La Sala de la Competencia Desleal N° 1, a través de la Res. N° 1653-2010/SC1-Indecopi, sancionó a una empresa por haber difundido publicidad mediante comunicaciones electrónicas que hacían referencia a una sanción impuesta por el Indecopi a otra empresa con la cual mantiene una competencia en el mismo rubro de su actividad empresarial, generándole descrédito en el mercado.
Ello motivó a que el Indecopi sancionara a la empresa infractora por actos de denigración.
De acuerdo con la resolución, la denigración constituye un acto de competencia desleal en la medida que tiene como efecto menoscabar la imagen, crédito, fama o reputación empresarial correspondiente a otro agente económico. En el ámbito concurrencial, la denigración consiste precisamente en una lesión del crédito comercial del que gozan quienes operan en el mercado, comercializando productos y servicios, explicó el experto en derecho corporativo José Yataco Arias.
Agregó que sin perjuicio de lo expuesto, los actos de denigración se reputan lícitos siempre que transmitan, de manera concurrente, información exacta, verdadera y pertinente, tanto en la forma como en el fondo, conforme al artículo 11.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
En esa línea, la difusión de afirmaciones verdaderas también será considerada desleal en el caso que estas resulten inexactas o impertinentes, dentro del contexto en el que son difundidas.
Por ello, la sala, al analizar el caso en concreto, consideró que las afirmaciones difundidas a través de comunicaciones electrónicas objeto de controversia son susceptibles de afectar ostensiblemente el crédito comercial que una empresa mantiene en el mercado, que si bien pueden representar información verdadera y pertinente en la forma y en el fondo, no eran íntegramente exactas, por lo que se reputan ilícitas, manifestó el especialista.
FUENTE: EL PERUANO
Fecha:26/04/2011