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LEGALIZAN LA POLIGAMIA EN UTAH USA

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Viernes 29 de agosto del 2014 | 21:30

EE.UU.: Legalizan de forma parcial la poligamia en Utah

Un juez aceptó la demanda que interpuso una familia. El matrimonio múltiple sigue siendo penado con cárcel

EE.UU.: Legalizan de forma parcial la poligamia en Utah
Kody Brown y sus cuatro esposas: Janelle, Christine, Meri y Robin. (AP)

Salt Lake City (Agencias)

Un juez federal estadounidense declaró inconstitucional parte de la ley del estado de Utah que prohíbe la poligamia, una práctica tradicional entre los mormones fundamentalistas.

Según la decisión del juez Clark Waddoups, la frase en la legislación de Utah que hace referencia a la “cohabitación con otra persona” viola la cláusula de ejercicio de la Primera Enmienda en la Constitución de los Estados Unidos.

Las leyes de Utah prohíben el matrimonio múltiple y también la cohabitación. Para el magistrado, esta segunda parte es inconstitucional, La poligamia en Utah será posible siempre que no exista matrimonio legal. Los mormones pueden vivir con cuantas mujeres quieran, pero no casarse formalmente, refiere un reportaje del diario “El País”.

El fallo de Waddoups se refiere a la demanda iniciada por Kody Brown y sus cuatro esposas, quienes abandonaron el estado de Utah y se marcharon a Las Vegas para evitar la persecución de la Justicia, ya que la poligamia se castiga en Utah con cinco años de prisión.

Kody Brown y sus cuatro esposas, Janelle, Christine, Meri y Robin, presentaron en el 2011 una demanda contra la ley de Utah sobre la poligamia por considerar que la prohibición viola su derecho a la práctica irrestricta de sus creencias religiosas.

La familia Brown es protagonista del programa de televisión “Sister Wives”, de la cadena TLC.

El fiscal general del Condado de Utah, Jeff Buhman, había dirigido en el 2010 una investigación para determinar si la familia Brown incurría en poligamia. Eventualmente, Buhman decidió que no presentaría cargos criminales.

En un mensaje en su blog, Jonathan Turley, el abogado que representa a la familia de Brown, indicó que espera que el Estado de Utah no apele la decisión del juez Waddoups e indicó que “en Estados Unidos las personas no deberían temer el enjuiciamiento solo por la estructura de su familia”.

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Matrimonio australiano deja a madre de alquiler en Tailandia con bebé Down

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Matrimonio australiano deja a madre de alquiler en Tailandia con bebé Down

Pareja preferió llevarse a su país sólo a la gemela que nació sin discapacidad. Caso conmocionó a Australia.

SYDNEY.- Un matrimonio australiano ha dejado a la madre de alquiler en Tailandia con un bebé con síndrome Down y se ha llevado a su hermana gemela sana, según informa hoy la prensa local en un caso que ha generado una gran indignación en Australia.

Numerosos australianos se ofrecieron para adoptar el bebé, Gammy, señala la prensa australiana. Además ya se han recaudado a través de donaciones más de 85.000 euros porque Gammy necesita urgentemente una operación de corazón y la madre de alquiler no lo puede costear. Incluso el jefe de gobierno australiano, Tony Abbott, se manifestó hoy sobre el asunto. “Es una historia muy triste”.

El ministerio de Asuntos Exteriores investiga el caso. Hasta la fecha la única versión de los hechos que se conoce es la que ha relatado la joven tailandesa. Ni la agencia que gestionó el vientre de alquiler, ni la pareja australiana, a la que la tailandesa jamás conoció, se han pronunciado al respecto.

El matrimonio, que no ha sido identificado, pagó 10.000 euros a la madre de alquiler, una joven tailandesa de 21 años que quedó embarazada de mellizos. El matrimonio le pidió que abortara cuando en el transcurso del embarazo se supo que uno de los niños tenía síndrome de Down, pero la tailandesa se negó. Los mellizos nacieron en diciembre y la pareja se quedó con la niña sana.

Pattaramon Chanbua trabaja, según el canal australiano ABC a unos 90 kilómetros al sur de Bangkok, en una cocina instalada junto a una calle y alimenta con ese dinero a su familia. Es madre de dos niños de seis y tres años, según ella misma relató y tiene muchas deudas. Cuando un mediador le ofreció 10.000 euros por dar a luz a un bebé, dijo sí.

“Para mí es mucho dinero y pensé que con ello podía pagar primero la educación de nuestros hijos y después las deudas”, dijo.

FUENTE: EMOL CHILE

02-08.2014

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LEY Nº 30084 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE NOMBRE DE HIJO ADOPTADO

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LEY Nº 30084 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE NOMBRE DE HIJO ADOPTADO

LEY Nº 30084
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO CIVIL PARA PRECISAR EL NOMBRE EN EL CASO DE QUE UN CÓNYUGE O CONCUBINO ADOPTE AL HIJO DEL OTRO

Artículo único. Incorporación de un párrafo final en el artículo 22 del Código Civil Incorpórase un párrafo final al artículo 22 del Código
Civil, que queda redactado con el texto siguiente:

Artículo 22.- Nombre del adoptado El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.
El hijo de uno de los cónyuges o concubinos puede ser adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer apellido el del padre adoptante y como segundo el de la madre biológica o, el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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MADRE QUIERE CASARSE CON SU PROPIO HIJO, Y ESTA EMBARAZADA

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Una mujer embarazada de su hijo pide casarse con él ya que «están muy enamorados»

Día 11/09/2013 – 09.02h

 

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Los representantes de la aldea se niegan a permitir este enlace, que puede dar «mala suerte» a sus habitantes

 

 

 

Betty Mbereko, una mujer de Zimbawe asegura que lleva tres años manteniendo una relación con su propio hijo, Farai Mbereko, y que lleva a su propio nieto en el vientre.

 

La historia, recogida por el «Zimbawe mail», asegura que Betty ha pedido a los líderes de Mabingo, la aldea en la que vive, que los deje contraer matrimonio ya que están «muy enamorados».

 

Esta mujer, que inició la relación incestuosa con su vástago cuando este tenía 20 años, explica sus razones: ha invertido mucho dinero en la educación y el futuro de su hijo para que ahora sea otra mujer la que tenga derecho a él. Antes que eso prefiere casarse con él. «Dejadme disfrutar del resultado de mi sudor» explicó a los jefes de su aldea para que le permitan contraer nupcias.

 

Los representantes de la aldea se niegan a permitir este enlace, que puede traer «mala suerte» al resto de los habitantes del pueblo, por lo que ha exigido que madre e hijo rompan su relación o se marchen de la aldea.

FUENTE: ABC ESPAÑA

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Kenia: dos hombres acuerdan casarse con la misma mujer

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lunes 26 de agosto del 2013 20:07

Kenia: dos hombres acuerdan casarse con la misma mujer

 

Un oficial de su comunidad les propuso esta solución, luego de verlos discutir tanto. Ambos se comprometen a no ser celosos

 

Kenia: dos hombres acuerdan casarse con la misma mujer

 

En Kenia, como en muchos otros países, no es muy común que dos o más hombres se casen con una misma mujer. Sí lo es la figura contraria (AP, foto referencial)

 

 

(Agencias). Dos hombres kenianos, Sylvester Mwendwa y Elijah Kimani, han llegado a un acuerdo escrito por el que ambos se van a casar con la misma mujer, según informa la cadena británica BBC en su página web.

 

La mujer, cuyo nombre no se ha facilitado, estaba manteniendo relaciones con ellos desde hacía cuatro años, pero no se había decidido por ninguno de ellos.

 

La idea de contraer matrimonio con la misma mujer fue de Adhalah Abdulrahman, un oficial de su comunidad, después de ver a ambos discutir en múltiples ocasiones sobre quién se casaría con ella.

 

NADA DE CELOS
El acuerdo contempla que ambos ayudarán al mantenimiento de todos los hijos que ella pudiera tener (ya tiene dos de un matrimonio anterior), y fija un calendario de cohabitación que deberán respetar, así como el compromiso de no mantener actitudes celosas entre ellos.

 

La validez legal de la unión estará condicionada a que la poliandria (matrimonio entre una mujer y dos o más hombres) sea una costumbre arraigada en sus zonas de origen, extremo que deberán demostrar, según han señalado los abogados.

 

La poliginia (matrimonio entre un hombre y dos o más mujeres) es muy común en Kenia, mientras que la poliandria es muy rara.

FUENTE: EL COMERCIO PERU

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DIEZ CONSEJOS PARA PADRES SEPARADOS

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Padres e Hijos
Diez consejos para padres separados
AINHOA P. AMBRÓS / MADRID Día 11/08/2013 – 00.37hTemas relacionados

Cómo actuar para que los hijos no acusen este proceso

fotolia.Cuando se produce una separación matrimonial, por lo general una situación difícil y desagradable para todos los implicados, hay un factor clave a tener en cuenta: los hijos. Por encima de cualquier otro interés debe primar el bienestar de los pequeños, y es necesario que el padre y la madre pongan de su parte para que dicha separación no suponga un trauma.

Aunque pueda resultar complicado, debido a que en la mayoría de los casos la relación entre los progenitores termina muy deteriorada, es determinante que los hijos asuman y acepten dicha situación de un modo natural y en ningún caso se vean envueltos en una lucha entre sus padres.

Por ello, lo mejor para los niños es tratar todos los temas que les afecten y llegar a un acuerdo para que, en la medida de lo posible, no noten un gran cambio en su rutina emocional y afectiva. Como por norma general la custodia queda en manos de la madre, ésta debe ponerse en el lugar del padre y no privarle de disfrutar de sus hijos y así, entre todos, contribuir a que los niños puedan contar con los padres, con ambos, del mismo modo que antes de la separación.

El periodista Jorge Alcalde reconoce en su libro «Te necesito, papá» (Libroslibres) lo complicado que resulta para el padre tener que abandonar el hogar familiar así como todas las implicaciones que este cambio conlleva y asegura que «la buena praxis paterna no sólo dependerá de su voluntad ya que estará íntimamente unida a la de la madre y a las posibilidades otorgadas por las sentencias de separación». En este sentido ofrece una serie de pautas para que este cambio se produzca de la manera más positiva para toda la familia.

Consejos para padres separados
JORGE ALCALDE
—Responde a las preguntas de tu hijo con sinceridad. No mientas. Discute con los pequeños sus posibles sentimientos de culpa acerca del divorcio de sus padres.
—No sustituyas la presencia con regalos.
—Facilita el contacto regular y previsible con la familia de la otra parte.
—Garantiza que tendrás tiempo suficiente para pasar de manera individual con tus hijos.
—Discute con ellos periódicamente sobre sus deseos y aspiraciones en la nueva situación familiar y participa de manera activa en la vida diaria de los niños.
—Facilita la comunicación privada con la otra parte de la pareja mientras los niños están contigo (teléfono, mail, chat). Fomenta en ellos la necesidad y las bondades de mantener el contacto con la otra parte de la pareja.
—Mantén los tiempos de visita conjunta libres de discusión y conflictos y ayúdales a entender los términos del acuerdo de separación cuando tengan edad para ello.
—Evita utilizarles como mensajeros de las comunicaciones con la otra parte. Utilizarles como armas o rehenes de tus intereses judiciales o pedirles que guarden secreto sobre su vida contigo.
—No interfieras en la relación de tu ex pareja con terceras personas. No expongas a los pequeños a una nueva relación tuya si sabes que va a ser esporádica.
—No abandones el contacto con ellos bajo ninguna circunstancia.

FUENTE: ABC ESPARA

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VENDE SEMEN A MATRIMONIO HOMOSEXUAL, Y ESTADO ANULA MATRIMONIO Y DECLARA PAPA A VENDEDOR

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Los peligros de donar semen por internet

bitAcoras.combitacoras / madrid
Día 11/02/2013 – 10.22h
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Un padre de familia se enfrenta a una demanda de paternidad tras donar su esperma a una pareja formada por dos mujeres

En ocasiones cuando la intención de ayudar se mezcla con los negocios, los resultados pueden ser bastante desastrosos. Un ejemplo de ello es la situación que está viviendo William Marotta, un padre de familia de Kansas que hace tres años decidió convertirse en donante de semen.

Sin embargo, en lugar de acudir a un centro profesional, relata el blog «Gizmodo», Marotta prefirió ganarse unos dólares extra vendiendo directamente sus espermatozoides. Para ello, respondió a un anuncio publicado por Angela Bauer y Jennifer Schrenier en Craigslist, una web especializada en anuncios clasificados.

Al materializar la donación, firmaron un contrato que liberaba a Marotta de su responsabilidad sobre la que biológicamente sería su hija, a la vez que reconocía que legalmente era hija de la pareja. Al nacer, la niña fue inscrita únicamente como hija de Jennifer Schrenier, ya que el estado de Kansas no reconoce los matrimonios homosexuales.

Los problemas surgieron cuando a complicación llegó cuando la madre del bebé solicitó una ayuda pública para la manutención de la criatura. El estado no sólo le denegó dicha ayuda, sino que le informaron de que el contrato que habían firmado en 2009 no tenía validez puesto que la inseminación no la había realizado un centro profesional. Así, el donante pasaba a ser legalmente padre y responsable de la niña.

Según publica el diario británico Daily Mail, las propias autoridades denunciaron a William Marotta, quien el próximo 8 de enero se enfrenta a una demanda de paternidad en el Juzgado de Distrito del condado de Shawnee. Todo apunta a que el donante tendrá que hacerse cargo de la manutención de su hija.

FUENTE: ABC  ESPAÑA

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LEY Nº 30007 QUE RECONOCE DERECHOS SUCESORIOS A UNIONES DE HECHO

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LEY Nº 30007 QUE RECONOCE DERECHOS SUCESORIOS A UNIONES DE HECHO

PUBLICADO EL 17 DE ABRIOL DEL 2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 326, 724, 816 Y 2030 DEL CÓDIGO CIVIL, EL INCISO 4 DEL ARTÍCULO 425 Y EL  ARTÍCULO 831 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y LOS ARTÍCULOS 35, 38 Y EL INCISO 4 DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 26662, A FIN DE RECONOCER DERECHOS SUCESORIOS
ENTRE LOS MIEMBROS DE UNIONES DE HECHO

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reconocer derechos sucesorios entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unión de hecho.
Artículo 2. Procedencia para el reconocimiento de derechos sucesorios
Para que la unión de hecho dé lugar a derechos sucesorios es requisito que reúna las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Civil y se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
Artículo 3. Reconocimiento de derechos sucesorios
Para los efectos de la presente Ley, se reconocen derechos sucesorios a favor de los miembros de uniones de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o reconocidas por la vía judicial.
Sin perjuicio de lo antes establecido, el integrante sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho si antes del fallecimiento del causante no se hubiera realizado la inscripción registral indicada en el párrafo anterior.
Artículo 4. Incorporación de texto en el artículo 326 del Código Civil
Incorpórase al artículo 326 del Código Civil, como último párrafo, el texto siguiente:
“Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.”
Artículo 5. Modificación del artículo 724 del Código Civil
Modifícase el artículo 724 del Código Civil conforme al siguiente texto:

“Artículo 724.- Herederos forzosos Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.”

Artículo 6. Modificación del artículo 816 del Código Civil
Modifícase el artículo 816 del Código Civil conforme al siguiente texto:
“Artículo 816.- Órdenes sucesorios
Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.”
Artículo 7. Incorporación del inciso 10 al artículo 2030 del Código Civil
Incorpórase el inciso 10 al artículo 2030 del Código Civil, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2030.- Actos y resoluciones registrables
Se inscriben en este registro:
(…)
10.- Las uniones de hecho inscritas en vía notarial o reconocidas por vía judicial.”
Artículo 8. Modificación del inciso 4 del artículo 425 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
Modifícase el inciso 4 del artículo 425 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, conforme al siguiente texto:
“Artículo 425.- Anexos de la demanda
A la demanda debe acompañarse:
(…)
4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge o, en su caso, de integrante sobreviviente de la unión de hecho, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;
(…) ”
Artículo 9. Incorporación de texto en el artículo 831 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
Incorpórase un párrafo final en el artículo 831 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, conforme al siguiente texto:
“Artículo 831.- Admisibilidad
(…)
De ser el caso, se acompaña a la solicitud la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal.”
Artículo 10. Modificación de los artículos 35, 38 y del inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Modifícanse los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, conforme al siguiente texto:
“Artículo 35°.- Solicitud.- La comprobación de testamentos se solicita mediante petición escrita que suscribirá:
1. Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal, incluido el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley;
2. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario, y;
3. Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.
Artículo 38°.- Procedencia.- La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley, ante el notario del lugar del último domicilio del causante.
Artículo 39°.- Requisitos.- La solicitud debe incluir:
(…)
4. Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el
caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme;
(…) ”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
925847-1

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Niña de 15 años logró divorciarse de hombre de 70

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Niña de 15 años logró divorciarse de hombre de 70

 2013/01/10 |
Autoridades de Arabia Saudí aprobaron el divorcio de una joven saudí de 15 años casada con un hombre de 70 años, informó la Comisión de Derechos Humanos de Arabia Saudí.

Niña de 15 años logró divorciarse de hombre de 70Niña de 15 años logró divorciarse de hombre de 70.

El caso había adquirido atención cuando el sujeto dijo que la familia de su esposa lo había engañado al cobrarle 20.000 dólares. La Comisión de Derechos Humanos advirtió que él y la joven pelearon y que ella huyó de regreso con sus padres en la provincia de Jizan, cerca de la frontera con Yemen.

Las leyes de Arabia Saudita no estipulan un mínimo de edad para el matrimonio. Pocos años atrás, hubo presión para establecerlo pero los grupos religiosos conservadores lo evitaron.

Tras enterarse del matrimonio, la Comisión envió a un investigador al hogar de la joven y este miércoles, el titular del organismo aseguró que se había realizado una reunión con los padres, el hombre y la joven.

“Se realizó un divorcio y la disputa fue resuelta de forma amigable”, dijo el encargado de la separación.

FUENTE: NOTICIAS EN PERU

21.3.13

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Bélgica: Tras 19 años de matrimonio se entera que su esposa es hombre

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Bélgica: Tras 19 años de matrimonio se entera que su esposa es hombre

 2013/03/20 

 

“Yo la traje a Bélgica. Y eso no fue fácil. Los tribunales belgas tenían serias dudas sobre la autenticidad de su nacimiento y sus documentos de identidad. Siempre creí que ella era una mujer atractiva, toda una mujer y no tenía rasgos masculinos”, explicó el hombre identificado como Jan, al diario belga Nieuwsblad.

BélgicaSe casó en 1993 con una joven de Indonesia que hacía la limpieza en su casa y nunca se dio cuenta que se había cambiado de sexo.

Ambos habían decidido no tener hijos porque él ya tenía dos de su matrimonio anterior y confesó que ella le engañaba simulando que tenía la menstruación. “Incluso durante el sexo, nunca me di cuenta de nada”, contó Jan.

Monica, de 48 años, era como una “hermana mayor” para sus hijos hasta que la relación comenzó a tener problemas cuando ella consiguió un trabajo a tiempo completo.

“A veces mi hijo la veía en un club nocturno con ropa muy llamativa, mini faldas y blusas pequeñas”, narró Jan, quien afirma que descubrió el engaño cuando encontró mensajes de otros hombres en su computadora.

Desde ese momento el belga empezó a investigar y un amigo le contó que “había escuchado rumores que Monica era en realidad un hombre operado. No lo podía creer. Mi hijo también había oído rumores”.

“Cuando llegó a casa, la empujé contra la pared y me confesó que había nacido niño pero que ahora era una mujer”, explicó Jan, quien se encuentra en tratamiento psiquiátrico por el shock sufrido y ha emprendido acciones legales para anular su matrimonio.

Verjauw Liliane, abogado del belga, sostiene que Monica ha engañado y estafado deliberadamente a su cliente durante años. “Los niños, que desde hace tiempo viven con ella, están devastados”, agregó.

fuente: NOTICIAS EN PERU

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