PERÚ: ESSALUD, Cobertura por maternidad

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ESSALUD
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican la Res. Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011, en lo referido a
Cobertura por maternidad

Fuente: INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE (02.12.2013)

1. Norma
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 030-GCAS-ESSALUD-2013 (02.12.2013). Esta norma modifica la Res. Nº 034-GCASESSALUD-2011,
en lo referido a cobertura por maternidad.

2. Antecedentes
Mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011, se aprobó la cobertura por maternidad y sus diagnósticos relacionados para las derechohabientes, hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo, pertenecientes al Seguro Regular y al Seguro de Salud Agrario, consistente en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido hasta el momento del alta hospitalaria;
En ese sentido y de acuerdo a lo señalado por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud en cuanto al periodo de duración del puerperio mencionado en la Guía Nacional de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, es necesario que ESSALUD adecúe los alcances de la Resolución Nº 34-GCAS-ESSALUD-2011, respecto a la atención del recién nacido, hijo de la derechohabiente, hija menor de edad o hija mayor incapacitada en forma total y permanente para el trabajo.

3. Contenido
Se modifica el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 034-GCAS-ESSALUD-2011, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido hasta el alta hospitalaria o término del periodo del puerperio (establecido en 42 días), lo que ocurra primero”.

Asimismo, este dispositivo precisa que la cobertura por maternidad y sus diagnósticos relacionados para las derechohabientes, hijas menores de edad e hijas mayores de edad incapacitadas en forma total y permanente para el trabajo, del Seguro Regular y el Seguro de Salud Agrario Dependiente se extenderán durante el periodo de latencia, de acuerdo a los periodos de aportación del asegurado titular considerados dentro del cómputo respectivo, conforme a los criterios señalados en el Instructivo “Solicitud de Derecho Especial de Cobertura por Desempleo Latencia” – GPA 1.00.01
Finalmente, se encarga a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento de esta Gerencia Central, la elaboración del Procedimiento de Registro del Neonato.

Vigencia
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del 03 de diciembre de 2013.

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