Archivo por meses: agosto 2010
COFOPRI INFORMA A MÁS DE 14 MIL 500 POBLADORES BENEFICIOS DE LA TITULACION
El objeto de las charlas informativas es la permanencia de la población formalizada por COFOPRI en la formalidad; y es que la desactualización de la informalización del registro, por omisión de inscripción de segundos actos, generará en pocos años nuevos problemas de informalidad de la propiedad, por ello este componente busca ampliar e introducir información sobre cultura registral.
Por otro lado, el reconocimiento legal del título de propiedad permite a la población beneficiada acceder a oportunidades de crédito. El nivel de aprovechamiento de esta oportunidad depende del conocimiento de los pobladores respecto a sus opciones de financiamiento, así como de los productos que las entidades financieras pongan a disposición de este segmento de la población.
MÁS DE 700 FAMILIAS DE AREQUIPA RECIBEN TITULOS DE PROPIEDAD
La ceremonia se llevó a cabo en el Centro Educativo Especial Miraflores de la provincia de Arequipa.
En esta oportunidad, las familias arequipeñas beneficiadas pertenecen a los distritos de Yura, Santa Rita de Siguas, Cerro Colorado, Uchumayo, Paucarpata, Alto Selva Alegre, Pocsi, José Luis Bustamante y Rivero, Cayma, Polobaya, La Joya, Santa Isabel de Siguas, Mollebaya y Mariano Melgar.
NULIDAD DE RESOLUCION N° 1770-2009-SUNARP-TR-L del 27/11/2009
RESOLUCION N°007-2010-SUNARP-TR-L
NULIDAD DE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
“No procede la declaración de nulidad de una resolución emitida por el Tribunal Registral
cuando no se ha incurrido en los vicios del acto administrativo enumerados en la Ley
27444.
ANALISIS
1.El articulo 3 del reglamento general de los registros públicos dispone que las instancias del procedimiento registral son las siguientes:
a) El Registrador;
b) El Tribunal Registral.
La norma añade: “Contra lo resuelto por el Tribunal Registral sólo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial”.
Resulta por tanto que la resolución que emite el Tribunal Registral agota la via administrativa. Conforme al articulo 148 de la Constitución Politica del Perú, las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.
2. Ahora bien, el articulo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, modificado por el Decreto Legislativo N°1029, regula la nulidad de oficio. Establece (Art. 202.5) que los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales,
competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, sólo pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros. La norma añade que esta atribución podrá ejercerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al interesado.
COFOPRI PIURA PREPARA TALLER DE CAPACITACION EN TECNOLOGIA GEODESICA
El evento busca sensibilizar a la comunidad de la región sobre las ventajas de la tecnología geodésica GNSS en el fortalecimiento del proceso de formalización y en la planificación de las actividades de cualquier proyecto inversión en el campo de la infraestructura, carreteras, hidráulica, biodiversidad, agricultura, planeamiento y gestión territorial, control de tráfico aéreo, marítimo y terrestre, control de represas y deslizamientos de taludes, control de mareas altas, tsunamis, entre otros.
PODER OTORGADO EN PAIS EXTRANJERO POR PERSONA NATURAL
REQUISITOS:
1.- PARTE NOTARIAL DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PODER OTORGADO ANTE EL CONSUL del PERU en el País Extranjero donde se encuentre la persona que va otorgar el poder. En la Escritura Publica se debe dejar constancia de quien va solicitar la inscripción en los Registros Publicos señalando su número del D.N.I., asimismo certificar la firma del Cónsul por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Debe solicitar la inscripción en el REGISTRO DE PERSONAS NATURALES.
3.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción
4.- COPIA del DNI del presentante.(de la Persona autorizada por el Cónsul en el Parte Consular)
5.- Pasar por PRE-LIQUIDACION
6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO.
——————————————
TENER EN CUENTA:
a) El D. Leg. 1049 y su Reglamento en el Art. 36 del D.S. 003-2009-JUS establecen que los Partes Notariales, Partes Consulares, los Partes expedidos por el Archivo de la Nación y Archivos Departamentales que se presenten a los Registros de Mandatos y Poderes en las Oficinas Regístrales, deberán ser presentados por el Notario ante quien se otorga o por la persona designada expresamente en el Parte Notarial o Parte Consular CON NOMBRE COMPLETO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD. Sigue leyendo
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES
LIQUIDACION DE DERECHOS REGISTRALES De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador al formular la observación deberá indicar de manera simultánea, bajo responsabilidad, el monto del mayor derecho por concepto de inscripción de los actos materia de rogatoria, salvo que éste no pueda determinarse por deficiencia del título. 124-2006-L
COFOPRI ADVIERTE EXISTENCIA DE ESTAFADORES EN ZONA DE EMERGENCIA EN ICA
La ciudadana Flor Milusca Quispe Huallanca, propietaria de un predio rural ubicado en el fundo El Parral, en la provincia de Ica, fue estafada por un sujeto que se hizo pasar como ingeniero de Cofopri y le aseguró estar encargado de realizar el trabajo de formalización de su predio. Le solicitó 200 nuevos soles para el pago del catastro en la municipalidad respectiva.
Dicho personaje mostró supuestos documentos oficiales, pero que en realidad eran esquelas que ni siquiera contaban con los logos oficiales de la institución.
Cofopri aclaró que, de acuerdo con el cronograma difundido, sus brigadistas se encuentran en la provincia de Chincha, realizando trabajos de empadronamiento de predios urbanos, y el personal de áreas rurales se halla trabajando en el proceso de transferencia de expedientes al gobierno regional de Ica.
UNAS 600,000 FAMILIAS CALIFICAN PARA OBTENER CRÉDITOS HIPOTECARIOS.
¿Quiénes sentirán con más fuerza las medidas de ajuste monetario del Banco Central?
Las que más serán afectadas en el corto plazo son las empresas corporativas, grandes y medianas que han estado en un proceso muy rápido de acumulación de inventarios.
Parte del fuerte crecimiento del Producto Bruto Interno este año responde a un rápido proceso de recomposición de inventarios que hoy están llevando a cabo las empresas. Lo hacen porque ven una demanda creciente por sus productos, y porque el costo del dinero es muy
barato.
¿Qué pasará con los stocks de las empresas?
Con estas medidas, el empresario va a empezar a acumular inventarios a ritmo más lento porque pensará: “Si el Banco Central está dando señales de que la economía va a crecer menos rápido, entonces ya no me emociono acumulando tantos stocks”.
Además, las empresas ven que un préstamo a 90 días ahora ya no les cuesta 1.5% sino 5%. Con ese mayor costo, no usarán tanto sus líneas de crédito.
AGENDA SUNARP: MES DE AGOSTO
26 DE AGOSTO – 5:45 PM
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
Exp. Yesenia Campos Salazar
Lugar: Auditorio de Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561- Jesús María.
25 DE AGOSTO
PROCEDIMIENTOS DE RECTIFICACION DE AREA, PRESCRIPCION ADQUISITIVA, TITULO SUPLETORIO Y DECLARACION DE FABRICA
Exp. Cesar Delgado Perez
Lugar: Sala de audiencias de Justicia de Amazonas
26 DE AGOSTO
REGULARIZACION DE EDIFICACIONES
Exp. Daniel Diez Polo
Lugar: Oficina Registral de Bagua – Jr. Comercio N°312
Sigue leyendo