(Pintura de Martín Tovar y Tovar)
En vísperas de la fecha conmemorativa del 5 de Julio de 1811, consagrado como el de la Declaración de Independencia, y viendo cernirse oscuras nubes de patrioterismo oficial, me ha parecido razonable cumplir con el precepto de la responsabilidad social del historiador, proponiéndole a la vapuleada conciencia histórica del venezolano de nuestros difíciles días, algunas dosis de antídoto crítico, contenidas en los siguientes esquemas para charlas que he dictado recientemente (Caracas, 13 de junio de 2011.)
¿MONARQUÍA, REPÚBLICA O ABOLICIÓN SELECTIVA DE LA MONARQUÍA?
Germán CARRERA DAMAS
Escuela de Historia
Facultad de Humanidades
y Educación de la UCV.
Mis palabras, que serán breves, aspiran a despertar alguna inquietud, críticamente fundada, en medio del amodorramiento de la conciencia histórica inducida a los venezolanos de hoy.
Es obvio que la comprensión histórica de lo sucedido en Caracas el 19 de abril de 1810 requiere que se le ubique en el largo período de la historia de Venezuela republicana. Atendiendo a este criterio, estimo que la cuestión central, que motivó esos acontecimientos, fue la urgencia de preservar la estructura de Poder interna de la sociedad colonial. Este ordenamiento social era expresión del Poder colonial, en el que se combinaban el Poder político metropolitano, representado por nuestra Corona; y el Poder social, representaba por el los estamentos más altos de la sociedad implantada colonial. Con el propósito de preservar la estructura de Poder interna de la sociedad se atendía a tres fuentes de preocupaciones:
1.- Unas preocupaciones brotaban de conflictos endógenos de la sociedad implantada colonial:
– Con sectores de pardos, sobre todo con los que ejercían oficios de relativa significación social y económica, que pretendían conquistar áreas de igualdad social. En este empeño chocaban con el sistema jurídico-social de la estructura de Poder interna de la sociedad, cuyos fundamentos primordiales eran la propiedad excluyente de la tierra económicamente rentable, y la bien preservada, y celosamente vigilada, discriminación social y racial.
– Con lo esclavos en lucha por su libertad; situación inherente a toda sociedad en la cual la esclavitud desempeñase papel importante, como capital productivo. Aunque envuelto en una trama de medidas opresivas y preventivas, era constante el temor a las revueltas de esclavos.
– A lo que se añadía la condición de virtual servidumbre impuesta a los aborígenes tributarios.
De manera general, los conflictos con los pardos, ventilados institucionalmente; y las esporádicas manifestaciones de rebeldía de los esclavos, consecuentemente magnificadas por las autoridades represoras; al igual que la suerte de los aborígenes tributarios, habían sido objeto, en los artículos 32, 33, 34 y 35 de las Ordenanzas compuestas por los conjurados de La Guaira, de 1797, de un tratamiento basado en la igualdad, la abolición de la esclavitud y la libertad; llevado al extremo de proclamarlos “nuevos ciudadanos”…. Lo que bastaría para comprender el fervor demostrado por los notables súbditos de Su Majestad en la defensa de la institucionalidad colonial.
2. Las preocupaciones generadas por estas amenazas a la estructura de Poder interna de la sociedad implantada colonial, brotadas de su seno, se vieron potenciadas en las mencionadas Ordenanzas de Picornell, Gual y España, de 1797. Y acentuadas por la Proclamación de Francisco de Miranda, dada en Coro el 2 de agosto de 1806, al prometer: “QUE los buenos é inocentes Yndios, así como los bizarros Pardos, y morenos libres crean firmemente, que somos todos Conciudadanos, y que los Premios pertenecen exclusivamente al mérito, y á la Virtud-en cuya suposición obtendran en adelante infaliblemente, las recompensas militares y Civiles, por su merito solamente”. Alo que se añadió: “PARA llevar este Plan á su debido efecto, con seguridad y eficacia, serán obligados los Ciudadanos sin distinción de Clases, estado ni Color”…..”de conformarse estrictamente a los Artículos siguientes”…. No parece posible documentar la difusión alcanzada por el contenido de esos documentos. Pero bien cabe suponer que de ello se encargarían el rumor y el nerviosismo de quienes se sentían así amenazados en sus intereses y privilegios socioeconómicos.
3.- En esas condiciones, es comprensible que se perdiese confianza en que el Poder político metropolitano, presa de una crisis que llegó a ser pronosticada como insuperable, pudiera seguir contribuyendo a la preservación y el confiable funcionamiento del sistema jurídico-social del Poder Colonial.
Estas preocupaciones inspiraron decisiones como la adopción circunstancial de la fórmula del cabildo ampliado, permitiendo la incorporación de una representación del Gremio de pardos; el dictado por la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII, del Decreto de prohibición de la trata, para refrenar el crecimiento de la población esclava; y luego la formulación de una Ordenanzas de Llanos, dirigida a establecer una suerte de régimen de trabajo forzado en los hatos.
Estas preocupaciones, agudizadas por la pérdida de confianza en la continuidad y la eficacia del Poder metropolitano, indujeron a una aspiración autonomista que la historiografía patria ha querido calificar, desde su inicio, como independentista. La realización de esa aspiración autonomista llevó a la formación de la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII; vale decir de nuestra Corona. Esta aspiración autonomista dio lugar al hecho de que, observa Carole Leal Curiel en reciente publicación, el Congreso que el 2 de marzo de 1811 se juramentase …..”como cuerpo conservador de los derechos de Fernando VII”….
4.- La estructura de Poder interna de la sociedad implantada colonial fundaba su eficacia en la simbiosis entre el Poder político metropolitano y el Poder social criollo. Pero su legitimidad derivaba del acatamiento de la voluntad divina, constituida en nuestra Corona. En esta simbiosis era clave la aptitud del Poder político metropolitano. Comprometida esa aptitud por el abandono de nuestra Corona, la sociedad implantada colonial entraba en estado de orfandad, -como se señaló en su momento-, al verse privada de la protección hasta entonces eficaz en el manejo de los mencionados conflictos; creándose una situación que se vio agravada por la cesión de la Corona a Napoleón, quien era visto como portador de los principios, socialmente disolventes e impíos, de la denominada Revolución francesa. ¿Buscaron entonces los criollos, justamente alarmados, Independencia y Libertad; o procuraban seguridad mediante la preservación de la estructura de Poder interna de la sociedad implantada colonial?
La República brotó como uno de los términos de la alternativa suscitada por la declaración de Independencia. El otro término era, obviamente, la Monarquía independiente, fuese absoluta, fuese constitucional. Aunque la persistencia de la monarquía absoluta, aun independiente, chocaba con el creciente rechazo del despotismo, cuando ella fue restablecida por José Tomás Boves y consolidada por Pablo Morillo, no suscitó rechazos significativos conocidos, pues satisfizo, de hecho y de derecho, el requerimiento básico de 1810. En cambio, la instauración de la República, dado que significaba implícitamente la abolición de la Monarquía, encendió la guerra civil, permitiendo concluir, según testimonio de Simón Bolívar en el denominado Manifiesto de Carúpano, del 7 de septiembre de 1814, que era ciegamente monárquica la masa de la sociedad. Las consecuencias de esta evolución no pudo ser más contradictoria respecto de los propósitos iniciales, al verse profundamente trastornada la Estructura de Poder interna de la sociedad que se había intentado preservar en 1810-1811.
La abolición selectiva de la Monarquía rigió la República de Colombia, moderna y liberal, porque quienes la erigieron comprendieron, realista y lúcidamente, que lo que se proponían edificar requería el previo restablecimiento la Estructura de Poder interna de la sociedad, que ahora se quería republicana. ¿Realizando la aspiración de los caraqueños del 19 de abril de 1810, o corrigiendo la subestimación en que habían incurrido de la condición religiosamente monárquica de la sociedad? ¿Los caraqueños que huyeron hacia Oriente en 1814, lo hicieron por sustraerse al restablecimiento de la monarquía o espantados por el rumor, bien cultivado por los republicanos, de que el primer caudillo venezolano proclamaba el exterminio de los blancos?
La solución colombiana de tan compleja cuestión, que he caracterizado como meter al Rey en la República, perduró en Venezuela una vez que rompimos la República de Colombia, conformando nuestra República liberal autocrática. Esta primera versión de la República ya sólo venezolana, siempre estuvo, pese a su estructura institucional, más cercana de la monarquía absoluta que de la constitucional; y menos aún de la República colombiana. Esta, que fue la solución eficaz a la alternativa que planteó Simón Rodríguez cuando incitaba a los americanos recién emancipados a decidir si querían una república monárquica o una monarquía republicana, perduró en Venezuela hasta 1946, cuando se dio el gran paso institucional en la que denomino la Larga Marcha de la sociedad venezolana hacia la Democracia, disponiendo la instauración de la República liberal democrática, hoy asediada por los reivindicadores del absolutismo, aunque conceptualmente andrajoso.
Caracas, abril de 1011.
Ponencia presentada en las II Jornadas “Reflexiones de la Venezuela histórica”. Venezuela y sus orígenes republicanos: 5 de julio de 1811. Universidad Montávila. 3-5 de mayo de 2011.
PERIPECIA HISTÓRICA DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA
Germán CARRERA DAMAS
Escuela de Historia
Facultad de Humanidades
y Educación de la UCV.
Advertencia:
Comprendo que el título de esta charla causará cierta sorpresa. Nuestra conciencia histórica republicana ha sido erigida sobre la piedra fundamental de un documento denominado “Acta de la Independencia” o “Acta de la Declaración de Independencia”, suscrita por los padres de la República, en Caracas, el 5 de julio de 1811. Examinemos la cosa un poco más de cerca.
Sin embargo de lo antedicho, creo correcto denominar peripecia la suerte corrida, históricamente, por lo proclamado en tan venerable documento.
I.- Los conjurados de La Guaira, del 12 de julio de 1797, elaboraron unas Ordenanzas, cuyo artículo 17 no sólo da por sentada la Independencia, sino que, en cierta forma, elabora la que hoy denominaríamos la hoja de ruta luego seguida, al pautar que las autoridades revolucionarias, por establecerse, …..”tomaran quantas providencias juzguen de luego convenientes para asegurar mas y mas el acto de la Yndependencia que será declarada en la ciudad de N, para cuyo efecto”…..”se comboca y combida á todas las Povincias, Comandancias, Corregimientos &-á qe”…..”envíen sus Diputados con amplios poderes para la declaracion de la Yndependencia,”….. ¿Habría sido ésta la primera versión de la que sería el Acta de la Independencia?
II.- El testigo incuestionable, universalmente acatado, de nuestra Independencia, Simón Bolívar, afirmó el 19 de abril de 1820: “¡Soldados! ¡El 19 de abril nació Colombia!”, argumentando que el 19 de Abril de 1811 fue el día primero de nuestra libertad. Así lo refrendó la Academia Nacional de la Historia, por unanimidad, el 7 de mayo de 1909. De ser así las cosas, la denominada Acta del 19 de abril, de 1810, firmada por un grupo de ilustres patriotas, sin embargo encabezados por el Capitán General Vicente de Emparan, sería el documento inicial de nuestra existencia republicana, y por lo mismo de nuestra Independencia, puesto que la República de Venezuela se consagró, definitivamente, en el ámbito de la República de Colombia, en Angostura en 1819; y se constituyó, en el ámbito de esa misma República, en La Villa del Rosario de Cúcuta, en 1821.
III.- Pero si por una vez desacatamos la autoridad testimonial de El Libertador, – que cabe suponer algo sabía de Independencia-, el documento inicial sería el Acta de la Independencia, suscrita el 5 de julio de 1811, suscrita por los copistas de los códigos …..”que han formado ciertos visionarios que, imaginándose repúblicas aéreas”….., labraron el infortunio de la naciente República, -según sentenció el mismo Simón Bolívar en el denominado Manifiesto de Cartagena, fechado en el 15 de diciembre de 1812. Los firmantes del que fuera considerado tan poco venturoso documento, encabezados por “Isidoro Antonio López Méndez, diputado de la ciudad de Caracas”, lo suscribieron luego de afirmar que lo hacían …..”a cinco días del mes de julio del año de 1811, el primero de nuestra independencia”…. Cotejando las dos actas, es decir la descalificada por El Libertador y la que según él debió ser, cabría sacar conclusiones que dejo a la audacia de ustedes.
IV.- Las historiografías patria y nacional, no han gustado mucho de fijar su atención en la que podría ser considerada una tercera declaración de Independencia, denominada convenientemente Declaración de Angostura. Fue formulada una vez “Reunidos en junta nacional el consejo de Estado, la alta corte de justicia, el gobernador, el vicario general de este obispado sede vacante, el estado mayor general y todas las autoridades civiles y militares”…. En este documento, promulgado por …..”S.E. el Jefe Supremo Simón Bolívar”…., el 20 de noviembre de 1818, se reafirmaron …..”los sentimientos y decisión de Venezuela”…., que …..”se han manifestado en la República desde el 5 de julio de 1811”…..; y se subrayó la determinación de rechazar todo intento de reconciliación con la que seguía siendo, jurídicamente, nuestra Corona. ¿El añadir esta coletilla no significaba enmendar la Declaración original, hasta el punto de transformarla en la que según el ahora Jefe Supremo debió ser?
V.- La Ley Fundamental de Colombia, promulgada por “Su Excelencia el Presidente de la República”, Simón Bolívar, el 17 de diciembre de 1819, no declara explícitamente la Independencia de la nueva República, existente …..”desde este día”…. Pero sí lo hizo la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia, promulgada en Cúcuta el 18 de julio de 1821, en la que se lee “Art. 3º La Nación Colombiana es para siempre é irrevocablemente libre é independiente de la monarquía española, y de cualquiera otra potencia o dominacion extrangera”…. Lo que fue ratificado, textualmente, por la Constitución de la República de Colombia, promulgada también por Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821. ¿Se declaraba de nuevo la Independencia de Venezuela?
VI.- Sin embargo, los constituyentes que elaboraron la Constitución del Estado de Venezuela, promulgada por el Gral. José Antonio Páez el 24 de septiembre de 1830, reprodujeron en el Art, 2º de la Constitución de la República de Colombia, cambiando sólo la mención de la “Nación” Colombiana por la de la “nación venezolana” ¿Fue la aprobada en la República de Colombia nuestra definitiva declaración de Independencia? ¿Por qué se consideró, en 1830, necesaria una nueva Declaración de la Independencia?
VII.- Después de estas reiteradas declaraciones de la Independencia, faltaba por cumplir un requisito cuya formulación documental cabe preguntarse si se diferencia, en lo esencial, de una Declaración de Independencia. El 30 de marzo de 1845 fue suscrito en Madrid el Tratado de Paz y Reconocimiento. Aprobado por el Poder legislativo y ratificado por el Ejecutivo en ese mismo año, fue canjeado el 22 de junio de 1846. Reza el Tratado: “Art, 1º. S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.” ¿Dónde quedaban el Art. 1º de la Ley fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia; también primero de la Constitución de la República de Colombia, ambos de 1821; y 2º de la Constitución del Estado de Venezuela, de 1830? No parece del todo descabellado preguntarse sobre si lo actuado en Madrid no significaba, también, que habíamos reconocido de nuevo nuestra Corona; aunque fuese como requisito para que se perfeccionase jurídicamente nuestra reiterada declaración unilateral de la Independencia. ¿No significaría esto, igualmente, que de nuestra parte admitíamos el haber sido hasta ese instante súbditos rebeldes?
VIII.- Pero el cuento no terminó allí: los cortesanos de del Gral. Juan Vicente Gómez Chacón saludaron como el verdadero logro de la Independencia de Venezuela el pago de la deuda externa. ¿Un acto administrativo como Declaración de la Independencia?
IX.- Rómulo Betancourt, luego de formular la doctrina de las tres independencias –nacional, política y económica-, consagró la Ley de Reforma Agraria, suscrita en el Campo de Carabobo el 5 de marzo de 1960, con estas palabras: “Conciudadanos: No puedo ocultar cómo ha sido trance singular de mi vida este de hoy, en que en calidad de Jefe de Estad libremente electo por el pueblo, he estampado mi firma en un documento para ser leído por los nietos de nuestros nietos como una segunda Acta de la Independencia de Venezuela.”
X.- A partir de la tercera década del Siglo XX, los venezolanos comenzamos a ver en el dominio del petróleo, por las grandes empresas norteamericanas y angloholandesas, la pérdida de nuestra independencia nacional. Hasta el punto de que Rómulo Betancourt, en su esencial antiimperialismo, llegó a concebir que probablemente se requeriría un nuevo Ayacucho para rescatar el petróleo, y poner así en marcha la independencia económica que sería base de la genuina y plena Independencia nacional, al hacer posible la independencia económica. ¿Significaría esto que el Decreto de nacionalización de la industria petrolera, dictado por el Presidente Carlos Andrés Pérez, equivaldría a una Declaración de Independencia? Decir esto puede sonar como un exabrupto, pues algunos economistas de pobre sentido histórico sostienen hoy que tal nacionalización fue un mal negocio. ¿Quienes tal cosa dicen ignoran que muchos venezolanos, y aun historiadores, vista la cuestionable ejecutoria de la República durante nuestro terrible siglo XIX, llegaron a dudar de que la Independencia hubiese sido un buen negocio?
XI.- Según el opresivo régimen militar-militarista, ¿hoy día la Declaración de Independencia sería el acta de patriotero mal gusto denominado Juramento ante el Samán de Güere?
XII.- ¿O lo será la que consagrará el habernos independizado, separándonos de ese engendro de la geopolítica denominado Cubazuela; y/o librándonos de la dominación del capital extranjero, al cual hemos sido hipotecados, nosotros y nuestros nietos, cuando menos?
XIII.- Dejo a ustedes la consideración de estas dos últimas interrogantes. Me limitaré a decir que, para mí, la más significativa declaración de la Independencia será la que registre el habernos independizado del despotismo, recurrente, contra el que luchamos desde 1797.
XIV.- Aunque, quizás deba felicitarlos y felicitarnos por una circunstancia de la que seguramente Uds. no están conscientes. Tal parece que estamos en vísperas de la definitiva declaración de independencia, a juzgar por la historiografía seudosocialista. En lo que me concierne, parece que se me ha aclarado súbita, si no portentosamente, una duda. Es la siguiente: La desestimación de la declaración de independencia formulada por los conjurados de La Guaira, en 1797, se ha justificado por la inclusión de éstos en los denominados precursores de la Independencia, compartiendo honores con personajes semejantes a ellos, según el Considerando del Decreto No. 7.375 del Presidente Hugo Chávez Frías, que reza: “Que el pensamiento universal de Simón Bolívar “El Libertador” y del “Generalísimo” Francisco de Miranda, precursores de nuestra Independencia [subrayado por mí], representan la base ideológica de la Revolución Bolivariana, y en consecuencia su archivo contiene la documentación fundamental de su legado revolucionario y liberador para los pueblos de Nuestra América y el Mundo.” (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 13 de abril de 2010, No. 39.402). ¿Estamos, por consiguiente en vísperas de la definitiva declaración de Independencia? Uds. dirán.
Caracas, abril-mayo de 2011
Esquema para una charla en la Casa de la Historia, el miércoles 11 de mayo de 2011; y en la Escuela de Sociología de la UCV, el miércoles 25 de mayo de 2011.
¿LA DEFINITIVA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA?
Germán Carrera Damas
Escuela de Historia
Facultad de Humanidades. UCV
Comprendo que les pido un esfuerzo al obligarlos a analizar críticamente textos constitucionales y hechos históricos. Me anima a hacerlo la convicción de que ustedes no me han invitado a que venga a echarles de nuevo el cuento. Y si lo creyeron, cúlpense ustedes mismos.
Veamos los textos constitucionales que propongo que comparemos:
1.- El primer texto constitucional reza: “La nación venezolana es para siempre é irrevocablemente libre é independiente de toda potencia ó dominación extrangera, y no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona”. Tal proclama el artículo 2º de la “Constitución del Estado de Venezuela, formada por los diputados de las provincias de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Maracaibo, Mérida, Barínas, Apure y Guayana”, aprobada en Valencia, el 22 de septiembre de 1830; promulgada por el “Presidente del Estado”, José Antonio Páez, el inmediato 24; y refrendada por “El secretario interino del despacho del interior, Antonio Leocadio Guzmán y por el secretario de Estado en los despachos de guerra y marina, Santiago Mariño”…..
2.- Este primer texto constitucional sucedía a dos textos constitucionales de la República de Colombia. Reza el primero: “La nacion colombiana es para siempre é irrevocablemente libre é independiente de la monarquía española, y de cualquiera otra potencia ó dominación extrangera. Tampoco es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia ni persona”. Tal proclama el Artículo 3º de la Ley fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia”, aprobada en la Villa del Rosario de Cúcuta, el 12 de julio de 1821; y promulgada el inmediato 18.
3.- Y el segundo texto constitucional: “La Nacion Colombiana es para siempre é irrevocablemente, libre é independiente de la monarquía española, y de cualquiera otra potencia ó dominación extrangera: y no es, ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona.” Así lo proclama el Artículo 1º de la Constitución de la República de Colombia, aprobada en la Villa del Rosario de Cúcuta, el 30 de agosto de 1821, y promulgada el 6 octubre del mismo año por Simón Bolívar.
4.- Incidentalmente, apunto que en el Art. 2 de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz, el 19 de marzo de 1812, se halla el precepto clave que rigió la abolición de la Monarquía en la República de Colombia: “La Nación española es libre e independiente, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.” ¿Era esta declaración conciliable con la conservación de la Monarquía? Así se desprende del Art, 3, que reza: “La soberanía reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”….Y la Nación española resolvió adoptar la monarquía constitucional. ¿Habría sido ilógico que los venezolanos, entonces españoles de América, optaran por lo mismo? ¿La cuestión no radicaba en la Monarquía como régimen sociopolítico, sino en la naturaleza mixta del Poder colonial y en la crisis de la porción del mismo representada por el Poder político metropolitano, que legalizaba y legitimaba la porción criolla de ese Poder?
Observaciones:
1.- Lo primero que llama la atención es el hecho de que se considerara necesaria, en 1830, hacer una declaración de Independencia. Caben dos preguntas: Primera: ¿Por qué no afirmar, pura y simplemente, que Venezuela era independiente desde el 5 de julio de 1811? Segunda: ¿Se quería proclamar que Venezuela se había independizado de una República de Colombia que había sido fundada mediante decisión recogida en la Ley fundamental de Colombia, aprobada por el Congreso de Venezuela, reunido en Angostura, el 17 de diciembre de 1819, y promulgada por Simón Bolívar en el mismo día? Recuérdese el Artículo 1º: “Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola bajo el título glorioso de República de Colombia.” De ser respondida afirmativamente esta segunda pregunta, resultaría que nos estábamos declarando libres e independientes de la obra del Libertador, ¿considerada para el caso como dominación extranjera? Creo que ante la sola consideración de esta comprobación cualquier patriota bolivariano clamaría: ¡Blasfemia!
2.- Lo segundo que llama la atención, es que los constituyentes colombianos declararon la independencia de su nación respecto de la monarquía española. Lo que suscita dos preguntas. La primera: ¿No era la monarquía española nuestra monarquía? La segunda: De no haber sido parte integrante de la monarquía española; ¿Éramos ya, en su seno, república? No parece posible escapar de esta disyuntiva.
3.- En tercer lugar, llama la atención el hecho de que los constituyentes de 1830 declararon a Venezuela independiente de la monarquía española; y, de hecho y al mismo tiempo, también de la República de Colombia. Esto último se desprendía, obviamente, de la promulgación de la Constitución, pero cabe hacerse una pregunta: ¿Por qué, luego de cuando menos tres declaraciones de Independencia, era necesario el reconocimiento de nuestra Independencia? ¿No contábamos ya, como consta en la aprobación de la Constitución del Estado de Venezuela, el 22 de septiembre de 1820, con veinte años de independencia? Pero ¿Contados a partir de cuando? Si nos atenemos al Decreto de reorganización del Gobierno, dado por el Gral. José Antonio Páez, el 13 de enero de 1830, nos encontramos con los siguientes considerando: “1º Que por el pronunciamiento de los pueblos de Venezuela, ha recobrado su soberanía.” Y el “3º. Que siendo Venezuela un Estado soberano”….. Añádase a esto el hecho de que al estar fechado este Decreto en el “13 de enero de 1830, 20.-1º.” ¿Deberíamos interpretar este señalamiento como una reiteración, por partida doble, -respecto de la monarquía española y respecto de la República de Colombia-, de la declaración de Independencia?
4.-En cuarto lugar, llama la atención un hecho: se comprende que el reconocimiento de la Independencia era un requisito a satisfacer para desenvolverse en un escenario internacional donde prevalecía entonces la monarquía. El Tratado de paz y reconocimiento, firmado en Madrid el 30 de marzo de 1845, y ratificado por el Ejecutivo venezolano el 2º de mayo, reza en su artículo 1º “S.M.C. usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela”. Cabe hacerse dos preguntas: Primera: ¿En virtud de ese artículo, hasta ese momento éramos súbditos rebeldes? Segunda pregunta: ¿Para recibir la gracia del reconocimiento por la Corona no era imprescindible el haberla reconocido, a nuestra vez y siquiera por instantes, como detentora de una soberanía que reiteradamente habíamos declarado nuestra? A su vez, el artículo 2º del Tratado reza: “A consecuencia de esta renuncia y cesión. S.M.C. reconoce como nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela”….. ¿Significaría esto que el reconocimiento de la Independencia de Venezuela fue admitido como un acto de soberanía de nuestra Corona, y no como la admisión de nuestra soberanía y de la consiguiente abolición de la monarquía?
5.- En quinto lugar, hagamos una comparación, aunque somera, entre el texto del Tratado de paz y reconocimiento fechado en Madrid el 30 de marzo de 1845, y el texto del Tratado de París, que se comenzó a negociar el 30 de noviembre de 1782 y se concluyó el 3 de septiembre de 1783, mediante el cual Jorge III, de Gran Bretaña, reconoció la Independencia de los Estados Unidos de América, declarada el 4 de julio de 1776. No parece muy aventurado pensar que este último pudo haber servido de modelo para el primero. Me ha llamado la atención la diferencia entre los términos del reconocimiento de la independencia de Venezuela y los términos del reconocimiento de la independencia de los Estados Unidos de América. Veamos estos últimos: “Su majestad británica reconoce a los mencionados Estados Unidos”….(los enuncia)….”como estados libres, soberanos e independientes, y trata con ellos como tales, y por sí y por sus herederos y sucesores renuncia a toda pretensión [claims] sobre gobierno, propiedad y derechos territoriales sobre ellos y todas sus partes.”
6.- Cabe observar que si bien en ambos tratados se prestó particular atención a las contenciosos jurídicos relativos a deudas y confiscaciones de propiedades, estas materias aparecen tratadas más detalladamente en el caso del tratado suscrito con Venezuela. Sin embargo, mi colega y amigo, el destacado historiador John V. Lombardi me apunta: “Yo creo que el compromiso de pagar las deudas internacionales y mantener un comercio bastante libre con el resto del mundo fueran elementos esenciales en la formación de la nación nuestra. Estos factores eran tan importantes para el éxito del gobierno dentro de las EE UU como las relaciones internacionales”. Pareciera tener fundamento la comprobación de que los aspectos contenciosos relacionados con la propiedad, las deudas y las confiscaciones, revelan la materialidad del nexo colonial, y el cómo esta realidad se sobreponía a la trascendencia de la contienda política y militar y a sus proyecciones ideológicas.
7.- Cabe preguntarse si la negociación del reconocimiento de la Independencia de Venezuela se desarrolló tomando en consideración el hecho de que desde la exitosa invasión de la Nueva Granada, previa a los efectos legitimadores de la Ley Fundamental de Colombia, promulgada el 17 de diciembre de 1819, se habían dado las condiciones políticas y militares para que cambiara el carácter de la contienda, tanto en lo militar como en lo político. Así lo interpretó Caracciolo Parra Pérez: ….”Guerra civil, social, o como quiera llamársela, guerra entre venezolanos, cobijados unos con la bandera de la Patria, otros con la del Rey, y que no vendrá a tomar cariz internacional, sino cuando los españoles entren a tratar de un armisticio, reconociendo con ello la beligerancia del ejército colombiano.” (Mariño y la Independencia de Venezuela, Vol. 1, p. 255). Efectivamente, el 25 de noviembre de 1920 fue firmado el Tratado de armisticio, que se abre en significativos términos conciliadores: “Deseando los Gobiernos de Colombia y de España transigir las discordias que existen entre ambos pueblos; y considerando que el primero y más importante paso para llegar a tan feliz término es suspender recíprocamente las armas para poderse entender y explicar”…. A este Tratado le acompañó el denominado de regularización de la guerra, cuyo extraordinario alcance humanitario es al mismo tiempo un crudo reconocimiento de la pasada barbarie: “Deseando los Gobiernos de Colombia y de España manifestar al mundo el horror con que ven la guerra de exterminio que ha devastado hasta ahora estos territorios convirtiéndolos en un teatro de sangre; y deseando aprovechar el primer momento de calma que se presenta para regularizar la guerra que existe entre ambos Gobiernos, conforme a las leyes de las naciones cultas y a los principios más liberales y filantrópicos, han convenido….Art. 1º La guerra entre Colombia y España se hará como la hacen los pueblos civilizados”….. Tuve ocasión de conversar con el Dr. Caracciolo Parra Pérez sobre su interpretación de estos tratados, sometiendo a su consideración la posibilidad de que pudiesen ser interpretados como una suerte de pre reconocimiento de la Independencia, puesto que no cabía negociar con súbditos rebeldes en otros términos que no fuesen el sometimiento a la autoridad real y la apelación a la gracia del Rey (por lo mismo, nuestro Rey).
8.- En octavo lugar, debo felicitarlos y felicitarnos por una circunstancia de la que seguramente Uds. no están conscientes. Tal parece que nos hallamos en vísperas de la definitiva declaración de independencia, a juzgar por la historiografía seudo socialista. En lo que me concierne, tal parece que se me ha aclarado súbita, si no portentosamente, una duda. Es la siguiente: La desestimación de la declaración de independencia formulada por los conjurados de La Guaira, en 1797, se ha justificado por la inclusión de éstos en los denominados precursores de la Independencia, compartiendo honores con personajes semejantes a ellos, según el Considerando del Decreto No. 7.375 del Presidente Hugo Chávez Frías, que reza: “Que el pensamiento universal de Simón Bolívar “El Libertador” y del “Generalísimo” Francisco de Miranda, precursores de nuestra Independencia [subrayado por G.C.D.], representan la base ideológica de la Revolución Bolivariana, y en consecuencia su archivo contiene la documentación fundamental de su legado revolucionario y liberador para los pueblos de Nuestra América y el Mundo.” (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 13 de abril de 2010, No. 39.402). ¿Estamos, por consiguiente en vísperas de la definitiva declaración de Independencia? Uds. dirán.
9.- En noveno lugar: incidentalmente vale la pena observar que la directa y expresa declaración de nuestra independencia está asociada con la constitución de una realidad histórica que las historiografías patria y nacional venezolana desdeñan, si no pretenden ignorarla: la República de Colombia; es decir nuestra más trascendental creación geopolítica, que fue clave para el logro y la consolidación de nuestra Independencia. ¿Por qué? Dejo la respuesta a Ustedes.
Conclusión:
Pareciera que, al menos en alguna ocasión, más valdría dejar tranquila la Historia.
Caracas, mayo de 2011
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