PERÚ: Ley de Presupuesto para el año 2014

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Congreso de la República

Ley de Presupuesto para el año fiscal 2014
Fuente Informativo ECB del 02.12.2013

1. Norma

Se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30114 (02.12.2013), con la que se aprueba el nuevo presupuesto para el año 2014. Es así que se ha aprobado un presupuesto ascendente a S/. 118 934 253 913, 00 cuyo monto comprende todos los créditos presupuestarios máximos del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en el gobierno central e instancias descentralizadas.

2. Antecedentes

Es de aplicación para todas las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado por la Ley.

3. Contenido

Entre las principales disposiciones que se han establecido para los trabajadores del sector público encontramos:
Se ha establecido la entrega de los siguientes beneficios, cuyos montos ascienden a:
– Aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad: S/. 300.00
– Bonificación por escolaridad: S/. 400.00
– Gratificaciones: sólo para el personal que se encuentre bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por la Ley Nº 27735

Se ha establecido como medidas de Medidas de Austeridad lo siguiente:
– La prohibición de la designación de cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción. El nombramiento en plaza presupuestaria cuando se trate de magistrados del Poder judicial, fiscales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del magisterio nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las fuerzas armadas y la policía nacional y de la academia diplomática.
– Asimismo se ha establecido la prohibición para la contratación del personal de reemplazo.
– A nivel salud, el nombramiento de hasta el 20% del número de los profesionales de la salud y del personal técnico y auxiliares asistenciales de la salud.
– La contratación en plaza presupuestaria de docentes universitarios en las universidades públicas creadas a partir del año 2007, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de las disposiciones legales.
– Finalmente, se han prohibido todos los viajes al exterior del país de los servidores públicos, funcionarios y representantes del Estado con cargo a los recursos públicos.

Monto máximo por honorarios: Locación de servicios y CAS
El monto máximo que percibirán aquellas personas naturales que sean contratadas por contratos de locación de servicios y CAS (Contrato Administrativo de Servicio), asciende a la cantidad de 6 unidades de ingreso del Sector Público, según lo indica el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 (30.12.06).
La única excepción es la referida a la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como aquel personal contratado en el marco de la Ley N° 29806 (24.11.2011), ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público.

Para la implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada por la Ley N° 29981 (15.01.2013), prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 lo establecido en la primera, tercera y cuarta disposición complementaria final de la mencionada ley.

4. Vigencia

La presente norma entra en vigencia el 01 de enero de 2014.

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