PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL IMPUESTO VEHICULAR

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1 ¿Qué es el Impuesto Vehicular?
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus.

2 ¿Cuántos años se paga el impuesto Vehicular?
Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

3 ¿Quién paga el impuesto vehicular?
Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar. 4 ¿Cuál es la tasa del impuesto vehicular?
La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
R. M. N.° 008-2009-EF/15: Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos del Impuesto Vehicular del ejercicio 2009.

5 ¿Cuánto tiempo tiene el propietario para declarar el vehículo?
Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posteriores a la fecha de adquisición para declararlo.

De tratarse de transferencia de vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.

De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.

6 ¿Qué requisitos debe presentar el propietario para declarar el vehículo?
Deberá presentar original y copia de:
Documento de Identidad.
Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.
Tarjeta de Propiedad.
Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual.
En el caso que el contribuyente no pueda acercarse a realizar el trámite lo podrá realizar una tercera persona, quien deberá presentar, además:

De ser persona natural a quien representa:
Carta poder legalizada.
Documento de identidad de quien viene a hacer el trámite
De ser persona jurídica a quien representa:
Carta poder legalizada
Documento de Identidad de quién viene a hacer el trámite.
Ficha literal de Registros Públicos o ficha RUC actualizada.

8 En caso de robo de mi vehículo ¿qué debo hacer?
Mediante Circular N º001-008-00000009 del 15 de junio del 2005, El Servicio de Administración Tributaria dispuso que en caso un vehículo fue materia de robo, no se determinará el Impuesto al Patrimonio Vehicular a partir del ejercicio siguiente de sucedido el hecho, por desaparecer el bien de la esfera del patrimonio de su propietario.
En caso el bien vuelva al dominio del propietario, este deberá presentar nueva declaración jurada.

9 En caso de vender de mi vehículo ¿Qué debo hacer?
Cuando se efectúe cualquier transferencia del vehículo, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto del año en el que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.

Para mayor información escribir a :asuservicio@sat.gob.pe

Fuente: SAT

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