Perú: DEUDAS Y LAS TARJETAS DE CRÉDITO

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DEUDAS Y LAS TARJETAS DE CRÉDITO

Fuente: http://www.portaltributario.com.pe/detalle.php?id=5594

PALABRA DE JUEZ: ROSARIO ALFARO LANCHIPA, JUEZ DEL PROGRAMA JUSTICIA EN TU COMUNIDAD CORTE DE LIMA

La legislación vigente concede facultades especiales a los bancos y financieras para recuperar el dinero gastado por los usuarios, a través de las tarjetas de crédito, que no fue devuelto oportunamente. Por tanto, podríamos pensar que son injustas estas facultades, pero se justifican porque tales instituciones trabajan con el ahorro público; vale decir, si no se paga un crédito se perjudican a miles de ahorristas que depositaron su dinero en dichas organizaciones.
En efecto, si el dinero no es devuelto oportunamente, el banco o la financiera no podría invertir en negocios que generen ganancias y garanticen el pago de los intereses prometidos a sus ahorristas.

De allí la necesidad de que los bancos y financieras tengan facilidades en recuperar el dinero prestado.
Frente a la existencia de un saldo deudor en la cuenta de una tarjeta de crédito, los bancos y financieras pueden dirigir una carta, vía notarial, a sus deudores advirtiendo el saldo deudor en su cuenta y requerir su pago. A partir de la recepción de la referida carta, se otorga un plazo de quince días hábiles, sin contar sábados ni domingos ni feriados, para que el deudor pague la deuda u observe el monto por cobrar.

Vencido el plazo, si no hay pago ni objeciones, la institución crediticia gira una letra de cambio, sin necesidad que el deudor firme su aceptación, para demandar judicialmente el pago del saldo adeudado, más intereses computados desde la remisión de la carta y hasta vencido el plazo de los quince días hábiles concedidos.
El proceso judicial se caracteriza por el uso de medidas cautelares, conocidas comúnmente como “embargos”, que afectan los bienes del deudor y que pueden solicitarse antes o después del proceso judicial.

Se trata de un juicio rápido que busca el pago por el deudor del monto consignado en la letra de cambio y, frente al cual, únicamente pueden utilizarse las defensas establecidas en la ley procesal.
Espero que estas líneas contribuyan a tomar conciencia de las obligaciones que asumimos cada vez que usamos una tarjeta de crédito para consumo personal.

Fuente: Diario El Peruano

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