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Ley Nº 29032 Ley que ordena la expedición de una nueva partida o acta de nacimiento cuando el reconocimiento de paternidad o maternidad despues de inscripcion

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Ley Nº 29032
5 junio 2007

Ley que ordena la expedición de una nueva partida o acta de nacimiento cuando el reconocimiento de paternidad o maternidad se realiza con posterioridad a la fecha de inscripción

Articulo 1.-Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto protegerla intimidad de las personas reconocidas con posterioridad al acto de inscripción

Articulo 2.-Procedimiento de expedición de la nueva partida o acta de nacimiento
En el caso de que produzca el reconocimiento voluntario o judicial de paternidad o maternidad, con posterioridad a la fecha de inscripción, el registrador o funcionario encargado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o de Oficinas Regístrales autorizadas por este, de oficio y en un plazo no mayor de tres (3) días útiles siguientes de realizadas la anotación de la declaración de paternidad o de maternidad, asienta una nueva partida o acta de nacimiento. En ella solo se consigna como dato, la referencia a la partida o acta de expedida inicialmente o, en su caso, el Código Único de Identificación otorgado al momento de la inscripción

Articulo 3.-Expedición de copia certificada de la nueva partida o acta de nacimiento
Una vez asentada la nueva partida o acta de nacimiento, el registrador o funcionario encargado de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o de las Oficinas Regístrales autorizadas por este, solo expedirá, bajo responsabilidad, copia certificada de la nueva partida o acta de nacimiento , salvo mandato judicial en contrario
Cuando corresponde a las actas históricas anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, solo se expedirán copias certificadas de las mismas a los titulares, representante legal, autoridades judiciales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Articulo 4 .- Validez de extractos de partidas o actas de nacimiento
De conformidad con la normativa vigente, una vez asentada la nueva partida o acta de nacimiento, en caso de reconocimiento voluntario o judicial de paternidad o maternidad con posterioridad a la fecha de inscripción , el registrador o funcionario encargado del Registro de Identificación y Estado Civil o de las Oficinas Regístrales autorizadas por este, expedirá, únicamente , el extracto de estas.
Articulo 5.- Modificación del artículo 387° del código civil
Modificase el artículo 387 del código civil, en los términos siguientes:

Articulo 387°.-“Medios probatorios en filiación extramatrimonial
El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son
los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial.
Dicho reconocimiento o sentencia declaratoria de la paternidad o maternidad obliga asentar una nueva partida o acta de nacimiento, de conformidad con el procedimiento de expedición de estas”
Articulo 6.- Modificación del Artículo 56° de la ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Modificase el artículo 56 de la ley Nº 26497, ley orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en los términos siguientes:

Artículo 56°.- pueden efectuarse rectificaciones o adiciones en las partidas de registro en virtud de resolución judicial, salvo disposición distinta de la ley. Mediante decreto supremo se establecerán los actos sujetos a procedimientos administrativos y aquellos sujetos a resolución judicial.
En cualquiera de los casos de reconocimiento voluntario o mandato civil de declaración de paternidad o maternidad, el registrador o funcionario encargado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o de las Oficinas Regístrales autorizadas por este, deberá asentar una nueva partida o acta de nacimiento

Disposiciones finales

Primera cumplimiento de la ley
El registro nacional de identificación y estado civil, las oficinas registrales autorizadas por este y las municipales adecuaran sus procedimientos a lo dispuesto en la presente ley
Segunda norma derogatoria
Derogase cualquier disposición que se oponga a la presente ley

Comuniquese al señor presidente de la republica para su promulgacion

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PROBLEMAS MAL SOLUCIONADOS CONLLEVAN A LA MUERTE.

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PROBLEMAS MAL SOLUCIONADOS CONLLEVAN A LA MUERTE, Y FRECUENTEMENTE DE LAS PERSONAS QUE MAS QUIERES EN ESTA VIDA.

El día de hoy amanecimos con dos horrendas noticias,

1. Una contadora que mata a su esposo, porque este le gano un proceso judicial y se fue con los hijos, le quito a los hijos.
2. Interno holandés mató a su pareja en penal de Lurigancho y escondió el cuerpo desde agosto

De alli es necesario preguntarse: ES EFICIENTE LA RESPUESTA A LOS CONFLICTOS INTERPERSONALES QUE DA EL PODER JUDICIAL. La respuesta es NEGATIVA.

Porque, simplemente porque la respuesta que se da a los conflictos desde el poder judicial, no es siempre justicia, porque el juez dará el derecho a la persona que ha probado de mejor manera su pretensión, o ha descalificado a la otra parte, y eso no es justicia, sino simplemente un remedo de justicia.

Puede hacer algo mas el poder judicial?. LA RESPUESTA ES NEGATIVA.

En tanto que las sentencias judiciales, deben ceñirse a la pretensión planteada es un proceso, pues caso contrario serán extrapetitas o ultra petitas, y finalmente serian nulas, salvo en excepciones como es el caso de los procesos laborales.

Por lo cual, las limitaciones que tiene el poder judicial son evidentes, por lo cual es necesario que se afiance el trabajo de la Conciliación Extrajudicial y la Mediación multidisciplinaria para solucionar eficazmente los conflictos, y sembrar una verdadera cultura de paz. Tarea que tiene la sociedad para los proximos siglos.

AQUÍ LAS NOTICIAS EN DETALLE:

Contadora mata a su ex esposo y luego se suicida
Sáb, 27/11/2010 – 16:01

Las peleas constantes y los desequilibrios nerviosos la llevaron a tomar una trágica decisión. Una mujer asesinó de un balazo a su ex esposo y luego se quitó la vida, dejando en el abandono a dos hijos.
El trágico hecho ocurrió esta mañana en la cuadra ocho de la avenida 28 de Julio, en el distrito de Breña. Las víctimas fueron identificadas como Elsa Pilar Hurtado Bravo (54) y Luis Enrique Cabello Neyra (54).

Según los testigos, la pareja discutió acaloradamente en plena vía pública ante la vista de los transeúntes y vecinos. Luego de unos minutos, la mujer sacó un arma y mató a su ex marido.

Al verlo tendido en medio de un charco de sangre, Hurtado Bravo se disparó en la sien. Un párroco de la zona se acercó a los cadáveres y le dio la bendición.

Se supo que la pareja tiene dos hijos, un joven de 20 años y una adolescente de 16. Ambos vivían con su padre, quien por varios años luchó por la custodia.

Según familiares de Luis Enrique Cabello, la mujer sufría un desequilibrio mental y los dos discutían con frecuencia. Ambos se conocieron cuando trabajaban en el Ministerio Público.

Grover J. Cornejo Y.

http://www.larepublica.pe/27-11-2010/mujer-mata-su-ex-esposo-y-luego-se-quita-la-vida

Interno holandés mató a su pareja en penal de Lurigancho y escondió el cuerpo desde agosto

Ciudadano extranjero acabó con la mujer, que lo visitaba, luego de una fuerte discusión. Él confesó el crimen anoche, según el presidente del INPE

Esta mañana, en comunicación con RPP, el jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Wilson Hernández, dio cuenta de un asesinato cometido al interior del penal de Lurigancho, en agosto.

Un interno de nacionalidad holandesa confesó a las autoridades del establecimiento penitenciario que en agosto último recibió la visita de su pareja, Lesly Dallane Paredes Silva. Supuestamente, el holandés Jason Sanford Staling Conquet habría discutido con esta al interior del penal y acabó con ahorcarla hasta la muerte. El asesino confeso contó que escondió el cadáver de la mujer en una banca que pudo construir al costado de su celda.

La Fiscalía y el personal de la división policial de homicidios ya confirmaron el hallazgo del cuerpo y vienen conduciendo la investigación.

Hernández confirmó que la seguridad interna y externa del penal de Lurigancho —con 8.072 internos— corre por cuenta de la Policía Nacional del Perú, por lo que sería esta institución la llamada a responder por la negligencia de no haber advertido que una de las visitas de ese día nunca salió del recinto.

http://elcomercio.pe/lima/676454/noticia-interno-holandes-mato-su-pareja-penal-lurigancho-escondio-cuerpo-desde-agosto
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CONDENAN A UN HOMBRE A DOS AÑOS DE CÁRCEL POR PEGAR A SUS HIJOS DE 4 Y 5 AÑOS CON CINTURÓN Fecha: 17/11/2010

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CONDENAN A UN HOMBRE A DOS AÑOS DE CÁRCEL POR PEGAR A SUS HIJOS DE 4 Y 5 AÑOS CON CINTURÓN

Fecha: 17/11/2010

(EP)-. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a cumplir una pena de dos años de cárcel por pegar a sus dos hijos, de 4 y 5 años, con un cinturón en la zona de la cara en su domicilio del municipio valenciano de Godella. La mujer presenció los hechos que se produjeron cuando los menores regresaron del colegio, sobre las 18.30 horas.

De esta manera, el tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el representante legal del hombre contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 17 de Valencia, que le condenaba a esta pena por dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar. También le establecía la prohibición de acercarse a sus hijos durante un periodo de tres años.

El incidente se registró sobre las 18.30 horas del día 5 de febrero de 2009, cuando los menores regresaron a su casa tras salir del colegio. Una vez allí, el hombre, en presencia de su esposa, golpeó con un cinturón a sus dos hijos de 4 y 5 años. Como consecuencia, ambos sufrieron contusiones y hematomas en la zona de la cara, que requirieron una asistencia facultativa.

Tras la condena del juzgado, el hombre interpuso un recurso en el que aseguraba que había versiones contradictorias entre los testigos sobre los lugares en los que presentaban las lesiones los menores; también versiones diferentes de los menores; una “animadversión” de la abuela contra el acusado y del centro escolar que denunció los hechos por impagos acumulados.

Sin embargo, la Audiencia desestima el recurso al considerar que el juez valoró “adecuadamente” la prueba practicada durante la vista. Para llegar a esta conclusión, explica que todas las lesiones resultaron acreditadas por un parte médico que “desde luego prevalece sobre las referencias inconcretas de los testigos”.

Al respecto, tiene en cuenta la declaración de la directora del centro al que acudían los menores, quien declaró que ambos tenían lesiones en la cara y otras que no se han estimado probadas en el plenario. No obstante, sobre estas últimas, el tribunal ha recordado que la misma directora y una profesora matizaron que dado el tiempo transcurrido no recordaban con precisión todas las lesiones.

En cuanto a las versiones de los menores, el tribunal estima que sus vacilaciones demuestran que se les “dio instrucciones” para que negasen lo ocurrido, puesto que en sus testimonios iniciales reconocieron “con todo lujo de detalles” ante los profesores y los policías haber sido golpeados por su padre con la correa.

Sobre el argumento de “animadversión” de la abuela hacia el acusado, la Audiencia considera que “la mayor o menor tirantez de las relaciones entre yerno y suegra no explica que se hagan imputaciones de la gravedad” de las que se han enjuiciado. En cuanto al rechazo que le tenía el centro por la deuda que contraía, se expone que ésta “ni siquiera resulta indiciariamente acreditada”.

Por último, respecto a la “desproporción” de la pena que alega el acusado, el tribunal explica se ha adoptado porque los hechos revistieron “objetiva gravedad”; y porque la agresión se produjo en la intimidad domiciliaria y con un medio susceptible de ocasionar resultados de mayor entidad, con una violencia “de todo punto desaforada para con niños de tan corta edad”. Sigue leyendo

LACTANCIA PATERNA Y PLANES DE PENSIONES

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LACTANCIA PATERNA Y PLANES DE PENSIONES

Por D.ª Carmen Alemán Ezcaray

El pasado 30 de septiembre, el TJUE dictó una sentencia (JUR 2010333137) por la que censura la normativa española en materia de permiso paterno por lactancia, que permitía el disfrute del permiso sólo cuando la madre cedente tuviera la condición de trabajadora por cuenta ajena. Le toca ahora el turno a España de corregir esta desigualdad entre padres.
Se escuchan voces críticas contra este tipo de medidas, dado su elevado coste para el Estado, por ejemplo, la anunciadísima extensión de la baja paternal va a ser pospuesta por recortes presupuestarios, ya que «en estos momentos el objetivo fundamental es mantener la protección social existente e incentivar el empleo». Y la pregunta es: ¿son convenientes este tipo de dispendios en los tiempos que corren? La respuesta es definitivamente sí.
Y ¿por qué es conveniente? Simplemente porque, más allá de disposiciones relativas a la protección de la mujer o medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades, debemos ir un paso más allá para descubrir su verdadero trasfondo económico. Además de suponer un evidente gasto extra para el Estado, estas medidas son, de facto, inversiones a futuro. Leemos y escuchamos a diario los avisos apocalípticos acerca del fin de nuestro sistema de pensiones tal y como lo conocemos, la advertencia de que la seguridad social no podrá sostener las pensiones más allá del año 2050 y la creciente necesidad de retrasar la edad de jubilación y suscribir planes de pensiones privados.
Pues bien, está en manos de estados y gobiernos hacer inversiones que renten en el momento más oportuno: las políticas de apoyo a la natalidad de hoy son los futuros contribuyentes al sistema estatal de pensiones. Estas medidas, lejos de ser algo populista o para la galería, deberían ser estudiadas como serias y prometedoras inversiones.
Los firmantes del Pacto de Toledo ya apuntan a la posibilidad de contabilizar los hijos que ha tenido una mujer (¿por qué no un hombre?) para el cómputo de la cotización de pensiones, y el Parlamento Europeo ha fijado su postura a favor de las 20 semanas de baja maternal. Estamos en el camino, pero falta mucho por recorrer y, sobre todo, falta el reconocimiento de la importancia que estas medidas de hoy pueden tener mañana. Un dato: en 2050 los tiernos lactantes que hoy disfrutan del permiso de sus padres tendrán 40 años. Todavía cotizarán entre 25 y 27 años antes de jubilarse. Sigue leyendo

JUSTICIA ILUSA: SENTENCIAS FIRMES, INEJECUCION PRACTICA, MUERTE DEL DEMANDANTE.

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MUERE UN PADRE QUE GANÓ 12 SENTENCIAS SIN RECUPERAR A SUS HIJOS

Fecha: 19/10/2010
(EFE).- Alejo Pozo, un padre que fue indemnizado con 60.000 euros por la retirada irregular de sus hijos gemelos, ha fallecido de cáncer sin poder recuperarlos pese a haber ganado 12 sentencias judiciales.

Su abogado, Gabriel Velamazán, ha informado hoy a Efe de que Alejo falleció el pasado 16 de octubre en un hospital de Sevilla y ha anunciado que mantiene abiertas dos reclamaciones económicas contra la Junta, una de ellas, por importe de 250.000 euros, por daño psicológico y la posible relación entre dicho sufrimiento y el cáncer que le costó la vida.

Alejo Pozo Ruiz cobró en julio pasado la indemnización de 60.000 euros que le otorgó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la retirada irregular de sus hijos gemelos a su mujer -una drogadicta que falleció meses después de dar a luz- y a él, en el mismo hospital donde nacieron hace casi once años, tras lo cual fueron entregados a una familia de acogida.

Desde el año 2007, el padre mantenía con sus hijos un régimen de visitas “muy limitado” que solo le permitía verlos una vez al mes, pese a que Alejo ha criado sin problemas a otra hija menor.

Su abogado lo ha calificado hoy como “un modesto maestro albañil, serio, honesto, trabajador y, ante todo, excelente padre”, cuyo “rosario de resoluciones judiciales a su favor ha ido jalonando un desgaste cruel cuyo punto final ha sido un terrible cáncer”.

El abogado ha comparado este caso con el de Carmen Fernández, que murió en diciembre de 2007 sin conseguir recuperar a sus hijos Iván y Sara y debido a un cáncer que los tribunales consideraron “consecuencia directa o indirecta del sufrimiento soportado”, por lo que le concedieron una indemnización histórica de 1,7 millones de euros.

En el caso de Alejo, Velamazán ha informado de que mantiene abiertas dos reclamaciones, una por importe de 400.000 euros por la “merma de paternidad” al no haber podido disfrutar de sus hijos, otra de 400.000 en nombre de la hermana de los gemelos y una tercera de 250.000 euros por el daño psicológico.

En dicho daño incluye una posible relación de causa-efecto entre el padecimiento sufrido y el cáncer que finalmente le costó la vida, que le fue detectado en abril pasado.

Además, Velamazán ha recurrido ante el Tribunal Supremo los 60.000 euros concedidos por el TSJA para que sean elevados a su primera reclamación de 1,3 millones, ha explicado.

Alejo pasó sus últimos días en el hospital Virgen Macarena de Sevilla rodeado de sus hijos y hermanos, todos ellos víctimas de una “cruel hidra sin alma que cada vez cercena más libertades”, sostiene en referencia al sistema de protección de menores de la Junta.EFE Sigue leyendo

LOS 27 NO LOGRAN AVANCES EN LA EUROORDEN DE PROTECCIÓN A LAS MALTRATADAS

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LOS 27 NO LOGRAN AVANCES EN LA EUROORDEN DE PROTECCIÓN A LAS MALTRATADAS

Fecha: 09/10/2010
(EFE).- La euroorden de protección a las víctimas de violencia doméstica fue discutida hoy de nuevo por los ministros de Justicia de la Unión Europea sin que se consiguieran avances pese al amplio apoyo obtenido la semana pasada por el Parlamento Europeo (PE).

El proyecto de directiva, con el que se quiere dotar de mayor protección a las mujeres maltratadas cuando se desplacen por la UE, ya recibió en junio el visto bueno inicial de los Veintisiete, pero algunos países como Alemania siguen teniendo dudas sobre algunos detalles del texto, por lo que la luz verde definitiva todavía no tiene fecha.

La euroorden de protección debe obtener la aprobación firme y definitiva de la UE por el proceso de codecisión con la Eurocámara, que fue ampliado por el Tratado de Lisboa.

En un voto orientativo, las comisiones de Libertades Civiles y Justicia y de Derechos de la Mujer del Parlamento Europeo (PE) aprobaron el 29 de septiembre por amplísima mayoría la propuesta.

Según fuentes diplomáticas, los Veintisiete han visto que el PE ha introducido alrededor de 200 enmiendas por lo que consideran que “queda todavía trabajo por delante”, máximo teniendo en cuenta que la Presidencia belga quiere dar el sí definitivo antes de final de año.

Por su parte, el secretario de Estado español de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno, explicó a Efe que quedan “detalles por pulir”, pero destacó que “nadie dijo que fuera fácil”.

Según Campo Moreno, en el Consejo de Ministros de Justicia celebrado hoy en Luxemburgo no se ha entrado a fondo en las enmiendas, sino que se ha recogido el voto favorable del PE y se ha “felicitado a la presidencia española por su impulso” a esta directiva.

La comisaria de Justicia, Viviane Reding, volvió a abogar tras el debate por “esperar a poder aprobar un texto sólido” y reiteró que piensa presentar un programa integral de protección para todas las víctimas y “no sólo para las mujeres”, apuntó en una rueda de prensa.

Sobre la posible incompatibilidad de las propuestas española y la de la CE, el ministro belga de Justicia, Stefan De Clerk, se mostró diplomático y señaló que “las normas de protección de víctimas se complementarán porque siempre hay nuevos aspectos que mejorar”.

El objetivo de la directiva propuesta por España es que la mujer que cuenta con medidas de protección en su país no las pierda al traspasar sus fronteras, una disposición de reconocimiento judicial mutuo que permite, por ejemplo, que se mantenga una orden de alejamiento para el agresor si sigue a su víctima hasta otro país de la UE.

Según los datos remitidos por los países de la UE, en 2008 se dictaron hasta 73.000 medidas de protección, la mayoría en casos de violencia de género. EFE Sigue leyendo

niños nacidos en el extranjero de madres de alquiler, requerirá una resolución judicial previa Según la nueva instrucción de la Dirección General de los Registr

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niños nacidos en el extranjero de madres de alquiler, requerirá una resolución judicial previa
Según la nueva instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fecha: 07/10/2010 (EFE).- El Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción que fija los criterios para permitir la inscripción en el Registro Civil de niños nacidos en el extranjero de madres de alquiler y establece como requisito previo la presentación de una resolución judicial del país de origen.

Dicha exigencia, según informa el Ministerio de Justicia en una nota de prensa, dota de plena protección jurídica el interés superior del menor y de la madre gestante y, además, permitirá controlar el cumplimiento de los requisitos del contrato de gestación por sustitución respecto al marco legal del país donde se ha formalizado.

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado esta instrucción después de que un juzgado de Valencia anulara la inscripción en el Registro Civil de dos bebés como hijos de un matrimonio entre dos hombres, ya que fueron concebidos por una “madre de alquiler” en San Diego (EEUU), método de gestación prohibido por la legislación española.

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia argumentó que la ley de técnicas de reproducción asistida señala en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho “el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.

La nueva instrucción, que será remitida hoy mismo al Boletín Oficial del Estado, fija como requisito previo para el registro de los niños nacidos de madres de alquiler, que han renunciado a su filiación materna, la presentación ante el Registro Civil de una resolución judicial que haya dictado un tribunal competente del país de origen.

Con ello -subraya la instrucción- se constatará “la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción”.

Además, permitirá verificar que no existe simulación en el contrato de gestación por sustitución que encubra el tráfico ilegal de menores, así como la eventual previsión y posterior respeto a la facultad de revocación del consentimiento u otros requisitos previstos en la normativa legal del país de origen.

Justicia asegura que de esta forma se arbitran también los instrumentos necesarios para que el menor tenga acceso al Registro Civil español cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad española, y se impide que la inscripción registral dote de apariencia de legalidad supuestos de tráfico internacional de menores.

Por último, el Ministerio indica que debe evitarse también la vulneración del derecho del menor a conocer su origen biológico.EFE
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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE CONSIDERA LEGAL EL TRASLADO DE UN HIJO DE UN PAÍS MIEMBRO A OTRO SIN TENER SU CUSTODIA

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE CONSIDERA LEGAL EL TRASLADO DE UN HIJO DE UN PAÍS MIEMBRO A OTRO SIN TENER SU CUSTODIA

Sólo es ilegal si ha habido una violación de la custodia de uno de los progenitores concedida en el país donde resida la familia.

Fecha: 06/10/2010
(EFE).- El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido hoy que el traslado de un niño a otro país por parte de uno de sus padres sin el consentimiento del otro sólo es ilegal si ha habido una violación de la custodia concedida en el país donde resida la familia.

La máxima instancia judicial europea se ha pronunciado así sobre el caso de una pareja de hecho compuesta por un ciudadano irlandés y una británica, quien abandonó el hogar familiar y se llevó a sus tres hijos a su país de origen sin consultarlo con el padre.

El padre acudió a la justicia irlandesa para reclamar el derecho a la custodia de sus hijos, y posteriormente llevó el caso a un tribunal británico, según explica un comunicado de la corte de Luxemburgo.

Un tribunal irlandés rechazó su petición al considerar que el padre no tenía ningún derecho de custodia reconocido cuando se produjo el traslado de los niños y concluir que éste no había sido ilícito.

El Tribunal Supremo (Supreme Court) de Irlanda consultó a la corte de Luxemburgo sobre el caso, a raíz de un recurso presentado por el padre.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de la UE señala que la normativa europea en materia matrimonial y responsabilidad parental reconoce como ilícito el traslado de un niño si ha tenido lugar una violación “del derecho de custodia resultante de una decisión judicial o de una atribución de pleno derecho”.

También se considera ilícito el desplazamientos en caso de que éste se haya producido tras el establecimiento de la residencia habitual del niño a través de un acuerdo entre los padres que cuente con reconocimiento jurídico.

Según el derecho irlandés, un padre natural no casado con la madre no se beneficia automáticamente del derecho a la custodia, ya que éste sólo puede conferirse por un acuerdo entre los padres o por decisión judicial, mientras que la madre sí puede beneficiarse de ese derecho de oficio.

En el caso en cuestión, el padre solicitó la obtención de la custodia a un tribunal irlandés después de que la madre abandonara el hogar familiar.

El Tribunal señaló que la normativa comunitaria no establece quién debe tener el derecho de custodia, sino que esta decisión corresponde al Derecho del Estado miembro donde el niño tiene su residencia habitual inmediatamente antes de se produzca un posible desplazamiento.

El reglamento comunitario debe interpretarse en función del Derecho nacional, de modo que la ilicitud del desplazamiento de un niño “depende exclusivamente de la existencia de un derecho de custodia concedido por el derecho nacional aplicable”, añadió el Tribunal.

Por tanto, el Tribunal concluyó que la interpretación de los jueces irlandeses se ajusta a los artículos de la carta europea de derechos fundamentales sobre respeto de la vida privada y familiar y protección de los derechos del niño, y descartó que el traslado de los niños en el citado caso fuera ilegal. EFE Sigue leyendo