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Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regula la participación de los centros docentes en la Red Andaluza; Escuela: Espacio de Paz

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Participación de los centros docentes en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”

04/05/2011

Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regula la participación de los centros docentes en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” y el procedimiento para solicitar reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+) (BOJA de 3 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2011, POR LA QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES EN LA RED ANDALUZA “ESCUELA: ESPACIO DE PAZ” Y EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR RECONOCIMIENTO COMO CENTROS PROMOTORES DE CONVIVENCIA POSITIVA (CONVIVENCIA+).

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 127 que, dentro del proyecto educativo del centro, se abordará, junto con otros aspectos, el plan de convivencia, para facilitar un adecuado clima escolar y prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia.

Asimismo, el artículo 142 de la citada Ley dispone que la Administración educativa favorecerá el funcionamiento en red de los centros educativos, con objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado y recoge que se favorecerá la creación de redes educativas de profesorado y de centros que promuevan programas, planes y proyectos educativos para la mejora permanente de las enseñanzas.

El Decreto 19/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, establece un conjunto de medidas destinadas a la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo para la mejora de la convivencia escolar, así como al asesoramiento de los centros educativos en esta materia. Entre dichas medidas está la de potenciar en los centros educativos el desarrollo de programas de innovación educativa y de proyectos integrales “Escuela: Espacio de Paz”. Entre dichas medidas está la de potenciar en los centros educativos el desarrollo de programas de innovación educativa y de proyectos integrales “Escuela: Espacio de Paz”.

El artículo 38 del mencionado Decreto recoge que la Consejería competente en materia de educación establecerá las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos integrales “Escuela: Espacio de Paz”, en los que podrán participar los centros educativos. En dichos proyectos se incluirán actividades que contribuyan a la mejora de la convivencia en los centros educativos, al respeto a la diversidad cultural, racial o de opinión, a la lucha contra las desigualdades de cualquier tipo, a la prevención, detección y tratamiento de la violencia y al desarrollo de programas de mediación u otros de naturaleza análoga.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 19/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es regular la participación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”.

2. Asimismo, se establece el procedimiento para que los centros pertenecientes a la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” puedan solicitar su reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+).

Se excluye del ámbito de aplicación de la presente Orden a los centros docentes universitarios.

Artículo 2. Definición y finalidad de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”.

1. La Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” se define como la red de centros educativos que, cumpliendo los requisitos que establece el artículo 3 de la presente Orden, han realizado su inscripción según el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta Orden. La Dirección General competente en materia de convivencia escolar reconocerá los centros que realicen tal inscripción como centros participantes en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”.

2. La finalidad de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” es compartir recursos, experiencias e iniciativas para la mejora del plan de convivencia de los centros educativos a través de los distintos ámbitos de actuación que se establecen en el artículo 6 de esta Orden.

3. Los centros educativos que formen parte de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” incorporarán progresivamente en sus respectivos planes de convivencia las sucesivas mejoras que les aporte su participación en dicha Red.

Capítulo II

Participación en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”

Artículo 3. Requisitos de participación.

Los centros docentes que deseen inscribirse y participar en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acuerdo favorable por el Consejo Escolar del centro, a propuesta del Claustro de Profesorado, de la inscripción en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”, reflejándose en el acta correspondiente dicho acuerdo y la aceptación de los compromisos establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.

b) Contar con una profesora o un profesor responsable de la coordinación de las actuaciones derivadas de la participación del centro en dicha Red. Esta persona deberá tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.

c) Contar con un equipo de profesorado implicado en las propuestas de mejora, en las dinámicas de trabajo y en la realización de las actividades que se planifiquen desde la participación en la Red.

Artículo 4. Modalidades de participación.

1. Los centros educativos podrán participar en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” en las siguientes modalidades:

a) Modalidad unicentro: participación de un centro educativo.

b) Modalidad intercentros: participación de varios centros, preferentemente de la misma zona educativa.

2. En el caso de participar en la modalidad intercentros, uno de los centros se inscribirá como centro coordinador y asumirá la organización de las estrategias que se determinen para el intercambio y comunicación entre los centros asociados entre sí bajo esta modalidad. Tanto el centro coordinador como los restantes centros asociados, compartirán los mismos ámbitos de actuación y planteamientos comunes de trabajo.

3. La participación de un centro en una modalidad en un determinado curso escolar, no condicionará la modalidad de participación en cursos sucesivos.

4. Los centros podrán contar con la participación e implicación de los distintos sectores de la comunidad educativa y la colaboración de otras asociaciones u organismos del entorno.

Artículo 5. Procedimiento y plazo de inscripción.

1. Para inscribirse y participar en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”, la persona titular de la dirección del centro docente cumplimentará un formulario que se habilitará a tal efecto en el Sistema de Información Séneca, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I de la presente Orden, en el que se harán constar las fechas de las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado en las que se acordó la inscripción y participación en la Red, así como el nombre de la persona coordinadora, de las personas que componen el equipo de profesorado y, en su caso de las asociaciones u organismos colaboradores.

2. A efectos de la inscripción y participación de los centros educativos, la Consejería de Educación creará un registro de centros de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” en el Sistema de Información Séneca.

3. En el caso de participar en la modalidad intercentros, el centro coordinador se inscribirá en primer lugar e indicará la totalidad de los centros asociados entre sí bajo esta modalidad. Asimismo, cada centro docente asociado se inscribirá individualmente mediante el procedimiento general establecido en el apartado anterior y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

4. El plazo de inscripción en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” será el comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive, con objeto de desarrollar su participación en dicha Red en el curso escolar correspondiente.

5. La inscripción en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” tendrá una duración de un curso escolar. Al finalizar el mismo, los centros participantes podrán prorrogar su permanencia en la Red mediante el procedimiento que se regula en este artículo, siempre que hayan realizado la memoria según lo establecido en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 6. Ámbitos de actuación.

Los centros que participen en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” desarrollarán medidas y actuaciones para la mejora de sus planes de convivencia, al menos, desde uno de los siguientes ámbitos de actuación:

a) Mejora desde la gestión y organización.

b) Desarrollo de la participación.

c) Promoción de la convivencia: desarrollo de valores, actitudes, habilidades y hábitos.

d) Prevención de situaciones de riesgo para la convivencia.

e) Intervenciones paliativas ante conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia.

f) Reeducación de actitudes y restauración de la convivencia.

Artículo 7. Ámbito de actuación de mejora desde la gestión y organización.

El ámbito de actuación de mejora desde la gestión y organización incluirá medidas que analicen y mejoren la organización del centro, permitiendo optimizar los recursos personales y materiales con objeto de conseguir un adecuado clima escolar y para contribuir al desarrollo de competencias sociales y valores democráticos de convivencia. Entre dichas medidas pueden considerarse las siguientes:

a) Fórmulas estructurales de agrupamientos del alumnado, asignación de grupos, organización de espacios, horarios y distribución de responsabilidades, acordes a la normativa vigente.

b) Modelos de organización de planes de acogida e implicación del alumnado, profesorado y familias.

c) Criterios y procesos para la elaboración de las normas de convivencia, facilitando la implicación, participación e integración de la comunidad educativa.

d) Organización del aula de convivencia, mediación escolar, acción tutorial u otras que precisen de la gestión de los recursos personales, horarios y espacios.

e) Otras estrategias que el centro articule para atender a sus necesidades estructurales en el ámbito de la convivencia escolar.

Artículo 8. Ámbito de actuación de desarrollo de la participación.

El ámbito de actuación de desarrollo de la participación aplicará medidas que faciliten y propicien la participación de la comunidad educativa, pudiendo desarrollar, entre otras, las siguientes estrategias:

a) Actividades de acogida para familias, profesorado y alumnado.

b) Planteamientos de implicación y participación de la comunidad educativa.

c) Actuaciones específicas para la dinamización de la participación de delegadas y delegados de madres y padres.

d) Actuaciones de la comisión de convivencia del Consejo Escolar.

e) Actuaciones con las asociaciones de madres y padres del alumnado.

f) Iniciativas para la implicación y participación de la comunidad educativa en la génesis de una convivencia pacífica, democrática y no violenta.

g) Actuaciones con colaboración de asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otros organismos del entorno para el desarrollo sociocomunitario.

h) Otros programas y medidas que incidan en aspectos propios de este ámbito.

Artículo 9. Ámbito de actuación de promoción de la convivencia: desarrollo de valores, actitudes, habilidades y hábitos.

El ámbito de actuación de promoción de la convivencia: desarrollo de valores, actitudes, habilidades y hábitos incluirá medidas para contribuir a la adquisición por el alumnado de las competencias básicas, en especial de la competencia social y ciudadana y de la competencia para la autonomía e iniciativa personal. Entre las medidas a desarrollar se considerarán, entre otras, las siguientes:

a) Propuestas consensuadas para la gestión de la convivencia en el centro y en las aulas.

b) Actuaciones específicas que faciliten el desarrollo de grupos cohesionados, donde la comunicación, la confianza, la aceptación, la ayuda mutua, el respeto y la inclusión sean principios básicos de funcionamiento.

c) Planificación de actuaciones para la asimilación y aceptación de las normas, contenidos, valores, actitudes, destrezas y hábitos de convivencia positivos.

d) Planteamientos del centro para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse como consecuencia de la diversidad del alumnado o de las desigualdades sociales.

e) Procesos en torno al desarrollo y promoción de las funciones de las delegadas y delegados del alumnado en el ámbito de la convivencia escolar.

f) Desarrollo de programas de educación emocional, habilidades sociales y de construcción de relaciones interpersonales igualitarias.

g) Desarrollo de programas cooperativos y de corresponsabilidad, con el alumnado profesorado y familias.

h) Diseño de campañas y jornadas para desarrollar aspectos transversales como educación para el desarrollo, solidaridad, igualdad de género e interculturalidad, con la participación de la comunidad y del entorno.

i) Otros programas y medidas que incidan en aspectos propios de este ámbito.

Artículo 10. Ámbito de actuación de prevención de situaciones de riesgo para la convivencia.

El ámbito de actuación de prevención de situaciones de riesgo para la convivencia recogerá medidas de tratamiento precoz, prevención y entrenamiento en la gestión pacífica de los conflictos que eduquen al alumnado para saber afrontar situaciones de riesgo y le proporcionen estrategias para su éxito ante otras situaciones no deseables. Entre las actuaciones a desarrollar se considerarán, entre otras, las siguientes:

a) Formación de equipos de mediadoras y mediadores.

b) Estrategias que favorezcan la comunicación y cooperación entre el alumnado, con el profesorado y con todos los agentes que intervengan en el centro.

c) Formación de redes de ayuda entre iguales que dificulten la segregación, estigmatización o aislamiento social.

d) Estrategias para la detección de situaciones de acoso escolar o violencia de cualquier tipo, así como para su prevención y tratamiento.

e) Actividades dirigidas a la sensibilización y el aprendizaje de actitudes asertivas y de cooperación ante los casos de intimidación, violencia de género u otro tipo de violencia.

f) Acuerdos para la derivación o colaboración con otros organismos o instituciones.

g) Otros programas y medidas que incidan en aspectos propios de este ámbito.

Artículo 11. Ámbito de actuación de intervenciones paliativas ante conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia.

El ámbito de actuación de intervenciones paliativas ante conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia recogerá, entre otras, las siguientes medidas:

a) Estrategias y procedimientos de actuación ante incumplimientos o conductas contrarias a la convivencia.

b) Sistemas del centro para la coordinación en la emisión, gestión y registro de incidencias, así como procedimientos de información a las familias.

c) Procedimientos de seguimiento y valoración de la eficacia de las medidas adoptadas.

d) Programas de actuación dirigidos al alumnado con dificultades de convivencia en colaboración, en su caso, con otras entidades.

e) Otros programas y medidas que incidan en aspectos propios de este ámbito.

Artículo 12. Ámbito de actuación de reeducación de actitudes y restauración de la convivencia.

El ámbito de actuación de reeducación de actitudes y restauración de la convivencia incluirá las intervenciones que se realicen para restablecer el clima de convivencia tras situaciones problemáticas cuyas consecuencias hubieran deteriorado el clima del aula o del centro. Entre las actuaciones a desarrollar se considerarán, entre otras, las siguientes:

a) Diseño y desarrollo del aula de convivencia como espacio personalizado para reconducir actitudes contrarias a la convivencia.

b) Desarrollo y seguimiento de compromisos educativos y de convivencia.

c) Dinámicas e intervenciones grupales que tiendan a restaurar la convivencia y establezcan nuevas interrelaciones igualitarias e inclusivas.

d) Tratamiento y abordaje de creencias, estereotipos y prejuicios que determinan modelos de conducta no deseables.

e) Otros programas y medidas que incidan en aspectos propios de este ámbito.

Artículo 13. Memoria de participación en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”.

1. Los centros inscritos y participantes en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” presentarán, cada curso escolar, a la Dirección General competente en materia de convivencia escolar una memoria de participación, a través del Sistema de Información Séneca, conforme al modelo que se recoge como Anexo II de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de la memoria será el comprendido entre el 10 y el 30 de mayo de cada año, ambos inclusive.

3. En el caso de la participación en la modalidad intercentros, tanto el centro coordinador como cada centro asociado cumplimentarán sus respectivas memorias.

Artículo 14. Compromisos de los centros inscritos en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”.

Los centros inscritos en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” deberán asumir el cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Planificar la mejora de la convivencia en el centro desde una perspectiva integral y trabajar, al menos, uno de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 6 de esta Orden, partiendo de las conclusiones que se deriven de la evaluación de sus planes de convivencia.

b) Establecer indicadores de evaluación de la convivencia que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

c) Dedicar, al menos, una sesión del Claustro de Profesorado monográfica sobre convivencia, en el marco de las competencias que se le asignan a este órgano colegiado en el artículo 68 Vínculo a legislación del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y en el artículo 66 Vínculo a legislación del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos Específicos de Educación Especial.

d) Facilitar la asistencia de la persona coordinadora a las reuniones de la Red que convoquen los organismos competentes.

e) Coordinarse e intercambiar buenas prácticas con otros centros participantes en la Red, a través de los mecanismos e instrumentos que facilite la Consejería de Educación.

f) Incorporar al plan de convivencia del centro las mejoras que le aporte su participación en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”.

g) Realizar la memoria a que se refiere el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 15. Designación y funciones de la persona coordinadora.

1. La directora o director del centro designará a una profesora o profesor, preferentemente con destino definitivo en el centro, como persona coordinadora. La designación se realizará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho periodo se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa.

2. La persona coordinadora realizará, al menos, las siguientes funciones:

a) Dinamizar e impulsar el desarrollo los procesos de mejora planteados.

b) Ser nexo de comunicación entre el centro y la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”.

c) Proponer al equipo directivo el calendario para el cumplimiento de los compromisos que adquiere el centro por su inscripción en la Red.

d) Asistir a las reuniones de la Red que sean convocadas por los organismos competentes.

e) Proponer al departamento de formación, evaluación e innovación educativa o al equipo técnico de coordinación pedagógica, según proceda, actividades de formación del profesorado en materia de convivencia, cuando se considere necesario.

f) Dinamizar e impulsar las actividades del equipo de profesorado participante.

g) Promover la evaluación interna en materia de convivencia escolar, colaborando con el departamento de formación, evaluación e innovación educativa o con el equipo técnico de coordinación pedagógica, según proceda.

h) Realizar la memoria de participación en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”, a través del Sistema de Información Séneca, con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro.

Artículo 16. Reconocimiento de la participación del profesorado y de la coordinación.

1. La persona titular de la dirección del centro certificará la participación del profesorado y la actividad de coordinación, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. Los modelos de certificación estarán disponibles en el Sistema de Información Séneca. En el caso de la participación en la modalidad intercentros, cada centro asociado certificará la coordinación y participación del profesorado de su centro.

2. La Consejería de Educación reconocerá la participación de la persona coordinadora en cada centro y del profesorado participante como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente.

Capítulo III

Reconocimiento como Centro Promotor de Convivencia Positiva (Convivencia +)

Artículo 17. Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia +).

Se definen como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia +) aquellos centros inscritos en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”, que han sido reconocidos como tales a través de la resolución establecida en el artículo 25 de esta Orden.

Artículo 18. Solicitud, documentación y plazo para el reconocimiento como Centro Promotor de Convivencia Positiva (Convivencia+).

1. Los centros de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” que, habiendo realizado su memoria de participación, deseen solicitar su reconocimiento como centros promotores de convivencia positiva (Convivencia+), cumplimentarán, a través del Sistema de Información Séneca, los siguientes documentos:

a) Solicitud de reconocimiento como Centro Promotor de Convivencia Positiva (Convivencia+), conforme al modelo que figura como Anexo III, dirigida a la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

b) Ficha descriptiva de la experiencia, conforme al modelo que figura como Anexo IV.

De manera complementaria, los centros solicitantes de este reconocimiento remitirán al correspondiente Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre Convivencia Escolar, los materiales educativos que, en su caso, hayan sido elaborados en el desarrollo de su participación en la Red.

2. El plazo para realizar la solicitud y remitir la documentación a que se refiere el apartado anterior será el comprendido entre el 10 y el 30 de mayo de cada año, ambos inclusive.

Artículo 19. Informes de las solicitudes presentadas.

1. Para cada solicitud presentada por un centro para su reconocimiento como Centro Promotor de Convivencia Positiva (Convivencia+) se deberán realizar, a través del Sistema de Información Séneca, los siguientes informes:

a) Informe del Servicio Provincial de Inspección de Educación, conforme al modelo que figura como Anexo V.

b) Informe del Centro del Profesorado de referencia, conforme al modelo que figura como Anexo VI.

c) Informe del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre Convivencia Escolar, conforme el modelo que figura como Anexo VII.

2. Los informes a que se refiere el apartado anterior serán emitidos antes del 20 de junio de cada año.

Artículo 20. Valoración y propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de valoración y selección por una comisión evaluadora que se constituirá en la Dirección General competente en la materia, presidida por la persona titular de la citada Dirección General y compuesta por:

a) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General competente en la materia.

b) La persona titular de la coordinación regional de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”.

c) Un Jefe o Jefa de Sección de la Dirección General competente en la materia.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en la materia, propuesto por la persona titular de la Dirección General.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en la materia propuesto por la persona titular de la Dirección General, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. La comisión evaluadora, aplicando los criterios establecidos en el artículo 21 de esta Orden, elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar la propuesta de resolución de centros con reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+), antes del 15 de julio de cada año.

3. La Consejería de Educación podrá, asimismo, encargar a comisiones de personas expertas la realización de un informe de valoración de los criterios recogidos en el artículo 21 para cada una de las solicitudes presentadas.

Artículo 21. Criterios de valoración para el reconocimiento como Centro Promotor de Convivencia Positiva (Convivencia+).

Para la valoración de las solicitudes de reconocimiento como Centro Promotor de Convivencia Positiva (Convivencia+), y la concesión, en su caso, del suplemento económico que corresponda, se considerarán los siguientes criterios, a través del análisis del contenido de los informes especificados en el artículo 19 de esta Orden:

a) Nivel de logro de los objetivos de mejora pretendidos y atención a las necesidades detectadas (hasta 15 puntos).

b) Progreso del propio centro en el ámbito de la convivencia (hasta 10 puntos).

c) Implicación de los diferentes sectores de la comunidad educativa del centro (hasta 10 puntos).

d) Calidad técnica de la descripción de la experiencia: coherencia de objetivos, contenidos y metodología desarrollada (hasta 5 puntos).

e) Carácter innovador de la experiencia descrita e introducción de mejoras en el plan de convivencia del centro (hasta 15 puntos).

f) Integración de la perspectiva de género y coherencia con el plan de igualdad (hasta 10 puntos).

g) Calidad técnica de los materiales que, en su caso, hayan sido elaborados y aportados (hasta 5 puntos).

h) Participación del centro con exposición de buenas prácticas en actividades formativas (hasta 10 puntos).

i) Posibilidad de su difusión y aplicación a otros centros educativos (hasta 10 puntos).

Artículo 22. Dotación económica y forma de pago a los centros docentes públicos.

1. Los centros docentes públicos reconocidos como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+) podrán recibir un suplemento económico por una cuantía máxima de 3.000 euros para la realización de actividades dirigidas a la mejora de la convivencia escolar, según la valoración recibida por cada solicitud, una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 21 y de acuerdo con el contenido de la Resolución definitiva a la que se refiere el artículo 25 de esta Orden.

2. El abono del suplemento económico se efectuará como cantidad adicional a los gastos de funcionamiento del centro, con cargo a los presupuestos del año siguiente a aquel en que se obtiene el reconocimiento.

3. En cualquier caso, la cuantía del suplemento económico y el número de centros con dotación asignada estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 23. Subvención a los centros docentes privados concertados.

Los centros docentes privados concertados, reconocidos como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+), podrán solicitar una subvención de una cuantía máxima de 3.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria “0.1.11.00.01.00.487.01.42F” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 24. Resolución provisional y alegaciones.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar emitirá la resolución provisional de los centros reconocidos como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+) y los que, en su caso, conlleven suplemento económico. Dicha resolución provisional será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la Consejería de Educación.

2. Los centros que deseen presentar alegaciones o renuncia expresa, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación prevista en el apartado anterior, debiendo realizarlo mediante el Sistema de Información Séneca, conforme al modelo que se adjunta como Anexo VIII.

Artículo 25. Resolución definitiva.

1. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, y una vez estudiadas las alegaciones presentadas o, en su caso, las renuncias, la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar formulará la resolución definitiva. Dicha resolución contendrá, al menos, la relación de los centros con reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+) y los que, en su caso, conlleven suplemento económico.

2. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 18.2 de esta Orden.

3. La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su difusión a través de las páginas web de la Consejería de Educación.

Artículo 26. Difusión de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”.

1. La Consejería de Educación realizará la difusión de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” y las actividades desarrolladas por los centros participantes, con objeto de facilitar el intercambio de experiencias y poner a disposición de toda la comunidad educativa los materiales y recursos que se generen.

2. La persona que ejerza la coordinación de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”, elaborará un informe descriptivo de los centros que durante cada curso escolar han participado en la Red, así como de los centros reconocidos como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+).

3. Desde las páginas web de la Consejería de Educación y, especialmente, desde el Portal de Convivencia se apoyará el funcionamiento y comunicación de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” y se difundirá cualquier información de interés que sirva para el intercambio de experiencias positivas entre los centros integrantes de dicha Red.

4. Desde el Observatorio Andaluz para la Convivencia Escolar se contribuirá al conocimiento y difusión de la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”, de los Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+) y de sus experiencias para la mejora de la convivencia escolar en Andalucía.

Disposición adicional única. Centros docentes privados concertados.

Los centros docentes privados concertados aplicarán lo establecido en la presente Orden, adecuándolo a sus características específicas de organización y funcionamiento y a la estructura de cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan.

Disposición transitoria única. Plazo de inscripción para el curso 2010-2011.

Durante el curso 2010-2011, el plazo de inscripción en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” establecido en el artículo 5.3 de la presente Orden, será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el 30 de mayo de 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

FUENTE: IUSTEL ESPAÑA Sigue leyendo

REAPERTURAN SERVICIO DE MEDIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE

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Los sindicatos aplauden la reapertura del SMAC en Lalín

UGT presentó 240 conciliaciones de Deza en 2010 y este año supera el centenar

o. p. arca
lalín / la voz
6/5/2011
La reapertura del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en Lalín, con carácter quincenal, suscitó ayer el aplauso unánime de los sindicatos. El secretario general de UGT-Deza, José Castro, recibió la noticia «contento e con satisfacción porque é un aforro moi grande para a xente: non é o mesmo ir a Pontevedra que facelo aquí», ya que los trabajadores se ahorrarán una mañana de desplazamiento o bien expedir un poder notarial en caso de no viajar a la capital provincial. Castro subraya la incidencia en los abogados laboralistas privados, que podrán rebajar sus tarifas al ahorrarse el desplazamiento de 150 kilómetros a Pontevedra y la pérdida de tiempo que el viaje suponía.

«Na UXT temos fixada a primeira conciliación para o vindeiro xoves, día 12». Una más en el centenar que llevan presentadas en Deza en lo que va de año ?fueron 240 en el 2010?, explicaba el secretario general ugetista, y que justifica plenamente la recuperación de un servicio en el que se logra un 20% de acuerdos, añadió. Castro lamentó que el servicio no se haya reimplantado ya antes, cuando no tendrá grandes costes: solo la dieta del funcionario que vendrá desde Pontevedra y el administrativo que aporta el Concello.

UGT agradece a Crespo

Castro agradeció al alcalde José Crespo su interés en la recuperación del SMAC, así como al secretario general de UGT-Galicia, José Antonio Gómez, y al director xeral de Relacións Laborais, Odilo Martiñá, con quien UGT se llegó a reunir en más de una ocasión por este tema.

Por su parte, José Luis García Pedrosa (CC.OO.) considera la recuperación del servicio «positiva na medida que facilita non tanto a nivel sindical como que os propios traballadores poidan participar no acto de conciliación». Indicó que, junto al abogado, es bueno que en la negociación de la posible propuesta de la empresa esté presente el trabajador para pronunciarse sobre la misma. Dijo que acercar la administración a los ciudadanos siempre es positivo, aunque indicó que muchas empresas evitan alcanzar acuerdos en el SMAC para alargar el proceso en el juzgado de lo Social.

Rafael Iglesias, de CIG, hizo una lectura positiva de que Lalín vuelva a disponer del SMAC, aunque con matices. Señaló que es una necesidad perentoria desde hace dos años, momento desde el que Lalín ha padecido conflictos importantes en Proinsa, Montoto, Industrias González o Aluper, entre otros, por lo que lamenta el retraso en su reapertura y alerta del «tufillo electoral» de que sea concedido en plena campaña para que José Crespo pueda venderlo en las municipales, por lo que se pregunta cuánto tiempo seguirá abierto. Recuerda en ese sentido la experiencia de hace más de una década, que fue bastante efímera.

fuente: LA VOZ DE GALICIA
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Se explora la vía de la mediación penal en un juicio por los conflictos de Arístregui

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se tratará de abrir un diálogo por los continuos roces entre una familia y el resto del concejo

e.c. – Viernes, 8 de Abril de 2011 – Actualizado a las 05:20h

Pamplona. El Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona emplazó ayer a las partes encausadas en los conflictos vecinales en Arístregui a que se explorara la vía de la mediación penal para tratar de solucionar un juicio de faltas. Conviene recordar que las denuncias cruzadas entre una familia del concejo (la del expresidente) y el resto de vecinos han sido múltiples desde hace tres años y culminaron en octubre de 2010 con una gran trifulca en la que el expresidente del concejo, J.J.A.E. resultó apuñalado por otro vecino, F.U. T. El hijo de éste había sido agredido previamente por J.J.A.E. y también por su padre. Por ese asunto, F.U.T. estuvo en prisión, al igual que J.J.A.E., que ingresó en la cárcel tras salir del hospital. Luego el juez les puso en libertad bajo fianza con respectivas órdenes de alejamiento y la prohibición de que ambos pisaran Arístregui y se personaran en el juzgado.

Diez días antes de aquellos violentos hechos había habido una discusión por el ganado entre el padre de J.J.A.E., que golpeó a F.U.T. y a otro vecino. No era el primer conflicto entre ellos y ayer precisamente debían juzgarse esos hechos en un juicio de faltas. La juez apostó por derivar el caso a la mediación penal, un proceso cuidadoso en el que mediante el diálogo se trata de llegar a un entendimiento con las partes y que también acaba en sentencia. Primero, el servicio de mediación deberá comprobar si en este caso de Arístregui se dan las condiciones imprescindibles para
establecer esta vía. De momento, la mediación sólo se aplica en el presente procedimiento (el juicio de faltas de ayer) y, si el diálogo prosperara y las partes pudieran llegar a un consenso, se podría extender a las causas restantes. La mediación penal es un proceso al que se accede de forma voluntaria, con el consentimiento de las partes, y que tiene por delante un reto grande en el concejo de Arístregui.

fuente: DIARIO DE NOTICIAS ESPAÑA Sigue leyendo

EDUADR VINYAMATA DICE QUE LOS CONFLICTOS MAS QUE RACIONALES SON EMOCIONALES

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CANTABRIA: Más que racionales, los conflictos son emocionales

El conflictólogo Eduard Vinyamata, experto en resolución de conflictos, participará hoy en las segundas Jornadas de Mediación que se celebran en La Vidriera de Maliaño

15.03.11 – 00:03 –
ÁLVARO SAN MIGUEL | CAMARGO.

«Conociendo los problemas de las pandillas se darán soluciones sin basarse en la represión»
«Hace unos años me harté de la vida que llevaba y comencé a estudiar conflictología». Así resume Eduard Vinyamata el primer conflicto que se aventuró a resolver: el que tenía consigo mismo. Desde entonces ha recorrido el mundo, desde Irlanda del Norte a Cuba, pasando por una Yugoslavia en guerra. Siempre tras el rastro de los problemas, sus pasos le llevan hoy a Camargo, donde participará en las segundas Jornadas de Mediación que se celebran en La Vidriera. No podría haber elegido un momento mejor ya que, desde ayer, Cantabria cuenta con su propia Ley de Mediación.

-¿Cuál es el conflicto más difícil que ha afrontado hasta ahora?
-Todos son complicados de resolver. Son tan heterogéneos que muchas veces es difícil ver una solución. A veces pensamos que un problema de escasa importancia a nivel personal tiene que ser más fácil de solucionar que un conflicto de gran envergadura, pero no es así. Al fin y al cabo, la solución es la misma: que las partes, sean personas o sean grupos, encuentren la manera de convivir.

-¿Puede existir mediación si una de las partes no sale beneficiada?
-Hay algunos casos en que las dos partes quieren lo mismo y, por tanto, el problema es irresoluble. Si conseguimos que tomen una actitud distinta habremos resuelto el conflicto sin resolverlo: lo habremos disuelto. Más que racionales los conflictos son casi siempre emocionales.

-¿Cómo se puede conseguir ese cambio de actitud?
-Por ejemplo, hay días en que todo sale mal y sufrimos un estrés transitorio. Por eso se habla de consultar los problemas con la almohada. Al día siguiente todo seguirá igual y nadie te habrá hecho el trabajo, pero habrá cambiado nuestra perspectiva.

-La teoría del conflicto defiende que éste conduce al progreso. ¿Está de acuerdo?
-Resolver un conflicto es como hacer ejercicio. Sudas y te fatigas, pero luego te duchas, descansas y al día siguiente eres más fuerte.

-Ha trabajado con los ‘Latin Kings’. ¿Cómo fue aquella experiencia?
-Cuando me vi por primera vez con un jefe pandillero en Latinoamérica hice lo que la policía no hace, que es preguntar por qué pertenecía a la pandilla. Y después de darme tres razones le dije que si viviera allí también me haría de la pandilla. Hay que entender el contexto y comprender la inseguridad de determinadas zonas. Por eso crean núcleos cerrados: para protegerse mutuamente, para cobrar a fin de mes aunque tengan que asaltar un banco y para poder ligar. Conociendo sus problemas podemos aportar soluciones que no se basen en la represión.

-¿Ha perdido la esperanza con algún caso concreto?
-No. Aunque siempre buscamos un resultado positivo, lo importante es intervenir y hacer lo que creemos que debemos hacer, antes que el resultado en sí.

-¿Qué enfrentamiento le gustaría poder resolver?
-Todos, pero si tengo que elegir, sería un conflicto político y violento que dura ya muchos años, como es el judeopalestino.

-¿Qué opina del Servicio de Mediación de este ayuntamiento?
-Esta apuesta de Camargo por la mediación es una iniciativa muy buena. Indica que están aportando a la sociedad un recurso para mejorar la calidad de vida y denota una gran visión política en el sentido más noble de la palabra. Porque la política está para resolver problemas dentro de la sociedad.
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Un servicio de mediación ayuda a resolver los litigios familiares

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Un servicio de mediación ayuda a resolver los litigios familiares

Ourense – 08-04-2011

Ourense cuenta, desde el pasado 18 de marzo, con un programa experimental de mediación intrajudicial familiar para facilitar un acuerdo consensuado entre las partes en litigio, como en caso de divorcio o separación.

Un equipo compuesto por psicólogos y abogados es el encargado de ofrecer este servicio de carácter gratuito. Su éxito ya se ha testado en Santiago de Compostela, donde se han resuelto con conformidad el 93 por ciento de los casos desde su puesta en funcionamiento hace un año.
Presentación del Servicio de Mediación Familiar

Los beneficios de este servicio piloto en la provincia están enfocados tanto a la resolución de conflictos familiares, como a la agilización de la Justicia. ‘Muchas veces, la sentencia no soluciona el problema’, explica Arturo González, decano del Colegio de Abogados de Ourense, por lo que ‘es mejor que se consensúe entre las partes para evitar problemas futuros, tanto en lo relativo a la ejecución de la sentencia, como en la modificación de medidas cautelares’.

La mediación es voluntaria y se rige bajo los principios de ‘confidencialidad, conformidad e igualdad’, indica González. Los acuerdos adoptados no tienen valor de sentencia, sino que el proceso judicial sigue su curso con normalidad hasta que las partes decidan paralizarlo. De los resultados logrados depende su extensión al resto de ciudades gallegas.

FUENTE: LA REGION ESPAÑA Sigue leyendo

Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón (BOA de 7 de abril de 2011).

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Mediación familiar
08/04/2011
Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón (BOA de 7 de abril de 2011). Texto completo.

La Ley 9/2011 tiene por objeto regular la mediación familiar en Aragón como un servicio social especializado que pretende facilitar la resolución de conflictos derivados tanto de rupturas matrimoniales o de pareja como de cualquier otra problemática de carácter familiar.

Por mediación familiar se entenderá el servicio social consistente en un procedimiento extrajudicial y voluntario para la prevención y resolución de conflictos familiares en el ámbito del Derecho privado, en el que la persona mediadora, de una manera neutral, imparcial y confidencial, informa, orienta y asiste a las partes en conflicto para facilitar la comunicación y el diálogo entre las mismas, con el fin de promover la toma de decisiones consensuadas.

LEY 9/2011, DE 24 DE MARZO, DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE ARAGÓN.

La presente ley regula la mediación familiar como procedimiento de resolución extrajudicial de los conflictos que se plantean en el ámbito familiar.

La familia, como institución social básica y viva, es y ha sido continuamente el centro de muchas y diversas problemáticas que no siempre pueden resolverse dentro de su propio ámbito.

Para dar respuesta a esta problemática es por lo que se han instrumentado en los últimos tiempos mecanismos alternativos a la resolución de conflictos por la vía judicial, como el de la mediación, que se van imponiendo como métodos prioritarios para solucionarlos. El sistema tradicional de acudir a las instancias judiciales para resolver las controversias derivadas de problemas familiares ha demostrado que, en muchas ocasiones, resulta poco efectivo para apaciguarlos, buscándose otras vías de resolución más cercanas a la voluntariedad y al consenso de las partes, pasando de la imposición al acuerdo y a la aceptación.

La mediación familiar desarrolla las posibilidades de actuación de las personas favoreciendo el diálogo, el acercamiento y la comprensión, para llegar a soluciones pactadas por las partes que al final suponen un mayor beneficio para todos los miembros de la familia, sobre todo para los menores y las personas más vulnerables.

Tampoco debe olvidarse que los problemas tratados a través del proceso de mediación no suelen evolucionar a formas más controvertidas de resolución, evitando y previniendo en muchas ocasiones situaciones familiares de malos tratos.

Por todo esto, se pretende con esta ley establecer un marco normativo favorable al desarrollo de la función mediadora ya que se ha mostrado como una garantía de respuesta a la conflictividad familiar y, por tanto, una figura que debe ser objeto de una especial atención por parte de instituciones públicas y privadas.

Hay que tener en cuenta los antecedentes normativos que, desde las instituciones comunitarias, se han aprobado en esta materia. Cabe citar como más destacados la Recomendación número R (98) I, de 21 de enero de 1998, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la mediación familiar, desde la que se insta a los gobiernos de los Estados miembros a instituirla y potenciarla; el Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil, elaborado por la Comisión de la Unión Europea, que invita a los Estados miembros a examinar la posibilidad de elaborar modelos de soluciones no judiciales de los conflictos; o la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que indica que debe tender a generalizarse la mediación como modelo de resolución de controversias.

A nivel estatal, la Constitución Española establece Vínculo a legislación en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, cualquiera que sea su filiación. En este sentido, la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, supuso un paso adelante en esta materia, concediendo a las partes la facultad de solicitar en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. En este sentido, la Ley 12/2001, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, establece que los niños y adolescentes tienen derecho a una protección que garantice su desarrollo integral como personas en el seno de una familia, preferiblemente con sus padres. Asimismo, indica que la aplicación de los principios del Estado de Derecho a la protección de los menores conlleva una responsabilidad compartida entre sus padres y los poderes públicos. Es fundamental destacar la aprobación de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales, como derecho de la ciudadanía, para promover el bienestar del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas.

Especial importancia en la figura de la mediación tiene la Ley 2/2010, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, una norma aprobada por las Cortes de Aragón, pionera en aspectos fundamentales del Derecho de familia, que en su Preámbulo señala que la mediación familiar resulta un instrumento fundamental para favorecer el acuerdo entre los progenitores, evitar la litigiosidad en las rupturas y fomentar el ejercicio consensuado de las responsabilidades parentales tras la ruptura.

El artículo 4 de la mencionada ley establece que los progenitores podrán someter sus discrepancias a mediación familiar, con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales. Añade que, en caso de presentación de demanda judicial, el Juez podrá, a los efectos de facilitar un acuerdo entre los padres, proponerles una solución de mediación y también podrá acordar la asistencia de los progenitores a una sesión informativa sobre la mediación familiar si, atendiendo a las circunstancias concurrentes, estima posible que lleguen a un acuerdo. Asimismo, continúa el precepto señalando que, iniciado el procedimiento judicial, los padres podrán, de común acuerdo, solicitar su suspensión al Juez en cualquier momento para someterse a mediación familiar, acordándose dicha suspensión por el tiempo necesario para tramitar la mediación.

En este sentido, y para regular temporalmente un sistema que facilitara a las partes la consecución de acuerdos en el ámbito de las rupturas familiares, la disposición transitoria segunda de la citada Ley 2/2010 establecía un régimen provisional de mediación familiar hasta la entrada en vigor de la Ley de Mediación Familiar a la que se refiere la disposición final segunda, entendiendo por mediación familiar el servicio especializado consistente en un procedimiento extrajudicial y voluntario para la prevención y resolución de conflictos familiares en el ámbito del Derecho privado, derivados de la ruptura de la pareja, que afecten a menores de edad. Este ámbito de aplicación de la mediación familiar, de carácter temporal, tenía su fundamento en que el objeto de la Ley 2/2010 es regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, entendiendo, por tanto, que la mediación familiar debía comprender únicamente los conflictos familiares referidos a rupturas de parejas con hijos menores de edad. La corriente internacional actual, al igual que están haciendo numerosas Comunidades Autónomas, apuesta por una extensión de la aplicación de la mediación familiar a cualquier conflicto surgido en el ámbito de las relaciones familiares, considerando el objeto de la mediación de forma amplia.

Hay que señalar que la disposición final segunda de la Ley 2/2010 establece un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para que el Gobierno de Aragón remita a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de Mediación Familiar, en la que se regularán el funcionamiento, competencias y atribuciones de este instrumento alternativo a la vía judicial de resolución de los conflictos familiares.

Por otro lado, el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 252/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia, atribuye a la Dirección General de Familia, entre otras competencias, la puesta en funcionamiento de un servicio de mediación, conciliación y orientación familiar.

El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.59.ª atribuye competencia exclusiva a nuestra Comunidad Autónoma en lo relativo a los medios personales y materiales de la Administración de Justicia. Mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, se hizo efectiva la transferencia en Administración de Justicia desde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, localizándose orgánicamente en el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

Hay que tener en cuenta que la norma fundamental en la materia, esto es, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, modificada en el 2003 y, últimamente, por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, coloca al lado de la oficina judicial la unidad administrativa a la que corresponderá la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos, medios informáticos y demás medios materiales, atribuyéndose en el artículo 456.3 al Secretario judicial las conciliaciones, llevando a cabo la labor mediadora.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se remite la Ley 2/2010 Vínculo a legislación, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres, en su artículo 770 y siguientes regula las demandas de separación y divorcio, disponiendo que se sustanciarán por los trámites de juicio verbal, pudiendo las partes, de común acuerdo, solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación.

Es preciso, por tanto, reconocer al lado de la mediación extrajudicial la mediación intrajudicial como instrumento de apoyo y colaboración a la labor jurisdiccional desarrollada por Juzgados y Tribunales. Cuando ya se ha iniciado un proceso judicial de nulidad, separación o divorcio, el Juez puede decretar la suspensión de actuaciones si advierte que existen posibilidades reales de que las partes puedan llegar a un acuerdo y, para valorarlas, es importante que cuente con un coordinador de mediación que explore e informe.

La ley se compone de un total de treinta y cuatro artículos, estructurados en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I recoge las disposiciones de carácter general, el objeto y el concepto de la mediación familiar, remarcando su carácter extrajudicial y consensuado, y los conflictos susceptibles de mediación familiar, haciéndola extensiva a cualquier conflicto surgido en el ámbito de las relaciones familiares. El ámbito de aplicación de la ley se circunscribe a las mediaciones familiares que se efectúen por mediadores designados por el departamento del Gobierno de Aragón competente en mediación familiar. En el proceso de mediación destaca el interés superior de los menores de edad y la protección a las personas con discapacidad o aquellas en situación de dependencia. Este Capítulo también establece los fundamentos de la mediación familiar y analiza los principios generales por los que se rige, refiriéndose a la voluntariedad de las partes, no solo para iniciar y poner fin al procedimiento sino también para desistir de él en cualquier momento. La igualdad, confidencialidad, transparencia, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, carácter personalísimo y buena fe se enumeran como fundamentos básicos de todos los procesos de mediación.

El Capítulo II está dedicado al mediador familiar, regulándose los requisitos de titulación, formación y experiencia que éste debe cumplir, así como sus derechos y deberes.

El Capítulo III hace referencia a las fases a lo largo de las cuales se desenvuelve el procedimiento de la mediación, desde la reunión inicial al acta final, así como las funciones que debe desempeñar el mediador familiar en el ejercicio de su actuación. Se estima adecuado y suficiente que el plazo de duración del proceso de mediación sea de sesenta días, susceptibles de prórroga si se producen determinadas circunstancias que lo aconsejen, sin perjuicio de las especialidades en plazos de la mediación iniciada por la Autoridad Judicial. También trata de la sesión informativa previa a la que los Jueces pueden derivar a las partes. Se establece, además, la prohibición de acudir a mediación familiar cuando se esté incurso en determinados procesos penales o cuando se advierta la existencia de indicios de violencia doméstica o de género. Finalmente, se regulan los casos en que los acuerdos alcanzados por las partes deben ser ratificados judicialmente.

El Capítulo IV establece la organización administrativa y las competencias y funciones en materia de mediación familiar, erigiendo como órgano administrativo responsable del servicio de mediación familiar al departamento del Gobierno de Aragón que tenga atribuidas las competencias en el área de mediación familiar. Se permite que los Colegios Profesionales puedan llegar a colaborar en diferentes momentos. Se crea también el Registro de Mediadores Familiares de Aragón, donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales que cumplan los requisitos establecidos en la ley. A su vez, se señalan los supuestos en los que el servicio de mediación tendrá carácter gratuito y cuándo será abonado por los interesados, de acuerdo a las tarifas que se establezcan reglamentariamente.

Finalmente, el Capítulo V describe el régimen de infracciones y sanciones en que puede incurrir el mediador familiar.

Artículo 1.-Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular la mediación familiar en Aragón como un servicio social especializado que pretende facilitar la resolución de conflictos derivados tanto de rupturas matrimoniales o de pareja como de cualquier otra problemática de carácter familiar.

Artículo 2.-Concepto de mediación familiar.

Por mediación familiar se entenderá, a efectos de la presente ley, el servicio social consistente en un procedimiento extrajudicial y voluntario para la prevención y resolución de conflictos familiares en el ámbito del Derecho privado, en el que la persona mediadora, de una manera neutral, imparcial y confidencial, informa, orienta y asiste a las partes en conflicto para facilitar la comunicación y el diálogo entre las mismas, con el fin de promover la toma de decisiones consensuadas.

Artículo 3.-Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación a las mediaciones familiares que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón por mediadores familiares designados desde el departamento competente en mediación familiar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para poder solicitar las actuaciones del servicio de mediación familiar, al menos una de las personas en situación de conflicto familiar debe tener residencia efectiva en Aragón.

Artículo 4.-Servicios de mediación familiar.

1. Existirá un servicio de mediación familiar, adscrito al departamento competente en mediación familiar del Gobierno de Aragón, que tendrá como finalidad la prestación de este servicio social de mediación en las condiciones y con los requisitos que se establecen en esta ley, así como proporcionar asesoramiento, ayuda y formación a las personas y entidades relacionadas con la materia.

2. Cuando la mediación se realice por iniciativa propia de los colegios profesionales, corporaciones locales u otras entidades públicas o privadas, se estará a lo dispuesto en su normativa reguladora.

3. Las mediaciones realizadas por particulares no inscritos en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón se regularán por la legislación correspondiente al ejercicio de su actividad profesional.

Artículo 5.-Conflictos susceptibles de mediación familiar.

1. La mediación regulada en la presente ley podrá referirse a cualquier conflicto familiar surgido en el ámbito del Derecho privado.

2. Específicamente, la intervención del mediador familiar tendrá por objeto alguno de los siguientes aspectos:

a) Conflictos nacidos como consecuencia de una ruptura de pareja, existan o no menores afectados.

b) Controversias relacionadas con el ejercicio de la autoridad familiar o, en su caso, patria potestad y del régimen de guarda y custodia de los hijos.

c) Diferencias en lo relativo al régimen de relación de los menores con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas.

d) Situaciones derivadas de crisis de convivencia en el seno del matrimonio o de la pareja.

e) Desavenencias referentes a las relaciones entre personas mayores y sus descendientes.

f) Conflictos entre los miembros de la unidad familiar donde sea de aplicación la normativa de derecho internacional.

g) Los datos de las personas adoptadas relativos a sus orígenes biológicos, en la medida que lo permita el ordenamiento jurídico, alcanzada la mayoría de edad, o durante su minoría de edad representadas por sus padres o quienes ejerzan su autoridad familiar.

Salvo en los supuestos debidamente justificados, en los que esté en peligro la vida o la integridad física o moral de la persona adoptada, no se podrá facilitar la identidad de los padres biológicos en tanto en cuanto no se disponga de la autorización expresa de estos.

h) Problemáticas referidas al Derecho civil patrimonial o a la empresa familiar.

i) Cuestiones relacionadas con las sucesiones por causa de muerte.

Artículo 6.-Alcance de la mediación familiar.

1. La intervención del mediador familiar podrá versar sobre cualquier materia de Derecho privado susceptible de ser planteada judicialmente.

2. El proceso de mediación velará sobre todo por el interés superior de los menores de edad y protegerá a las personas con discapacidad o aquellas en situación de dependencia.

Artículo 7.-Principios generales de la mediación familiar.

Los principios generales que fundamentan la mediación son los siguientes:

a) Voluntariedad: el principio básico de la mediación es la voluntariedad, de manera que las partes, de forma completamente autónoma, deciden compartir las cuestiones familiares contenciosas con un tercero, siendo libres para desistir, en cualquier momento, de la mediación requerida.

b) Igualdad: ambas partes tienen los mismos derechos y obligaciones en el desarrollo del proceso de mediación.

c) Confidencialidad: todas las actuaciones que se deriven del proceso de mediación serán secretas y confidenciales, respetando la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal. Las partes no podrán solicitar la declaración en juicio del mediador familiar en calidad de perito o testigo, salvo que la Autoridad Judicial así lo disponga en función de la aplicación de la legislación específica correspondiente.

d) Transparencia: la comunicación entre las partes y el mediador familiar ha de estar regida por la mutua confianza entre ellos y la claridad y veracidad en el intercambio de información, a través de un procedimiento que facilite el diálogo y la participación.

e) Imparcialidad: el interés que se pretende proteger es el equilibrio entre las partes y la igualdad de oportunidades entre ellas, fundamentado en una actuación del mediador familiar completamente equitativa.

f) Neutralidad: las partes deben llegar a un acuerdo de manera independiente y consensuada, sin que el mediador familiar pueda imponer soluciones o medidas concretas, ni influir en las decisiones de las partes en conflicto.

g) Flexibilidad: la mediación no está sujeta a formas concretas de procedimiento sino que, al contrario, impregna su espíritu la ausencia de formalismos, lo que facilitará la consecución de acuerdos, sin perjuicio del respeto a las normas mínimas exigidas en la presente ley.

h) Carácter personalísimo: es obligado para las partes acudir personalmente a las sesiones, sin que puedan celebrarse a través de representantes o intermediarios.

i) Buena fe: el principio de buena fe entre los participantes fundamenta por completo el proceso de mediación.

Artículo 8.-El mediador familiar.

1. El mediador familiar deberá poseer una titulación universitaria y acreditar la formación específica en mediación, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. La homologación de entidades susceptibles de impartir la formación en mediación familiar a que se refiere el apartado anterior, así como la aprobación de los correspondientes programas docentes, corresponderán al departamento competente en mediación familiar del Gobierno de Aragón.

3. El mediador familiar deberá figurar inscrito en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón. Además, tendrá que colegiarse en el correspondiente colegio profesional, excepto que se trate de un empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que ejerza las funciones de mediador familiar en el desempeño de su puesto de trabajo.

Artículo 9.-Derechos del mediador familiar.

El mediador familiar tiene los siguientes derechos:

a) Rechazar las solicitudes de mediación cuando, por causas razonadas, se presuma que no van a alcanzarse los fines perseguidos por ésta.

b) Dar por finalizada la mediación cuando existan motivos que demuestren la ineficacia del procedimiento.

c) Actuar con independencia y libertad en el ejercicio de sus funciones.

d) Solicitar la asistencia de técnicos y colaboradores cuando su presencia sea indispensable para garantizar los objetivos de la mediación.

e) Recibir de las partes los antecedentes administrativos y judiciales que se consideren necesarios para el buen desarrollo del procedimiento.

f) Percibir los honorarios que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 10.-Deberes del mediador familiar.

El mediador familiar tiene los siguientes deberes:

a) Intervenir en los procedimientos de mediación que le sean derivados desde el departamento competente en mediación familiar del Gobierno de Aragón en los términos que señala la presente ley.

b) Facilitar la comunicación y la consecución de acuerdos y compromisos entre las partes.

c) Cumplir con las normas deontológicas que se establezcan por su colegio o asociación profesional.

d) Garantizar una imparcialidad y neutralidad absolutas.

e) Mantener la confidencialidad necesaria sobre la información obtenida durante el procedimiento de mediación, excepto si comporta amenaza para la vida o integridad física o psíquica de una persona.

f) Salvaguardar sobre todo el interés superior de los menores de edad y atender a las especiales circunstancias de las personas con discapacidad o aquellas en situación de dependencia.

g) Abstenerse de intervenir cuando exista, con cualquiera de las partes, relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o se tenga o se haya tenido algún tipo de relación personal, afectiva o profesional que menoscabe el ejercicio de sus funciones.

h) Informar a las partes sobre el coste o gratuidad, en su caso, del servicio de mediación.

i) Denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales los casos en que pueda apreciarse que, por alguna de las partes, se esté cometiendo cualquier actuación ilícita.

j) Abstenerse de intervenir cuando tenga intereses económicos, patrimoniales o personales en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudieran influir los resultados de la mediación.

k) Redactar, firmar y entregar a las partes el documento de aceptación, las actas y los justificantes de la celebración y asistencia a las reuniones.

Artículo 11.-Responsabilidad del mediador familiar.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley, siempre que comporte una actuación u omisión constitutiva de alguna de las infracciones administrativas previstas en su Capítulo V, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, previa tramitación del oportuno procedimiento.

Artículo 12.-Momento para plantear la mediación familiar.

El proceso de la mediación podrá plantearse:

a) Antes de iniciar cualquier actuación judicial.

b) Durante el desarrollo de cualquier actuación judicial, momento en el cual el proceso judicial podrá quedar suspendido.

c) Después de haber finalizado el proceso judicial.

Artículo 13.-Inicio de la mediación familiar.

1. La mediación podrá iniciarse:

a) Por solicitud escrita de ambas partes.

b) A iniciativa de una de las partes. En este supuesto, la otra parte deberá manifestar su aceptación dentro del plazo de quince días hábiles desde que se la haya citado a tal efecto.

c) A instancia de la Autoridad Judicial.

2. No podrá llevarse a cabo una nueva mediación sobre el mismo objeto hasta que no transcurra el plazo de un año desde que la anterior fue intentada, salvo que hubiera concluido sin acuerdos o que la Autoridad Judicial determine que deba practicarse de nuevo por concurrir especiales circunstancias familiares que así lo aconsejen.

3. En ningún caso cabrá acudir a la mediación familiar cuando se esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de la otra parte o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad. Tampoco procederá cuando por la Autoridad Judicial se advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Artículo 14.-Especialidades de la iniciación de la mediación familiar por la Autoridad Judicial.

1. En los procesos de nulidad, separación o divorcio y en los que versen sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores a que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil, la competencia para la organización y funcionamiento de la iniciación de las actuaciones de mediación intrajudiciales en Juzgados y Tribunales reguladas en este artículo corresponderá al departamento con competencia en la Administración de Justicia.

2. En el supuesto del apartado anterior, en caso de presentación de demanda judicial, el Juez podrá, a los efectos de facilitar un acuerdo entre las partes, proponerles una solución de mediación. Asimismo, el Juez podrá acordar la asistencia de las partes a una sesión informativa sobre la mediación familiar si, atendiendo las circunstancias concurrentes, estima posible que lleguen a un acuerdo.

3. La sesión consistirá en una reunión de las partes con un técnico especializado dependiente del departamento competente en materia de Justicia, que les informará sobre las ventajas que supone la figura de la mediación familiar, especialmente para los hijos menores de edad, así como del procedimiento y características del proceso de mediación.

4. Las partes podrán acudir a la sesión informativa previa asistidas por sus respectivos abogados.

5. Celebrada la sesión informativa, las partes podrán solicitar al Juez la suspensión del procedimiento, que será acordada por el Secretario Judicial con arreglo a la norma procesal civil, por el tiempo necesario para someterse a mediación familiar. El procedimiento judicial se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes o en caso de alcanzarse un acuerdo en la mediación.

6. Si las partes acuerdan someterse a mediación familiar, ésta se realizará siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes para la mediación extrajudicial, realizándose las actuaciones procedentes en coordinación con el técnico especializado dependiente del departamento competente en materia de Justicia.

Artículo 15.-Designación del mediador familiar.

1. El mediador familiar será designado, en los términos que se determinen reglamentariamente, por el departamento competente en mediación familiar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón entre las personas que figuren inscritas en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón.

2. El ejercicio de la intervención regulado en el artículo 5.2.g) de esta ley será realizado por el órgano competente en protección de menores.

Artículo 16.-Reunión inicial.

1. El mediador familiar convocará a las partes a una primera reunión en la que les explicará, de manera comprensible, el procedimiento, los principios y los efectos de la mediación familiar, así como el coste o gratuidad del servicio.

2. En la reunión inicial, el mediador familiar y las partes deberán acordar las cuestiones que tienen que examinarse y planificar el desarrollo de las sesiones que puedan ser necesarias.

3. De la reunión inicial se expedirá un acta, en la cual se expresará el lugar y la fecha de inicio, la identificación de las partes y del mediador familiar y los datos más relevantes relacionados con el proceso de mediación.

4. El acta será firmada por las partes y el mediador familiar, entregándose un ejemplar a cada una de ellas. Cuando la mediación se haya iniciado por indicación de la Autoridad Judicial, el mediador familiar le hará llegar a ésta una copia del acta inicial de la intervención en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 17.-Funciones del mediador familiar.

Durante el proceso de mediación, el mediador familiar debe desempeñar las siguientes funciones:

a) Restablecer la comunicación entre las partes en conflicto, posibilitando cualquier tipo de intercambio constructivo que conduzca a resoluciones consensuadas.

b) Procurar un compromiso de acción posterior que permita llevar a la práctica los acuerdos alcanzados, con especial significación de los que se refieran a su responsabilidad coparental.

c) Facilitar los mecanismos adecuados que establezcan una función preventiva ante el conflicto en gestación, recortando en lo posible los daños emocionales producidos entre los miembros de la unidad familiar, con especial atención a los menores.

Artículo 18.-Duración de la mediación familiar.

1. La duración de la mediación estará en función de las características del proceso y de su evolución sin que, en principio, pueda exceder de sesenta días, a contar desde la reunión inicial. Mediante propuesta razonada del mediador familiar, se podrá acordar una prórroga de la misma por el tiempo necesario para conseguir los fines de este procedimiento.

2. El mediador familiar podrá interrumpir el procedimiento o dar por finalizada la mediación cuando se observen indicios que permitan concluir que el proceso de mediación no está consiguiendo los fines previstos en esta ley.

3. En el supuesto de iniciación por la Autoridad Judicial, la duración no podrá exceder del plazo de suspensión del procedimiento acordado judicialmente o previsto en la legislación procesal.

Artículo 19.-Final de la mediación familiar.

1. La finalización del procedimiento de mediación se producirá cuando las partes alcancen un acuerdo total o parcial, cuando cualquiera de ellas desista de la mediación o cuando así lo decida razonadamente la persona mediadora por concurrir alguno de los siguientes supuestos:

a) Falta de colaboración de alguna de las partes.

b) Incumplimiento por alguna de las partes de las condiciones establecidas.

c) Inasistencia no justificada de alguna de las partes.

d) Cuando considere que el procedimiento no conseguirá los objetivos de la mediación.

2. Las actuaciones finalizarán con un acta en la que se harán constar los siguientes extremos:

a) Lugar, fecha de comienzo y finalización de la mediación y número de sesiones.

b) Identificación de las partes, del mediador familiar y de aquellas otras que hayan podido intervenir en el procedimiento.

c) Síntesis del conflicto y acuerdos alcanzados.

d) Imposibilidad, en su caso, de alcanzar acuerdos.

e) Otras observaciones y circunstancias que se estimen convenientes.

3. Del acta final se entregará un ejemplar a cada una de las partes. Cuando la mediación se haya iniciado por indicación de la Autoridad Judicial, el mediador familiar le hará llegar a ésta una copia del acta final de la intervención en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 20.-Ratificación judicial de los acuerdos.

1. Los acuerdos entre los progenitores obtenidos en la mediación familiar, cuando se refieran a rupturas de la convivencia de los padres, deberán ser aprobados por el Juez, en los términos que, para el pacto de relaciones familiares, establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.

2. Tratándose de acuerdos sobre materias distintas, las partes podrán elevarlos a escritura pública o solicitar la homologación judicial de los mismos por el tribunal que conociere del litigio al que se pretende poner fin.

Artículo 21.-Órgano competente en materia de mediación familiar.

1. El departamento del Gobierno de Aragón responsable del servicio de mediación familiar será aquel que tenga atribuidas las competencias en mediación familiar, sin perjuicio de las que correspondan al departamento que tenga a su cargo la Administración de Justicia.

2. Los colegios profesionales podrán colaborar en la consecución de los objetivos de esta ley en las condiciones que se determinen.

Artículo 22.-Funciones del departamento competente en mediación familiar del Gobierno de Aragón.

Corresponden al departamento competente en mediación familiar del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las que correspondan al departamento que tenga a su cargo la Administración de Justicia, las siguientes funciones:

a) Regular y evaluar el procedimiento y las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la mediación familiar.

b) Gestionar el Registro de Mediadores Familiares de Aragón.

c) Establecer las retribuciones de las personas mediadoras que presten sus servicios a través del Registro de Mediadores Familiares de Aragón.

d) Adjudicar los casos de mediación a las personas inscritas en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón.

e) Homologar a las entidades autorizadas para impartir la formación necesaria para el desempeño de las funciones de mediador familiar.

f) Promover y difundir la figura de la mediación en el ámbito familiar.

g) Fomentar la colaboración con colegios profesionales, asociaciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales y otras entidades públicas para facilitar el desarrollo de la mediación familiar.

h) Elaborar conjuntamente con el departamento competente en materia de Administración de Justicia una memoria anual sobre los resultados de la aplicación de la mediación familiar en Aragón.

Artículo 23.-Registro de Mediadores Familiares de Aragón.

1. Se crea el Registro de Mediadores Familiares de Aragón, adscrito al departamento competente en mediación familiar. Reglamentariamente se establecerá su sistema de organización y funcionamiento.

2. El servicio de mediación familiar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se prestará por los profesionales inscritos en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón.

3. El personal técnico en mediación familiar al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón atenderá los casos, situaciones y supuestos que se determinen.

Artículo 24.-Coste de la mediación familiar.

1. El servicio de mediación será gratuito en los siguientes casos:

a) En aquellos casos que, en atención a la concurrencia de especiales circunstancias económicas o sociales de los interesados, así lo determine el departamento competente en mediación familiar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) En el supuesto de iniciación de la mediación por la Autoridad Judicial, los solicitantes deberán tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a su normativa reguladora.

2. En cualquier otro supuesto, el servicio será abonado por los interesados según las tarifas que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 25.-Definición y tipos de infracciones.

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley que sean imputables a la persona mediadora en el ejercicio de las funciones de mediación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrir.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.

Artículo 26.-Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

a) No comunicar al Registro de Mediadores Familiares de Aragón la información correspondiente en la forma que se determine reglamentariamente.

b) No informar a las partes, con carácter previo al inicio del proceso, sobre el coste de la mediación en los supuestos de no gratuidad.

c) No entregar a las partes una copia de las actas inicial y final.

d) Incumplir cualquier deber de los señalados en el artículo 10 de la presente ley, cuando dicho incumplimiento no esté calificado como infracción grave o muy grave.

Artículo 27.-Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) Rechazar la iniciación o abandonar la función mediadora iniciada, cuando no concurra causa justificada.

b) Incumplir el deber de abstenerse de intervenir cuando concurra causa de abstención.

c) Incurrir en grave falta de respeto hacia las partes sometidas a mediación.

d) Excederse, sin causa justificada, del plazo fijado en el artículo 18 de la presente ley para el desarrollo del proceso de mediación.

e) Cometer la tercera falta leve en el término de un año.

f) No dar respuesta a las quejas o reclamaciones debidamente presentadas.

Artículo 28.-Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

a) Cobrar compensaciones económicas u honorarios o gastos por la actividad mediadora en aquellos supuestos en que las partes tengan reconocida la gratuidad de la misma.

b) Ejecutar actos que supongan una discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a mediación.

c) Abandonar la función mediadora sin causa justificada, si además comporta un grave perjuicio para las personas menores implicadas en el proceso y las personas dependientes.

d) Incumplir el deber de confidencialidad y secreto profesional.

e) Incumplir los deberes de neutralidad e imparcialidad regulados en esta ley.

f) Adoptar acuerdos manifiestamente contrarios a Derecho que causen perjuicio grave a las partes sometidas a la mediación.

g) Cometer una infracción, cualquiera que sea, cuando el autor haya sido sancionado por resolución firme por la comisión de dos faltas graves en el término de un año.

h) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido para ello o ejercer la mediación familiar prevista en la presente ley sin estar inscrito en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón.

i) Comenzar o proseguir la mediación en aquellos supuestos expresamente excluidos en el artículo 13.3 de la presente ley.

Artículo 29.-Prescripción de las infracciones.

Las infracciones contempladas en la presente ley prescribirán a los seis meses si son leves, al año si son graves y a los dos años si son muy graves.

Artículo 30.-Sanciones.

1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:

a) Apercibimiento o amonestación por escrito.

b) Multa de hasta 300 euros.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:

a) Suspensión temporal para ejercer como persona mediadora por un período de entre tres meses y un año.

b) Multa desde 301 hasta 6.000 euros.

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:

a) Suspensión temporal para ejercer como persona mediadora por un período de entre un año y un día y tres años.

b) Multa desde 6.001 hasta 15.000 euros.

Artículo 31.-Graduación.

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad del perjuicio psíquico, moral o económico ocasionado a las partes del procedimiento de mediación, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.

b) El grado de intencionalidad o negligencia en la acción u omisión.

c) El beneficio económico obtenido por la persona infractora, de forma que la sanción que se le imponga no sea inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción.

d) La trascendencia social de la infracción.

e) La reincidencia o reiteración cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción. Se entenderá que existe reincidencia cuando se haya cometido, en el término de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, declarado así por resolución firme en vía administrativa.

f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos por la Administración.

g) La gravedad del riesgo o peligro creado para las partes o personas implicadas en el procedimiento.

Artículo 32.-Órgano competente.

La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponderá, en caso de faltas leves, al director general competente en mediación familiar y, en caso de faltas graves y muy graves, al consejero competente en dicha materia.

Artículo 33.-Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

Artículo 34.-Procedimiento sancionador.

La tramitación de los expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones previstas en la presente ley se ajustará al procedimiento general establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional primera.-Difusión de información sobre el servicio de mediación familiar.

Por parte de los departamentos competentes en materia de mediación familiar y de Administración de Justicia se realizarán las actuaciones oportunas para difundir la información sobre el servicio de mediación familiar por todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda.-Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a sus correspondientes en femenino.

Disposición transitoria única.-Designación de mediadores familiares.

Mientras no esté en funcionamiento el Registro de Mediadores Familiares de Aragón, las mediaciones de carácter gratuito a que se hace referencia en la presente ley se efectuarán por el servicio de mediación que gestiona la Dirección General de Familia.

Disposición final primera.-Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al departamento competente en mediación familiar a aprobar las órdenes de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para su correcta aplicación.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. Sigue leyendo

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes cuenta con un servicio de mediación familiar

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El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes cuenta con un servicio de mediación familiar

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes cuenta con un servicio de mediación familiar cuyo fin es resolver los conflictos familiares y de pareja, basándose en el diálogo y la comunicación. Un profesional experto en mediación ayuda a que las familias y las parejas lleguen a acuerdos, logrando soluciones adecuadas a los conflictos. Este servicio es gratuito.

“Se trata de crear un espacio de diálogo y entendimiento, en el que el prime el respeto”, explica la concejala de Servicios Sociales, María Luisa Suárez. “Es importante destacar que el Servicio de Mediación Familiar no consiste en asesoramiento legal o psicológico, sino una manera de llegar a acuerdos, aprendiendo a conocer la realidad, descubriendo en uno nuevas capacidades”, afirma la concejala.

FUENTE: NOTICIAS DE MADRID ESPAÑA Sigue leyendo

La Ley de Mediación permitirá solventar conflictos sin llegar al juez

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La Ley de Mediación permitirá solventar conflictos sin llegar al juez

EFE
Madrid
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Mediación, que ahora se enviará al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria, y con el que se permitirá a los ciudadanos llegar a acuerdos extrajudiciales para solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir a un juez.

Así lo ha anunciado tras el Consejo de Ministros el vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, que ha destacado que el principal fin de esta ley es reducir la carga de trabajo de los tribunales mercantiles y civiles, que al año reciben alrededor de 500.000 asuntos.

La iniciativa, aprobada por el Ejecutivo a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, está enmarcada en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012 y se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos, y excluye expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.

Los acuerdos extrajudiciales son muy conocidos en otros países europeos y en el ámbito anglosajón, ha subrayado el ministro, que ha añadido que se trata de “un proceso de agilización muy importante en el capítulo de modernización de la justicia”.

Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita como requisito previo para acudir a los tribunales.

Asimismo, nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación, pero la solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.

El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna, y se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más.

El proyecto establece también que la configuración del acuerdo de mediación será un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.

Respecto al mediador y para garantizar su profesionalidad, la ley regula un estatuto mínimo para su figura, en el que se contempla que debe tener un seguro de responsabilidad civil, y estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.

El estatuto recogerá los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.

Además, la ley permitirá el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación.

Fuente: ADN ESPAÑA
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El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles para aligerar el trabajo de los tribunales

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El Gobierno aprueba el proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles para aligerar el trabajo de los tribunales

Nota de prensa

Consejo de Ministros

GABINETE DE COMUNICACIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA
CORREO ELECTRÓNICO
prensa@mjusticia.es

www.mjusticia.es
SAN BERNARDO, 45
28071 – MADRID
TEL: 91 390 22 47
FAX: 91 390 22 44

▪ La iniciativa, enmarcada en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012, contribuirá a la solución de conflictos en el ámbito extrajudicial y reducirá la carga de trabajo de los tribunales al
permitir a los ciudadanos solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juez 8 de abril de 2011. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, el proyecto de ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

La iniciativa, que se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012, representa un
importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio.

Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el proyecto viene a incorporar al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.

Principales características de la Ley de Mediación
■ Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales
o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal
y en materia de consumo.

■ Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas
por las diversas administraciones podrán asumir las funciones de
mediación, dando continuidad a la tarea que ya vienen desempeñando.

■ Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de
reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá el
inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión
informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales.

■ Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el
procedimiento de mediación.

■ La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o
caducidad de acciones judiciales.

■ El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del
mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida
concreta alguna.

■ Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable
por otro más.

■ El proyecto establece la configuración del acuerdo de mediación como
un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin introduce
en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.
Estatuto del mediador

Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regula
un estatuto mínimo del mediador, con las siguientes condiciones para
ejercer como tal:

■ Tener un seguro de responsabilidad civil.

■ Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los
ciudadanos.

Se regulan también los derechos y deberes de los mediadores y el de los
servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse
en el registro.

La ley permitirá también el desarrollo de la mediación a través de medios
electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y
el respecto a los principios de mediación. Sigue leyendo

FUNDACION COMPLUTENSE DE MADRID CONVOCA A UNA EDICION MAS DE SUS CURSOS DE VERANO PROGRAMA DEL CURSO DE MEDIACION FAMILIAR

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FUNDACION COMPLUTENSE DE MADRID CONVOCA A UNA EDICION MAS DE SUS CURSOS DE VERANO

PROGRAMA DEL CURSO DE MEDIACION FAMILIAR

Mediación y resolución de conflictos para la convivencia: de la familia a la sociedad multicultural.
Cód. B09

DIRECTORA:
Dra. Dª Leticia García Villaluenga.

COORDINADORA:
Dª Paloma del Hoyo Alonso-Martínez.

ESCUELA EN LA QUE SE INSCRIBE EL CURSO:
Escuela de Ciencias Jurídicas.

HORARIO DEL CURSO:
Mañanas de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

NÚMERO DE ALUMNOS:
20.

PERFIL DEL ALUMNO:
El curso va dirigido, fundamentalmente, a licenciados, diplomados o estudiantes de ciencias jurídicas o sociales, pero podrán ser admitidos alumnos de otras formaciones interesados en temas familiares, escolares o interculturales.

OBJETIVOS:
 Sensibilizar al alumno para que, desde el abordaje de los conflictos, se aproxime a la mediación como sistema cooperativo de gestión y resolución de los mismos.
 Acercar al alumno a la problemática de una inadecuada resolución de conflictos, en todas sus derivaciones, para que, desde la necesidad asumida de buscar alternativas, descubra los beneficios de la mediación.
 Trabajar el reconocimiento del otro, y el respeto a la diferencia como valores esenciales en el manejo de conflictos. Se pretende, asiimismo, que el alumno adquiera conocimientos necesarios para que, desde la interdisciplinariedad, puedan realizar una mejor aproximación a los ámbitos en los que la mediación ha demostrado en mayor medida su eficacia, tales como el ámbito familiar y el de relaciones entre diferentes culturas.
 Mostrar al alumno los instrumentos necesarios para facilitar a los terceros la comunicación y, en su caso, potenciar que puedan llegar a acuerdos (en el aprendizaje de esas técnicas se pretende que cada uno aproveche al máximo sus aptitudes y descubra sus propios recursos para intervenir ante un conflicto).

PROGRAMA:
 Teoría del conflicto.
 El conflicto y sus elementos. Teoría y práctica.
 Los distintos sistemas de gestión y resolución de conflictos. Las ADR: diferencias analogías entre transacción, negociación, conciliación, arbitraje y mediación.

 La mediación.
 Concepto, principios y escuelas.
 La figura del mediador.
 Proceso y técnicas de mediación. Teoría y práctica.

 La mediación familiar.
 Aspectos psicosociales y jurídicos.
– Evolución de la familia. Nuevas formas familiares.
– Los conflictos familiares a la luz del Derecho.
o Crisis matrimoniales y de pareja.
o Conflictos sucesorios.
– Aspectos psicológicos de las crisis y conflictos familiares.
 Concepto y principios de la mediación familiar.
 El mediador familiar: formación, derechos y obligaciones del mediador. Referencia al Código Deontológico.
 Contextos de aplicación de la mediación familiar:
– Crisis de parejas.
– Relaciones padres e hijos.
– Relaciones entre la familia adoptante y la familia biológica: encuentros.
– Relaciones familia y escuela.
 Especificidades del proceso de mediación familiar y técnicas.

 La mediación escolar.
 El conflicto en el ámbito educativo.
 Programa global de prevención de conflictos y de intervención.
 Metodología. Técnicas a utilizar a lo largo de las fases.

 La mediación social intercultural. Teoría y práctica.
 Multiculturalismo: minorías, culturas y etnias.
 Peculiaridades de la mediación social intercultural.
 El conflicto (la integración).
 El mediador intercultural y las partes.
 Experiencias.

ACTIVIDADES PRÁCTICAS:
 Visita a un centro de apoyo a la familia del Ayuntamiento de Madrid.
 Realización de simulaciones en el aula.

PROFESORADO:
 Dª Leticia García Villaluenga, UCM.
 D. Ignacio Bolaños Cartujo, UCM.
 Dª María de la Válgoma Rodríguez-Monge, UCM.
 D. Florentino Moreno, UCM.
 D. Antonio Ares Parra, UCM.
 D. Juan José Hidalgo Arroquia, UCM.
 D. Fernando Die Badolato, UCM.
 D. Miguel hierro, mediador.
 Dª Mari Luz Sánchez García-Arista, mediadora.
 Dª Fadhila Mammar, mediadora
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