CASACION SOBRE ADOPCION DE MENOR DE EDAD
Cas-N-688-2016-MOQUEGUA ADOPCION POR EXCEPCION
CASACION SOBRE ADOPCION DE MENOR DE EDAD
Cas-N-688-2016-MOQUEGUA ADOPCION POR EXCEPCION
LEY 30050, MODIFICAN ARTICULO 481 DEL CODIGO CIVIL AHORA FORMAN PARTE DE LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS EL TRABAJO DOMESTICO.
CASACION 592-2013-AYACUCHO
EN CASO DE UN MENOR DE EDAD
Se adicionará nombre si evita confusión emocional.
El cambio y la adición del nombre de un menor mediante una autorización judicial se justifican cuando se trata de otorgarle el derecho de llevar el apellido paterno compuesto para que no se genere en él una confusión en su desarrollo emocional que vulnere su identidad respecto a su entorno social y psicológico.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema fijó este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 592-2013 Ayacucho, que declara fundado el recurso interpuesto en el marco de un proceso de adición de nombre solicitado por un padre de familia para su menor hijo.
Un aspecto importante de esta decisión es el análisis del tribunal respecto a la composición del apellido, por ser esta la materia en controversia.
En este contexto, al citar los estudios del maestro Enrique Varsi Rospigliosi, refiere que los tres principios básicos que rigen la institución del nombre, como son la inmutabilidad, restricción en su elección y dualidad del apellido, sustentados por la naturaleza pública del nombre, ceden frente al interés privado, cuando el sujeto demuestra que su nombre merece un cambio.
Añaden también las conclusiones del experto sobre las causales para solicitar el apellido compuesto, como son la fama y notoriedad; popularidad del primer apellido; pérdida o extinción del apellido; inscripción de hijos en países con normas de atribución de nombres diferentes; por características del segundo apellido; por matrimonio; para evitar homonimias; recomposición; y por de seguridad.
Así, la fama y notoriedad es la justificación más usada. “Se aboga en su mayoría cuando el apellido adquiere una importancia ya sea social, económica, política u otras. El segundo, cuando el primer apellido es común o corriente, el sujeto opta por identificarse con ambos, que luego pasan a ser una sola estructura.
El tercero, la pérdida o extinción de apellido, se justifica al darse algunos supuestos, como la pérdida del apellido por decurso del tiempo, la extinción de la estirpe –al no haber descendientes masculinos que lo transmitan, solo féminas, se extinguirá con ellas–. Así, la composición es una forma de limitar la extinción de innumerables apellidos.
Respecto a la inscripción de hijos en países con normas de atribución de nombre diferentes se cita el caso en que un hijo nace en Arabia y se le inscribe con los dos apellidos paternos, agregándole el de la madre; y el de otro hijo que nace en el Perú, al que le corresponde solo el primer apellido del padre y de la madre. Por tanto, ameritaría el apellido compuesto.
Para evitar homonimias, la composición procederá cuando se trate de apellidos comunes; y en el caso de ocultamiento de identidad por razones de seguridad, será la solución más pacífica en lugar de cambiar todo el nombre de los apellidos, refiere la sala.
EL PERUANO
15.5.2014
Tc_declara_jurisprudencia_vinculante_en_menores_04058-2012-aa.pdf
TC ESTABLECE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE EN DEFENSA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Cartel informativo sobre la desaparición de Cole y Chase Hakken, de cuatro y dos años, respectivamente. / Amber Alert
Un matrimonio de Florida secuestró la semana pasada a sus dos hijos de la casa de la abuela materna -que tenía la custodia- y se los llevó a Cuba, según la oficina del sheriff del condado de Hillborough, en Tampa (Florida). Un portavoz del Departamento de Estado en Washington ha declarado que la Sección de Intereses Norteamericanos en La Habana (oficina que hace las funciones de embajada) “está al tanto del caso y en contacto con las autoridades locales para obtener más información”.
El pasado miércoles a primera hora de la mañana, Joshua Michael Hakken entró por la fuerza en casa de su suegra en el norte de Tampa y se llevó a sus dos hijos, Cole de cuatro años y Chase de dos, después de dejar atada a la abuela de los niños, según anuncia la cadena CNN, que fue quien primero informó del caso. El año pasado, los pequeños fueron entregados a los servicios sociales del Estado de Luisiana después de que la policía detuviera a los padres en un hotel de la localidad de Slidell (sur del estado) tras acudir por un altercado entre ellos y encontrar armas y drogas.
Según los agentes que participaron en el arresto, Joshua Hakken y su esposa, Sharyn Patricia, actuaban de manera “muy extraña” y hablaban de completar “un último viaje” que los llevaría “a la batalla del fin del mundo”. La policía dejó constar en su informe que los dos niños estaban presentes en la habitación del hotel mientras esto sucedía, lo que motivó que se les retirara la custodia. Poco tiempo después, Joshua Hakken intentó secuestrar a sus hijos a punta de pistola de una casa de acogida. En algún momento de este año, los pequeños se fueron a vivir con su abuela a Tampa (Florida).
El pasado martes era la fecha en la que los padres perdían definitivamente los derechos sobre sus hijos y la custodia pasaba a la abuela materna de los niños, Patricia Hauser. El secuestro motivó la declaración inmediata de una Alerta Ámbar (Amber Alert), que es el código que se emplea en Estados Unidos para la desaparición de un menor en honor de Amber Hagerman –nueve años-, secuestrada y asesinada en 1996 en Texas. “No sabemos cómo pero supieron donde estaban sus hijos”, ha declarado a CNN el detective a cargo del caso, Larry McKinnon, de la oficina del sheriff del condado de Hillsborough.
El año pasado, los pequeños fueron entregados a los servicios sociales del Estado de Luisiana y la abuela materna tenía la custodia
Joshua Hakken huyó con sus dos hijos en un coche que fue encontrado poco después a un par de calles del lugar del secuestro. Los investigadores han declarado que se cree que la mujer de Hakken le esperaba en una camioneta, que condujeron hasta un aparcamiento en Madeira Beach. Las mismas fuentes de la investigación especulan con que luego huyeran a Cuba a bordo de un barco de unos seis metros de eslora que el padre había adquirido hace poco, aunque no está claro que la madre fuera con ellos.
El Departamento de Estado ha informado que “el bienestar de los estadounidenses en el extranjero es de máxima prioridad, en especial los niños, que son nuestros ciudadanos más valiosos”. “El Departamento de Estado trabaja con padres y gobiernos extranjeros para resolver estos difíciles casos”, finaliza un portavoz.
EEUU no tiene tratado de extradicción con Cuba, a pesar de lo que han existido varios casos de norteamericanos inculpados en crímenes que se fugaron a La habana y han sido devueltos por las autoridades cubanas a EEUU. Según datos del FBI, unos 70 fugitivos de la justicia estadounidenses se esconden en Cuba, una de las razones por las que este país sigue estando en la lista del Departamento de Estado de las naciones que apoyan el terrorismo.
La oficina del sheriff de Hillsborough describe a Joshua Hakken como un activista antigobierno, que se cree está armado. Sobre Hakken existe una orden de arresto por secuestro y otros cargos.
FUENTE: EL PAIS ESPAÑA
9.4.13
Tacna.
De acuerdo a los registros de la Corte Superior de Justicia, en los últimos cuatro años el delito de omisión de asistencia familiar presenta el mayor número de denuncias. En total se registraron 1,370 acusaciones penales contra progenitores que se negaron a entregar mensualmente la pensión de alimentos para sus vástagos.
A esta cifra se suman las estadísticas de la Oficina de la Defensoría Pública, que atendió cerca de 3,800 demandas de alimentos en los últimos cinco años. Este número representa el 70% de los procesos que recibió esta entidad en ese tiempo.
La directora de la Defensoría Pública, Adela Sanz Parra, relató que la mayoría de las demandas asesoradas no llegaron al fuero penal, ya que se resuelven a través de una conciliación entre los progenitores. “Los padres no entienden que al separarse no culminan sus obligaciones como padres, deben seguir atendiendo a sus hijos”.
FUENTE: LA REPUBLICA PERU
Arequipa: máxima autoridad judicial denunciado por no cumplir con pensión de alimentos
El juez Emmel Benito Paredes, presidente de la Corte de Justicia de Arequipa, no ve desde que nació a su hija de seis meses
El presidente de la Corte de Justicia de Arequipa, Emel Benito Paredes Bedregal, según una denuncia, no cumple con sus deberes como padre de familia.
Paredes Bedregal es juez superior titular de Arequipa desde el 2002, profesor asociado de la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA) y de la escuela de postgrado. Según un informe del programa de TV “Sin medias tintas”, el magistrado, además, es jefe de la Odecma (Oficina de Control de la Magistratura de Arequipa) y entre el 2009 y 2010 vigiló que todos los jueces de Arequipa hagan bien su trabajo.
Silvia Fortunata Medina Díaz (41 años) lo conoció en pasillos de Palacio de Justicia. Se enamoraron. En el 2009 se casaron y vivieron juntos, aparentemente felices. Pero el magistrado se transformó apenas se dio cuenta de que ella estaba embarazada. Según Medina, el juez se molestó y le dijo que “no quería ese hijo”.
No es el primer retoño del presidente de la Corte Superior de Justicia. A ella le dijo que tenía un hijo mayor. No obstante, la verdad es que tiene cinco hijos de tres mujeres distintas en siete años.
NO SE RESPONSABILIZARÍA DE SU HIJA
El juez Paredes, en los 6 meses de nacida la pequeña Antonella, no es capaz de acreditar más que un pago a su esposa y madre de su hija, Silvia Medina. En febrero, le dio uno de 598 soles. Medina solo pide “que se haga responsable de su hija y su obligación”.
OTROS DETALLES
En tanto, Paredes asegura que no tiene más que 7.000 soles de ingreso mensual. Su ficha de Infocorp dice que su deuda actual en créditos de consumo es de 13.000 soles. Tiene además un crédito hipotecario de vivienda de 109.200 soles de enero de este año. Se acaba de comprar mediante crédito hipotecario una casa, aunque según los registros de la Sunat, el juez no tiene nada.
FUENTE: LA REPUBLICA PERU
25.3.13
SALA. CASO DE FECUNDACIÓN ASISTIDA LLEGA A LA SUPREMA
PJ RESUELVE SOBRE VIENTRE DE ALQUILER
Máximo tribunal antepone el principio del interés superior del niño
Derecho a la familia idónea está por encima de la patria potestad
En virtud de la aplicación del principio del interés superior del niño, el derecho de una menor engendrada por fecundación asistida a tener una familia idónea prevalece sobre el derecho de la madre biológica y su esposo de ejercer su patria potestad cuando ambos premeditadamente acordaron procrear un ser humano para entregarlo luego en adopción a cambio de ciertos beneficios.
Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el primer caso de vientre de alquiler enmarcado en un supuesto de adopción, donde se evidencia que las partes acordaron una fecundación asistida por una de ellas.
Según la Casación N° 563-2011-LIMA, en un proceso en que se encuentran involucrados derechos fundamentales de una niña, corresponde aplicar el derecho bajo estricta sujeción al citado principio, consagrado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, explica el procesalista Víctor Calderón Proaño, al analizar la mencionada sentencia.
En efecto, de acuerdo con la norma, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado, mediante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, gobiernos regionales y locales, y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se deberá atender el principio del interés superior del niño y el respeto de los derechos del niño y adolescente.
En opinión de este colegiado, debe entenderse por interés superior del niño a la plena satisfacción de sus derechos, la protección integral y simultánea de su desarrollo integral y la calidad o nivel de vida adecuado. “Principio que nos trae como consecuencia que, en virtud del mismo, los derechos de los menores deban ser interpretados sistemáticamente ya que en su conjunto aseguran su debida protección”, agrega el experto.
De acuerdo con el expediente, los demandantes y demandados acordaron que la esposa del demandado se someta a un proceso de fecundación asistida a fin de procrear a una menor, para que luego le sea entregada a los demandantes, lo que se concretó a los pocos días de nacida.
En el proceso se evidenció que uno de los demandados era hermano de una de los demandantes y que la esposa de éste se sometió a la fecundación asistida con el óvulo fecundado por el esposo de la demandante.
Inicialmente los esposos demandados se allanaron a la demanda, sin embargo antes de que se emita la sentencia en el proceso de adopción correspondiente, la madre biológica en su calidad de demandada se desistió, desistimiento que presentaba un defecto procesal que no fue subsanado.
Ante la duda de asentimiento de la madre biológica, el juez tuvo en cuenta el principio del interés superior del niño y el respeto de sus derechos y por tanto determinó que la niña debía tener una familia con los preadoptantes cuya solvencia moral y salud física estaba acreditada. Fallo que fue apelado por la madre biológica y confirmado después por la sala civil superior respectiva.
Fuente: El Peruano (15/11/2012) Sigue leyendo
Fecha: 11/04/2012
(EUROPA PRESS) – El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a indemnizar con 8.000 euros a un ciudadano nigeriano residente en Barcelona por los daños morales que le causaron al expulsar del país a su compañera y entregar al hijo de ambos en adopción sin su consentimiento.
Así consta en una sentencia notificada este martes en la que el tribunal admite el recurso presentado por el hombre, K.A.B., y considera que las autoridades españolas incurrieron en “faltas de diligencia graves” y vulneraron el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el “derecho al respeto de la vida privada y familiar”.
El recurrente, nacido en 1996, emigró en 2001 a España con su compañera y su hijo, que había nacido en 2000. En octubre de 2001, la mujer fue expulsada del territorio español con la prohibición de volver por un periodo de diez años. Unos amigos de la pareja se hicieron cargo del pequeño, ya que el padre se encontraba trabajando en Barcelona y el resto de la familia permanecía en Murcia.
RECURSO AL TEDH
Tras pasar por un centro asistencial los servicios de protección de menores asignaron al pequeño una familia de acogida en 2003 y autorizaron la adopción en 2007, que fue aprobada sin el consentimiento del recurrente.
En su recurso el hombre invocó los artículos 6 (derecho a un proceso equitativo) y 8 (derecho al respecto a la vida privada y familiar) para denunciar que había sido privado de todo contacto con su hijo y que ni él ni la madre del niño fueron informados de la propuesta de adopción.
De igual modo, denunció la pasividad de la administración frente a la expulsión de su compañera y sus intentos para demostrar su paternidad, que sólo pudo demostrar en marzo de 2005 gracias a la ayuda económica de una asociación. Sigue leyendo
Fueron “seis o siete adolescentes” los agresores del joven de 16 años en un centro del Inabif, dijo la ministra de la Mujer
Jueves 26 de enero de 2012 – 05:14 pm 13 comentarios
(Video: Canal N / Captura: Panamericana TV)
La ministra de la Mujer, Ana Jara, afirmó que “seis o siete adolescentes” son los que habrían golpeado en la Casa Hogar San Francisco de Asís, que pertenece al Inabif.
El caso ya es investigado de oficio por la Fiscalía luego de la denuncia que presentara el sábado pasado la protectora del adolescente, Corina Escobedo Villacorta.
En base a la declaración del adolescente, la titular del sector indicó que los actos violentos incluso habrían ocurrido delante de un tutor.
Es por ello que Jara informó que “ese tutor no va a permanecer en este centro asistencial hasta que se diluciden las responsabilidades y apliquen las sanciones”. También se suspendió a la directora del centro, Ceciclia Adrianzén, y se rotó a todo el personal, “tanto asistentas sociales, como personal médico”.
“Vamos a aplicar mano dura”, sostuvo Ana Jara. Ya se practicó el examen médico al adolescente y se está a la espera de los resultados.
Fue trasladado al Centro de Atención Residencial San Miguiel de Arcángel.
fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo