PERÚ: Licencia por asistencia médica de familiares discapacitados

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Licencia por asistencia médica de familiares discapacitados
Fuente: Informativo Caballero Bustamante (03.12.2013)

1. Norma

Ley N° 30119 (03.12.2013): Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.

2. Antecedentes y concordancias

– D.Leg. Nº 276 (24.03.1984): Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
– D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97): Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
– Ley Nº 29973 (24.12.2012): Ley General de la Persona con Discapacidad.
– LEY Nº 30057 (04.07.2013): Ley del Servicio Civil.

3. Contenido

3.1. Beneficio
– Licencia para la asistencia médica y de rehabilitación que requieran los hijos menores de edad, menores sujetos a su tutela, mayores de edad en calidad de dependencia o sujetos a curatela, de los trabajadores beneficiarios.
– La licencia es de hasta 56 horas alternas o consecutivas por período anual.
– La licencia se da a cuenta de las vacaciones del trabajador o a cuenta de la realización de horas extras, de acuerdo a lo que convenga con el empleador.
– La licencia obtenida es de carácter irrenunciable.
– Los beneficios similares obtenidos por decisión del empleador, convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables.

3.2. Beneficiarios
– Los beneficiarios de esta licencia son los padres o madre, tutores o curadores, trabajadores de la actividad privada y de la actividad pública.
– Si ambos padres laboran para un mismo empleador solo uno de ellos goza de la licencia.

3.3. Requisitos
– El trabajador debe comunicar al empleador la solicitud de esta licencia con una anticipación de 7 días naturales, adjuntando la cita médica.
– Concluida la licencia, el trabajador debe entregar dentro 48 horas, la constancia de atención donde conste la atención a la persona discapacitada y que el trabajador acompañó a esta persona.

3.4. Uso indebido
El uso indebido de la licencia es una falta disciplinaria de carácter grave que constituye incumplimiento de las obligaciones de trabajo y que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.

4. Vigencia:

– La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su norma reglamentaría.
– Se ha dispuesto que el Ministerio de Trabajo elabore el reglamento en un plazo no mayor de 180 día hábiles.

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