RESOLUCIÓN No. -791- 2009 – SUNARP-TR-L
SUMILLA
TACHA POR OBSTÁCULO INSALVABLE
La inscripción del título incompatible presentado en primer lugar, determina el cierre registral para el presentado en segundo lugar por considerarse obstáculo insalvable conforme al literal d) del artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos.
IMPROCEDENCIA DE SUBSANACIÓN DE OBSTÁCULO INSALVABLE MEDIANTE MODIFICACIÓN DE LA ROGATORIA MEDIANTE INSTRUMENTO POSTERIOR
No procede admitír la “subsanación” de la tacha del título mediante la presentación de un instrumento otorgado con posterioridad a la fecha del asiento de presentación, que contiene un titulo distinto al presentado inicialmente.
ANÁLISIS
1. El principio registral de prioridad excluyente se encuentra regulado por el artículo 2017 del Código Civil en los siguientes términos:
“Art. 2017.- No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.”
El segundo párrafo del artículo 26 del Reglamento General de los Registros Públicos establece que “un título es incompatible con otro ya presentado, cuando la eventual inscripción del primero excluya la del presentado en segundo lugar.”
De conformidad con la indicada regla, inscrito un determinado acto o derecho, se produce el cierre registral para los títulos presentados con posterioridad que resulten incompatibles con el previamente inscrito, dada la imposibilidad de su coexistencia por estar referidos a la titularidad sobre el mismo acto o derecho.
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