Archivo por meses: octubre 2014

Una nueva guerra de divisas amenaza a la economía global

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Una nueva guerra de divisas amenaza a la economía global

Expertos temen que el yen, euro y dólar sufran fuertes cambios para tratar de ser competitivos; en México las exportaciones están en función del estado de salud de la economía estadounidense.

Por: Carmen Luna |
Viernes, 17 de octubre de 2014 a las 06:00

Fuente:  http://www.cnnexpansion.com/economia/2014/10/16/la-economia-mundial-de-cara-a-una-guerra-de-divisas?newsvcnn2=1413548086

 

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Una nueva guerra de divisas puede estar muy cerca, pues el sistema financiero global ya presenta algunos síntomas: la economía mundial parece deteriorase, la volatilidad en los mercados persiste y el dólar estadounidense gana terreno no solo frente al peso mexicano, sino ante divisas fuertes como el euro y el yen japonés.

Los integrantes del Grupo de los 20 (G20) han expresado sus temores por una nueva guerra de divisas, es decir, que las autoridades monetarias de diversos países deprecien las monedas locales para que sus economías sean más competitivas. Estos ajustes no son deseables y aunque los países no hablan de depreciaciones competitivas, sus políticas monetarias llevan directamente a esa situación.

“La zona euro tiene la capacidad de mantener su política monetaria, aún puede seguir con tasas de interés bajas a pesar de lo que hará la Reserva Federal [subir tasas] y esto automáticamente deprecia su moneda”, comentó el director de análisis económico de CI Banco, Jorge Gordillo.

El estímulo europeo eleva los flujos internacionales a pesar de que las expectativas comerciales no son muy alentadoras. A mediados de septiembre la Organización Mundial del Comercio (OMC) recortó su estimado para el crecimiento del comercio global a 3.1% desde 4.7%.

El Banco Central Europeo (BCE) mantiene su principal tasa de interés en casi cero y ejecuta planes para comprar activos y bonos con el fin de inyectar dinero a la economía. Estas operaciones le restan atractivo al euro frente a otras monedas.

“Las últimas medidas que ha instrumentado Mario Draghi (el presidente del BCE) indican que la política del Banco más que apoyar a la economía está enfocada a debilitar al euro para volver a las exportaciones más competitivas”, dijo el economista de Grupo Financiero Ve por Más, Isaac Velasco.

En solo dos meses el euro y el yen han perdido 4% frente al dólar estadounidense, y el Fondo Monetario Internacional (FMI) recortó sus expectativas de crecimiento para la zona euro y Japón para este año.

“Es difícil argumentar que quieren depreciar, pero uno de los efectos de estas políticas monetarias es la presión que generan sobre las divisas. Como un efecto secundario no se descartan más medidas de este tipo”, dijo gerente de estrategia de tipo de cambio de Casa de Bolsa Banorte-Ixe, Juan Carlos Alderete

“¡Augh! Si se trata de competitividad externa lo que te preocupa, la depreciación del euro es lo que quieres, no los recortes salariales”, escribió recientemente el premio Nobel de Economía Paul Krugman en The New York Times.

Por su parte, el Banco de Japón ha afirmado que seguirá con su política monetaria laxa.

¿Y México?

En el mercado cambiario mexicano, el peso se ha depreciado 2.39% frente al dólar en los últimos dos meses. Esta cotización interbancaria alcanza sus peores niveles en los últimos dos años, lo que podría favorecer temporalmente a exportadores nacionales de manufactura.

No obstante, de permanecer este efecto por mayor tiempo, se corre el riesgo de un freno en las ventas externas por la falta de compradores y de posibles presiones inflacionarias en el mercado interno.

De acuerdo con los especialistas, la dinámica de las exportaciones mexicanas está más relacionada con el estado de salud de la economía estadounidense que con un dólar caro.

“De nada sirve que el tipo de cambio se vaya a 15 pesos si nadie compra. A los exportadores les conviene una mejor economía en Estados Unidos”, dijo el especialista de CI Banco.

Los expertos consultados coincidieron en que en el corto plazo la volatilidad seguirá afectando al tipo de cambio peso-dólar, por lo que no descartan ver niveles de más de 13.65 unidades por dólares para acercarse a los 13.30 a finales de 2014.

“Ha habido una presión excesiva y es un nivel atractivo para la venta de dólares, pero puede revertirse rápido” dijo el estratega de Banorte-Ixe.

El G20 se reunirá a mediados de noviembre en Australia para evaluar la economía mundial.

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La austeridad da resultados a Barack Obama

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La austeridad da resultados a Barack Obama

Un alza en los ingresos y un gasto público bajo llevaron al déficit fiscal de EU a niveles de 2007; en el último año el indicador se redujo un tercio en dólares reales y en proporción de la economía.

Por: Jeanne Sahadi |
Viernes, 17 de octubre de 2014 a las 06:01

Fuente: http://www.cnnexpansion.com/economia/2014/10/16/como-ha-logrado-eu-reducir-tanto-su-deficit-presupuestal?newsvcnn2=1413548086

NUEVA YORK (CNNMoney) — Ha llegado el veredicto sobre el presupuesto federal estadounidense 2014: Los ingresos aumentaron y el gasto público apenas creció. Como resultado, el déficit disminuyó una barbaridad.

El déficit del país se ubicó en 483,000 millones de dólares (mdd), es decir 197,000 mdd menos que el año pasado, según cifras definitivas publicadas por el Departamento del Tesoro. El año fiscal del Gobierno terminó el 30 de septiembre.

La disminución es dramática: El saldo negativo se redujo en aproximadamente un tercio tanto en dólares reales como en proporción de la economía. El déficit fue del 2.8% del Producto Interno Bruto (PIB), frente al 4.1% en 2013.

Para decirlo en otras palabras, está en su nivel más bajo desde el año 2007 como proporción del PIB y por debajo del promedio de 40 años.

En términos de dólares, el déficit cayó a su nivel más bajo desde 2008, el año en que la crisis financiera se instaló y comenzó a afectar las finanzas del Gobierno.

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El déficit refleja la diferencia entre lo que el Gobierno gasta y lo que ingresa cada año. El Tesoro se endeuda para cubrir la diferencia.

La deuda que el país le debe al público, una acumulación de los déficits anuales, terminó el año fiscal en 12.8 billones de dólares o 74% del PIB, una cifra que sigue siendo muy elevada en términos históricos.

El Tesoro estadounidense informó que en 2014 los ingresos tributarios crecieron en 247,000 millones de dólares, o 9%, gracias a la mejora de la economía, al vencimiento de algunas disposiciones fiscales y a las mayores tasas impositivas para las personas de altos ingresos.

La economía no sólo aumentó los ingresos fiscales a través de los salarios y los impuestos sobre la nómina, también impulsó las ganancias corporativas y, por tanto, la recaudación proveniente de los impuestos a sociedades.

En lo tocante al gasto, los desembolsos crecieron apenas el 1%, o 50,000 mdd.

Este modesto crecimiento del gasto se debe a que se destinó más dinero para los programas de ayuda social más grandes del Gobierno, como Medicare, Medicaid y la Seguridad Social. Pero el gasto en muchas otras áreas del presupuesto disminuyó. Entre ellos los fondos destinados a la defensa, la seguridad nacional, la justicia, los beneficios por desempleo y los programas de vivienda.

La caída del déficit en 2014 es la quinta caída anual consecutiva. Esa tendencia responde a dos causas: los programas de estímulo económico diseñados para hacer frente a los daños de la crisis financiera llegaron a su fin y, por otro lado, el Congreso implementó recortes generalizados de gastos en una medida conocida como “secuestro presupuestario”. También es resultado de los cambios en las tasas impositivas para los hogares de altos ingresos.

Y es posible que represente una buena justificación para reducir el secuestro, sobre todo en defensa.

Pero incluso si el Congreso mantiene controladas las cuentas públicas, la Oficina de Presupuesto del Congreso ha señalado que los déficits comenzarán a subir de nuevo en unos pocos años, y la deuda acumulada del país comenzará, otra vez, a crecer más rápido que la economía.

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Sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF – Perú

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NORMAS LEGALES DEL 13/10/2014
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Amplían lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera,  UIF – Perú, modifican la Norma y el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Fuente: Informativo ECB del 13/Octubre/2014
Mediante el artículo 3° de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS, establece la relación de sujetos obligados a informar al sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
En ese sentido, mediante el artículo ° de la Resolución SBS N° 6729-2014, publicado el de hoy Lunes 13 de Octubre de 2014 en el diario Oficial “El Peruano”; Se Amplía la lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF – Perú, incorporando a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional; Las personas jurídicas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT; Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
Así mismo mediante el artículo Segundo, se aprueba el Anexo que contiene la lista de las maquinarias y equipos comprendido en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
De otro lado el artículo Tercero, modifica el artículo 1° de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada mediante Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias, en tal sentido entre otros se señala que, los sujetos obligados a la que se hace referencia son:

A. las personas jurídicas que:
1. Reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

B. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:
2. La compraventa de vehículos.
3. La compraventa de divisas.
4. El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales.
5. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas.
6. El comercio de objetos de arte.
7. Los préstamos y empeño.
8. La gestión de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
9. La actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria, o a ambas.
10. Los martilleros públicos.
11. La comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional, de acuerdo con el Anexo que contiene la relación de maquinarias y equipos.
Finalmente mediante el artículo 4° se modifica el artículo 2º del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS Nº 8930-2012 y sus normas modificatorias,
Vigencia.
La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 14 de Octubre de 2014.

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PENSIONES: Devolución de los aportes de trabajadores independientes

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NORMAS LEGALES DEL 07/10/2014 
 
 

Directiva que establece la devolución de los aportes de trabajadores independientes

Fuente: Informativo ECB del 07.Octubre.2014

1. Norma
Resolución de Gerencia General N° 333-2014-GG/ONP (07.10.2014): norma que dispone la difusión de la Directiva “Devolución de los aportes obligatorios Ley N° 30237 (DIR-DRP-11/01), mediante su publicación en el diario oficial el Peruano y en la página web de la ONP, www.onp.gob.pe

2. Concordancia
– Ley N° 29903 (19.07.2012): Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
– Ley N° 26323 (02.06.94): Establecen disposiciones referidas al funcionamiento de la Oficina de Normalización Previsional
– Ley N° 28532 (26.05.2005): Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
– D. Ley N° 19990 (30.04.73): El Gobierno Revolucionario crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social
– Ley N° 30003 (22.03.2013): Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros
– Ley N° 28532 (26.05.2005): Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
– Ley N° 30237 (17.09.2014): Ley que deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes.

3. Antecedentes
Recordemos que la Ley N° 30237 (17.09.2014), Ley que deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes, estableció que a partir del 18 de setiembre de 2014 se deja sin efecto el aporte obligatorio a los sistemas pensionarios (Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones) de los trabajadores independientes perceptores de rentas de cuarta categoría y de cuarta – quinta, nacidos a partir del 01.08.73. Se restableció el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.
Asimismo, determinó que los aportes que ya fueron cobrados, a elección del trabajador dependiente, podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento de derechos pensionarios.

4. Contenido
La presente Directiva tiene como objetivo establecer los lineamientos para la devolución de los aportes de los trabajadores independientes, siempre y cuando se encuentren afiliados y cumplan con las siguientes condiciones:
? Estar registrados en el Sistema Nacional de Pensiones.
? Tengan los aportes obligatorios declarados por el agente de retención, o los haya pagado directamente.
. Los pasos a seguir son los siguientes:
o El interesado realiza su solicitud, mediante la inscripción ante el Banco de la Nación, con la presentación de su DNI.
o Como constancia de su inscripción recibirá un comprobante.
o A los 3 días hábiles de efectuada la inscripción, la Dirección de Producción validará el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente y elabora una lista.
o En la lista se señalará los importes correspondientes y se publicará en la página institucional de la ONP y en ONPTEL.
o Al 5 día hábil contado desde la inscripción, los montos a devolver deben estar disponibles en el Banco de la Nación.
o En caso algún interesado no se encuentre en la lista, podrá realizar las consultas pertinentes, a través del canal de atención que se habilitará en el Portal Institucional.
o La ONP efectuará la devolución sin realizar ningún descuento.
. No están comprendidos en la devolución:
o Los aportes realizados por el interesado en períodos voluntarios.
o Cuando el interesado no se encuentre registrado en el módulo de afiliación y registra aportes; en este caso, la ONP le informará que debe tramitar la devolución de pagos indebidos ante la SUNAT.
o El interesado no se encuentra registrado en el módulo de afiliación y no registra aportes; en este caso, la ONP le informará que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 30237.
. No hay plazo final para solicitar la devolución de los aportes que se efectuaron al amparo de la Ley N° 29903.

5. Vigencia
Esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, estará vigente desde el 8 de octubre de 2014.

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Elecciones 2014: Facilidades laborales para las elecciones regionales y municipales

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Facilidades laborales para las nuevas elecciones regionales y municipales 2014

Fuente: Informativo ECB del 30/SEP/2014.

1. Norma

D.S. N° 009-2014-TR (18.09.2014): Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

2. Concordancias

Mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM (24.01.2014) se ha convocado a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, a llevarse a cabo el día domingo 05 de octubre de 2014.

Estos hechos suponen que los ciudadanos que deban ejercer el sufragio, tanto como aquellos que tienen funciones como miembros de mesa, deben recibir facilidades razonables para compatibilizar sus obligaciones electorales con las obligaciones laborales que pudieran tener.

3. Contenido de la norma

Las facilidades laborales para los trabajadores que participan en el proceso electoral del domingo 5 de octubre de 2014 dadas por esta norma son:

a. Para quienes no son miembros de mesa

Los trabajadores, tanto del sector privado como público, cuyas jornadas de trabajo coincidan con la realización de las elecciones, es decir, que laboran el día domingo 5 de octubre, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo.

Los empleadores, tanto de sector público como privado, dispondrán la forma de recuperación o compensación de las horas dejadas de laborar.

b. Para quienes son miembros de mesa

Día de las elecciones: domingo 5 de octubre

Las personas que actúan como miembros de mesa y que les correspondía laborar el domingo 5 de octubre, están facultadas para no asistir a sus centros de labores.

Los empleadores, tanto de sector público como privado, dispondrán la forma de recuperación o compensación de las horas dejadas de laborar.

Día lunes 6 de octubre

El día lunes 6 de octubre será un día no laborable compensable para los trabajadores que desempeñen efectivamente el cargo de miembro de mesa.

Los empleadores, tanto del público como privado, deben adoptar las medidas para dar cumplimiento a esta disposición y establecerán la forma en que se compensará el día dejado de laborar.

Para estos efectos, la ONPE otorgará a cada miembro de mesa un certificado de participación, el que será presentado al empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar de este beneficio.

c. Trabajadores que laboran en lugares distintos al lugar de votación

– Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho al voto en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de octubre.

– Compensación o recuperación de los días de labor:

– Sector privado: mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector público: los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Facilidades laborales para las nuevas elecciones regionales y municipales 2014
No son miembros de mesa y laboran el domingo 5

– Derecho a tolerancia

– Con cargo a recuperación

 

Para quienes son miembros de mesa 5 de octubre Están facultados para no asistir a sus centros de labores.
6 de octubre: día no laborable compensable Para los trabajadores que desempeñen efectivamente el cargo de miembro de mesa.

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Comprobantes de Pago: Modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta

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NORMAS LEGALES DEL 30/09/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica

Fuente: Informativo ECB del 30/SEP/2014
Mediante Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, publicada el 30 de setiembre del 2014, en la Separata Especial del Diario Oficial “El Peruano”, se modifica los sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, la emisión y el traslado de bienes realizados por los Emisores Electrónicos Itinerantes y por quienes emiten o usan Boletas de Ventas Electrónica, asimismo designan emisores electrónicos del nuevo sistema.

Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo:
1.- Las modificaciones realizadas en el artículo 10°, la cual regirá desde el 01 de Octubre del 2014.
2.-La modificación realizada en el numeral 5.2 del artículo 5° de la presente resolución respecto del artículo 6°, relativo al uso del buzón electrónico, de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, la cual regirá desde el 1 de abril del 2015.

 

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