Precisan disponibilidad temporal de los depósitos de CTS

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NORMAS LEGALES DEL 29/08/2014
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Precisan disponibilidad temporal de los depósitos de CTS

Fuente: Informativo ECB del 29/08/2014

1. Norma
D.S. N° 008-2014-TR (29.08.2014): Precisan la disponibilidad temporal de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios establecida en el Decreto de Urgencia Nº 001-2014.

2. Concordancias
. Ley N° 29352 (01.05.2009), Libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios.
. Decreto De Urgencia Nº 001-2014 (11.07.2014): Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias para estimular la economía.
. D.S. N° 001-97-TR (01.03.97), Ley de compensación por tiempo de servicios.
. D.S. Nº 016-2010-TR (25.12.2010): Reglamento de la Ley Nº 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios.

3. Contenido
Recordemos que el Decreto De Urgencia Nº 001-2014, permite que los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2014 puedan disponer libremente del 100 por ciento del excedente de 4 remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
En atención a ello el Ministerio de Trabajo ha hecho las siguientes precisiones
a. Remuneración de referencia
La determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por CTS.
b. Monto intangible
El monto intangible se determina multiplicando por 4 la remuneración mensual de referencia.
c. Cuentas múltiples
Cuando el trabajador posea más de una cuenta individual de depósito por CTS activa, con el mismo empleador o con empleadores distintos, regirán las disposiciones establecidas en el artículo 5 del D.S. Nº 0162010-TR. Resultando el siguiente esquema:
. Con un mismo empleador
o Una misma entidad depositaria

El cálculo del excedente de las 4 remuneraciones mensuales deberá realizarse sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de la CTS que el trabajador posea, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
o Cuentas en diferentes monedas
El monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.
. Distinto empleador
En caso el trabajador tenga más de una cuenta individual activa de distinto empleador, cada cuenta deberá ser administrada de forma independiente, no debiendo sumarse sus saldos.
d. Procedimiento
. El trabajador comunica por escrito al empleador su decisión de disponer de sus depósitos de CTS.
. En un plazo no mayor a 5 días hábiles luego de recibida la comunicación, el empleador informa por escrito al depositario el monto intangible. La comunicación del empleador puede ser trasladada por el propio trabajador.
. La entidad depositaria determina la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada.

4. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, el 30 de agosto de 2014.

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