CARGAS Y GRAVÁMENES

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LEVANTAMIENTO DE CARGAS Las cargas se levantan en mérito al nuevo informe técnico de verificación que acredite el levantamiento de las observaciones, acompañado de la documentación que lo corrobore. 606-2006-L

PROCEDENCIA DE LA REINSCRIPCIÓN DE UN GRAVAMEN EXTINGUIDO QUE DURANTE SU VIGENCIA NO GARANTIZABA OBLIGACIONES Es posible la reinscripción del gravamen extinto que no garantizaba crédito alguno durante su vigencia, siempre que se acredite que las obligaciones futuras o eventuales coberturadas nacieron dentro del plazo de 10 años desde la inscripción del gravamen y/o que dentro de dicho plazo el acreedor ejerció su derecho de cobro. 175-2006-T

REACTUALIZACION DE EMBARGO El plazo de caducidad del asiento de inscripción de la reactualización del embargo en forma de inscripción dictado en ejecución de sentencia, es de cinco años; y se computa desde la fecha del asiento de presentación del título de renovación. 166-2006-A Sigue leyendo

CANCELACIÓN DE PRENDA LEGAL

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SUMILLA
Improcedencia de cancelación de prenda legal por inexistencia de acto causal
De conformidad con el articulo 1233 del Código Civil, no procede cancelar la inscripción de una prenda legal por inexistencia del acto causal si del titulo archivado inscrito se desprende que el precio se pagó con la entrega de un titulo valor, y que las parles no atribuyen a dicha entrega efecto cancelatorio de pago.

ANALISIS:
1. El artículo 1233 del Código Civil disciplina el denominado pago con títulos valores con el texto siguiente : “La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario .”
2. El pacto en contra a que se refiere el precepto legal es aquél en virtud legislador del cual los contratantes acuerdan asignarle a la entrega de los títulos valores efectos cancelatorios de pago. La regla, es entonces, que la simple entrega de un titulo valor en calidad de pago no extingue la obligación en tanto las partes no atribuyan a esa entrega, indubitablemente, efecto extintivo.
En consonancia con el artículo 1233 del CC. la SUNARP –como legislador reglamentario- ha emitido diversas disposiciones que exigen, para extender las inscripciones correspondientes, que el efecto extintivo de la entrega de los títulos valores resulte inequívocamente del titulo.
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CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL

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RESOLUCIÓN N° 080-2009-SUNARP-TR-T

SUMILLA
Identidad del plano con sus coordenadas UTM
Resulta imprescindible que el plano coincida con sus coordenadas UTM, pues de esta manera se conocerá realmente el predio respecto del cual se solicita la búsqueda catastral.

ANALISIS
De acuerdo al inciso d) del articulo 1320 del TUO del RGRP, el certificado de búsqueda catastral constituye un certificado compendioso que acredita si, un determinado predio se encuentra inmatriculado o no; o si parcialmente forma parte de un predio inscrito. También acredita la existencia o no de superposiciones de áreas. Dicho en otras palabras, con el certificado de búsqueda catastral se informa al interesado si el predio tiene o carece de antecedentes registrales, sea de manera total o parcial.
Para indagar si un predio posee o no antecedente registraI deben acompañarse los planos respectivos. Los planos constituyen la representación gráfica de todos los elementos fisicos que componen un predio o la edificación levantada sobre él, ello dependiendo del tipo de plano de que se trate. Dicho de otro modo, el plano nos proporciona la forma y ubicación espacial del predio. La forma, a su vez, comprende los linderos fisicos del predio y de estos se obtiene el área. Al respecto, en la Resolución N° 182-2008-SUNARP-TR-T el 28.10.2005 este Colegiado señaló que el área es definida como la extension superficiaI o ámbito fisico de un predio, los linderos son las líneas que delimitan un predio de otro. En doctrina se sostiene que el elemento preferente son los linderos, ya que el predio se encuentra encerrado dentro de ellos. En ese sentido, todo lo que se halle dentro de dichos límites corresponderá al predio. Significa, en suma, que la fijación de los lindes de un predio constituye el aspecto más importante para la determinación de su localización especial y, por ende, para conocer el área del predio.
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ÍNDICE REVISTA CRÍTICA DE DERECHO INMOBILIARIO: No. 719

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ESTUDIOS
Año:2010 – Num:719 – Pag: 0923-0980
La nulidad del redondeo al alza o por exceso en los préstamos hipotecarios con interés variable
FERNANDO DÍAZ VALES

ESTUDIOS
Año:2010 – Num:719 – Pag: 0981-1000
Algunas cuestiones sobre la facultad de desistimiento del arrendatario
JESÚS ESTRUCH ESTRUCH

ESTUDIOS
Año:2010 – Num:719 – Pag: 1001-1052
El conjunto inmobiliario como supuesto de hecho básico para la aplicación del régimen de la propiedad horizontal
CARLOS GÓMEZ DE LA ESCALERA

ESTUDIOS
Año:2010 – Num:719 – Pag: 1053-1089
El derecho de subrogación en los arriendos locativos
LEOPOLDO JOSÉ PORFIRIO CARPIO

ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Año:2010 – Num:719 – Pag: 1093-1134
Reforma del mercado hipotecario a 2009 y crisis financiera
AGUSTÍN MADRID PARRA Sigue leyendo

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA TACHA

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EL PRESENTANTE DEL TITULO PUEDE DESISTIRSE DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION.

REQUISITOS:

1) Llenar su solicitud de DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA QUE PUEDE SER PARCIAL O TOTAL, solicitarlo en módulo de entrega de formularios.

2) Hacer certificar la FIRMA DEL PRESENTANTE con FEDATARIO DE REGISTROS PUBLICOS O NOTARIO. (el presentante deberá presentar su DNI, copia simple del DNI, solicitud de desistimiento de la rogatoria debidamente llenado y el cargo del Formulario de la Solicitud de Inscripción, estos documentos serán presentados para la certificación de su firma por el Fedatario)

3) SIN COSTO

4) PRESENTAR la solicitud de DESISTIMIENTO de la rogatoria con la firma, certificada por Fedatario de la Zona Registral N° IX o por Notario, del presentante.

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NUEVO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

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Doctor José Antonio Aróstegui Girano

Hacemos de conocimiento de todo el personal que forma parte de nuestra institución que el día Lunes 21 de junio de 2010 asumió oficialmente el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos el Señor Doctor José Antonio Aróstegui Girano, quien fue designado mediante Resolución Suprema N°119-2010, publicada el pasado jueves 17 de junio del presente en el diario Oficial “El Peruano”. La asunción del cargo se realizó previa juramentación tomada por el Señor Doctor Víctor García Toma, Ministro de Estado en el Despacho de Justicia.

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ATENCIÓN REGISTRADORES DE PROPIEDAD VEHICULAR: PODER JUDICIAL NO PUEDE AUTORIZAR LIBRE IMPORTACIÓN DE AUTOS USADOS

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(Andina / elcomercio.pe).- . El Tribunal Constitucional (TC) precisó que los jueces del Poder Judicial no pueden autorizar la libre importación de autos usados.

Recordó que en la sentencia, recaída en el Expediente N° 05961-2009-PA/TC, se establece que las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados son constitucionales, por lo que no pueden ser inaplicadas en ninguna clase de proceso por los jueces del Poder Judicial.

En ese sentido, resalta que las resoluciones judiciales que hayan inaplicado las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados son eficaces y ejecutables hasta el 5 de noviembre de 2008.

“A partir del 6 de noviembre de 2008, todas las resoluciones judiciales que hayan inaplicado las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados son ineficaces por contravenir la uniforme y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, precisa el TC en una nota de prensa.

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COFOPRI Ayacucho entregó títulos de propiedad para los pobladores de Cangallo

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, zonal Ayacucho, entregó 337 títulos de propiedad para los pobladores de los distritos de: María Parado de Bellido, Paras, Totos, Morochucos y Chuschi de la provincia de Cangallo.

Los documentos que los convierte en propietarios de sus predios, fueron entregados por el jefe zonal de COFOPRI Ayacucho, Dr. Oscar Alfonzo Tarazona Yabar al sub gerente de la oficina de Catastro de la municipalidad provincial de Cangallo, Avelino Cisneros Ramos, quien agradeció y felicitó el trabajo que viene desempeñando COFOPRI en favor de los más necesitados de la región Ayacucho, a nombre del alcalde Percy Colos Ayala. Sigue leyendo

TRASLACIÓN DE DOMINIO POR SUCESIÓN

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SUMILLA

FACTORES DE CONEXIDAD DE CAUSANTE FALLECIDO EN EL EXTRANJERO
“Los factores de conexidad para determinar la identidad del titular del derecho con el causante de una sucesión deben ser evaluados en forma conjunta y racional. Asi, en los casos que el causante haya fallecido en el extranjero y no conste en el Registro ni en la Reniec el documento de identidad del titular del derecho, no se justifica la exigencia de f88 certificaciones emitidas por la Reniec.
En estos casos, es válido que se agote la bl1squeda en los antecedentes que constan en el Registro para poder determinar la existencia de otros elementos, como los nombres de sus ascendientes y descendientes cónyuge, nacionalidad entre otros.

ANÁLISIS
1. Mediante el presente titulo se solicita la inscripción de la traslación de dominio por sucesión intestada del causante Jome Pollitt Burga. La inscripción solicitada recae sobre el predio inscrito en la partida ectrónica Nº 41886293 cuyos titulares son Jorge Jesús Pollitt Burga y Ernesto Enrique Eduardo Pollitt Burga.
El Registrador observa el título pues considera que existe discrepancia entre el titular del predio inscrito y el causante de la sucesión inscrito en la partida 11387253.
2. Al respecto, es necesario recordar el precedente de observancia obligatoria aprobado en el Segundo Pleno del Tribunal Registral cuyo texto es el que sigue: “el nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los Instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma Indubitable que se trata de la misma persona”.
Entonces, aplicando este precedente, si bien el nombre es un elemento importante de Identificación de la persona, existen otros elementos que deben ser evaluados, a fin de aclarar las discrepancias, como la edad, los nombres de los padres, el parentesco entre otras circunstancias.

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