Fecha: 06/04/2011
Cartagena
(EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Cartagena hace ahora un año en un caso de presunto abandono de familia, porque el juez no recogió en la misma una narración de los hechos probados como se exige legalmente.
La resolución de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Penal número 2 se limitó a declarar como probado que el fiscal y la acusación particular, ésta presentada por una mujer frente a su marido, imputaron un delito de abandono de familia por impago de pensiones, “sin que del acto de juicio hayan resultado acreditados los hechos”.
Al estimar el recurso presentado por la demandante, la Audiencia Provincial no acepta los hechos probados recogidos por el Juzgado de lo Penal, al que obliga a dictar una nueva sentencia “sin las deficiencias apreciadas”.
La Sala dice que “el juez, en su sentencia, según sus fundamentos jurídicos, parece admitir que concurren los elementos objetivos del tipo penal -abandono de familia-, aunque sin concretar cuáles son los mismos en el supuesto concreto que nos ocupa, y absuelve al demandado al considerar que carece de recursos económicos para hacer frente al pago de pensiones”.
Agrega que “hay una absoluta carencia de hechos probados, por lo que ni las partes pueden combatir eficazmente un inexistente relato de hechos probados, ni se permite que este órgano pueda realizar el control fáctico y jurídico propio del recurso de apelación”. EFE Sigue leyendo