IASB, reunión del 28 de julio del 2011

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Fuente: IASB Update 28 July 2011 (Agosto 03, 2011)

El International Accounting Standards Board – IASB se reunió en Londres el 28 de julio de 2011. De los quince miembros del Consejo, ocho integrantes de la Junta asistieron en persona con dos a integrarse a la reunión por teléfono.

Los temas discutidos en la reunión conjunta del IASB fueron:

1. Compensación de activos y pasivos
2. NIIF 9: Instrumentos financieros: contabilización de coberturas
3. Fecha de vigencia de la NIIF 9
4. Reconocimiento de ingresos

1. Compensación de activos y pasivos

El Consejo discutió la fecha de vigencia y disposiciones transitorias para las declaraciones revisadas de compensación. El personal recomienda que los requisitos de divulgación revisada debe aplicarse de forma retroactiva y efectiva para periodos anuales e intermedios que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.

Ninguno de los Consejeros presentes se opusieron a una de las recomendaciones del personal. Sin embargo, no se votó y el asunto será considerado por el pleno del Consejo en septiembre.

2. NIIF 9: Instrumentos financieros: contabilización de coberturas

En esta reunión el IASB continuó sus deliberaciones sobre la contabilidad de cobertura de exposición el proyecto (el servicio de urgencias).

Componentes de riesgo

El Consejo examinó los comentarios sobre la designación de un componente de riesgo como la partida cubierta. Se observó que los comentarios sobre esta propuesta fue positivo, aunque muchos de los encuestados pidió orientación adicional.

La Junta decidió tentativamente a:

– Mantener el concepto de los componentes de riesgo como elegibles las partidas cubiertas, [Esta decisión fue apoyada por nueve miembros de la Junta con 1 en contra y 5 ausentes]
– Utilizar un enfoque basado en criterios para la determinación de los componentes elegibles de riesgo sobre la base de los criterios propuestos en el servicio de urgencias, es decir, que un componente de riesgo deben ser identificables por separado y medibles de forma fiable; [Esta decisión fue apoyada por nueve miembros de la Junta con 1 en contra y 5 ausentes ]
– Utilizar un único conjunto de criterios para todos los elementos, es decir, que los criterios deben aplicarse para todo tipo de elementos (elementos financieros y no financieros), y [Esta decisión fue apoyada por nueve miembros de la Junta con 1 en contra y 5 ausentes]
– Proporcionar orientación mediante el uso de ejemplos para ilustrar cómo los criterios que deben aplicarse. [Esta decisión fue apoyada por ocho miembros de la Junta con 2 en contra y 5 ausentes]

El Consejo también discutió restricción específica del ED (exposure draft) que prohíbe designar como partida cubierta no especificado contractualmente componentes de riesgo de la inflación de los recursos financieros.

La Junta decidió tentativamente a:

– Eliminar la restricción en el servicio de urgencias, pero agrega una “prudencia” y “presunción refutable” acerca de lo no especificado contractualmente componentes de riesgo de inflación de los productos financieros [Esta decisión fue apoyada por nueve miembros de la Junta a favor, 1 en contra y 5 ausentes]; y son un ejemplo de una situación en la que un componente de riesgo de inflación es elegible para ser designado como un componente de riesgo y un ejemplo de una situación en la que el riesgo de inflación no es un componente de riesgo elegible. [Esta decisión fue apoyada por seis miembros de la Junta con 4 en contra y 5 ausentes]

Las coberturas de riesgo de crédito utilizando derivados de crédito

El Consejo discutió la retroalimentación de las coberturas del riesgo de crédito utilizando derivados de crédito.

La Junta observó que la contabilidad de las coberturas del riesgo de crédito a través de los credit default swaps (CDS) ha sido un tema de larga data y frecuente en la práctica para las instituciones financieras a pesar de que la NIC 39 permite la aplicación de la contabilidad de cobertura de riesgo de los componentes financieros las partidas cubiertas.

La Junta decidió tentativamente para tratar este tema en concreto y explorar un enfoque que refleja el seguro como la naturaleza de los derivados de crédito que se utilizan para administrar riesgos de crédito.
[Esta decisión fue apoyada por 10 miembros de la Junta con 0 en contra y 5 ausentes]

Los requisitos de divulgación

La Junta examinó las cuestiones siguientes relacionadas con los requisitos de divulgación propuestos sobre la base de los comentarios recibidos:

a) Alcance de la información de contabilidad de cobertura
b) Descripción de la estrategia de gestión de riesgos
c) Frecuencia, cantidad y la incertidumbre de los flujos de efectivo futuros
d) Efectos de la contabilidad de coberturas en los estados financieros

a) Alcance de la información de contabilidad de cobertura

La Junta tentativamente confirmó el alcance de las revelaciones de contabilidad de cobertura que se había propuesto en el borrador. Es decir, en consonancia con el alcance del proyecto, para exigir la divulgación de información sobre la exposición al riesgo objeto de cobertura y para los que la contabilidad de cobertura se aplica.
Esta decisión fue apoyada por nueve miembros de la Junta con 1 en contra y 5 ausentes.

b) Descripción de la estrategia de gestión de riesgos

En el servicio de urgencias, el Consejo propuso que las entidades deben proporcionar la información que permite a los usuarios a comprender:

– ¿Cómo surge cada riesgo.
– Cómo la entidad gestiona cada riesgo, lo que incluye si la entidad cubre un tema en su totalidad por todos los riesgos o las coberturas de un componente de riesgo (s) de un elemento.
– El grado de exposición al riesgo de que la entidad gestiona.
La Junta decidió tentativamente para añadir orientación sobre los aspectos que forman parte de la descripción de la estrategia de gestión del riesgo en cada categoría de riesgo:

Si la entidad cubre un tema en su totalidad por todos los riesgos o las coberturas de un componente de riesgo de un artículo y cómo cada uno se plantea el riesgo (y por qué se utiliza este enfoque concreto).
Los instrumentos de cobertura que se utilizan para compensar la exposición al riesgo (y cómo se utilizan).
Cómo la entidad determina la relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura con el propósito de la eficacia de las pruebas de cobertura.
Cómo la entidad establece el índice de cobertura y las fuentes de la inefectividad de la cobertura.
La Junta también decidió tentativamente que las entidades deben proporcionar información cualitativa o cuantitativa que permite a los usuarios a comprender:

Cómo la entidad determina el componente que se designa como partida cubierta.
Cómo el componente se relaciona con el tema en su totalidad (por ejemplo, el componente designado históricamente cubierto el 80 por ciento de los cambios en el valor razonable de la partida en su conjunto).
[Esta decisión fue apoyada por nueve miembros de la Junta con 1 en contra y 5 ausentes]

c) Frecuencia, cantidad y la incertidumbre de los flujos de efectivo futuros

La Junta observó que muchos de los encuestados estaban preocupados de que parte de los requisitos de divulgación en relación con la frecuencia, cantidad y la incertidumbre de los flujos de efectivo futuros que daría lugar a la divulgación de información comercial sensible. En lugar de las revelaciones que se propone en el ED la Junta decidió tentativamente para exigir la divulgación de información que permita a los usuarios a comprender:

El director, declaró la cara o cantidad similar (denominado importe nocional) del instrumento de cobertura.
Un perfil de los tiempos del importe nocional del instrumento de cobertura. Esto se basa en los términos de dicho instrumento.
En su caso, el precio promedio o tasa (por ejemplo, la huelga o los precios a plazo, etc) del instrumento de cobertura.
[Esta decisión fue apoyada por 10 votos a favor, 0 en contra y 5 ausentes]

El Consejo también discutió lo que las revelaciones que proporcionan información útil cuando las entidades aplican un proceso de cobertura dinámica. Un proceso de cobertura dinámica se refiere a una situación en la que las entidades de cobertura de una exposición que está en constante evolución y para que designe a las relaciones de cobertura que con frecuencia son reset (es decir, se suspendió y recién designado en respuesta a la forma en la exposición se ha desarrollado hasta ese momento) .

El Consejo no llegó a ninguna conclusión en esta reunión y conversar sobre los requisitos de divulgación nuevo en la reunión de septiembre.

d) Efectos de la contabilidad de coberturas en los estados financieros

El Consejo examinó la información adicional que puede ser proporcionada para ayudar a los usuarios a comprender cómo los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas diferentes han contribuido a la ineficacia de cobertura. La Junta decidió tentativamente para requerir que las entidades deben revelar el cambio en el valor razonable tanto de la partida cubierta y los instrumentos de cobertura que se utilizan para determinar la inefectividad de la cobertura. Esto vincula los cambios en el valor razonable (utilizado para el cálculo de inefectividad de la cobertura) de las partidas cubiertas y de los instrumentos de cobertura a la inefectividad de la cobertura en la cuenta de pérdidas y ganancias y otros ingresos comprensivos.

[Esta decisión fue apoyada por 10 miembros de la Junta con 0 en contra y 5 ausentes]

La Junta también decidió tentativamente que las entidades deben proporcionar el mismo nivel de agregación o desagregación de la información con el propósito de la divulgación de contabilidad de cobertura como lo hace para otras revelaciones de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Presentación e IFRS 13 medición del valor razonable.
[Esta decisión fue apoyada por 10 miembros de la Junta con 0 en contra y 5 ausentes]

La Junta también decidió tentativamente que no requiere una revelación que distingue el valor en libros de los instrumentos financieros que han sido designados como instrumentos de cobertura y los que no tienen. La Junta observó que la misma información está disponible, sin que la divulgación específica.
[Esta decisión fue apoyada por siete miembros de la Junta con 3 en contra y 5 ausentes]

Presentación vinculada

En la reunión del 27 de abril del IASB, el Consejo decidió no permitir la presentación vinculada a coberturas de valor razonable, sin perjuicio de algunas nuevas actividades de divulgación.

La información obtenida a partir de la extensión adicional fue consistente con lo establecido en los documentos del programa anterior. En consecuencia, la Junta decidió tentativamente para confirmar su decisión de no permitir la presentación vinculada a coberturas de valor razonable.

[Esta decisión fue apoyada por 10 miembros de la Junta con 0 en contra y 5 ausentes]

Contabilización de los contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo

El Consejo examinó los comentarios sobre la propuesta en el ED para cambiar la contabilización de un contrato de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo (el llamado “uso propio” contratos).

La Junta observó que los comentarios sobre la propuesta puso de relieve una preocupación por las consecuencias no deseadas que puede crear un desajuste contable en algunas situaciones. En respuesta a esa preocupación, la Junta decidió tentativamente para ampliar la opción del valor razonable en la NIIF 9 Instrumentos financieros a los contratos que cumplan con excepción del “uso propio” ámbito de aplicación (es decir, si la aplicación de la contabilidad a valor razonable elimina o reduce significativamente el desajuste contable) en lugar de utilizar la propuesta en el ED.

[Esta decisión fue apoyada por siete miembros de la Junta con 3 en contra y 5 ausentes]

3. Fecha de vigencia de la NIIF 9

El Consejo consideró si, como parte del proyecto de norma próxima que propondrá una modificación de la fecha obligatoria efectiva de las NIIF 9, para extenderse también a las entidades para aliviar la concesión de la presentación de información comparativa. La Junta decidió no modificar el requisito de las NIIF en 9 de los comparativos que se presentará a las entidades que en un principio aplicar la NIIF 9 para períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2012, pero decidió incluir una pregunta sobre este asunto en el borrador.

4. Reconocimiento de ingresos

El IASB decidió tentativamente en la articulación de la reunión de julio bordo de conceder cuatro disminuciones de transición a la aplicación retroactiva de la norma de nuevos ingresos. En esta reunión la Junta decidió tentativamente para añadir una excepción a la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera para permitir que un adoptante por primera vez para solicitar cualquiera de los tres disminuciones.

Las tres disminuciones contemplan que la entidad:

– no debe ser obligada a aplicar las propuestas de los contratos que comienzan y terminan dentro de los períodos anuales mismo antes del primer período de las NIIF;
– debería estar obligada a utilizar, retrospectivamente, la estimación de variables considerando los períodos anteriores al primer período de reporte IFRS;
– no debe ser obligado a revelar el análisis de vencimientos de las obligaciones de desempeño restantes para períodos anteriores al primer período de las NIIF.

Fuente: IASB Update 28 July 2011 (Recibido el 03 de Agosto, 2011)

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