PERÚ: Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impto. Renta por rentas de Cuarta Categoría

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Ministerio de Economía y Finanzas

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF que regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría
Fuente: Informativo ECB del 31 de diciembre del 2014

1.-Norma:
Decreto Supremo N° 377-2014-EF
Fecha de Publicación: 31.12.2014

2.-Comentario
Mediante el inciso b) del artículo 71° Decreto Supremo N° 179-2004-EF (TUO de la Ley del Impuesto a la Renta) y normas modificatorias, establece que son agentes de retención las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de la citada norma, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

Asimismo, mediante la Ley N° 30296 Ley que promueve la reactivación de la economía, se modificaron, entre otros, los artículos 74° y 86° del mencionado TUO variándose de 10% a 8% la tasa aplicable a la retención y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, a partir del 1 de enero de 2015.

Siguiendo el mismo contexto, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 215-2006-EF que regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, el cual establece, entre otros supuestos, que la SUNAT autorizará las solicitudes relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, presentadas entre enero y junio por los contribuyentes cuyos ingresos superen el importe establecido por aquella, cuando el impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías que les corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 10% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría, multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive.

En consecuencia, dado que resulta necesario adecuar el referido Decreto Supremo N° 215-2006-EF a las modificaciones introducidas por la Ley N° 30296, mediante el Decreto Supremo N° 377-2014-EF, se modifica los supuesto en los que procede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, en tal sentido se sustituye el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5° relacionado con los supuestos en los que procede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del Decreto Supremo N° 215-2006-EF, disponiéndose lo siguiente:

Tratándose de solicitudes presentadas entre enero y junio, el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías que le corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 8% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría, multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive.

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