Ministerio de Economía y Finanzas
Se designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV, aplicable a las operaciones de venta y adquisición de combustibles, se incrementa el importe máximo de adquisiciones para ser considerado consumidor final y se define cuándo se trata de la venta de más de una unidad del mismo bien.
DECRETO SUPREMO N° 293-2013-EF
Fecha de publicación: 01.12.13
Fecha de vigencia: 01.01.2014 Para la exclusión de Agentes de Percepción del IGV y para el incremento del importe máximo de adquisición para ser considerado como consumidor final.
01.02.2014 Para la designación de Agentes de Percepción.
Fuente: Informativo Caballero Bustamante (02.12.2013)
Recordemos que el Capítulo II del Título II de la Ley N.° 29173 y normas modificatorias regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores.
El inciso b) del artículo 11° de la Ley N.° 29173, establece que no se efectuará la percepción señalada en el considerando anterior en las operaciones realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores
Finales.
Por su parte el numeral 12.1 del artículo 12° de la citada ley dispone que para efecto de dicho régimen, se considerará como consumidor final al sujeto que cumpla en forma concurrente con las condiciones que el cliente sea una persona natural y que el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700,00), por comprobante de pago, señalándose a continuación que no se tomará en cuenta el mencionado importe cuando el valor unitario del bien materia de venta sea igual o mayor a éste, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien.
Mediante el Decreto Supremo N.° 091-2013-EF se han incorporado al régimen de percepciones bienes que son adquiridos por más de una unidad, situación que genera que el importe por comprobante supere los S/. 700,00 aun cuando son para consumo final.
Adicionalmente, el monto de S/. 700,00 no ha sido reajustado desde la fecha de publicación de la Ley N.° 29173 aun cuando se ha incrementado la capacidad adquisitiva de los consumidores.
Por otro lado en cuanto a la regla recogida en el inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N.° 29173 según la cual el importe máximo de adquisición para ser considerado consumidor final no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien, resulta necesario reglamentar qué se entiende por “mismo bien”.
Modificaciones
– Designación de los Agentes de Percepción
Siendo así, que mediante el presente Decreto Supremo se establece que adicionalmente a los ya nombrados, se designarán como agentes de percepción de los Regímenes de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicables a las operaciones de venta y a las operaciones de adquisición de combustible, a los sujetos señalados en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente decreto supremo, respectivamente.
Ahora bien, los agentes de percepción designados en virtud del párrafo anterior operarán como tales a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo (01.02.2014)
– Exclusión de los Agentes de Percepción
De otro lado se procede con la exclusión como agentes de percepción de los Regímenes de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicables a las operaciones de venta y a las operaciones de adquisición de combustible a los sujetos señalados en los Anexos Nos. 3 y 4 del presente decreto supremo, respectivamente, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo (01.01.2014).
– Incremento del importe máximo de adquisición para ser considerado consumidor final
Asimismo, se incrementa el importe máximo de los bienes adquiridos por comprobante de pago para ser considerado como consumidor final, a que se refiere el primer párrafo del inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N.° 29173 a mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.1500,00) por comprobante de pago.
El nuevo importe señalado en el párrafo anterior operará a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo, es decir (01.01.2014).
– Definición del mismo bien cuyo valor unitario exceda el monto máximo para ser considerado consumidor final
Para efecto de lo dispuesto por el primer párrafo del inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N.° 29173, se considerará que se trata de la venta de más de una unidad del mismo bien cuando el comprobante de pago se emita por dos o más unidades de bienes que sean idénticos entre sí.
Se consideran idénticos aquellos bienes que son iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial; para lo cual se considerarán, entre otras características y en la medida que resulten aplicables, que sean de:
a) La misma marca,
b) El mismo modelo,
c) El mismo color, y
d) El mismo tamaño, talla o dimensiones.