Archivo del Autor: Gilberto Mendoza

Acerca de Gilberto Mendoza

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con la tesis “Criterios de Imputación en la responsabilidad civil del Registrador Público.” Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha llevado el XI Curso Iberoamericano de Derecho Registral organizado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid. Es profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Acto Jurídico y Metodología de la Investigación) y Universidad de Lima. Es Profesor del Post Título con mención de Derecho Civil de la PUCP (Acto jurídico, Reales y Responsabilidad Civil), de la Maestría con Mención en Derecho Civil (Reales, Registral y Garantías Reales) y asesor de Investigación en la Maestría de Derecho de la Empresa de la misma casa de estudios. Es investigador visitante del Instituto Max Planck – Institute für Auslandisches und Internationales Privatrecht im Hamburg. Es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo. Ha obtenido la beca Huiracocha para sus estudios de Doctorado en la PUCP. Se encuentra estudiando como segunda carrera economía. Es Director de la Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial El Visir www.elvisir.pe. Es director de la Asociación CADRI PERÚ. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas en el ámbito nacional, y en el extranjero como la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Ha sido expositor y ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.

ÍNDICE NACIONAL DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS – SUNARP

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Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas” impedirá que personas jurídicas adopten un nombre, denominación o razón social igual a otra preexistente en dicho índice

También reducirá tasas registrales

El día de hoy, 01 de octubre, la SUNARP pone en funcionamiento el “Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas”, que integra en una sola base de datos los nombres, denominaciones y razones sociales, de las personas jurídicas inscritas o en proceso de constitución e inscripción a nivel nacional; lo que tiene como consecuencia más relevante la protección del nombre de las personas jurídicas, no solo en el lugar del domicilio de aquellas sino en todo el país.

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PRIMER DÍA: X CONGRESO NACIONAL DE DERECHO REGISTRAL

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Ayer se llevó a cabo la inauguración del X Congreso de Derecho Registral en el teatro de la municipalidad del Cuzco.

Previa palabras del Dr. Víctor Boluarte Medina, Jefe Zonal de la Zona Registral No. X – Sede Cuzco, se inauguró este importante evento con palabras del Vice Ministro de Justicia Dr. Gerardo Castro.

Luego de ello, el Dr. Alvaro Delgado Sheelje realizó una breve exposición sobre los avances del Registro en nuestro país, así como la tarea pendiente en el largo, mediano y corto plazo.

Según lo que explicó, temas actuales que están en el tapete de discusión son:

– Función Notarial y función registral.
– Docuemntos inscribible y docuemnto electrónico.
– Registro constitutivo.
– Migración del sistema de imágenes a un sistema de bases de datos estructuradas.
– Otros…

Finalmente, se abordaron temas como la discusión entre lo que deberíamos tener como norte en el sistema:
– Registro de Derechos
– Registro de Documentos
– Registro Informativo

Tengamos en cuenta que hace unos días se aprobó mediante Resolución Multisectorial que evaluará, entre otros, el tema de las garantías mobiliarias.

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ACUMULACION

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Formulario Registral a que se refiere el D. Leg. 667, suscrito por el propietario con derecho inscrito y por verificador, con los datos de las parcelas que se acumulan y los de la parcela resultante.
4.- Los inmuebles materia de acumulación deben ser colindantes; es decir, formar un todo sin solución de continuidad.
5.- Planos o certificados que se detallan, según sea el caso: a) Cuando el predio se encuentra en zona catastrada, certificado catastral del predio resultante, acompañado del plano de acumulación firmado por verificador y visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura, con los datos técnicos de los predios que se acumulan y del resultante. salvo que dicha información se encuentre en el certificado catastral; o, b) Si el predio se encuentra en zona no catastrada pero cuenta con plano catastral, plano catastral del área resultante y el plano de acumulación firmado por verificador y visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura, con sus respectivos datos técnicos, salvo que dicha información se encuentre en el plano catastral respectivo; o, c) Cuando el predio se encuentre en zona no catastrada y no cuenta con plano catastral, plano firmado por verificador indicando el área y demás datos técnicos de las áreas objeto de acumulación como del área resultante, visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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SISTEMAS REGISTRALES

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Dr. Gilberto Mendoza del Maestro
A manera de referencia, trataremos de precisar lo que entendemos por sistemas causales, declarativos o constitutivos, entre otros.

En este sentido, en función de los efectos de la inscripción se señala que estas pueden tener efectos constitutivos o declarativos. El primero es cuando la mutación real se genera producto de la inscripción, siendo propio de países Alemania, Austria, Suiza, entre otros. En el Perú podemos tomar como ejemplo la constitución de la hipoteca, dado que su existencia se produce con la inscripción. En cambio, nos referimos a registros con efectos declarativos cuando la mutación de los derechos se realiza extra registralmente; por lo que, a fin de tutelar mejor el derecho por la publicidad –y consecuente oponibilidad- se requiere la inscripción para oponer a terceros la titularidad. Este sistema es propio de países como Francia e Italia, y ha sido acogido por nuestro país, siendo muestra de ello el supuesto de concurrencia de acreedores.

Un segundo criterio atiende a la presunción de exactitud o no de los sistemas registrales. En el primero el asiento registral se presume exacto, ya sea en forma relativa “iuris tantum” (principio de legitimación registral ) o en forma absoluta “iuris et de iure” (principio de fe pública registral ). En cambio, en el segundo no se regula la presunción de los asientos, basándose sólo en la inoponibilidad.

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LEY APROBADA POR EL CONGRESO PENARÁ CON CINCO UIT A LOS QUE LA INCUMPLAN. CALCULAN QUE LA INFORMALIDAD EN EL SECTOR INMOBILIARIO ALCANZA EL 85%

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Si bien la noticia fue difundida con anterioridad, algunos visitantes nos solicitaron su publicación.

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El ‘boom’ de las construcciones, impulsado de alguna manera por el programa Mivivienda, ha desencadenado en los últimos años una oferta incesante de inmuebles; pero junto a ese florecimiento inmobiliario también se ha incrementado la informalidad en el sector que sirve de intermediación en la compra, venta o alquiler de una vivienda o un local comercial, razón por la cual ahora son más frecuentes las denuncias por estafas y engaños en el negocio relacionado con los bienes raíces.

Los gremios vinculados a la actividad inmobiliaria aseguran que la informalidad es muy grande en el sector. Augusto Peñaloza, presidente de la Asociación Peruana de Empresas Inmobiliarias, calcula que el 85% del mercado es manejado por agentes inmobiliarios informales. “Estos corredores de inmuebles, por lo general, solo cuentan con tarjetas de presentación, un celular y se cambian de oficina cada dos meses, por eso es difícil denunciarlos por sus malas prácticas, pues no hay manera de ubicarlos”, sostiene.

Alberto Zimmermann, presidente de la Asociación Peruana de Agentes Inmobiliarios (Aspai), estima, por su parte, que en Lima debe haber más de cinco mil personas que trabajan de alguna manera en el corretaje, la mayoría informal.

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MINAG TRANSFERIRÁ S/. 10.92 MILLONES A COFOPRI PARA TITULAR PREDIOS DE 182 COMUNIDADES NATIVAS

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El Ministerio de Agricultura (Minag) transferirá al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) una partida de diez millones 920 mil nuevos soles para la formalización de los predios de 182 comunidades nativas, principalmente de la Amazonía, informó hoy el titular del sector, Adolfo De Córdova.

Para ello el ministro y el director ejecutivo de Cofopri, Omar Quezada, suscribieron un convenio como parte de las acciones del Minag en su papel de entidad que preside el Grupo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos.

¨Estos títulos permitirán dar seguridad jurídica a las comunidades nativas beneficiadas de este convenio que tiene una duración máxima de un año y que va a beneficiar a diez regiones de Perú¨, indicó.

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CALIFICACIÓN DEL PODER

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En la calificación de un acto de apoderamiento, no compete al Registrador del Registro de Mandatos y Poderes, verificar las titularidades invocados por el poderdante respecto de los bienes inscritos mencionados en el instrumento, debiendo limitarse a la calificación de la validez del acto, la capacidad del otorgante y al cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas pot la normativa sobre la materia.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL IMPUESTO VEHICULAR

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1 ¿Qué es el Impuesto Vehicular?
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus.

2 ¿Cuántos años se paga el impuesto Vehicular?
Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

3 ¿Quién paga el impuesto vehicular?
Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar. Sigue leyendo

INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO RURAL

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REQUISITOS

1.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.-Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Formulario Registral otorgado por el propietario y verificador.
4.-Planos o certificados que se detallan, según sea el caso: a) Cuando el predio se encuentra en Zona Catastrada, certificado catastral del área a independizar y remanente, así como los planos respectivos firmados por verificador y visados por el órgano competente del Ministerio de Agricultura, salvo que dicha información se encuentre contenida en los certificados; o, b) Si el predio se encuentra en Zona No Catastrada pero cuenta con plano catastral, plano catastral del área a independizar y remanente, con sus respectivos códigos catastrales, así como plano de Independización firmado por verificador y visado por órgano competente del Ministerio de Agricultura, salvo que dicha información se encuentre en el plano catastral; o, c) Cuando el predio se encuentre en Zona No Catastrada y no cuenta con plano catastral, plano firmado por verificador indicando el área, linderos y medidas perimétricas tanto del área que se independiza como del remanente, visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura.
5.-Pago de derechos registrales.
6.-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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