Ministerio de Economía y Finanzas
Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros.
1.- Norma
DECRETO SUPREMO Nº 068-2014-EF: Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros.
2.- Antecedente
– Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario
– Decreto Supremo N° 084-2003-EF; que Modifica el Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, referido solo al servicio de transporte terrestre público urbano de pasajeros.
3.- Concordancias
– Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.
– Ley N° 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas (IGV) al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
Contenido
El presente decreto supremo establece las normas reglamentarias para la aplicación de la extinción de la deuda tributaria por concepto del IGV a pagar por el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros.
Como se sabe, anteriormente se dicto la Ley N° 28713, que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, dicha ley declaraba con carácter excepcional extinguida la deuda tributaria pendiente de pago que por concepto del IGV se hubiere generado por la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros. En ese sentido, el presento decreto dicta los lineamientos y procedimientos para determinar la deuda materia de extinción, así como también las pautas del desistimiento de la deuda materia de extinción que se hubiera encontrado impugnada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Dicho Decreto también señala los plazos que debe tener en cuenta el deudor tributario para identificar la deuda materia de la extinción, el plazo es de ciento veinte 120 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente decreto supremo, en los cuales se identificara los periodos tributarios indicados en dicho reglamento. Por otro lado, el mencionado Decreto establece las pautas que tendrá SUNAT, previa a una verificación o fiscalización para proceder a revocar o modificar las resoluciones de órdenes de pago que contengan deuda materia de extinción.
Cabe mencionar, que para determinar la deuda a extinguir, se ha adjuntado a dicho Decreto un anexo en la cual se debe proporcionar a la SUNAT, la información necesaria para determinar la deuda a extinguir a que se re?ere el artículo 1° de la Ley N° 28713.
4.- Vigencia.-
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 29 de Marzo del 2014