PROPIEDAD GENERAL

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RESTRICCIONES O LIMITACIONES DE LOS ATRIBUTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD Pueden pactarse restricciones o limitaciones convencionales a las facultades de uso y disfrute del derecho de propiedad, siempre que no impliquen violación de normas legales imperativas o de orden público, constituyendo actos inscribibles de conformidad con el Art. 926° y el numeral 5 del Art. 2019° del Código Civil. 497-2006-L

RESERVA DE PROPIEDAD El derecho que se deriva de la reserva de propiedad que se constituye respecto a un bien futuro, es de naturaleza meramente obligacional, como tal, no tiene carácter inscribible. 165-2006-A
DERECHO DE PROPIEDAD Si el Estado Peruano garantiza el derecho de propiedad, no puede privarse a los particulares de su propiedad a simple albedrío, es decir, para que se concluya que el terreno materia de estudio es eriazo y por ende de propiedad del Estado, previamente, deberá seguirse un procedimiento, el mismo que concluirá con la expedición de la Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales y su posterior inscripción, situación que no se advierte de la revisión de la partida registral, encontrándose el dominio a favor de terceros. 053-2006-L

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