Fiel al estilo de los regímenes autoritarios en América Latina, Leguía, desde el inicio de su mandato, en 1919, dejó en claro que para modernizar el país era necesario elaborar otro marco constitucional. De esta manera, la Asamblea Nacional fue revestida con poderes constituyentes. La Comisión de Constitución estuvo presidida por Javier Prado quien manifestó: Nosotros no queremos que estos principios se consideren como entidades abstractas y metafísicas, como mitos supersticiosos, sino como fuerzas vivas, como realidades fecundas que puedan desarrollarse, extenderse y ampliarse, en bien del país. La nueva Carta quedó sancionada el 18 de enero de 1920.
Uno de los títulos más importantes de la Carta fue el de “Garantías Sociales”. Se consagró el habeas corpus y la inviolabilidad de la propiedad, bien sea material, intelectual, literaria o artística. El Estado reconocía la libertad de comercio e industria y garantizaba la libertad de trabajo. Se prohibían los monopolios y acaparamientos industriales y comerciales. La enseñanza primaria era obligatoria y gratuita. Finalmente, uno de los temas más significativos establecía que el Estado: protegerá a la raza indígena y dictará leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades. La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y la ley dictará los derechos que le corresponden.
La nueva Carta, además, promovía los gobiernos locales a través de Congresos Regionales con capacidad legislativa. Había libertad de tránsito, de reunión y de prensa. Había también artículos de carácter idealista, moralizador y ordenador; por ejemplo, la prohibición de que nadie gozara de más de un sueldo o emolumento del Estado sin distingo de empleo o función. Se expresó también que la Nación profesaba la religión católica, apostólica y romana y el Estado la protege, sin embargo, también se añadió que nadie podrá ser perseguido por razón de sus ideas ni por razón de sus creencias.
Las constituciones que había tenido el país hasta entonces no admitieron la posibilidad de la reelección presidencial. Tampoco ésta de Leguía la autorizó. Su artículo 113 decía: El presidente durará en su cargo cinco años y no podrá ser reelecto sino después de un período igual de tiempo. No obstante, como Leguía se sentía iluminado y poseedor de una misión casi providencial de llevar al país por la senda del progreso modificó este artículo en 1923 de esta manera: El Presidente durará en su cargo cinco años y podrá, por una sola vez, ser reelegido. Pero 1927 continuaron las modificaciones y se promulgó lo siguiente: El Presidente durará en su cargo cinco años y podrá ser reelecto. Estas “reformas constitucionales” en manos de un Congreso siempre adicto, permitieron a Leguía permanecer durante 11 años en el poder.