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LEY Nº 29709, LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA
TITULO PRELIMINAR
Articulo I. Principio de efectividad del sistema penitenciario
El servidor penitenciario orienta sus esfuerzos a alcanzar los objetivos trazados por el Estado y la administración penitenciaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento; para ello, emplea eficientemente los recursos que le asigna el Estado.
Articulo II. Principio de meritocracia.
El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y de condiciones de trabajo, así como los ascensos en la carrera del servicio penitenciario se fundamentan en el merito y capacidad de los postulantes y de los servidores penitenciarios.
Articulo III. Principio de probidad y ética publica.
El servicio penitenciario actúa de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución Político del Perú y las leyes.
Articulo IV. Definiciones
Para efectos de la presente Ley, deben considerarse las siguientes definiciones:
1. Sistema penitenciario. Conjunto organizado, funcional y estructurado de elementos normativos, administrativos, técnicos y científicos establecidos para alcanzar los fines de la resocializacion del privado de libertad, del liberado y del sentenciado a penas limitadas de derechos, conforme lo establece el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento.
2. Servidor penitenciario. Para efectos de la presente norma, entiendese como servidor penitenciario a la persona nombrada por resolución de Presencia del Consejo Nacional penitenciario que presta servicios en un establecimiento penitenciario y a los servidores de la sede central y las sedes regionales que desempeñan funciones de seguridad, tratamiento, medio libre y registro penitenciario que, por la naturaleza de sus funciones y especialidad, cumplen labores en establecimientos penitenciarios obligatoriamente como parte del desarrollo de su carrera penitenciaria, de conformidad con la presente Ley.
Dicha calificación debe estar determinada en los respectivos documentos de gestión del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
3. Nivel Jurídico. Refleja la dependencia jerárquica de los cargos dentro de la estructura orgánica del establecimiento penitenciario.
4. Escalafón penitenciario. Relación de servidores penitenciarios calificados según su área de desempeño laboral, grupo ocupacional, nivel, antigüedad y meritos, de acuerdo con la presente Ley y su reglamento.
5. Área de desempeño laboral. Clasificación establecida por especialización, que permite organizar a los servicios en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida.
6. Tribunal disciplinario. Cuerpo colegiado que resuelve los procesos administrativo-disciplinarios.
Es instancia única administrativa en el INPE.
7. Etapa de investigación. Dentro del proceso administrativo-disciplinario, es la etapa en la cual se ejecutan las pesquisas, indagaciones, toma de declaraciones y recopilación de pruebas en general, respetándose las garantías del debido procedimiento.
8. Etapa de decisión. Dentro del proceso administrativo-disciplinario, es la etapa caracterizada por ña valoración en su conjunto de los descargos, los medios probatorios, informes orales y escritos que hayan presentado, informes profesionales o especializados y peritajes, para que, sustentado en estos, la autoridad administrativa competente expida la resolución correspondiente.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es crea el ordenamiento legal que regule el régimen laboral especial de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de las funciones institucionales señaladas en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento.
Articulo 2. Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es el organismo público ejecutor rector del sistema penitenciario nacional. Se encuentra adscrito al Ministro de Justicia. Tiene autonomía normativa, económica, financiera y administrativa.
Articulo 3. Marco normativo y ámbito de aplicación. El régimen laboral del servidor penitenciario se encuentra regulado por la presente Ley, supletoriamente por la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Publico, y sus normas complementarias; el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento.
TITULO II
CARRERA OENITENCIARIA
Articulo 4. Carrera penitenciaria.
La carrera del servidor penitenciario es el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, desarrollo y cese del servidor penitenciario de acuerdo con el escalafón penitenciario, bajo los principios establecidos en el titulo preliminar de la presente Ley.
CAPITULO I
FINES Y OBJETIVOS
Articulo 5. Finalidad de la carrera del servidor penitenciario
La carrera del servidor penitenciario tiene la finalidad de promover un sistema penitenciario profesional, jerárquico, eficaz, unitario, igualitario y desconcentrado, con particular énfasis en el merito como medio de ascenso y promoción dentro del INPE, basado en la practica de valores éticos.
Articulo 6. Objeto de la carrera penitenciaria
La carrera penitenciaria tiene los siguientes objetivos:
1. Norma las relaciones del INPE con el servidor penitenciario para la gestión del desempeño laboral.
2. Crear las condiciones necesarias para que el servidor penitenciario desarrolle su labor de manera eficiente, transparente y con honestidad.
3. Consolidar el pleno desarrollo de los órganos que integran el sistema penitenciario a través de la profesionalización del servidor.
4. Establecer el merito como medio determinante para el ascenso.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA PENITENCIARIA
Articulo 7. Estructura de la carrera penitenciaria
La carrera del servidor penitenciario se estructura en tres arreadse desempeño laboral y dos grupos ocupacionales distributivos en las tres áreas establecidas en el articulo 8.
Articulo 8. Áreas de desempeño laboral
La carrera del servidor penitenciario contempla las siguientes áreas:
1. Seguridad penitenciaria. Comprende a los servidores responsables de desarrollar las acciones de seguridad integral e inteligencia en los establecimientos penitenciarios y demás dependencias conexas (personas, instalaciones y comunicaciones).
2. Tratamiento penitenciario. Comprende a los servidores en el ejercicio de dirección, coordinación, jefatura y ejecución de las actividades de las actividades de rehabilitación, tales como trabajo, educación, asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de salud en el INPE.
3. Administración penitenciaria, Comprende a los servidores que realizan funciones administrativas dentro del INPE.
El servidor penitenciario desarrolla su carrera dentro del área de desempeño laboral al que ha sido incorporado. Excepcionalmente, y cuando la entidad determine la necesidad y el número de catantes que corresponda, el servidor penitenciario puede optar por cambiar de are de desempeño laboral, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la presente ley y su reglamento.
Articulo 9. Grupos ocupacionales
La carrera penitenciaria se divide en los siguientes grupos ocupacionales:
1. Superior. Es el grupo ocupacional que agrupa al personal penitenciario profesional o especializado en seguridad, tratamiento y administración.
2. Técnico. Es el grupo ocupacional que agrupa al personal penitenciario, técnico o auxiliar que desarrolla labores de seguridad, tratamiento y administración.
Los servidores son ubicados en dichos grupos ocupacionales de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley.
Articulo 10. Niveles de la carrera del servidor penitenciario
Los niveles de la carrera del servicio penitenciario son establecidos por el reglamento de la presente Ley.
Articulo 11. Cargos estructurales
El cargo estructural es el puesto de trabajo establecido oficialmente por la entidad en el Cuadro para Asignación de Personal. A través del cargo, el servidor penitenciario de desempeña las funciones asignadas según el diseño organizacional aprobado para la entidad.
Articulo 12. Evaluación de la carrera del servidor penitenciario
Las evaluaciones que rigen la carrera del servidor penitenciario son las siguientes:
1. Evaluación para el ingreso.
2. Evaluación del desempeño laboral.
3. Evaluación para el ascenso.
CAPITULO III
INGRESO A LA CARRERA DEL SERVIDOR PENITENCIARIO
Articulo 13. Ingreso a la carrera del servidor penitenciario.
El INPE es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la carrera del servidor penitenciario. El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario autoriza las convocatorias a concursos públicos para acceder a plazas vacantes. Las convocatorias se realizan en el ámbito nacional.
El ingreso a la carrera del servidor penitenciario se efectúa por concurso público al primer nivel del grupo ocupacional al que postulan, en armonía con lo dispuesto por el artículo 17.
Articulo 14. Concurso publico de meritos
El concurso público de meritos se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en ámbito nacional, en dos etapas:
1. La primera etapa comprende la evaluación curricular, la evaluación de conocimiento, la evaluación psicológica y la entrevista.
2. La segunda etapa se desarrolla en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y penitenciarios (Cenecp), entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En esta segunda etapa se evalúa las capacidades, competencias y adaptación del postulante a la carrera del servidor penitenciario.
Articulo15. Requisitos generales para postular
Los requisitos generales para postular son los siguientes:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio. En el caso de los postulantes al área de desempeño laboral de seguridad penitenciaria, la edad máxima es de treinta y cinco años.
3. Poseer grado académico, titulo, profesional, colegiatura y habilitación profesional para ejercer una profesión, en el caso de grupo ocupacional superior.
4. No haber sido destituido o despedido por falta grave de una entidad pública o privada.
5. Tener buen estado físico y mental.
6. No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso.
7. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
8. Otros que el INPE determine para cada concurso.
Articulo 16. Procedimientos y formalidad del concurso punli8cod e meritos
El procedimiento y las formalidades del concurso público de meritos, el régimen de disciplina del alumno, las causales para el retiro de proceso de formación y para el ingreso a la carrera penitenciaria y el perfil del servidor de acuerdo con el grupo ocupacional, son establecidos vía reglamento.
Articulo 17. Ingreso a la carrera del servidor penitenciario
El ingreso a la carrera del servidor penitenciario es en condición de nombrado. El ingreso se realiza una vez que el postulante ha culminado de manera satisfactoria el periodo de formación; dicha acción se realiza mediante resolución represidencia del Consejo Nacional Penitenciario, en estricto orden de meritos, a partir de la cual se constituye en servidor penitenciario.
CAPITULO IV
INDUCCION, FORMACIÓN Y PERIODO DE PRUEBA
Articulo 18. Inducción
La inducción es la etapa en la que el INPE proporciona al ingresante orientación sobre sus derechos, deberes y funciones, de acuerdo con el grupo ocupacional al que se incorpora.
La duración del periodo de inducción para los servidores ingresantes es establecida en el reglamento de la presente Ley.
Articulo 19. Formación del servidor penitenciario
Antes de su incorporación al sistemas penitenciario, todos los servidores penitenciario, Todos los servidores penitenciaros pasan obligatoriamente por el periodo de formación impartido por el Cenecp. Las características y los contenidos, de acuerdo con el área de características y los contenidos, de acuerdo con el área de desempeño laboral, son establecidos en el reglamento de la presente Ley.
Articulo 20. Periodo de prueba
Para que un servidor publique reciba la protección del régimen especial de carrera del servicio penitenciario, debe pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de tres meses de servicio, contado a partir de al fecha del nombramiento, de comprobarse la no adaptación del servidor en su respectivo grupo ocupacional. Durante dicho periodo, de comprobarse la no adaptación del servidor penitenciario a las exigencias o particularidades del servicio en un respectivo grupo ocupacional, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario puede dar por concluida la relación laboral, mediante resolución motivada.
CAPITULO V
NIVELES REMINERATIVOS, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS
Articulo 21. Disposición general
Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera del servidor penitenciario son determinados conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, ley General del Sistema Nacional de presupuestos, a propuesta del Ministerio de justicia.
El servidor penitenciario esta impedido de percibir otros ingresos del Estado. La prohibición no alcanza cuando la contraprestación que percibe proviene de la actividad docente o cuando es miembro únicamente de un órgano colegiado.
Articulo 22. Remuneraciones
La remuneración mensual percibida por un servidor penitenciario se establece de acuerdo con el nivel de la carrera penitenciaria establecida en el artículo 10.
El ingreso total permanente de los servidores penitenciarios ésta constituida por la Remuneración Integra Mensual (RIM) y las asignaciones.
Articulo 23. Asignaciones
Las asignaciones que percibe el servicio penitenciario son las siguientes:
a) Asignación especial por labores multifuncionales o en condiciones geográficas adversas. El servidor penitenciario percibe una asignación en tanto trabaje en un establecimiento penitenciario ubicado en zona rural o en clima agreste. Esta asignación es de hasta el diez por ciento de la Remuneración Integra Mensual (RIM).
b) Asignación por vigilancia y seguridad. El servidor penitenciario percibe una asignación por vigilancia y seguridad en los siguientes casos:
b.1 Hasta el veinte por ciento de sus Remuneración Integra Mensual (RIM), si trabaja en un establecimiento penitenciario de alta peligrosidad o ubicado en zonas de frontera.
b.2 Hasta el quince por ciento de su Remuneración establecimiento penitenciario de máxima seguridad alejado de la sede regional.
b.3 Hasta el diez por ciento de su Remuneración Integra Mensual (RIM), si trabaja en su establecimiento penitenciario con régimen establecido penitenciario especial, régimen ordinario o ubicado en una zona de menor desarrollo.
Las asignaciones indicadas en el presente artículo se dejan de percibir cuando el servidor penitenciario deja de prestar servicios efectivos en el correspondiente establecimiento penitenciario.
Articulo 24. Beneficios
El servidor penitenciario tiene derecho a los siguientes beneficios y a aquellos otorgados por norma expresa:
1. Bonificación por escolaridad. Según las disposiciones aplicables al sector publico.
2. Dos aguinaldos al año. Equivalente a una Remuneración Integra Mensual (RIM).
3. Asignación por tiempo de servicios. El servidor penitenciario percibe dos remuneraciones Integras Mensuales (RIM) al cumplir veinticinco años de servicio; asimismo, tres Remuneraciones Integras Mensures (RIM), al cumplir treinta años de servicios.
4. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Al concluir la relación laboral, se otorga siete sextos de la Remuneración Integra Mensual (RIM) pro cada año de servicio reconocido o fracción mayor de seis meses de servicios.
5. Subsidio por sepelio y luto. Este es equivalente a una Remuneración Integra Mensual (RIM) o a una pensión, según corresponda. También percibe un subsidio equivalente a una Remuneración Integra Mensual (RIM) o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre.
Al fallecer el servidor penitenciario, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos Remuneración integras Mensuales (RIM) o pensiones.
CAPITULO VI
EVALUACION DEL DESEMPEÑO
Articulo 25. Evaluación periódica
Anualmente, el INPE realiza una evaluación de todos los servidores penitenciarios para determinar adecuadamente su rendimiento, productividad, integridad, probidad y desempeño en la función asignada, con la finalidad de mejorar el desarrollo de capacidades para mejor prestación del servicio publico, siendo los resultados considerados oportunamente par las acciones de capacitación, ascenso, designación, incentivos, desplazamientos y otras acciones que incentiven el merito del personal penitenciario. No constituye causal de término o despido de la carrera publica penitenciaria.
CAPITULO VII
ASCENSO
Articulo 26. Ascenso en al carrera del servidor penitenciario.
El ascenso en la carrera del servidor penitenciario es un mecanismo de promoción y reconocimiento a la labor, desempeño, formación y experiencia del servidor penitenciario, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración.
El ascenso es el nivel jerárquico superior dentro de la carrera y no en el cargo.
Las plazas vacantes para el ascenso son propuestas por la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y aprobadas por el presidente de la institución.
Son cubiertas previo concurso interno de meritos.
Para postular al ascenso se requiere lo siguiente:
a) Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el nivel previo.
b) Haber aprobado las evaluaciones de desempeño, previas a la evaluación de ascenso en la que participa.
El tiempo de permanencia, las etapas y las reglas del concurso de meritos son establecidos por el reglamento. Los ascensos se hacen efectivos el primer día hábil del año siguiente al concurso.
Articulo 27. Impedimentos para el ascenso
Se considera impedido para el ascenso el servidor penitenciario que haya sido sancionado por falta grave o muy grave durante los últimos cinco años a la fecha de convocatoria o que tenga suspendido el ejercicio pleno de sus derechos.
Asimismo, en caso de que el servidor penitenciario sea declarado apto y sobreviene cualquiera de las causales mencionadas anteriormente, procede su eliminación automática en cualquier etapa del proceso de ascenso.
CAPITULO VIII
DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL
Articulo 28. Rotación
El servidor penitenciario, por necesidad institucional o del servicio, es reubicado periódicamente al anterior de la institución, en cargos compatibles con el nivel adquirido, remuneración, grupo ocupacional y área de desempeño laboral. Las rotaciones también se realizan por razones de enteres personal y de salud debidamente acreditados.
Las rotaciones son aprobadas mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Las direcciones regionales pueden aprobar rotaciones, dentro del ámbito de su competencia, previa autorización mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario.
Articulo 29. Otros desplazamientos
El servidor penitenciario también se desplaza por designación, destaque, permuta, encargo, reasignación y comisión de servicios. La formación y condiciones de los desplazamientos se establecen en el reglamento.
Articulo 30. Designación
La designación en un cargo de confianza se efectúa mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario.
TITULO III
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICION Y SITUACION LABORAL DE SERVIDOR PENITENCIARIO
CAPITULO I
DERECHOS, DEBERES, PROHIBIONES DEL SERVIDOR PENITENCIARIO
Articulo 31. Derechos del servidor penitenciario
Son derechos del servidor penitenciario los siguientes:
1. Desarrollar la función correspondiente para la cual esta formado, capacitación, especializado y según su experiencia personal; en concordancia con las necesidades del INPE.
2. Progresar y ascender en la carrera penitenciario en la base al escalafón penitenciario, conforme al principio de merito y a los criterios establecidos en le reglamento.
3. Desempeñar cargos de acuerdo con su progresión en la carrera, en atención a cualidades personales, profesionales o técnicas y éticas evaluadas con criterios objetivos.
4. Percibir remuneraciones acordes a la legislación vigente, basadas en una estructura salarial proporcional a la ubicación del servidor en el escalafón penitenciario y el nivel de carrera alcanzando.
5. Realizar sus labores en un ámbito adecuada para la salud física, mental e integridad personal.
6. Recibir la capacitación y especialización a través de los órganos correspondientes del INPE o entidades nacionales o extranjeras, de acuerdo con el área de desempeño laboral, especialidad y nivel de carrera adquirido y con la función especifica que desempeñe.
7. Recibir el vestuario y equipo provisto por el INPE requerido para el desempeño de las funciones asignadas.
8. Gozar anualmente de treinta días de vacaciones pagadas.
9. Hacer uso de licencias y permisos por causas justificadas en la forma establecida en el reglamento de la presente ley.
10. Contar con un horario laboral de acuerdo con su área de desempeño laboral y con las condiciones del servicio, conforme a la Constitución política del Perú.
11. Acceder a la seguridad social.
12. Conocer los resultados de su evaluación personal.
13. Asociarse, sindicalizarse y ejercer su derecho a huelga.
14. Otros que la Constitución Política del Perú y las leyes establezcan.
Articulo 32. Deberes del servidor penitenciario.
Son deberes del servidor penitenciario los siguientes.
1. Cumplir su función o servicio de acuerdo con la misión institucional.
2. Desempeñar y cumplir sus funciones con honestidad, criterio razonable, eficiencia, dedicación, eficacia y diligencia, en cualquier lugar donde sea asignado.
3. Cumplir con el Código de Ética de la Función publica.
4. Supeditar el interés personal al interés institucional y a los deberes del servicio penitenciario, siempre que no se afecten de manera arbitraria sus derechos.
5. Capacitarse constantemente, profesional y técnicamente, en concordancia con los objetivos de la entidad.
6. Conducirse con dignidad en el desempeño de sus funciones, sometiéndose al régimen disciplinario que se estipule en la presente Ley y su reglamento.
7. Prestar sus servicios en el lugar y el periodo que la entidad disponga, respetando su área de desempeño laboral, grupo ocupacional, nivel adquirido y el régimen especial de trabajo.
8. Cumplir con la asistencia, puntualidad y permanencia efectiva en el lugar de trabajo donde desempeñe sus labores.
9. Laborar de forma exclusiva para el INPE mientras dure su jornada laboral.
10. Cumplir las disposiciones y órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando estas no contravengan la Ley, el reglamento y las directivas.
11. Participar y colaborar activamente en e sistema de evaluaciones periódicas que establezca el INPE.
12. Asistir a los cursos de capacitación programados y a aquellos que se consideren necesarios a consecuencia del resultado de las evaluaciones periódicas.
13. Mantener buenas relaciones interpersonales con funciones y demás servidores penitenciarios.
14. Tener un trato firme, pero respetuoso de los derechos de los privados de la libertad y los liberados.
15. Usar el uniforme previsto y asignado por el INPE para cada servicio, de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente.
16. Acatar el desplazamiento y la asignación de funciones que determine la autoridad penitenciaria en cualquier puesto.
17. Mantener la reserva, la confidencialidad y el secreto en el ejercicio de sus fusiones, siempre y cuando esto no implique el ocultamiento de información de la comisión de faltas o actos delictivos, perpetrados por internos, terceros o por otros servidores penitenciario.
18. Informar de forma inmediata y oportuna cuando tenga conocimiento de la comisión o de los actos preparativos de hechos delictivos o que contravengan la presente Ley y demás normas vigentes.
19. No abandonar el cargo o puesto de servicio asignado.
20. Cumplir con los demás deberes y observar las prohibiciones que establece la ley, su reglamento y demás normas internas del INPE.
Articulo 33. Prohibiciones del servidor penitenciario
Esta prohibido para el servidor penitenciario lo siguiente;
1. Intervenir, asociarse, patrocinar o representar a personas naturales o jurídicas vinculadas o que tengan una relación directa o indirecta con acciones que atentan contra los intereses de la administración penitenciaria, sin perjuicio del derecho a sindicalizarse o la defensa propia en procesos administrativo-disciplinarios.
2. Recibir de terceros beneficios generados en transacciones, concesiones o acuerdos que impliquen el cumplimiento o incumplimiento de sus funciones.
3. Aceptar dadivas, donaciones o cualquier otro tipo de favorecimiento de parte de proveedores, internos, sus familiares o personas vinculadas a ellos.
4. Servir como intermediario par favorecer la comunicaron, cualquiera fuese el medio empleado, de internos entre si o entre estos y terceras personas al interior o fuera de los establecimiento penitenciario, cuando esta circunstancia infrinja normas legales de cualquier tipo.
5. Dar uso o destino distinto a su naturaleza a los equipos, vehículos, ambientes, uniformes, armas, credenciales y otros objetos de propiedad del Estado que se les haya asignado o provisto para el ejercicio de sus funciones, así como de los bienes de personas naturales o personas jurídicas cedidos o entregados para su uso en beneficio de los privados de libertad o del sistema penitenciario.
6. Obtener beneficio de cualquier índole con los alimentos, medicinas, ropa y todo bien destinado a la utilización de los privados de libertad o liberados.
7. Obtener beneficio de cualquier índole con los insumos, metería prima, maquinarias, herramientas y productos finales asignados o relacionados con el trabajo penitenciario.
8. Realizar gestiones administrativas o judiciales para terceras personas en los que sea parte el INPE.
9. Entregar información clasificada sin las autoridades que correspondan de conformidad con la normativas vigente.
10. Brindar declaraciones a medios de comunicación sin autorización de la alta dirección del INPE.
CAPITULO II
SITUACION LABORAL DEL SERVIDOR PENITENCIARIO
Articulo 34. Situaciones laborales.
Las situaciones laborales del servidor penitenciario son las siguientes:
a) Servidor activo.
b) Licencia.
c) Retiro por término de la carrera.
Articulo 35. Servidor activo
El servidor penitenciario se encuentra en situación de servidor activo cuando desempeña labores inherentes a su área de desempeño laboral.
Articulo 36. Licencia
El servidor penitenciario se encuentra en situación de licencia cuando cuanta con autorización para ausentarse del centro de trabajo temporalmente.
Las licencias pueden ser con goce de haber o sin goce de haber. El reglamento determina las condiciones de su otorgamiento.
Articulo 37. Retiro por términos de la carrera
El servidor penitenciario se encuentra en citación de retiro por términos de la carrera cuando ha cumplido definitivamente su vinculo laboral con el INPE. El retiro por términos de la carrera del servidor penitenciario se produce por lo siguiente:
a) Cese definitivo.
b) Jubilación.
c) Destitución.
d) Renuncia.
CAPITULO III
CAPACITACION Y ESPECIALIZACION
Articulo 38. Capacitación
La capacitación del personal penitenciario tiene la finalidad de dotar a los servidores de competencias, conocimientos y habilidades para el mejor desempeño de sus funciones. La Unidad de Recursos Humanos determina las necesidades de capacitación permanente.
La capacitación es permanente y se realiza de acuerdo con lo establecido e la legislación vigente y las disposiciones del INPE.
Articulo 39. Especialización
El INPE promueve la especialización del personal penitenciario acorde con su área de desempeño laboral.
Articulo 40. Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp)
EL Centro Nacional de Estudios Criminológicos y penitenciario (Cenecp) es el órgano encargado de seleccionar, formar, capacitar, perfeccionar y especializar al personal penitenciario, así como efectuar estudios e asimismo, otorga certificados de estudios con valor oficial para los ascensos del personal del INPE.
CAPITULO IV
INCENTIVOS
Articulo 41. Incentivos
Los incentivos son los reconocimientos no pecuniarios destinados a la motivación del servidor penitenciario, reafirmando en el la vocación de servicio, su capacidad, profesionalismo, liderazgo, honestidad, aporte intelectual o material.
Mediante resolución de presidencia del Consejo Nacional Penitenciario o resolución directoral, según corresponda, se dispone su otorgamiento.
Articulo 42. Otorgamiento de incentivos
Los incentivos se otorgan por lo siguiente:
a) Actos excepcionales en el servicio penitenciario:
b) Tiempo de servicio.
Articulo 43. Clase de incentivos
Los incentivos son los siguientes:
a) Condecoración: Atalaya de oro, Atalaya de Plata, Atalaya de Cobre y Atalaya de Hierro, otorgadas por el Consejo Nacional Penitenciario a propuestas de la unidad de Recursos Humanos.
b) Premio: Otorgado por el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario de acuerdo con el plan que se establezca para cada año fiscal.
c) Felicitación: Otorgada por el secretario general, directores generales o regionales del INPE.
Los incentivos descritos de otorgan de acuerdo con el reglamento aprobado para tal fin.
TITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 44. Finalidad del régimen disciplinario
EL régimen disciplinario tiene la finalidad de establecer las normas que rigen el proceso administrativo-disciplinario del INPE, garantizando la aplicación de los principios de legalidad, celeridad, eficacia y debido procedimiento.
CAPITULO I
FALTA Y SANCIONES
Articulo 45. Principio de legalidad y debido procedimiento
El servidor penitenciario es responsable civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicios de la función publica.
Las sanciones previas en el presente titulo por la comisión de falta graves y muy graves se imponen a través de un proceso administrativo-disciplinario, el que debe ser regulado o sumario, con las garantías del debido procedimiento, establecidas en el reglamento.
Articulo 46. Faltas
Son faltas las acciones u omisiones del servidor penitenciario que contravengan las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.
Las faltas en las que incurra el servidor penitenciario son tipificadas como leves, graves y muy graves.
Articulo 47. Falta leve
Constituyen faltas leves las siguientes:
1. Incumplir el horario de trabajo.
2. Abandonar el puesto laboral, siempre que no constituya riesgo para la seguridad penitenciaria.
3. Utilizar los permisos por comisión de servicio para distintos fines a aquellas que la sustentaron.
4. Dormir durante las horas de trabajo.
5. Ejercer activamente particulares durante las horas de trabajo.
6. Tratar al público, los compañeros de trabajo, los subordinados o los superiores sin el respeto y cortesía debidos.
7. Incumplir los plazos para la tramitación o remisión de documentos o tramites administrativos, siempre que no constituya infracción mas grave.
8. Descuidar la conversación y el buen uso de equipos, armas y materiales asignados.
9. Descuidar el aseo y la presentación personal, incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme o usar prendas, objetos o distintivos distintos a los reglamentos.
10. Omitir dar cuenta en forma oportuna del cumplimiento de las órdenes del servicio al superior que las impartió.
11. Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual que resulten ofensivos.
12. Legar con retraso injustificado o no asistir sin causa justificada a la instrucción, ceremonia, servicio para los que sea designado o a los que tenga obligación de asistir.
13. Entorpecer o no tomar interés en el cumplimiento de las policías nacionales y sectoriales ni en los objetivos y metas institucionales.
14. Llamar por sobrenombres o apodos a otro miembro de la institución, o a cualquier persona relacionada con la función penitenciaria.
15. Entorpecer o retrasar el cumplimiento de disposiciones superiores, o incumplirlas.
16. Fumar cigarrillos en zonas públicas del centro de trabajo.
17. No presentarse en el término de la distancia al centro de trabajo cuando sea desplazado de un lugar a otro, salvo por razones justificadas.
18. Las demás que señale el reglamento.
Articulo 48. Faltas grave
Constitución falta graves las siguientes:
1. Realizar asesoramiento, defensa o gestiones particulares a la población penitenciaria o a terceros en contra del INPE o del Estado.
2. Realizar actos indecorosos fuera de la sede laboral vistiendo el uniforme o distintivos institucionales.
3. Ocultar o encubrir la identidad propia o la de otros miembros del INPE que hayan cometido falta grave.
4. Realiza acciones, operativos de seguridad y tramites administrativos sin seguir los procedimientos establecidos en las disposiciones y la normativa vigentes.
5. Ocultar, modificar o utilizar la ficha penológica, ficha de identificación penal y ficha decadactilar.
6. Alterar documentos o el trámite de tipo administrativo para conseguir beneficios personales o de terceros.
7. Negarse a pasar examen de dopaje etílico, toxicológico u otros cuando la autoridad lo solicite.
8. Abandonar o ausentarse del puesto de servicio generado un riesgo para la seguridad penitenciaria.
9. Difundir o hacer declaraciones que dañen la imagen de la institución, por cualquier medio de comunicación.
10. Proferir expresiones injuriosas o calumniosas imagen d la institución, por cualquier de las funciones o personal del INPE, o que atenta contra el buen nombre de la institución.
11. Ocultar o no informar irregularidades administrativas.
12. No informar oportunamente sobre faltas cometidas por la población penitenciaria.
13. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus funciones.
14. Causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de estas.
15. Relevar u ocupar el puesto de trabajo d otro funcionario penitenciario sin la autorización correspondiente.
16. Permitir que los internos efectúen instalaciones eléctricas clandestinas, tenencia de cocinas eléctricas artesanales, artefactos eléctricos no autorizados u otros objetos prohibidos.
17. Generar actos de violencia o cualquier acto de indisciplina en el ejercicio de sus funciones.
18. Inducir a error a sus compañeros o a sus superiores.
19. Transportar cartas, correspondencia o paquetes de los internos a sus familiares y viceversa, en los establecimientos penitenciario.
20. Estrechar vínculos de amistad con la población penal o sus familiares.
21. Reubicar a los internos sin autorización del Órgano Técnico de Tratamiento o del Consejo Técnico Penitenciario.
22. Toda acción que ponga en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas del INPE.
23. Ingresar, portar, tener o usar armas, municione, equipos y artículos de seguridad de uso personal no autorizados, durante el servicio.
24. Incurrir reiteradamente en faltas leves.
25. Alterar comprobantes de pago en las rendiciones de cuenta por realización de comisiones de servicio, asignado por encargo u otro análogo, sin perjuicio de la devolución correspondiente.
26. Utilizar equipos, armamento, unidades móviles u otros objetos o infraestructura de la institución para funciones ya actividades ajenas al fin asignado, siempre que actos no constituyan actividad delictiva.
27. Perder o apoderarse de municiones, equipos de seguridad, productos farmacéuticos o biomédicos u otros bienes de propiedad institucional, sin perjuicio de su reposición o reparación.
28. Suplantar en el servicio de seguridad a un compañero o solicitar o aceptar ser suplantado.
29. Inutilizar, modificar, alterar o perder intencionalmente documentación o cualquier información que afecte la seguridad, el servicio, el normal desarrollo de actividades o de trámites administrativos en el sistema penitenciario.
30. Usar la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada con al población penal, en acto de servicio.
31. Apoderarse de donaciones de prendas, equipos o bienes institucionales o de otros compañeros de trabajo, sin perjuicio de su reposición.
32. Ingresar o facilitar el ingreso de artículos prohibidos a un establecimiento penitenciario, en tanto estos no estén comprendidos dentro de faltas muy graves o no configuren delitos.
33. Apropiarse de donaciones obtenidas en el ejercicio de la función o desnaturalizar su finalidad.
34. Elaborar o distribuir volantes, circulares o comunicados anónimos de cualquier índole atentando contra el prestigio del INPE o la honorabilidad de sus trabajadores.
35. Las ausencias injustificadas por mas de tres días consecutivos o mas de un servicio de seguridad, por mas de cinco días o mas de dos servicios de seguridad no consecutivos en un periodo de treinta días calendarios, por mas de quince días o cinco periodo de cinto ochenta días calendarios; en tanto no configuren falta muy grave.
36. Retener indebidamente artículos de valor de los internos, familiares o allegados.
37. Perder armas de fuego de propiedad institucional, sin perjuicio de su reposición o reparación.
38. No cumplir con las disposiciones vigentes en la recepción y trámite de mandatos y resoluciones judiciales para los internos.
39. Manipular intencionalmente equipos u otros instrumentos técnicos o informáticos d control de la población penal o de las visitas con la finalidad de favorecer irregularidad o la comisión de conductas prohibidas.
40. Apoderarse o vender objetos personales de la población penal, visitas u otros relacionados.
41. Incumplir las demás disposiciones legales vigentes, en tanto estas no se encuentren tipificadas como falta muy grave.
42. Las demás que señale el reglamento.
Articulo 49. Faltas muy graves
Constituyen faltas muy graves las siguientes:
1. Recibir dadivas o cualquier tipo de beneficio para favorecer a postores en procesos de selección o adjudicación.
2. EL abuso de autoridad, la prevariación o el uso de la función con fines de lucro.
3. Incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la Ley sobre la materia.
4. Alterar o apoderarse de las retenciones legales por el trabajo de los internos.
5. Divulgar, perder o inutilizar la información o documentación clasificada.
6. Permitir el uso de celulares a los internos durante su traslado o dentro de los establecimientos penitenciarios.
7. Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio.
8. Brindar información reservada o confidencial a los internos, familiares y otros.
9. Mantener relación sentimental con los internos.
10. Incurrir en hostigamiento o acoso sexual hacia los internos, familiares o allegados.
11. Omitir, alterar datos, sustraer o dañar de manera intencional los libros de ocurrencia de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas.
12. Las ausencias injustificadas por más de treinta días o diez servicios de seguridad consecutivos.
13. Ingresar o tratar de ingresar bebidas alcohólicas, armas, municiones y drogas ilegales a los establecimientos penitenciarios.
14. Facilitar la fuga o el intento de fuga de internos del establecimiento penitenciario bajo cualquier modalidad.
15. Concurrir de manera reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas ilegales y, aunque nos sea reiterada, cuando por naturaleza del servicio revista excepcional gravedad.
16. Alterar o cambiar sin autorización informes de beneficios penitenciarios, gracias presidenciales u otros análogos.
17. Alterar los sistemas o trámites administrativos de manera intencional, para obtener beneficios personales o de terceros.
18. Omitir, alterar datos, sustraer o dañar den manera intencional los libros toma razón de registro penitenciario.
19. Utilizar equipos, armamento, unidades móviles u otros objetos o infraestructura de la institución para funciones y actividades delictivas, sin perjuicio de las acciones reiteradamente en faltas graves.
20. Incurrir reiteradamente en faltas graves.
21. Ingerir bebidas alcohólicas en el centro laboral, salvo los establecido en los planes ceremoniales para situaciones protocolares.
22. Consumir drogas ilegales.
23. Practicar o promover actividad política partidaria en el centro laboral.
24. Emitir declaraciones a través de los medios de comunicación sobre asuntos de la institución, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
25. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.
26. Aceptar dadivas de los internos, liberados, de sus familiares, abogados o cualquier otra persona allegada a ellos.
27. Las demás que señale el reglamento.
Articulo 50. Clases de sanciones
Las sanciones que se imponen son las siguientes:
1. Amonestación. Es la sanción escrita que consiste en la llama de atención, de carácter reflexivo, que se impone al servicio penitenciario. Se registra en la foja de servicio del infractor.
2. Suspensión. Es la sanción que impone al servidor penitenciario mediante la cual se le separa de sus labores sin goce de remuneraciones desde un día hasta un máximo de treinta días calendario. Se registra en la foja de servicio.
3. Cese temporal. Es la sanción que se impone al servidor penitenciario mediante la cual se separa de sus labores sin goce de remuneraciones por un plazo mayor a treinta días calendarios hasta doce meses. Se aplica previo proceso administrativo disciplinario.
4. Destitución. Es la sanción que se impone al servidor penitenciario e implica la separación definitiva de la institución. Se registra en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD). Se aplica previo proceso administrativo-disciplinario.
Los descuentos por tardanza e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.
Los grados de la sanción corresponden a la gravedad de la falta; sin embargo, su aplicación no es necesariamente automática, sino que debe contemplarse en cada caso la naturaleza de la falta y los antecedentes del servidor.
Las sanciones previas en el presente titulo por la comisión de faltas graves y muy graves se imponen a través del proceso administrativo-disciplinario, el que debe ser regular o sumario, con las garantías del debido procedimiento establecido en el reglamento.
Articulo 51. Sanción directa
Las sanciones con amonestación y las que no ameriten suspensión mayor a treinta días se aplican de manera directa, sin previo proceso administrativo-disciplinario por la autoridad pertinente.
Articulo 52. Aplicación de sanciones
Las faltas leves son sancionadas con amonestación.
Las faltas graves, desde el numeral 1 hasta el 25 del artículo 48, son sanciones con suspensión. Desde el numeral 26 hasta el 39 del artículo 48, son sancionadas con cese temporal de más de tres meses hasta los seis meses. Desde el numeral 40 hasta el 42 del artículo 48, son sancionadas con cese temporal de mas de seis meses hasta los doce meses.
Las faltas muy graves, desde el numeral 1 hasta el 12 del artículo 49, son sancionadas con ese temporal de más de seis meses hasta los doce meses. Desde el numeral 13 hasta el 27 del artículo 49, son sancionadas con destitución.
Articulo 53. Órganos de disciplina
Son órganos de disciplina del INPE los siguientes:
1. Órganos de investigación: Oficina de Asuntos Internos del INPE o el órgano que haga sus veces en las oficinas regionales.
2. Órganos de decisión: Tribunal Disciplinario del INPE.
Las apelaciones contra las resoluciones que emita el Tribunal Disciplinario del INPE en un proceso administrativo-disciplinario son resueltas por el Tribunal del Servicio Civil constituyendo este tribunal la última instancia administrativa.
Articulo 54. Inhabilitación temporal
Los infractores que sean sancionados con destitución quedan inhabilidad para desempeñarse en el sistema nacional penitenciario, bajo cualquier forma o modalidad de contratación por un periodo de diez años, sin perjuicio de otras limitaciones legales establecidas.
La rehabilitación se produce automáticamente al día siguiente de culminado el periodo de inhabilitación.
Articulo 55. Registro Institucional de infractores
La Unidad de Recursos Humanos del INPE o la que haga sus veces tiene a su cargo el Registro Institucional de Infractores, en el cual se anota toda la información relativa a las sanciones del servidor penitenciario,
Debiendo integrarse a los registros nacionales sobre el particular.
En registro esta a disposición de todas las autoridades del INPE para los fines que sean pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, así como para otras entidades publicas en el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 56. Rehabilitación
El servidor que observe buena conducta es rehabilitado de las sanciones administrativas que se hayan impuesto en el curso de su carrera. El reglamento señala los plazos y condiciones.
Articulo 57. Sentencia a pena privativa de libertad
La sentencia a pena privativa de libertad por delito doloso cometido por un servidor penitenciario lleva consigo la destitución automática.
Articulo 58. Recursos impugnatorios
El servidor penitenciario que no se encuentre conforme con la sanción puede interponer recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 del Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
Articulo 59. Prescripción de la acción sancionadora.
El plazo de prescripción de la acción disciplinaria es de cuatro años de producido el hecho. Dicho plazo se interrumpe por causales especificas en el reglamento de la presente Ley.
CAPITULO II
TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Articulo 60. Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario
El tribunal Disciplinario del INPE es el órgano encargado de imponer las sanciones cuando la falta amerite un proceso administrativo-disciplinario.
Si durante la etapa de decisión se verifica que un determinado hecho no constituye la falta grave, sino leve, excepcionalmente el tribunal se encuentra facultado para imponer la sanción para dicha falta en primera instancia.
Articulo 61. Composición del Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional penitenciario
El tribunal Disciplinario del INPE esta integrado por los miembros titulares siguientes:
1. El Secretario General del INPE, quien lo preside
2. El Director del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp).
3. Un representante de los servidores penitenciarios elegido por mayoría y en votación universal, conforme al reglamento.
Son miembros suplentes los siguientes:
1. Cualquier director o jefe de oficina elegido por el Presidente del INPE.
2. El jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la sede central.
3. Un representante de los servidores penitenciarios elegido por mayoría y en votación universal, conforme al reglamento.
Los representantes de los trabajadores pertenecen al tribunal por el lapso de un año.
Los suplentes actúan cuando los titulares se encuentran imposibilitados de participar en el proceso administrativos-disciplinario por cuestiones legales, de función o éticas.
El tribunal cuenta con un secretario técnico, designado mediante resolución de presidencia, que le brinda apoyo administrativo y técnico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. El régimen laboral de los nuevos servidores penitenciarios que ingresan a la institución se rige por la presente Ley.
SEGUNDA. Aplicación gradual del escalafón al personal de Instituto Nacional Penitenciario.
1. El INPE, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la presente ley, diseña un programa de incorporación progresiva a la carrera del servidor penitenciario para los servidores que a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral de Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.
2. El plazo máximo para la incorporación voluntaria es de cinco años a partir del año 2012. La incorporación se efectúa en el último semestre de cada año. En tanto no ingresen a la carrera del servidor penitenciario, dispuesta en la presente Ley, los servidores del INPE en actividad continúan comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su reglamento.
3. El ingreso de los servidores del INPE que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al grupo ocupacional de la carrera del servidor penitenciario solicitado por función al numero de vacantes en estricto orden de meritos y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para postular al nivel que se elija.
TERCERA. Uso de armamento
El servidor penitenciario puede ejercer las funciones de seguridad portando el armamento autorizado por la normativa interna, en cumplimiento estricto de las funciones asignadas y en los horarios en que se encuentre de servicio.
CUARTA. Implementación de Registro Institucional d Infractores del Instituto Nacional Penitenciario.
La Unidad de recursos Humanos del INPE debe implementar el Registro Institucional de Infractores del INPE en un plazo de sesenta días, siendo responsable de su actualización y mantenimiento permanente, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros.
QUINTA. Reglamento de la Ley
La presente Ley se reglamenta en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contado desde su entrada en vigencia.
SEXTA. Remuneración integra Mensual (RIM)
Entiendese por Remuneración Integra Mensual (RIM) a los conceptos de carácter regular y permanente que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, percibe el servidor de un establecimiento penitenciario de manera continua.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRASITORIAS
PRIMERA. Procedimiento y trámites en curso
Los procesos administrativos-disciplinarios y otros procedimientos internos o trámites que se encuentran instaurados y en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se regulan por la legislación vigente a esa fecha, hasta agotar la vía administrativa o hasta su culminación.
SEGUNDA. Servidores de regimenes laborales especiales.
No están comprendidos en el régimen laboral del servidor penitenciario los servidores que desempeñan cargos de confianza, así como el personal contratado bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA. Derogación
Derogación de normas que se opongan alo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil once.
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