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Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre

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Ministerio de Economía y Finanzas

Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros.

1.- Norma
DECRETO SUPREMO Nº 068-2014-EF: Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros.

2.- Antecedente
– Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario
– Decreto Supremo N° 084-2003-EF; que Modifica el Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, referido solo al servicio de transporte terrestre público urbano de pasajeros.

3.- Concordancias
– Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.
– Ley N° 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas (IGV) al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
Contenido
El presente decreto supremo establece las normas reglamentarias para la aplicación de la extinción de la deuda tributaria por concepto del IGV a pagar por el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros.
Como se sabe, anteriormente se dicto la Ley N° 28713, que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, dicha ley declaraba con carácter excepcional extinguida la deuda tributaria pendiente de pago que por concepto del IGV se hubiere generado por la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros. En ese sentido, el presento decreto dicta los lineamientos y procedimientos para determinar la deuda materia de extinción, así como también las pautas del desistimiento de la deuda materia de extinción que se hubiera encontrado impugnada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Dicho Decreto también señala los plazos que debe tener en cuenta el deudor tributario para identificar la deuda materia de la extinción, el plazo es de ciento veinte 120 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente decreto supremo, en los cuales se identificara los periodos tributarios indicados en dicho reglamento. Por otro lado, el mencionado Decreto establece las pautas que tendrá SUNAT, previa a una verificación o fiscalización para proceder a revocar o modificar las resoluciones de órdenes de pago que contengan deuda materia de extinción.
Cabe mencionar, que para determinar la deuda a extinguir, se ha adjuntado a dicho Decreto un anexo en la cual se debe proporcionar a la SUNAT, la información necesaria para determinar la deuda a extinguir a que se re?ere el artículo 1° de la Ley N° 28713.

4.- Vigencia.-
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 29 de Marzo del 2014

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Normas reglamentarias relacionadas con las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan s

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Ministerio de Economía y Finanzas

Dictan normas reglamentarias relacionadas con las medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal

1.NORMA : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2014/SUNAT (28.03.2014)

2. ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Superintendencia Nº037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, se fija la tasa de la retención en el seis (6%) por ciento del importe de la operación y se aprueba el PDT- Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626;
De otro lado, el numeral 5 del artículo 8° de la resolución citada en el considerando precedente prevé que cuando exista acuerdo entre el agente de retención y el proveedor, el referido agente puede emitir un solo comprobante de retención por proveedor respecto del total de retenciones efectuadas en un lapso determinado, siempre que la emisión del citado documento y su entrega se efectúe en el mes en que se realizaron las retenciones;
D e otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 033-2014/SUNAT ha reducido la tasa del citado régimen a tres (3%) por ciento, reducción que será aplicable para aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 1 de marzo de 2014;
En ese sentido teniendo en cuenta la citada reducción de tasa resulta necesario, por un lado, aprobar una nueva versión
del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º626 y por otro, modificar el numeral 5 del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT teniendo en cuenta que por un lapso de tiempo coexistirán operaciones sujetas a dos tasas de retención de tres (3%) y seis (6%) por ciento

3. CONTENIDO
APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT
Mediante el articulo 1° de la resolución en comentario, se aprueba el PDT – Agentes de Retención, Formulario
Virtual N.º 626 – Versión 1.2.

OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
Asimismo mediante el artículo 2° se establece que la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.2 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2014 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la nueva versión del mencionado PDT a los
sujetos que no tuvieran acceso a Internet.

USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
En ese sentido el artículo 3° de la norma en comentario señala que el PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual
N.º 626 – Versión 1.2 deberá ser utilizado a partir del 1 de abril de 2014, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.
Por períodos tributarios anteriores a marzo de 2014 se podrá hacer uso del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.1 hasta el 31 de marzo de 2014, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
A partir del 1 de abril de 2014 el uso de la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual 626 – Versión 1.2 será obligatorio en todos los casos.
La presentación de la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 -Versión 1.2 a través de las dependencias de la SUNATy por Internet (SUNAT Virtual) podrá efectuarse a partir del 1 de abril de 2014, en tanto que la presentación a través de la red bancaria podrá realizarse a partir del 7 de abril de 2014.

INCLUSIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 8° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2002/SUNAT
Finalmente la Única Disposición complementaria modificatoria de la norma comentada, incluye como segundo párrafo del numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N°. 037-2002/SUNAT, relacionado con el Comprobante de Retención el siguiente texto:
(…)
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si en un período determinado el agente de retención hubiere efectuado retenciones con distintas tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas”.

4. VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir 29.03.2014

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Nueva versión del Programa de Declaración Telemática – Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626

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Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática – Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626

1.NORMA : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2014/SUNAT (28.03.2014)

2. ANTECEDENTES
Mediante Resolución de Superintendencia Nº037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, se fija la tasa de la retención en el seis (6%) por ciento del importe de la operación y se aprueba el PDT- Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626;
De otro lado, el numeral 5 del artículo 8° de la resolución citada en el considerando precedente prevé que cuando exista acuerdo entre el agente de retención y el proveedor, el referido agente puede emitir un solo comprobante de retención por proveedor respecto del total de retenciones efectuadas en un lapso determinado, siempre que la emisión del citado documento y su entrega se efectúe en el mes en que se realizaron las retenciones;
D e otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 033-2014/SUNAT ha reducido la tasa del citado régimen a tres (3%) por ciento, reducción que será aplicable para aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 1 de marzo de 2014;
En ese sentido teniendo en cuenta la citada reducción de tasa resulta necesario, por un lado, aprobar una nueva versión
del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º626 y por otro, modificar el numeral 5 del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT teniendo en cuenta que por un lapso de tiempo coexistirán operaciones sujetas a dos tasas de retención de tres (3%) y seis (6%) por ciento

3. CONTENIDO
APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT
Mediante el articulo 1° de la resolución en comentario, se aprueba el PDT – Agentes de Retención, Formulario
Virtual N.º 626 – Versión 1.2.

OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
Asimismo mediante el artículo 2° se establece que la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.2 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de abril de 2014 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la nueva versión del mencionado PDT a los
sujetos que no tuvieran acceso a Internet.

USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT
En ese sentido el artículo 3° de la norma en comentario señala que el PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual
N.º 626 – Versión 1.2 deberá ser utilizado a partir del 1 de abril de 2014, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.
Por períodos tributarios anteriores a marzo de 2014 se podrá hacer uso del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 – Versión 1.1 hasta el 31 de marzo de 2014, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
A partir del 1 de abril de 2014 el uso de la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual 626 – Versión 1.2 será obligatorio en todos los casos.
La presentación de la nueva versión del PDT – Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º 626 -Versión 1.2 a través de las dependencias de la SUNATy por Internet (SUNAT Virtual) podrá efectuarse a partir del 1 de abril de 2014, en tanto que la presentación a través de la red bancaria podrá realizarse a partir del 7 de abril de 2014.

INCLUSIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 8° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2002/SUNAT
Finalmente la Única Disposición complementaria modificatoria de la norma comentada, incluye como segundo párrafo del numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N°. 037-2002/SUNAT, relacionado con el Comprobante de Retención el siguiente texto:
(…)
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si en un período determinado el agente de retención hubiere efectuado retenciones con distintas tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas”.

4. VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir 29.03.2014

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Norma que permite la contratación de pensionistas de la Policía nacional y de las FF:AA.

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Ministerio del Interior – Reglamentan norma que permite la contratación de pensionistas de la Policía nacional y de las Fuerzas Armadas

1. Norma
D.S. Nº 003-2014-IN (23.03.2014): Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional.

2. Antecedentes
Recordemos que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Nº 28175 (19.02.2004), la regla general es la prohibición de doble percepción de ingresos, por la cual ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas. Además, cabe precisar al respecto que el artículo 40° de la Constitución señala que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado.
Como excepción a dicha regla se dictó la Ley N° 30026 (23.05.2013), mediante la cual se autoriza a los gobiernos regionales y locales, instituciones públicas y empresas del Estado la contratación de pensionistas de de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para que presten servicios en áreas vinculadas a la seguridad ciudadana y nacional. Dicho personal podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado.

3. Contenido
Mediante esta norma se aprueba el reglamento de la Ley N° 30026 y consta de tres títulos, ocho artículos y una disposición complementaria derogatoria.
3.1. Disposiciones generales
En esta parte del reglamento se define:
– El objeto del reglamento
– Definiciones:
– Contratación.
– Doble percepción.
– Pensionista de la Policía nacional o de las Fuerzas Armadas.
– Seguridad ciudadana y seguridad nacional.
– Institución pública.
– Empresas del Estado.
– Remuneración.
– Ámbito de aplicación.
De entre estos conceptos cabe destacar el de contratación, el cual es definido como la vinculación entre un pensionista de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, y un gobierno local, gobierno regional, institución pública o empresa del estado; mediante las modalidades contractuales utilizadas en la administración pública que impliquen el pago de una remuneración. Esta última es definida como la contraprestación que abona el Estado al personal del empleo público por su desempeño en un gobierno local, gobierno regional, institución pública o empresa del estado.
3.2. Modalidades y alcances de la contratación
– Modalidades
La contratación de los pensionistas se podrá realizar bajo cualquiera de los regímenes de contratación que se utilizan en el sector público y que impliquen el pago de una remuneración, para lo cual deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.
– Condición del pensionista
Los pensionistas contratados bajo los alcances de esta norma adquieren la condición de funcionario, empleado o servidor, según corresponda.
– Doble percepción
La autorización para contratar a los pensionistas mencionados faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.
– Restricciones
No podrán ser contratados bajo los alcances de estas normas los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada,

4. Vigencia
Esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 24.03.2014.

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Reducción a 3 %, tasa del Régimen de Retenciones del IGV a partir del 01 de marzo del 2014

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Reducen la tasa del Régimen de Retenciones del IGV, establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT

Fuente: NORMAS LEGALES DEL 03/02/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Norma: Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT

1. Antecedentes
Mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinado sujetos como agentes de retención.
De otro lado el artículo 6° de la citada Resolución de Superintendencia dispuso que la tasa de retención aplicable a los proveedores es el seis por ciento (6%) del importe de la operación.
Tal como lo señala el considerando de la presente resolución se ha considerado conveniente reducir la tasa de retención que se aplica a las operaciones incluidas en dicho régimen.

2. Disposiciones
Mediante el artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT se sustituye el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT que regula el Régimen de Retenciones del IGV, en ese sentido se reduce la tasa de Retención del IGV a 3% la misma que será aplicable al importe de la operación.

Así mismo se establece que lo dispuesto entrará en vigencia el 01 de marzo de 2014 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.
Es importante señalar que los supuestos de nacimiento de la obligación tributaria del IGV se encuentran contemplados en el artículo 4° del TUO de la Ley del IGV, tal como se detalla a continuación:

a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.
Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

d) En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

Autor: ECB al día – Informativo Caballero Bustamante ( 03-02-2014)

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