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Paolo Maldini es procesado por espionaje y delito de corrupción

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Paolo Maldini es procesado por espionaje y delito de corrupción

Se dice que el ex futbolista de la selección italiana habría sobornado a un funcionario de la agencia tributaria de su país

Lunes 28 de marzo de 2011 – 09:18 am

(Foto: Reuters)
Roma (EFE). Un juez de Milán envió a juicio al ex futbolista italiano Paolo Maldini por un supuesto delito de corrupción y de acceso ilícito al sistema informático de la Agencia Tributaria de Italia, informaron hoy los medios de comunicación italianos.

Según la acusación, Maldini habría sobornado a un funcionario de la Agencia Tributaria italiana para eludir los controles fiscales y se habría aprovechado de su posición en el organismo público para pedirle que gestionara transacciones ilícitas de una operación inmobiliaria que quería llevar a cabo en la Toscana.

La Fiscalía de Milán ya había pedido en julio de 2010 el procesamiento del ex capitán de la selección italiana tras la investigación sobre él y otras 42 personas, entre ellas su esposa, Adriana Fossa, por supuestas prácticas ilícitas para obtener, entre otros beneficios, tratamientos fiscales favorables.

La investigación a Maldini, cuyo nombre apareció en la lista de la Fiscalía milanesa en abril de 2010, llegó tras la interceptación telefónica de una conversación de enero de 2009 con Luciano Bressi, funcionario de la Agencia Tributaria italiana de Milán detenido en junio del año pasado.

En esa conversación, según refirió en su día la Fiscalía, se puede escuchar a Maldini cómo pide a Bressi que le facilite información fiscal sobre Alessandro Paolo Baresi, hermano de dos futbolistas italianos, de cara a una operación inmobiliaria en la que pretende participar junto a éste en la región de Toscana (centro de Italia).

La Fiscalía cree que Maldini, de 42 años y quien se retiró del fútbol profesional a finales de la temporada 2008-2009, se introdujo de modo ilícito, con ayuda de Bressi, en el sistema informático de la Agencia Tributaria con fines “no institucionales”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
28.03.2011 Sigue leyendo

Empieza en Milán el calvario judicial para Berlusconi

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Empieza en Milán el calvario judicial para Berlusconi

‘L’Unitá’ publica fotos de las fiestas de Arcore tomadas por algunas de las asistentes
MIGUEL MORA| Roma 21/03/2011

‘Las clásicas cenas elegantes, serie B’, en el blog Vaticalia

Esta mañana ha empezado en Milán el juicio oral del caso Mills. Silvio Berlusconi está acusado de sobornar con 600.000 dólares (unos 420.000 euros) al abogado británico David Mills para que este declarara a su favor en dos juicios (All Iberian y sobornos a la policía financiera). El primer ministro italiano no ha comparecido ante el tribunal porque ha convocado un consejo de ministros extraordinario sobre la crisis libia. Sus abogados no han invocado el legítimo impedimento, por lo que la vista se ha celebrado de todos modos. Un centenar de personas han acudido al tribunal en apoyo a Berlusconi y han aplaudido la llegada de sus abogados, Piero Longo y Niccoló Ghedini. Se trata del primero de los cuatro procesos que tiene abiertos Berlusconi, a quien las encuestas muestran en una pronunciada cuesta abajo.

La Justicia confirma que Berlusconi sobornó a Mills
Las fiestas de “Papi”

Silvio Berlusconi
A FONDO
Nacimiento: 29-09-1936
Lugar:Milán

Italia
A FONDO
Capital: Roma.
Gobierno:República.
Población:58,145,321 (est. 2008)
La noticia en otros webs

webs en español
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El primer ministro había declarado que dedicaría todos los lunes a acudir a los juicios, pero el conflicto en la excolonia italiana le ha impedido cumplir su promesa. Ghedini ha entregado al presidente del tribunal una carta de Berlusconi en la que este declara que no puede acudir por la reunión del consejo de ministros, pero da su acuerdo a que se celebre la vista y expresa su voluntad de participar en las próximas audiencias.

El tribunal ha escuchado el testimonio de Gabriella Chersicla, la asesora del fiscal Fabio de Pasquale, una experta en finanzas de la empresa auditora KPMG que ha reconstruido la ruta de los 600.000 dólares que, según la acusación, Berlusconi hizo llegar a Mills para que declarara a su favor. Chersicla ha dicho que su trabajo ha sido especialmente difícil porque “el dinero transitó por varias cuentas y a menudo se camufló con conceptos engañosos o incluso falsos”.

En un intento de ganar tiempo, Ghedini ha pedido a los jueces que solucionen los problemas logísticos referidos a los testigos que residen en el extranjero, y que deben ser oídos a través de comisiones rogatorias, pero el tribunal ha desestimado la petición.

El caso Mills contra Berlusconi fue bloqueado hace dos años gracias a una ley de inmunidad presentada por el Gobierno conocida como Laudo Alfano por el ministro de Justicia, Angelino Alfano. El proceso contra el abogado británico se celebró de todas formas, y los jueces declararon probada la acusación de soborno. Mills fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por recibir dinero de Berlusconi, aunque se libró de cumplir la pena porque el Supremo decidió que el delito había prescrito.

El proceso más delicado de los cuatro que los jueces de Milán han abierto contra Silvio Berlusconi es el caso Ruby, que debe iniciarse el próximo 6 de abril y en el que el primer ministro afronta una doble imputación por prostitución de menores y abuso de poder.

L’Unitá, el histórico periódico del Partido Comunista Italiano y ahora próximo al Partido Democrático, publicó ayer siete fotos de las fiestas de Arcore extraídas del sumario judicial y que fueron realizadas por algunas de las asistentes a las fiestas.

Las fotos fueron halladas por la policía en los teléfonos móviles de algunas de las 33 asistentes habituales a las fiestas de la Villa San Martino de Arcore, la residencia de Berlusconi cerca de Milán. Según ha informado el diario La Repubblica, los investigadores encontraron también un vídeo de contenido pornográfico y múltiples imágenes de las jóvenes en poses eróticas. Dos de las velinas más retratadas son Marysthell García Polanco y Elena Morali -una rubia que fue novia de Renzo Bossi, hijo de Umberto, líder de la Liga Norte-, y muchas de ellas fueron tomadas por Concetta de Vivo, una de las gemelas napolitanas que forman parte del grupo de amistades del primer ministro desde hace años.

Los investigadores tienen la certeza de que las imágenes se tomaron en Arcore por el seguimiento geográfico de dónde se encontraban los móviles en el momento de captarlas.

fuente: EL PAIS ESPAÑA Sigue leyendo

DARAN RECOMPENSA A QUIENES DENUNCIEN ACTOS DE CORRUPCION. MEXICO

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Recompensa a quien denuncie corrupción

Dennis A. García |
Nacional 2011-03-03 |
LA CORNICA

El presidente Felipe Calderón firmó ayer dos iniciativas de ley orientadas a combatir la corrupción mediante las cuales la obtención de una licitación, vía prácticas corruptas, será sancionada con multa de hasta por 30 por ciento el valor del contrato obtenido, y además se establecen mecanismos para el pago de recompensas a quienes contribuyan a descubrir casos de corrupción.

Se trata de los proyectos de Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y de reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Durante la firma de las iniciativas, que serán enviadas al Congreso de la Unión, en la Residencia Oficial de Los Pinos, el presidente Felipe Calderón dijo que se trata de apoyar la competitividad de la empresa responsable y seria, así como de castigar a los malos empresarios que actúan contra quienes generan empleo y desarrollo económico.

“No podemos permitir que ningún contrato tenga lugar fuera de la ley”, dijo con énfasis el mandatario.

Expresó también que “una sociedad que ve con normalidad los actos de corrupción, que los acepta, que los solapa e, incluso, que los promueve, es un caldo de cultivo para la delincuencia”.

De acuerdo con la Ley Federal Anticorrupción, quienes corrompan para obtener beneficios, evadan requisitos, ganen indebidamente una licitación, o quienes funcionen como prestanombres de quienes estén impedidos para participar en contrataciones públicas, serán sancionados hasta con el 30 por ciento del valor del contrato que se obtuvo de manera irregular.

Asimismo, los particulares que violen la ley podrán quedar impedidos para volver a participar en contrataciones públicas por un periodo hasta de ocho años.

En la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, dijo el presidente Calderón, se proponen atribuciones claras, así como procedimientos simples y expeditos, además que contempla facultar a los tres poderes de la Unión, al Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Banco de México, para sustanciar y resolver las investigaciones, así como para imponer sanciones.

Por lo que toca a la iniciativa de reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se pretende hacer más sencilla y segura para los ciudadanos la denuncia de actos de corrupción.

En este ordenamiento se prevé un mecanismo de estímulos económicos y reconocimientos a los ciudadanos que contribuyan a identificar conductas corruptas.

Además, se supervisará el patrimonio de los servidores públicos y, cuando se detecten incrementos inexplicables en los patrimonios el Estado, que se cuente con herramientas eficaces para que no quede impune esa falta.

El Presidente de la República, al firmar los documentos, hizo notar que el cáncer de la corrupción eleva los precios de los productos y servicios que adquiere el gobierno, reduce la calidad de los mismos y esos costos se trasladan a los ciudadanos.

En el acto de firma de las iniciativas estuvieron presentes el secretario de Gobernación, Francisco Blake Mora; el presidente de la Concamin, Salomón Presburger; el presidente de la Canacintra, Sergio Cervantes Rodríguez, así como Anna Lindstedt, embajadora de Suecia en México, y Magdy Martínez-Solimán, representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Calderón indicó que en México las malas costumbres han echado raíces, por lo que no se puede permitir que se lastime a la sociedad, se reduzca la competitividad y se detenga el crecimiento del país por la corrupción.

“Durante mucho tiempo, hemos perseguido y sancionado la corrupción desde el punto de vista de la autoridad. Hoy es tiempo de ver a la corrupción también como un fenómeno integral, en el que quien ofrece dinero, dádivas o beneficios, es culpable, como quien recibe ese dinero, las dádivas o los servicios” aseguró el jefe del Ejecutivo desde la Residencia Oficial de Los Pinos.

Y enfatizó: “Se trata de castigar no sólo a quien se deja corromper, sino también a quien corrompe”.

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‘Comepollo’ llora en penal Culpa a ex asesor

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“Comepollo” llora en penal
Culpa a ex asesor

Con lágrimas en los ojos y cansado de que lo humillen con el apelativo “Comepollo”, el ex congresista José Anaya dijo ser inocente y negó los cargos por los cuales fue condenado a 5 años de prisión efectiva.
Desde el penal San Jorge, Anaya aseguró que nunca acudió a la pollería Yorlas, local en el que según la acusación, habría consumido pollos a la brasa por mil 200 soles.
“No sabía de las boletas, ni visité ese local. ¿Cómo un congresista va a estar buscando boletas para justificar sus gastos?”, dijo al indicar que su ex asesor Guillermo Lizarzaburu robó los documentos que acreditan su inocencia y sembró las copias de las boletas falsificadas.

FUENTE: OJO PERU
21.02.2011 Sigue leyendo

Hijo de Sánchez Paredes: No deseo que García me devuelva dinero

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Hijo de Sánchez Paredes: No deseo que García me devuelva dinero

Lima, 13.02.2011.
Alfredo Sánchez Miranda, hijo de Orlando Sánchez Paredes, manifestó que no desea que el presidente Alan García Pérez le devuelva los 25 mil dólares que dio para su campaña electoral en el 2006 y de la compra de su camioneta.

Asimismo, señaló que entregó cinco mil dólares a la campaña de García Pérez, a pedido de Humberto Abanto, gerente general de exploraciones Algamarca.

“Yo le digo al Presidente que no quiero que me devuelva dinero, los cinco mil dólares ni los 20 mil dólares de la camioneta, sino mi honor, mi buen nombre, quiero que sea un caballero y me respete”, refirió en RPP.

Asimismo, mencionó que duda que García Pérez desconociera que Humberto Abanto tenía una relación con la familia Sánchez Paredes, ya que la revista Caretas publicó en varias ediciones la información de la camioneta.

“La famosa camioneta que sale en todos los periódicos que pertenecía a Alan García y fue adquirida por alguna de las empresas vinculadas a nosotros”, remarcó.

FUENTE: LA REPUBLICA.PE
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García devolvió donación que hizo hijo de Sánchez Paredes a su campaña

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García devolvió donación que hizo hijo de Sánchez Paredes a su campaña
El mandatario le dio el dinero al abogado Humberto Abanto, por quien Alfredo Sánchez Miranda le hizo llegar la plata al Partido Aprista

Domingo 13 de febrero de 2011 – 01:02 pm 65 comentarios
El presidente de la República, Alan García, procedió hoy a devolver una donación ascendente a 5 mil dólares que hizo a su campaña en el 2006 Alfredo Sánchez Miranda, hijo de Orlando Sánchez Paredes, a través del abogado Humberto Abanto.

Según informó prensa de Palacio de Gobierno en su cuenta de Twitter, el mandatario envió el dinero a Abanto y le dirigió una carta.

En dicha misiva, García Pérez reafirmó que no tenía conocimiento de que Sánchez Miranda entregó 5 mil dólares para su campaña presidencial del año 2006.

“Al conocer la relación familiar de esa persona de apellido Sánchez Miranda con el grupo Sánchez Paredes, cumplo con devolver a usted esos 5.000 dólares pues de haber tenido conocimiento de ese aporte y conocer esa relación familiar, no hubiera permitido de ninguna manera que la secretaría de mi oficina lo aceptara”, sostuvo el Jefe de Estado.

En el último párrafo de la carta, García aseguró que su Gobierno está “enérgicamente” comprometido en la lucha contra el lavado de activos provenientes del narcotráfico, y recordó que desde hace más de dos años se denunció por estos cargos al clan Sánchez Paredes.

Tags : Caretas, Presidenciales 2011, Clan Sánchez Paredes, Apra, ONPE, Alan García, Orlando Sánchez Paredes, Alfredo Sánchez Miranda Sigue leyendo

ALAN GARCIA DICE NARCOS DE PACOTILLA A LOS SANCHEZ PAREDES POR APORTAR A SU CAMPAÑA SOLO 5,000 DOLARES

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ALAN GARCIA DICE NARCOS DE PACOTILLA A LOS SANCHEZ PAREDES POR APORTAR A SU CAMPAÑA SOLO 5,000 DOLARES

http://elcomercio.pe/impresa/edicion/2011-02-13/ecpl130211a14/08

EL HIJO DEL SECRETARIO DEL PALACIO DE GOBIERNO, CONFIRMA LOS NEXOS QUE TENIA CON LA FAMILIA SANCHEZ PAREDES.

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y ESTADOS FIRMANTES Y RATIFICACIONES

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Preámbulo
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

,

CONVENCIDOS de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos;
CONSIDERANDO que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio;
PERSUADIDOS de que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social;
RECONOCIENDO que, a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos;
CONVENCIDOS de la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción;
RECONOCIENDO que la corrupción tiene, en algunos casos, trascendencia internacional, lo cual exige una acción coordinada de los Estados para combatirla eficazmente;
CONVENCIDOS de la necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción y, en especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos;
PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por los vínculos cada vez más estrechos entre la corrupción y los ingresos provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes, que socavan y atentan contra las actividades comerciales y financieras legítimas y la sociedad, en todos los niveles;
TENIENDO PRESENTE que para combatir la corrupción es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea efectiva; y
DECIDIDOS a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio,
HAN CONVENIDO
en suscribir la siguiente

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo I
Definiciones
Para los fines de la presente Convención, se entiende por:
“Función pública”, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
“Funcionario público”, “Oficial Gubernamental” o “Servidor público”, cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
“Bienes”, los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
Artículo II
Propósitos
Los propósitos de la presente Convención son:
1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y
2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
Artículo III
Medidas preventivas
A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:
1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.
2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta.
3. Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.
4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.
5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.
6. Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los ingresos del Estado, que impidan la corrupción.
7. Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la legislación contra la corrupción de los Estados Partes.
8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.
9. Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.
10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción.
11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
12. El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.
Artículo IV
Ámbito
La presente Convención es aplicable siempre que el presunto acto de corrupción se haya cometido o produzca sus efectos en un Estado Parte.
Artículo V
Jurisdicción
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el delito se cometa en su territorio.
2. Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona que tenga residencia habitual en su territorio.
3. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no lo extradite a otro país por motivo de la nacionalidad del presunto delincuente.
4. La presente Convención no excluye la aplicación de cualquier otra regla de jurisdicción penal establecida por una Parte en virtud de su legislación nacional.
Artículo VI
Actos de corrupción
1. La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción:
a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y
e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.

2. La presente Convención también será aplicable, de mutuo acuerdo entre dos o más Estados Partes, en relación con cualquier otro acto de corrupción no contemplado en ella.
Artículo VII
Legislación interna
Los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno los actos de corrupción descritos en el Artículo VI.1. y para facilitar la cooperación entre ellos, en los términos de la presente Convención.
Artículo VIII
Soborno transnacional
Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte prohibirá y sancionará el acto de ofrecer u otorgar a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial.
Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de soborno transnacional, éste será considerado un acto de corrupción para los propósitos de esta Convención.
Aquel Estado Parte que no haya tipificado el soborno transnacional brindará la asistencia y cooperación previstas en esta Convención, en relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permitan.
Artículo IX
Enriquecimiento ilícito
Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él.
Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de enriquecimiento ilícito, éste será considerado un acto de corrupción para los propósitos de la presente Convención.
Aquel Estado Parte que no haya tipificado el enriquecimiento ilícito brindará la asistencia y cooperación previstas en esta Convención, en relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permitan.
Artículo X
Notificación
Cuando un Estado Parte adopte la legislación a la que se refieren los párrafos 1 de los artículos VIII y IX, lo notificará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, quien lo notificará a su vez a los demás Estados Partes. Los delitos de soborno transnacional y de enriquecimiento ilícito serán considerados para ese Estado Parte acto de corrupción para los propósitos de esta Convención, transcurridos treinta días contados a partir de la fecha de esa notificación.
Artículo XI
Desarrollo progresivo
1. A los fines de impulsar el desarrollo y la armonización de las legislaciones nacionales y la consecución de los objetivos de esta Convención, los Estados Partes estiman conveniente y se obligan a considerar la tipificación en sus legislaciones de las siguientes conductas:
a. El aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas, de cualquier tipo de información reservada o privilegiada de la cual ha tenido conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada.
b. El uso o aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas de cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, a los cuales ha tenido acceso en razón o con ocasión de la función desempeñada.
c. Toda acción u omisión efectuada por cualquier persona que, por sí misma o por persona interpuesta o actuando como intermediaria, procure la adopción, por parte de la autoridad pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga ilícitamente para sí o para otra persona, cualquier beneficio o provecho, haya o no detrimento del patrimonio del Estado.
d. La desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de terceros, hagan los funcionarios públicos, de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores, pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un particular, que los hubieran percibido por razón de su cargo, en administración, depósito o por otra causa.
2. Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado estos delitos, éstos serán considerados actos de corrupción para los propósitos de la presente Convención.
3. Aquellos Estados Partes que no hayan tipificado los delitos descritos en este artículo brindarán la asistencia y cooperación previstas en esta Convención en relación con ellos, en la medida en que sus leyes lo permitan.
Artículo XII
Efectos sobre el patrimonio del Estado
Para la aplicación de esta Convención, no será necesario que los actos de corrupción descritos en la misma produzcan perjuicio patrimonial al Estado.
Artículo XIII
Extradición
1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por los Estados Partes de conformidad con esta Convención.
2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí.
3. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte, con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo.
4. Los Estados Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación del Estado Parte requerido o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que se puede denegar la extradición.
6. Si la extradición solicitada por un delito al que se aplica el presente artículo se deniega en razón únicamente de la nacionalidad de la persona objeto de la solicitud, o porque el Estado Parte requerido se considere competente, éste presentará el caso ante sus autoridades competentes para su enjuiciamiento, a menos que se haya convenido otra cosa con el Estado Parte requirente, e informará oportunamente a éste de su resultado final.
7. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición, el Estado Parte requerido podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud del Estado Parte requirente, proceder a la detención de la persona cuya extradición se solicite y que se encuentre en su territorio o adoptar otras medidas adecuadas para asegurar su comparecencia en los trámites de extradición.
Artículo XIV
Asistencia y cooperación
1. Los Estados Partes se prestarán la más amplia asistencia recíproca, de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción descritos en la presente Convención, a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de actos de corrupción.
2. Asimismo, los Estados Partes se prestarán la más amplia cooperación técnica mutua sobre las formas y métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción. Con tal propósito, propiciarán el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones entre los órganos e instituciones competentes y otorgarán especial atención a las formas y métodos de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción.
Artículo XV
Medidas sobre bienes
1. De acuerdo con las legislaciones nacionales aplicables y los tratados pertinentes u otros acuerdos que puedan estar en vigencia entre ellos, los Estados Partes se prestarán mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con la presente Convención, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes.
2. El Estado Parte que aplique sus propias sentencias de decomiso, o las de otro Estado Parte, con respecto a los bienes o productos descritos en el párrafo anterior, de este artículo, dispondrá de tales bienes o productos de acuerdo con su propia legislación. En la medida en que lo permitan sus leyes y en las condiciones que considere apropiadas, ese Estado Parte podrá transferir total o parcialmente dichos bienes o productos a otro Estado Parte que haya asistido en la investigación o en las actuaciones judiciales conexas.
Artículo XVI
Secreto bancario
1. El Estado Parte requerido no podrá negarse a proporcionar la asistencia solicitada por el Estado Parte requirente amparándose en el secreto bancario. Este artículo será aplicado por el Estado Parte requerido, de conformidad con su derecho interno, sus disposiciones de procedimiento o con los acuerdos bilaterales o multilaterales que lo vinculen con el Estado Parte requirente.
2. El Estado Parte requirente se obliga a no utilizar las informaciones protegidas por el secreto bancario que reciba, para ningún fin distinto del proceso para el cual hayan sido solicitadas, salvo autorización del Estado Parte requerido.
Artículo XVII
Naturaleza del acto
A los fines previstos en los artículos XIII, XIV, XV y XVI de la presente Convención, el hecho de que los bienes obtenidos o derivados de un acto de corrupción hubiesen sido destinados a fines políticos o el hecho de que se alegue que un acto de corrupción ha sido cometido por motivaciones o con finalidades políticas, no bastarán por sí solos para considerar dicho acto como un delito político o como un delito común conexo con un delito político.
Artículo XVIII
Autoridades centrales
1. Para los propósitos de la asistencia y cooperación internacional previstas en el marco de esta Convención, cada Estado Parte podrá designar una autoridad central o podrá utilizar las autoridades centrales contempladas en los tratados pertinentes u otros acuerdos.
2. Las autoridades centrales se encargarán de formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación a que se refiere la presente Convención.
3. Las autoridades centrales se comunicarán en forma directa para los efectos de la presente Convención.
Artículo XIX
Aplicación en el tiempo
Con sujeción a los principios constitucionales, al ordenamiento interno de cada Estado y a los tratados vigentes entre los Estados Partes, el hecho de que el presunto acto de corrupción se hubiese cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención, no impedirá la cooperación procesal penal internacional entre los Estados Partes. La presente disposición en ningún caso afectará el principio de la irretroactividad de la ley penal ni su aplicación interrumpirá los plazos de prescripción en curso relativos a los delitos anteriores a la fecha de la entrada en vigor de esta Convención.
Artículo XX
Otros acuerdos o prácticas
Ninguna de las normas de la presente Convención será interpretada en el sentido de impedir que los Estados Partes se presten recíprocamente cooperación al amparo de lo previsto en otros acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales, vigentes o que se celebren en el futuro entre ellos, o de cualquier otro acuerdo o práctica aplicable.
Artículo XXI
Firma
La presente Convención está abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo XXII
Ratificación
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo XXIII
Adhesión
La presente Convención queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo XXIV
Reservas
Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósitos de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.
Artículo XXV
Entrada en vigor
La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo XXVI
Denuncia
La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualesquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante y permanecerá en vigor para los demás Estados Partes.
Artículo XXVII
Protocolos adicionales
Cualquier Estado Parte podrá someter a la consideración de los otros Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, proyectos de protocolos adicionales a esta Convención con el objeto de contribuir al logro de los propósitos enunciados en su Artículo II.
Cada protocolo adicional fijará las modalidades de su entrada en vigor y se aplicará sólo entre los Estados Partes en dicho protocolo.
Artículo XXVIII
Depósito del instrumento original
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro de publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de dicha Organización y a los Estados que hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere.

B-58: CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION ADOPTADO EN: CARACAS, VENEZUELA
FECHA: 03/29/96
CONF/ASAM/REUNION: CONFERENCIA ESPECIALIZADA SOBRE EL PROYECTO DE CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION
ENTRADA EN VIGOR: 03/06/97 CONFORME AL ARTICULO XXV DE LA CONVENCION
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA(INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
TEXTO:
REGISTRO ONU: / / No. Vol.
OBSERVACIONES: Artículo XXV.-Entrada en vigor.-La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-58
===============================================================================
PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
===============================================================================
Argentina ……….. 03/29/96 08/04/97 10/09/97 RA 07/20/07 4
Antigua y Barbuda…. / / 01/13/04 02/23/04 RA / /
Bahamas …………. 06/02/98 03/09/00 03/14/00 RA / /
Barbados…………. 04/06/01 / / / / / /
Belize…………… 06/05/01 08/02/02 09/06/02 RA / /
Bolivia …………. 03/29/96 01/23/97 02/04/97 RA / / 21
Brazil ………….. 03/29/96 07/10/02 07/24/02 RA 04/21/06 9
Canadá…………… 06/07/99 06/01/00 06/06/00 RA 08/16/05 5
Chile …………… 03/29/96 09/22/98 10/27/98 RA / /
Colombia ………… 03/29/96 11/25/98 01/19/99 RA / /
Costa Rica ………. 03/29/96 05/09/97 06/03/97 RA 06/21/06 19
Dominica…………. / / 09/14/04 10/20/04 AD / /
Ecuador …………. 03/29/96 05/26/97 06/02/97 RA 02/27/03 2
El Salvador ……… 03/29/96 10/26/98 03/18/99 RA 12/03/07 20
Estados Unidos……. 06/02/96 09/15/00 09/29/00 RA 09/29/00 6
Grenada………….. / / 11/15/01 01/16/02 RA / /
Guatemala ……….. 06/04/96 06/12/01 07/03/01 RA 02/23/04 13
Guyana ………….. 03/29/96 12/11/00 02/15/01 RA 02/15/01 7
Haiti …………… 03/29/96 04/14/04 06/07/04 RA / /
Honduras ………… 03/29/96 05/25/98 06/02/98 RA 08/21/03 11
Jamaica …………. 03/29/96 03/16/01 03/30/01 RA 09/15/05 18
México ………….. 03/26/96 05/27/97 06/02/97 RA 10/25/04 16
Nicaragua ……….. 03/29/96 03/17/99 05/06/99 07/21/03 10
Panama ………….. 03/29/96 07/20/98 10/08/98 RA 02/12/04 3
Paraguay ………… 03/29/96 11/29/96 01/28/97 RA 04/21/97 1
Perú ……………. 03/29/96 04/04/97 06/04/97 RA 06/10/03 12
Rep. Dominicana…… 03/29/96 06/02/99 06/08/99 RA 12/08/04 17
San Kitts y Nevis…. / / 08/04/04 08/26/04 RA / / 15
Santa Lucia………. / / 01/23/03 04/30/03 AD / /
San Vicente y las Gr. / / 05/28/01 06/05/01 AD / /
Suriname ………… 03/29/96 03/27/02 06/04/02 AD / /
Trinidad y Tobago…. 04/15/98 04/15/98 04/15/98 RA / /
Uruguay …………. 03/29/96 10/28/98 12/07/98 RA 12/08/03 8
Venezuela ……….. 03/29/96 05/22/97 06/02/97 RA 02/06/04 14
==================================================================================
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION

B-58: CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION
1.-PARAGUAY.-Informa: Designa como Autoridad Central encargada de formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación que se refiere la Convención, de conformidad con el artículo XVIII de la misma a la Fiscalía General del Estado.
(Asunción, 20 de marzo de 1997. Nota 46/97 recibida el 21 de abril de 1997).

2.-ECUADOR.-Informa: De conformidad con lo estipulado en el Artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996, el Gobierno Nacional ha designado al Procurador General del Estado, Doctor Milton Alava Ormaza, como “Autoridad Central” de la República del Ecuador que se encargará de formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación previstas en dicho Instrumento Interamericano.
(Washington, D.C. agosto 14, 1997. Nota 134/97 MPE/OEA)
Designación de autoridad central:
27 de febrero de 2003
Comisión de Control Cívico de la Corrupción para efectos del artículo 18 de la Convención.
El 26 de Mayo de 2009, Ecuador actualizó la información de autoridades centrales y designó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, como autoridad central para Convención Interamericana Contra la Corrupción.

3.-PANAMA.- DECLARACION INTERPRETATIVA: “La República de Panamá interpreta que la aplicación de la presente Convención no altera sus derechos, al amparo de las Convenciones vigentes en materia de Asilo”.
RESERVA: “La República de Panamá no se siente obligada a extender las acciones de confiscación o decomiso de bienes contemplados en el Artículo XV de la presente Convención, en la medida en que tales acciones contravengan lo dispuesto en el Artículo 30 de la Constitución Política de la República, que prohibe la confiscación de bienes como pena”.
(Ministerio de Relaciones Exteriores, ciudad de Panamá, 20 de julio de 1998).
Designación de autoridad central:
El 12 de febrero de 2004, Panamá designó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia que preside el Magistrado César Pereira Burgos, en su condición de Presidente de la Corte, como autoridad central para los propósitos de asistencia y cooperación internacional de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

4.-ARGENTINA.- La República Argentina designa como autoridad central al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a los efectos de los dispuesto en el artículo 18 de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
(Washington D.C. 4 de enero del 2000)
El 20 de Julio de 2007, Argentina designó a la Dirección de Asistencia Judicial Internacional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como la autoridad central de acuerdo al aartículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

5.-CANADA.- Declaración interpretativa del artículo IX – Enriquecimiento ilícito.
El artículo IX dispone que es obligación de un Estado Parte tipificar el delito de enriquecimiento ilícito “con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico”. Como el delito contemplado en el artículo IX obraría en contra de la presunción de inocencia garantizada por la Constitución del Canadá, el Canadá no aplicar á el artículo IX tal como dispone este artículo.
Designación de autoridad central:
El 16 de agosto de 2005, Canadá designó las siguientes autoridades centrales con relación a la Convención Interamericana contra la Corrupción:
a. Para canalizar pedidos de asistencia jurídica mutua: General Counsel and Director, Department of Justice Canada, International Assistance Group, Criminal Law Branch/ Federal Prosecution Service, 284 Wellington Avenue, Room 2049, Ottawa, Ontario, K1A 0H8, Canada.
b. Para canalizar pedidos de asistencia técnica: Vice President, Americas Branch, Canadian International Development Agency, tel. 819-997-3291, fax 819-997-0077.

6.-ESTADOS UNIDOS.-
WILLIAM J. CLINTON
Presidente de los Estados Unidos de América
A LOS QUE ESTOS PRESENTES VIEREN, SALUDOS:
CONSIDERANDO:
Que la Convención Interamericana contra la Corrupción (“la Convención”)fue adoptada y abierta a la firma el 29 de marzo de 1996 en la Conferencia Especializada de la Organización de los Estados Americanos OEA) en Caracas, Venezuela, y fue suscrita por los Estados Unidos en Panamá el 27 de junio de 1996; y
Que el Senado de los Estados Unidos de América, mediante resolución del 27 de julio de 2000, con el voto a favor de dos tercios de los Senadores presentes, aprobó la ratificación de la Convención con sujeción a los siguientes entendimientos:
(1) APLICACIÓN DEL ARTÍCULO I. –Los Estados Unidos de América entienden que la frase “en cualquiera de sus niveles jerárquicos” en el primero y el segundo incisos del artículo I de la Convención se refiere, en el caso de los Estados Unidos, a todos los niveles de la jerarquía del Gobierno Federal de los Estados Unidos y que la Convención no impone obligaciones con respecto a la conducta de funcionarios que no sean funcionarios del Gobierno Federal.
(2) ARTÍCULO VII (“Legislación interna”). –
(A) El artículo VII de la Convención establece la obligación de adoptar medidas legislativas para tipificar como delitos los actos de corrupción descritos en el artículo VI (1). En los Estados Unidos ya existe un gran número de leyes que tipifican como delito una amplia gama de actos de corrupción. Aunque las leyes de los Estados Unidos pueden no estar, en todos los casos, definidas en términos o elementos idénticos a aquellos utilizados en la Convención, los
Estados Unidos entienden, con la salvedad establecida en el inciso (B), que los diferentes actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas que la Convención tipifica como delitos son de hecho delitos penales de conformidad con la legislación de los Estados Unidos. Por consiguiente, los Estados Unidos no pretenden promulgar nueva legislación para implementar el artículo VII de la Convención.
(B) No hay legislación general sobre “tentativas” en el derecho penal de los Estados Unidos. No obstante, las leyes federales tipifican como delito las “tentativas” relacionadas con delitos específicos. Esto tiene una importancia particular con respecto al artículo VI (1) (c) de la Convención, que literalmente abarcaría un único acto preparatorio realizado con el “propósito” de obtener ventajas ilícitamente en algún momento futuro, aunque no se prosiga ni en
algún sentido se consume esa conducta. Los Estados Unidos no tipificarán como delito dicha conducta per se, aunque los actos significativos de corrupción en este sentido estarían en general sujetos a enjuiciamiento en el contexto de uno o más delitos de otro tipo.
(3) SOBORNO TRANSNACIONAL. – La legislación actual de los Estados Unidos prevé sanciones penales para el soborno transnacional. Por lo tanto, los Estados Unidos de América entienden que no se precisa legislación adicional para que los Estados Unidos cumplan con la obligación impuesta en el artículo VIII de la Convención.
(4) ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. – Los Estados Unidos de América pretenden brindar asistencia y cooperación a los otros Estados Partes, de conformidad con el párrafo 3 del artículo IX de la Convención, hasta donde le permita su legislación interna. Los Estados Unidos reconocen la importancia de combatir el enriquecimiento indebido de los funcionarios públicos, y cuenta con leyes penales para impedir o castigar tal conducta. Estas leyes obligan a los funcionarios superiores del gobierno federal a presentar declaraciones financieras verdaderas, obligación que de no cumplirse está sujeta a sanciones penales.
También permite el enjuiciamiento de los funcionarios públicos del gobierno federal que han evadido impuestos sobre riqueza obtenida ilícitamente. Sin embargo, el delito de enriquecimiento ilícito, tal y como establece el artículo IX de la Convención, impone la carga de la prueba sobre el demandado, lo cual es incompatible con la Constitución de los Estados Unidos y los principios fundamentales del sistema jurídico de este país. Los Estados Unidos entienden,
por lo tanto, que no están obligados a establecer un nuevo delito penal de enriquecimiento ilícito de conformidad con el artículo IX de la Convención.
(5) EXTRADICIÓN. – Los Estados Unidos no deberán considerar esta Convención como la base jurídica para la extradición a cualquier país con el que los Estados Unidos no tiene un tratado bilateral de extradición en vigor. En aquellos casos en que los Estados Unidos tienen un tratado bilateral de extradición en vigencia, ese tratado bilateral de extradición servirá como la base jurídica para la extradición por delitos extraditables de conformidad con esta Convención.
(6) PROHIBICIÓN DE BRINDAR ASISTENCIA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. – Los Estados Unidos de América ejercerán sus derechos de limitar el
uso de la asistencia que brinda conforme a la Convención de manera que cualquier asistencia que brinde el Gobierno de los Estados Unidos no será transferida a la Corte Penal Internacional, o utilizada para asistir a la misma, tal y como se acordó en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, a no ser que el tratado constitutivo de la Corte haya entrado en vigor para los Estados Unidos, con la aprobación del Senado, como lo requiere el artículo II, sección 2, de la Constitución de los Estados Unidos.
POR CONSIGUIENTE, yo, William J. Clinton, Presidente de los Estados Unidos de América, ratifico y confirmo la Convención, sujeto a los
entendimientos anteriormente mencionados.
EN FE DE LO CUAL, he firmado este instrumento de ratificación y he dispuesto que se fije aquí el sello de los Estados Unidos de América.
HECHO en la ciudad de Washington, el decimoquinto día del mes de septiembre del año del Señor dos mil y en el año 225 de la
Independencia de los Estados Unidos.
Por el Presidente: [firmado William J. Clinton]
Secretaria de Estado: [firmado Madeleine Albright]
_______________
Designación de Autoridad Central:
El 1 de junio de 2005, Estados Unidos designó al Representante Permanente de los Estados Unidos ante la OEA como autoridad central para los propósitos de canalizar las solicitudes de cooperación técnica mutua de conformidad con los artículos XIV(2) y XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
El 14 de junio de 2005, Estados Unidos designó a la Office of International Affairs of the Criminal Division of the United States Department of Justice como su autoridad central para los propósitos de asistencia legal mutua de conformidad con el artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Dirección: Office of International Affairs
Criminal Division, US Department of Justice
1301 New York Avenue, 8th floor
Washington, D.C., 20005
Teléfono: 202-514-0000
Fax: 202-514-0080

7.-Reserva: GUYANA. La República Cooperativa de Guyana no se considera obligada a ampliar las medidas de decomiso conforme al artículo XV de la
presente Convención en la medida en que éstas violen las disposiciones del artículo 142 (1) de la Constitución de la República Cooperativa de Guyana.

8.-URUGUAY
MISION PERMANENTE DEL URUGUAY ANTE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
099/2001
La Misión Permanente del Uruguay presenta sus mas atentos saludos a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y tiene el honor de referirse a la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Caracas, Venezuela el 29 de marzo de 1997.
AI respecto, se hace presente que;
1) En oportunidad de su Firma la Delegación del Uruguay emitió una declaración en los siguientes términos:
“La Delegación de la República Oriental del Uruguay declara
Primero: Que participa del consenso laboriosamente alcanzado por la Conferencia Especializada sobre el Proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción, tras los importantes esfuerzos Ilevados a cabo por los Estados miembros de la OEA y de modo particular por el Gobierno de la República de Venezuela, a través de su Canciller, el Excelentisimo Dr. Miguel Angel Burelli Rivas.
Segundo: Que es preocupación prioritaria dei Gobierno dell Uruguay, la no inclusión en el texto de una Convención de naturaleza esencialmente penal como la presente, de una cláusula de onden público -fórmula fundamentalmente garantista- consagrada en Convenciones de la importancia de la de Naciones Unidas sobre Narcotráfico de 1988 y de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia penal, ambas en vigor-, así como en sendos acuerdos bilaterales celebrados entre Estados mïembros de la OEA.
2) El 12 de agosto de 1997 , el Uruguay procedió a dar trámite legislativo a la Convención Interamericana contra la Corrupción, la que se convirtió en ley nacional, por la cual Uruguay hace “express reserve de la aplicación del orden público, cuando la cooperación solicitada ofenda en forma concrete, grave y manifiesta las normas y principios en los que Uruguay asienta su indivídualidad jurídica”.
No estando incluída la reserve formulada en ocasión de su notificación por las autorìdades competentes de mi país, y teniendo en cuenta el carácter indivisible que tiene la reserve en relación con el cuerpo del texto de la Convención al converfirse en ley en nuestro país, se solicits la debida inclusión formal de la mìsma a todos los efectos correspondientes.
La Misión Permanente del Uruguay ante la Organización de los Estados Americanos hace propicía la oportunídad pare reiterar a la Secretaría General las seguridades de su más distinguida consideración.
Juan Enrique Fisher
Embajador Representante
Del Uruguay ante la OEA
Washington, D.C. 7 de agosto del 2001
Designación de Autoridad Central: 8 de diciembre de 2003
Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional dependiente de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura para canalizar la asistencia mutua prevista en el artículo XIV, inciso 1.
Director: Dr. Eduardo Tellechea Bergman
Dirección: 18 de julio 1377 piso 1, Montevideo, Uruguay
Teléfonos: (598 2) 901.30.90 / 901.16.33
Fax: (598 2) 901.78.85
E-mail: tellechea@mec.gub.uy
Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado para canalizar la cooperación técnica mutua prevista en el artículo XIV, inciso 2.
Presidente: Jorge A. Sambarino Carmine
Dirección: Rincón 528 piso 8, Montevideo, Uruguay
Teléfonos: (598 2) 917.04.07
Fax: (598 2) 917.04.07 interno 15
E-mail: secretaria@jasesora.gub.uy

9.-BRASIL-
Brasil hizo reserva al Artículo XI, 1, c. al momento del depósito de instrumento de ratificación.
Designación de Autoridad Central: 21 de abril de 2006
El 21 de abril de 2006, Brasil designó como autoridad central al Ministério da Justiça de Brasil para la asistencia y cooperación internacional en los términos del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

10.-NICARAGUA-
Designación de Autoridad Central: 21 de Julio de 2003
Oficina de Etica Pública de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Designación de Autoridad Central: 19 de Junio de 2007
Procuradoría General de la República para propósitos de la asistencia y cooperación internacional con fundamento en el artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

11.-HONDURAS-
Designación de Autoridad Central: 21 de agosto de 2003
Tribunal Superior de Cuentas presidido actualmente por el abogado Renán Sagastume, para formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación.
Teléfonos: (504) 233-1669 / 5332
Fax: (504) 233-5555
E:mail: rsagas@hotmail.com
Licenciado Rigoberto Córdova Laitano, para los asuntos de comunicación y enlace
Teléfonos: (504) 233-1669 / 5332
Fax: (504) 233-5555 E
E-mail: rclaitano@yahoo.com

12.-PERÚ-
Designación de Autoridad Central: Ministerio de Justicia (10 de junio de 2003)

13.-GUATEMALA-
Designación de Autoridad Central: 23 de febrero de 2004
El 23 de febrero de 2004, Guatemala designó al Comisionado Nacional por la Transparencia y contra la Corrupción, señor Carlos Vielman, para los efectos del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Correo electrónico: comisionadoptc@yahoo.com; Teléfono: (502) 239-0000 ext. 2583 y 2585.

14.-VENEZUELA-
Designación de Autoridad Central: 06 de febrero de 2004
El 6 de febrero de 2004, el Gobierno de Venezuela designó al Consejo Moral Republicano del Estado Venezolano constituido por la Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo como autoridad central responsable de dar seguimiento al propósito relativo a la asistencia y a la cooperación en cumplimiento del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

15.-SAN KITTS Y NEVIS-
Reservas:
“En el área de la extradición, con el fin de estar plenamente informada del alcance de sus obligaciones, la Federación de Saint Christopher y Nevis mantiene la posición que le obliga su legislación, de que debe haber un tratado específico con un Estado Solicitante o Solicitado. La Federación está sólidamente convencida de que esa es la única formal real en la cual puede permanecer plenamente informada de todas sus obligaciones sobre este tema.
La Federación no está de acuerdo en principio con el Artículo XIX, el cual según su texto, parece acercarse demasiado estrechamente al campo de la retroactividad. Si no es la intención de la Convención afectar o interferir el principio de la no-retroactividad, entonces la Federación no ve la utilidad del Artículo XIX y por supuesto no se siente cómoda con la idea de ofrecer cooperación a Estados Partes por actos de corrupción que fueron cometidos antes de que la propia Convención entrara en vigor.”

16.-MÉXICO-
Designación de Autoridad Central: 25 de octubre de 2004
El 25 de octubre de 2004, México designó como autoridad central al Ministro Ernesto Céspedes Oropeza, Director General para Temas Globales, Secretaría de Relaciones Exteriores.
Tel. (52 55) 50 62 30 30
Fax. (52 55) 91 57 42 51
dgtglobales@sre.gob.mx
a la Lic. Sandra Elisa Hernández Ortiz, Directora General de Asuntos Jurídicos, Secretaría de Relaciones Exteriores
Tel. (52 55) 91 57 21 27
Fax. (52 55) 50 63 30 28
dgajuridicos@sre.gob.mx
al Lic. Guillermo Hernández Salmerón, Director de Cooperación Internacional en la Prevención del Delito, Secretaría de Relaciones Exteriores
Tel. (52 55) 50 62 30 30
Fax. (52 55) 91 57 42 51
ghsalmeron@sre.gob.mx
y al Dr. José Luis Delgado Crespo, Subdirector de Cooperación Internacional en la Lucha contra el Narcotráfico y la Corrupción, Secretaría de Relaciones Exteriores
Tel. (52 55) 50 62 30 30
Fax. (52 55) 91 57 42 51
jdelgado@sre.gob.mx

17.-REPUBLICA DOMINICANA-
Designación de Autoridad Central: 8 de diciembre de 2004
Con fecha 3 de diciembre de 2004, la República Dominicana designó a las siguientes autoridades centrales en virtud del artículo 18 de la Convención Interamericana contra la Corrupción:
1. Experto titular
Dr. Octavio Lister Henríquez, Director del Departamento de la Corrupción Administrativa
Tel. (809) 533-9606.
Fax. (809) 533-4098
Correo electrónico: Olisterh@hotmail.com
Dirección Postal: Hipólito Herrera Billini esq Juan B Pérez, Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, 3er piso, Santo Domingo, República Dominicana.
2. Lic. Hotoniel Bonilla García
Sub-Director Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa
Tel. (809) 533-2621.
Fax. (809) 533-4098
Correo electrónico: hobo@hotmail.com
Dirección Postal: Hipólito Herrera Billini esq Juan B Pérez, Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, 3er piso, Santo Domingo, República Dominicana.
3. Lic. José René García Díaz
Director División de Investigación, Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa
Tel. (809) 533-2621.
Fax. (809) 533-4098
Correo electrónico: Renegarciadiaz@yahoo.com
Dirección Postal: Hipólito Herrera Billini esq Juan B Pérez, Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, 3er piso, Santo Domingo, República Dominicana.
4. Lic. Carlos E. Pimentel F
Director División de Prevención, Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa
Tel. (809) 533-3522 ext.402.
Fax. (809) 533-4098
Correo electrónico: CarlosPimentel@hotamil.com
Dirección Postal: Hipólito Herrera Billini esq Juan B Pérez, Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, 3er piso, Santo Domingo, República Dominicana.

18.-JAMAICA-
Designación de Autoridad Central: 15 de septiembre de 2005
El 15 de septiembre de 2005, Jamaica designó al “Minister responsible for Justice” y “Director of Public Prosecutions” para cuestiones de asistencia legal mutua y al “Minister of Justice” y “Director of Public Prosecutions” para cuestiones de cooperación técnica mutua, de conformidad con lo requerido por el artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

19.-COSTA RICA-
Designación de Autoridad Central: 21 de junio de 2006
El 21 de junio de 2006, Costa Rica designó a la Procuradoría de la Ética Pública como la autoridad central prevista en el artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción para los propósitos de asistencia y cooperación internacional previstos en el tratado.

20.-EL SALVADOR-
Designación de Autoridad Central: 3 de diciembre de 2007
El 3 de diciembre de 2007, El Salvador designó al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, como la autoridad central para los propósitos del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

21.-BOLIVIA-
Designación de Autoridad Central: 27 de noviembre de 2007
El 3 de noviembre de 2007, Boliva designó al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, como la autoridad central para los propósitos del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
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LA RELACION ALAN GARCIA Y LOS SANCHEZ PAREDES

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César Hildebrandt: “El rollo de García”
Semanario “Hilde brandt en sus trece”, 11 de Febrero de 2011

César Hilde brandt

El rollo de Alan Gar cía es muy claro. Ha orde nado a todos sus francotiradores que apunten a la cabeza de Toledo. A mí me parece que Toledo es un hom bre de lo más dis cutible. No me gusta su hablar y, a veces, su pen sar. No me place que sea un hom bre tan ape gado al sis tema que nos está matando.

Pero ahora que Gar cía quiere destru irlo porque teme que Toledo le saque las por querías cometi das, tengo ganas de salir en defensa de este hom bre que alguna vez, en el Melody, mostró parte de sus humanísi mos mis e rias. Y que, ali ado con PPK, tuvo la cochina debil i dad de abonarle más de 20 mil lones de soles a Baruch hicher como pago, entre otras cosas, por mi despido de Canal 2.
El rollo de Gar cía es demostrar les a todos que él, en efecto, puede impedir que alguien que no le gusta llegue a la presidencia.

Ese alguien ya no es Humala, lejos ahora de la pre ten sión que casi alcanza en el 2006. Ese alguien es Toledo.

Y no es que Toledo sea un “anti sis tema”. Es que Toledo puede man dar a la cár cel a Gar cía. Eso es, por lo menos, lo que Gar cía teme.
Como se sabe, Gar cía sus trajo grandes sumas de dinero público y pri vado entre 1985 y 1990. Jamás tra­bajó –excep ción hecha de la defensa de un narco, tal como demostramos hace algunos años– pero acabó su gestión en condi ción de varias veces mil lonario. Debió ser enjui ci ado y con de nado pero tuvo la suerte de ser perseguido por la dic tadura sinies tra de Fuji mori, el hom bre que él inventó en una suite coquera del hotel Crillón.

Fuji mori, como todo Franken stein, quiso matar a su creador. Pero su creador escapó por los techos, dejando a su mujer y a sus hijos a expen sas de la bar barie.
Gar cía esperó lar gos años. Todos los que requería la figura de la pre scrip ción. La obtuvo gra cias a un renovado pacto con Fuji mori y Mon tesinos.
Y volvió a la política. Y recaudó todo lo que pudo —y pudo mucho– de los mineros, los ban queros, sus ami­gos chilenos, sus com padres brasileños, los nar cos encubiertos. Pero perdió las elec ciones del 2001. Y eso es algo que no le per donará a Toledo.

Cinco años después, le robó –es un hábito inex orable– unos miles de votos deci sivos a la pas mada Lour­des Flo res y llegó a la segunda vuelta. Der rotó a Humala porque Humala dio miedo y Gar cía, aunque daba náuseas, ofre cia un “cam bio tran quilo y sin sobresaltos”.

No hubo ningún cam bio, por supuesto. Para empezar, muchos apris tas sigu ieron empeña dos en múlti ples latrocin ios, con su jefe a la cabeza.

Y ahora el miedo es que venga alguien que no “esté tra ba jado”. Ese es Toledo, el cuco de Gar cía, el ene­migo que hay que liquidar.

Y aquí entra el sicariato.

El asunto es calen tar el pozo sép tico y meter allí rumores, analogías, par entescos de ter cera, archivos de sociales, flash backs, coin ci den cias. Luego todo eso se revuelve y se aliña con salsa sicil iana. Y se escribe con esa prosa car gada de pun tos sus pen sivos y alu siones “sig ni fica ti vas”. ¡La prosa de Rendón es una ver­sión inteligente!

Y luego, el paquete se lanza, como una granada de piña.

Ese día, Gar cía, que lo ha orga ni zado todo, habla como estadista y razona como príncipe sobre asun tos sub limes: la pobreza que hay que com batir, la edu cación que hay que lev an tar, la inclusión que debe continuar.

Las cov achas aplau den. Gar cía sigue siendo el saque ador que habla como Roo sevelt, con spira como Beria y mata como Gambino.

Lo que no recuer dan sus sol da dos de for tuna es lo que no les con viene mencionar.

Por ejem plo, que los esposos Alan Gar cía y Pilar Nores vendieron en el 2003 una camioneta Nis san Fron­tier a la familia Sánchez Pare des. Y se la vendieron, usada, y con un recargo de 4.000 dólares respecto del pre cio orig i nal. Reci bieron 22,000 dólares por la ráp ida operación.

Tam poco quisieran recor dar que Belis ario Esteves, el ger ente gen eral de la com pañía Alta Tec nología e Inver sión Min era y Met alúr gica S.A., la que com pró la camioneta pres i den cial, era una per sona muy próx­ima al clan Sánchez Pare des y fue vicem i nistro de Com er cio durante el primer gob ierno de Gar cía.
El mismo año en el que Alan Gar cía vendió con sobre pre cio esa camioneta, una empresa del hijo de Luis Nava, sec re tario y recau dador pres i den cial, trans portó en varias oca siones insumos quími cos a COMARSA, una de las com pañías min eras de los Sánchez Paredes.

Esa com pañía de carga se llama “Trans portes Don Reyna” y su ger ente gen eral es José Anto nio Nava, hijito de Luis Nava. Esa empresa trans portista acar reó, por lo menos en nueve opor tu nidades, varias toneladas de diverso mate r ial hacia la mina Angas marca, en La Libertad.

El 18 de marzo del 2003 la Com pañía de Explo raciones Alga marca S.A. reg istró en la SUNARP el primer direc to rio bajo el con trol de los Sánchez Pare des. Como pres i dente fue des ig nado Wál ter Valdez Muñoz y como direc tores Jesús Esteves y el abo gado Hum berto Abanto, quien tam bién fue nom brado ger ente gen­eral. En el 2001 Abanto fue asesor de la Comisión de Economía del Con greso, cuando Luis Alva Cas tro era su pres i dente. En el 2006, Abanto fue asesor de la Comisión de Pre supuesto del Con greso, tam bién pre si­dida por Alva Castro.

Todos estos datos fueron obtenidos por Gus tavo Gor riti y Sheila Díaz y jamás fueron desmentidos.

En relación a la cor rup ción, en gen eral, las noti cias que señalan a Gar cía y a los suyos son inagotables.

El 26 de julio del año 2007, Rómulo León envió este correo elec trónico a su jefe For tu nato Canáan: “Esta noche irá a cenar a mi casa Luis Nava. Ajustaremos con él algu nas cosas…”. Y el 18 de octubre del 2007, el mismo León a Canáan:
“11 de octubre, Pala cio de Gob ierno. Reunión con el Dr. Luis Nava. El suscrito entregó cinco impor tantes doc u men tos al Dr. Nava…”.

Y el 21 de diciem bre, mismo remi tente y mismo des ti natario:
“Por ini cia tiva de Luis Nava ayer nos reuni mos con el nuevo min istro Hernán Gar rido Lecca y se le trans­mi tió la vol un tad del Pres i dente de con tar con Fortluck (la empresa de Canáan, nota de C.H.) para la con­struc ción de hospitales…”.

En otro men saje, León Ale gría le anun cia a Canáan que, para la con sti tu ción de la empresa fil ial que planean, hará uso del estu dio de abo ga dos de “una per sona que resulta clave para nue stros supe ri ores obje tivos”. Ese estu dio, como se pudo com pro bar después, es el que aparece en los reg istros públi cos como “Nava y Huesa abo ga dos”, propiedad, por may oría de acciones, del doc tor Luis Nava Guib ert, sec re­tario de la Pres i den cia de la República. Quien se encargó de redac tar los doc u men tos fue especí fi ca mente el doc tor Eduardo León, que figura como aso ci ado de ese estudio.

Cuando la Comisión del Con greso le pre guntó a Nava por qué había inter ce dido de modo tan activo en la con certación de la cita entre el min istro de Salud, Car los Valle jos, y el domini cano For tu nato Canáan, el con dec o rado sec re tario dijo que se habla lim i tado a cumplir órdenes. Y cuando le pre gun taron a qué órdenes se refería, señaló que se trataba de direc ti vas del pro pio pres i dente de la República, “intere sado en que la con struc ción de hos pi tales mar chara lo más ráp i da mente posible”.

Y esto para no hablar de Taboada, Gam betta. Olmos. Transoceánica, puerto de Paita, temas todos judi­cial iz ables cuando llegue la hora de la fumi gación.
Nece si taríamos varias edi ciones para ocu parnos de la podredum bre que emana de este gobierno.

Lo triste es ver la deses peración con que los súb di tos de Gar cía en cierta prensa ofi cian de fuerza de choque. Sobre todo si se con sid era el silen cio que guardaron, con devo ción y dis ci plina, durante estos últi­mos cinco años.
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ALAN GARCIA DEVOLVERA DINERO QUE NARCOTRAFICANTES DIERON PARA SU CAMPAÑA PRESIDENCIALS

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García devolverá el dinero que dio un Sánchez Paredes para su campaña

El mandatario señaló que no sabía que Alfredo Sánchez Miranda dio 5 mil dólares para su campaña presidencial en el 2006

Sábado 12 de febrero de 2011 – 01:53 pm

(Andina). “Con los lavadores de activos del narcotráfico, ni a misa”, señaló esta tarde el presidente Alan García Pérez, quien aseveró que se devolverá cualquier aporte de campaña pasado que pudiera tener vinculación con esa actividad ilícita.

Recordó su gobierno fue “el primero que ha llevado a los tribunales el lavado de activos de esta familia Sánchez Paredes”.

En declaraciones a la prensa, el mandatario fue consultado por una información periodística respecto a un supuesto aporte de la citada familia para financiar un viaje durante la campaña electoral del Partido Aprista en los comicios del 2006.

“Habrá que devolvérselo porque yo no tuve conocimiento de eso. Según me han informado estaba yo en Puno y hubo un problema de falta de dinero para pagar la avioneta y llamaron a un abogado, a ningún Sánchez Paredes, porque yo sé desde siempre quiénes son los Sánchez Paredes”.

“Y según me han informado ahora llegó con 5 mil dólares con un supuesto cliente. Pero si está vinculado a esa familia, lo devuelvo de cualquier manera”, añadió el mandatario, tras inspeccionar las obras de construcción del nuevo Instituto Nacional del Niño.

FUENTE: Elcomercio.pe
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