Archivo de la categoría: General

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COFOPRI SUPERARÁ META DE ENTREGAR 800 MIL TÍTULOS DE PROPIEDAD

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Antes de julio del 2011 se habrá superado la meta de entregar 800 mil títulos de propiedad porque hasta la fecha se han entregado 760 mil, informó la directora ejecutiva de Cofopri, Carmen Beltrán Vargas en NACIONAL EN LA NOTICIA.

La funcionaria recordó que es importante contar con título de propiedad porque permite el acceso a créditos y otros servicios que ofrece el Estado.

En nuestros estudios adelantó que en unos días se iniciará una campaña de cultura registral para sensibilizar a la población respecto a la titulación de sus predios y actualización periódica de la información sobre su propiedad.

En otro momento afirmó que Cofopri trabaja en el control interno y generación de directivas y procedimientos con el fin de erradicar la corrupción en la institución.
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AGENDA SUNARP: MES DE DICIEMBRE

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12 DE DICIEMBRE – 5:00
MEDIDAS DE PROMOCION PARA FACILITAR EL CLIMA DE NEGOCIOS EN EL PERU DS. N°017-2010-JUS

Exp. Luz Aguay Zatta
Lugar: Oficina Registral de Huamachuco – Calle San Martin N°380

09 DE DICIEMBRE – 3:00
MODIFICACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CAMBIO DE ORGANOS DE GOBIERNO

Exp. Alina Diaz Alvarez
Lugar: Oficina Registral de Chepen – Mz. C lote 1 Urb. Palma Bella

09 DE DICIEMBRE – 5:30
LA UNION DE HECHO Y SU TRATAMIENTO REGISTRAL

Exp. Jennifer Consuelo Cotos Incil
Lugar: Oficina Registral de Chimbote – Alfonso Urgarte Nº840
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CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER

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SUMILLA
PODER IRREVOCABLE

“Se encuentran vigentes los poderes con cláusula de irrevocabilidad que se inscribieron – durante la vigencia de la Directiva JI” 12-2002-SUNARP/SN, en los que en el asiento de inscripción se consignó que el plazo de vigencia del poder era de un año, debiendo entenderse “que el plazo de vigencia del ”poder irrevocable” es de un año, transcurrido el cual cesa la irrevocabilidad pero el poder subsiste mientras no sea revocado.”

ANÁLISIS
1. El Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante RGRP) reconoce el principio de publicidad registral el cual tiene dos aspectos intimamente vinculados, uno formal y otro material, al primero se le denomina publicidad formal y al segundo publicidad material. El primero es el modo como el Registro da a conocer el contenido de los asientos registrales, está pues referido a todos los medios a través de los cuales los terceros pueden acceder al conocimiento efectivo de la situación publicitada. A esta clase de publicidad es que alude el artículo 111 del Título Preliminar del RGRP.
Al respecto, el artículo 127 del RGRP, establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de señalar el motivo, la información contenida en el archivo registral, con el único requisito del pago de los derechos registrales correspondientes.
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SUNARP LANZA PROGRAMAS DE ALERTA PARA PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

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Más control. A partir de enero de 2011 la población podrá acceder a tres nuevos programas de alerta registral, diseñados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), dio a conocer el Superintendente Nacional de la Institución, Álvaro Delgado Scheelje, en conferencia para la prensa que ofreció en las instalaciones de un céntrico hotel de la ciudad de Tacna.

El Superintendente señaló que debido a los exitosos resultados del programa Alerta Registral, iniciado a mediados del 2009 y mediante la cual los propietarios de inmuebles registrados pueden recibir de forma automática una alerta mediante la Internet respecto de cualquier movimiento que involucre la partida registral de su propiedad, en las próximas semanas se instalarán tres nuevos software a través de la página web de la Sunarp.

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INSCRIPCIÓN DEL CUC Y SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL

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Por: Dra. Sonia Campos Fernández

1. INTRODUCCIÓN

Mediante Ley 28294, expedida el 20 de Julio de 2004, se creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, en adelante La Ley, cuya finalidad, descrita en el art. 1, es la de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país.

Posteriormente mediante Decreto Supremo N° 005-2006-JUS expedido el 10 de Febrero de 2006, se aprobó el Reglamento de la Ley 28294 (en adelante el Reglamento). Dentro del modelo adoptado por los legisladores, cobra especial importancia el denominado Código Único Catastral o CUC, que es un código único de identificación predial asignado a cada uno de los predios existentes en determinados ámbitos geográficos y que además servirá como enlace entre la información catastral y registral. (Art. 43 literal e del Reglamento). El presente artículo desarrollará la función que le corresponde, sus implicancias registrales, así como los casos en que se torna obligatoria su inscripción, además del procedimiento de saneamiento a seguir en los casos en que exista discrepancia entre la información catastral y la registral.

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NOMBRAMIENTO DE NUEVO CONSEJO DIRECTIVO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE BASE (OSB)

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REQUISITOS:

1.- Copia Certificada por Fedatario del Acta de Elección del Consejo Directivo
2.-PARA ACREDITAR LA CONVOCATORIA Y QUORUM PRESENTAR:
a.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 53 del R.I.R.P.J.N.S.). Y
b.- LA CONSTANCIA QUE ACREDITE EL QUORUM DE LA ASAMBLEA (Los requisitos que deben contener la constancia se encuentran señalados en el Art. 16 y 59 del R.I.R.P.J.N.S.).
El facultado para declarar en las citadas Constancias es quien se encontraba facultado para convocar la asamblea de elección, las dos Constancias deben contar con la firma del declarante debidamente certificada ante Notario Público o Fedatario de la SUNARP.
3.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción
4.- Copia de DNI del presentante.
5.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION
6.- PAGAR Y PRESENTAR EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO
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BASE LEGAL:
Punto 5.4 de Directiva No. 010-2003-SUNARP/SN aprobada por la Resolución No. 373-2003-SUNARP/SN, PUBLICADO EL 30-07-03, Ley 25307 y su Reglamento aprobado por D.S. 041-2002-PCM. El Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no societarias (R.I.R.P.J.N.S.) aprobado por Resolución N° 086-2009-SUNARP/SN, publicado el 01-04-2009. Sigue leyendo

COLOMBIA: Curso de Desarrollo Profesional sobre Gestión del Suelo en Grandes Proyectos Urbanos (GPU)

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El Lincoln Institute of Land Policy realiza actividades educativas sobre diversos temas relacionados con las políticas de suelo en América Latina. En esta ocasión nos da gusto anunciar la realización de la novena edición del Curso de Desarrollo Profesional sobre Gestión del Suelo en Grandes Proyectos Urbanos (GPU), el cual se llevará a cabo en Medellín, Colombia, del 13 al 18 de marzo de 2010 (domingo a viernes). Este curso se ofrecerá con la colaboración del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Medellín y el Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad de Colombia.

El presente curso examina aquellos proyectos diseñados para promover el redesarrollo, regeneración o reconversión de áreas urbanas deterioradas o abandonadas, la ampliación de los perímetros urbanos, el fortalecimiento de ejes de crecimiento y/o la creación o rehabilitación de áreas de centralidad incluyendo los centros históricos. Además, el curso abarca una amplia temática incluyendo instrumentos de gestión y ejecución de los grandes proyectos, alternativas para su financiamiento, mecanismos de redistribución justa de cargas y beneficios, y análisis crítico de una amplia variedad de casos.

El curso está dirigido a responsables políticos y técnicos, promotores inmobiliarios y profesionales involucrados en la planificación y gestión urbana de ciudades grandes e intermedias, especialmente con experiencia en grandes proyectos urbanos. Un porcentaje reducido de los participantes provendrá del sector académico. El curso tendrá un número máximo de 45 participantes. Sigue leyendo

PROPIEDAD GENERAL

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RESTRICCIONES O LIMITACIONES DE LOS ATRIBUTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD Pueden pactarse restricciones o limitaciones convencionales a las facultades de uso y disfrute del derecho de propiedad, siempre que no impliquen violación de normas legales imperativas o de orden público, constituyendo actos inscribibles de conformidad con el Art. 926° y el numeral 5 del Art. 2019° del Código Civil. 497-2006-L

RESERVA DE PROPIEDAD El derecho que se deriva de la reserva de propiedad que se constituye respecto a un bien futuro, es de naturaleza meramente obligacional, como tal, no tiene carácter inscribible. 165-2006-A Sigue leyendo

JURADO ELEGIRA 16 NOTARIOS PARA LIMA

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Se han registrado 138 postulantes para cubrir estas vacantes. Miembros del Colegio Abogados de Lima participan en este concurso público

El Ministerio de Justicia informó que este lunes, a las 3 de la tarde, se instalará el jurado calificador del concurso público para el ingreso de 16 nuevos notarios en los diferentes distritos de Lima.

Este jurado estará presidido por Camilo Carrillo Gómez, ex ministro de Justicia, e integrado por dos representantes del Colegio de Abogados de Lima (CAL), el decano y la secretaria general: José Antonio Ñique de la Puente y Fátima Díaz Maldonado, respectivamente.

El decano del Colegio de Notarios de Lima, César Bazán Naveda, y Arnaldo Gonzales Bazán completan el jurado calificador de este concurso público.
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