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DEBIDA MOTIVACION DE RESOLUCIONES; Inexistencia, motivación aparente, Ausencia, Deficiente, Insuficiente y Motivacion incongruente

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DEBIDA MOTIVACION DE RESOLUCIONES JUDICIALES; Inexistencia de motivación o motivación aparente, Falta de motivación interna del razonamiento, Deficiencias en la motivación externa; La motivación insuficiente, La motivación sustancialmente incongruente.

EXP. 3943-2006-PA/TC
LIMA

JUAN DE DIOS

VALLE MOLINA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 11 de diciembre de 2006

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan de Dios Valle Molina contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 163 del segundo cuaderno, su fecha 17 de noviembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 25 de octubre de 2002 el recurrente interpone demanda de amparo contra los Vocales de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores José Antonio Silva Vallejo, Carlos Távara Calderón, Jorge Isaías Carrión Lugo, Mario Otto Torres Carrasco y José Marcial Carrillo Hernández, a fin de que se deje sin efecto tanto la resolución integrada que declara improcedente el recurso de casación que interpuso y que le fue notificada con fecha 26 de abril de 2002; como la resolución integradora notificada con fecha 11 de marzo de 2002. Alega que dichas resoluciones le causan agravio, en primer lugar, porque convalidan la falta de sustento jurídico de las resoluciones de primera y segunda instancia y, más específicamente, porque contienen una fundamentación aparente y errada por cuanto declaran improcedente el recurso “(…) adjudicándome invocaciones de [algunos] incisos [1 y 2 del artículo 386 del Código Procesal Civil] que no hice y que no figuran en mi Recurso de Casación” ( sic).

2. Que con fecha 15 de junio de 2004 la Sexta Sala Civil de la Corte Superior, declaró improcedente la demanda por considerar que “(…) de la revisión de los autos no se aprecia que las resoluciones judiciales materia de la litis hayan sido emitidas dentro de un procedimiento irregular, no habiéndose acreditado la violación del derecho Constitucional Procesal (sic), en consecuencia no procede emitir, vía acción de amparo, un pronunciamiento que conlleve a la declaración de nulidad del Auto calificatorio del recurso de casación (…)” [considerando 4]. Por su parte la recurrida confirmó la apelada por considerar que el recurrente pretende que se revise el fondo de la controversia.

3. Que este Tribunal advierte que el recurrente instauró un proceso civil de “obligación de hacer” contra la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a fin de que se le otorgue el despacho de “Oficial de Reserva Naval”, bajo el argumento de que el Reglamento de Capitanías y Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres, al no contemplar tal cargo para su situación, era “discriminatorio”. La sentencia de primera instancia, con una fundamentación extensa, declaró infundada su demanda, la que fue confirmada obviamente luego de su apelación. Posteriormente el recurrente interpuso recurso de casación, el cual fue declarado improcedente mediante resolución de fecha 21 de enero de 2002. Antes de que dicha resolución cause ejecutoria, mediante resolución de fecha 2 de abril de 2002, la misma Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronunció en torno a dos temas [pronunciamiento sobre las causales previstas en los incisos 1) y 2), artículo 386º del Código Procesal Civil] que, a su criterio, fueron omitidos al expedirse la referida resolución de fecha 21 de enero de 2002. Luego de evacuada esta resolución, a través de diferentes articulaciones el recurrente hizo ver al órgano emplazado que el pronunciamiento en torno a las causales previstas en los incisos 1) y 2) artículo 386º del Código Procesal Civil no fueron planteados en su recurso de casación. Todas esas articulaciones fueron desestimadas por el órgano judicial emplazado. Por último, el recurrente en el amparo ha considerado que el pronunciamiento sobre esos aspectos vulnera su derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

4. Que el Tribunal Constitucional considera que debe desestimarse la pretensión. Al hacerlo ha de recordar que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso.

Sin embargo no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente una violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. A juicio del Tribunal, el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado en los siguientes supuestos:

a) Inexistencia de motivación o motivación aparente.

b) Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el juez o tribunal, ya sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa.

c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas, que se presenta cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica.

d) La motivación insuficiente, referida básicamente al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien, como ha establecido este Tribunal, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas[1], la insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la “insuficiencia” de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo.

e) La motivación sustancialmente incongruente. El derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto, el derecho a la debida motivación de las sentencias, obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). Desde luego, no cualquier nivel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control mediante el proceso de amparo. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva).

5. Que en el caso presente, como se ha expuesto en el considerando 3, supra, de esta resolución, en la resolución de fecha 21 de enero de 2002 el órgano judicial emplazado se pronunció sobre el supuesto planteado en el recurso de casación, esto es, sobre la causal prevista en el inciso 3) del artículo 386º del Código Procesal Civil. Sin embargo, al expedir la resolución de fecha 2 de abril de 2002, integró la resolución del 21 de enero de 2002, pronunciándose también en torno a las causales establecidas en los incisos 1) y 2), artículo 386 del Código Procesal Civil, supuestos que no fueron invocados.

Si bien tal proceder de la Sala Civil emplazada no responde en estricto a las reglas procesales a los que se encuentra sujeto el recurso de casación, no obstante, de ello no puede deducirse una afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. Esto es así porque la Corte no ha decidido por causal no invocada ni tampoco ha incurrido en ausencia o insuficiencia de motivación, puesto que lo que ha hecho en todo caso es incurrir en un “exceso” de motivación para rechazar el recurso de casación, no sólo por la causal invocada, sino también por las demás establecidas en la ley procesal.

6. Que finalmente en relación a los otros extremos descritos en la demanda, el Tribunal recuerda su doctrina jurisprudencial, constante y uniforme, según la cual el amparo no es un medio impugnatorio adicional al que existen en los procesos ordinarios, ni su interposición autoriza que los jueces constitucionales se conviertan en jueces de casación de los jueces de casación y, por tanto, que puedan corregir los errores in procedendo o in iudicando sin relevancia constitucional.

Por ello, este Colegiado, considera que debe aplicarse al caso el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo

Publíquese y notifíquese

SS.

GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO
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ACLARACION SOBRE PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

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ACLARACION SOBRE PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

EXP. N.° 02776-2011-PHD/TC

LIMA

JORGE GUALBERTO

MORÁN BOLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Gualberto Morán Bolo, a través de su apoderado, contra la resolución de fecha 3 de mayo de 2011, de fojas 396, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró fundada la demanda de autos, exonerando a la entidad del pago de costos procesales.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de noviembre de 2009 el recurrente interpone demanda de hábeas data contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando se ordene cumplir con otorgársele copias debidamente certificadas, fedateadas y foleadas correspondiente a su Expediente Administrativo N.º 88801939898, con expresa condena de pago de costos procesales. Sostiene que la emplazada ha omitido la entrega de la documentación solicitada.

El Sexto Juzgado en lo Constitucional de Lima, con resolución de fecha 1 de setiembre de 2010, declara fundada la demanda de hábeas data, disponiendo que la entidad entregue copia certificada de la información contenida en el Expediente N.º 88801939898. Asimismo, declara que de conformidad con el artículo 413º del Código Procesal Civil la entidad se encuentra exenta del pago de costas y costos procesales.

La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con resolución de fecha 3 de mayo de 2011, confirma la apelada declarando fundada la demanda de hábeas data. Asimismo, confirma la exoneración del pago de costos procesales, al considerar que la entidad cumplió con remitir la documentación solicitada a penas notificada la resolución admisoria y la sentencia de primera instancia.

Con escrito de fecha 25 de mayo de 2011 el recurrente interpone recurso de agravio constitucional contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2011 en el extremo que declara la exoneración del pago de costos procesales, argumentando que, de conformidad con el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, la entidad puede ser condenada al pago de costos procesales.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. Es objeto de revisión, a través del recurso de agravio constitucional, el extremo de la decisión de segunda instancia emitida en el proceso de hábeas data por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, a pesar de estimar la demanda, exoneró del pago de costos procesales a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Estimatoria de hábeas data y pago de costos procesales a cargo del Estado

2. El artículo 56º del Código Procesal Constitucional establece que “si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada (…) En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos”.

3. Absolviendo el recurso de agravio constitucional relacionado con el extremo de la sentencia cuestionada que, pese a estimar la demanda, exoneró del pago de costos procesales a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), este Colegiado aprecia que la Sala Civil ha resuelto contraviniendo el texto expreso del artículo 56º del Código Procesal Constitucional, aplicable al proceso de hábeas data, que establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda constitucional, contituyendo uno (el pago de costos) consecuencia legal de lo otro (el carácter fundado de la demanda). Y es que tal dispositivo legal, por regular de manera expresa el pago de costos procesales a cargo del Estado (“Principio de Ley Especial prima sobre la Ley General”) resulta aplicable al caso de autos, en contraposición a lo que señale al respecto el Código Procesal Civil.

4. Se advierte entonces que la Sala Civil ha vulnerado el derecho del recurrente a la debida motivación de las resoluciones judiciales, el cual garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso (Cfr. STC N.º 3943-2006-PA/TC, fundamento 4). Por tal motivo, el Colegiado considera que el recurso de agravio constitucional debe ser estimado, debiendo ordenarse a la ONP (Estado) el pago de los costos procesales.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia ORDENA a la ONP el pago de costos procesales a favor de don Jorge Gualberto Morán Bolo recurrente, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI
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La Justicia europea condena a España por autorizar minas a cielo abierto en León sin evaluar su impacto ambiental

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La Justicia europea condena a España por autorizar minas a cielo abierto en León sin evaluar su impacto ambiental

Fecha: 25/11/2011 (EP)-. El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha condenado este jueves a España por autorizar la explotación de minas a cielo abierto en la zona protegida del Alto Sil, en el noroeste de Castilla y León, sin evaluar su impacto medioambiental y en especies en peligro como el urogallo.

El dictamen da la razón a la Comisión Europea, que había llevado el caso ante el TUE por considerar que España vulnera la legislación medioambiental comunitaria.

En primer lugar, la justicia europea declara que España ha incumplido la directiva de evaluación de impacto ambiental y la de hábitats al haber autorizado las explotaciones mineras a cielo abierto de ‘Nueva Julia’ y ‘Los Ladrones’ sin supeditar la concesión de las correspondientes autorizaciones a la realización de una evaluación que permitiera identificar, describir y evaluar de manera apropiada los efectos directos, indirectos y acumulativos de los proyectos de explotación a cielo abierto existentes.

Además, la sentencia resalta que las autoridades españolas tampoco han adoptado las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats, incluidos los de las especies, y las perturbaciones significativas para el urogallo, ocasionados por las explotaciones de ‘Feixolín’, ‘Salguero, Prégame, Valdesegadas’, ‘Fonfría’, ‘Ampliación de Feixolín’ y ‘Nueva Julia’.
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Una nueva sentencia de la Audiencia de Barcelona apuesta por la custodia compartida de los hijos tras un divorcio

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Una nueva sentencia de la Audiencia de Barcelona apuesta por la custodia compartida de los hijos tras un divorcio

Fecha: 30/07/2009 (EP).-Una nueva sentencia de la Audiencia de Barcelona obligará a una pareja divorciada a tener la guardia y custodia de sus dos hijos de uno y tres años de forma compartida, con lo que los niños vivirán con cada uno de sus progenitores el mismo tiempo.

La Sección 18 de la Audiencia ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de la capital catalana desestimando el recurso de la madre, que pretendía la custodia de sus hijos y un régimen de visitas y de pago de pensión alimenticia para el padre de 700 euros mensuales. La Fiscalía también se opuso a la pretensión de la madre.

Así, los magistrados consideran que ambos progenitores están capacitados para cuidar de sus hijos, por lo que establece que los niños estarán con su padre los lunes y martes, con la madre los miércoles y jueves, y los fines de semana, de viernes a lunes por la mañana con cada uno alternativamente.
Las vacaciones escolares, si no hay acuerdo, las pasarán también por mitades con cada uno en el caso de Navidad y Semana Santa. En verano, los niños estarán los últimos días de junio y todo agosto con uno de sus progenitores y julio y los primeros días de septiembre con el otro. Cada año se alternarán los turnos de cada progenitor.

Para los gastos habituales de los menores, los magistrados obligan a crear una cuenta común, con ambos progenitores como titulares, en la que cada mes tendrán que ingresar 500 euros. Los gastos extraordinarios también tendrán que ser compartidos por mitades.

Según la sentencia, la custodia compartida garantiza a los hijos el disfrute de ambos progenitores, lo que supone el modelo de convivencia “que más se acerca a la forma de vivir antes de la ruptura, que resulta menos traumática”.

También, según los magistrados, se evita la aparición de “sentimientos negativos” en los menores, como miedo al abandono o sensación de culpa, además de fomentar una “actitud más abierta” y evitar la manipulación por parte de los padres.
Para los padres, que tienen un tiempo libre similar, se evita que el progenitor que no tiene la custodia sufra un sentimiento de pérdida o desmotivación.

En un comunicado, la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (Fadie) se felicitó por esta sentencia, que va en la dirección que quiere la entidad. Además, pide al resto de fiscales y jueces que siempre que puedan dictaminen la custodia compartida y animó a los parlamentos autonómicos y al Gobierno central a legislar en este sentido, como ya están haciendo el Parlament de Cataluña y las Cortes Valencianas.
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Los hijos de los desempleados son más bajitos, según un estudio alemán

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Los hijos de los desempleados son más bajitos, según un estudio alemán

(El stress producto del déficit económico hace mella en los hogares, ahora podríamos tener un indicativo del porque en los países subdesarrollados tenemos hijos mas bajos que en los paises desarrollados).

De acuerdo con sus conclusiones, los niños cuyo padre o madre está en el paro son alrededor de 1,5 centímetros más bajos que sus compañeros

Vida | 03/01/2012 – 16:35h

Berlín. (EFECOM).- Los hijos de los desempleados son por regla general de menor estatura que el resto, según el estudio de la Universidad de Tubinga (sur de Alemania) presentado este martes, que sitúa la diferencia en 1,5 centímetros.

El estudio ha sido realizado a partir de los datos de 250.000 niños del estado federado de Brandeburgo, un land del este de Alemania donde el desempleo afecta a un 10,2% de la población activa (frente al 6,6% de media nacional).

De acuerdo con sus conclusiones, los niños cuyo padre o madre está en el desempleo son alrededor de 1,5 centímetros más bajos que sus compañeros.

El estudio considera que ello no es producto de una nutrición deficiente, sino más bien a la situación de estrés o frustración que provoca el desempleo en el entorno familiar.

Otro factor que se puede influir en la estatura de los niños es el nivel de formación de la madre, por considerarse que la mujer es la que tradicionalmente asume el papel de ama de casa y, por tanto, quien se encarga principalmente de la alimentación de los hijos.

El estudio se ha hecho en base a los datos recabados de ese cómputo de niños entre 1994 y 2006. En la elaboración del estudio se han tenido en cuenta datos como la estatura, la edad, el sexo, así como factores económicos y educacionales.

La presentación del estudio coincidió con la presentación, hoy, de los datos de la Agencia Federal de Empleo, según los cuales la media anual de desempleados en 2011 fue de 2,976 millones de personas, la cifra más baja de los últimos veinte años.

El número de desempleados en Alemania bajó en diciembre pasado en 2,78 millones de personas, lo que deja la tasa de desempleo en el 6,6%, frente al 7,1% de un año antes.

FUENTE: LA VANGUARDIA ESPAÑA Sigue leyendo

A las españolas les importa más el dinero de su pareja que su atractivo

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A las españolas les importa más el dinero de su pareja que su atractivo

Las más sensibles al estatus económico son las gallegas y las madrileñas, y las que menos, relativamente, son las catalanas y las valencianas, asegura un estudio

Vida | 03/01/2012 – 12:09h

Madrid. (Efe).- Ocho de cada diez españolas (81%) priman la posición económica de su pareja sobre el atractivo físico (19%), según una encuesta telefónica realizada entre 1.500 personas de toda España en el último trimestre del pasado año.

Esto sucede principalmente entre las mujeres mayores de 33 años (86% lo prefieren). Las más sensibles al estatus económico son las gallegas (90%) y las madrileñas (89%), y las que menos, relativamente, son las catalanas (73%) y las valencianas (75%).

De este sondeo, realizado por la empresa Procter&Gamble, se desprende que cerca del 20% de las encuestadas que deciden ser madres empieza a mirar a su pareja de manera distinta. Incluso una de cada 10 reconoce que cambió de compañero sentimental porque el suyo “no daba el perfil de padre”.

Y es que lo que las mujeres españolas buscan en un hombre es posición económica (81%), pasión (57%) y compromiso con sus hijos (68%), por encima del atractivo físico (19%) o de que se implique en las tareas domésticas (32%).

Junto a ello, persiguen un “buen esposo y buen padre”, por este orden (57% y 43%, respectivamente). Apuestan además por alguien divertido (54%) y con una personalidad conciliadora (56%), por encima de una persona seria y cumplidora (45%) o que no se quedaría en el paro (44%).

La mitad de las entrevistadas (47%) considera que la descripción del padre ideal coincidiría mucho con la que hubieran hecho su madres. Las que menos similitudes tienen con el criterio de sus madres son las mujeres mediterráneas, catalanas y valencianas, mientras que son las andaluzas las féminas cuyas preferencias coinciden en mayor medida con la generación precedente.

Este “retrato” está presente en la mente de la mayoría de los hombres. El 77% es consciente de la importancia que dan ellas a la posición económica, también saben que deben poner el acento en la pasión (68%) y en ocuparse de los hijos, aunque en este punto piensan que en la misma medida que implicarse en el hogar.

Con esta idea en su mente, casi la mitad de los hombres reconoce haber utilizado el recurso de intentar dar imagen de “padre ideal” para ligar. Y las mujeres lo creen así, 2 de cada 3 féminas ha vivido alguna situación en la que su pareja ha utilizado esta estrategia para conquistarla.

FUENTE: LA VANGUARDIA ESPAÑA Sigue leyendo

Multan a un laboratorio por la prueba de una vacuna

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Multan a un laboratorio por la prueba de una vacuna

La Justicia determinó que GlaxoSmithKline violó requisitos mínimos en los ensayos clínicos; “Todos los que participaron del estudio fueron informados debidamente”, aseguraron desde el laboratorio

Las irregularidades se constataron durante la prueba de una vacuna.
La Justicia confirmó una multa por un millón de pesos al laboratorio estadounidense GlaxoSmithKline (GSK) y a dos médicos por irregularidades en ensayos clínicos con niños en Santiago del Estero, San Juan y Mendoza. De acuerdo con la resolución judicial, el laboratorio y los dos investigadores incumplieron requisitos legales básicos para llevar adelante en 2007 y 2008 unos ensayos clínicos con el fin de desarrollar una vacuna para prevenir la neumonía adquirida y la otitis media aguda.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) había investigado estos ensayos y dispuesto una multa que fue confirmada por el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky al rechazar una apelación de los imputados, según indicó ayer Página/12, que publica los dictámenes del caso.

La entidad de control sanitario detectó falta de documentación relativa a historias clínicas de pacientes y sobre los métodos de administración de medicinas, así como incumplimientos de controles de seguridad e irregularidades en las autorizaciones para que los niños fueran sometidos a los ensayos clínicos, destacó.

En total se realizaron pruebas en 14.000 niños de Argentina, Panamá y Colombia.

AUTORIZACIONES

Según el dictamen judicial, se determinó que en el caso de un niño no podía comprobarse “el adecuado cumplimiento con los requerimientos del protocolo, debido a que la abuela, analfabeta, fue quien otorgó el consentimiento” para someterlo al ensayo clínico.

También detectó que “se advirtió una falta de seguimiento y registro adecuado de los eventos adversos ocurridos durante el estudio que permitiera descartar la seriedad de los mismos”, según el dictamen del ente regulador.

El laboratorio fue castigado con una multa de 400.000 pesos, mientras que a los médicos Héctor Abate y Miguel Tregnaghi se les impuso el pago de 300.000 pesos cada uno, mediante una resolución que fue apelada por los acusados al pedir la nulidad de la legislación que habilita a la Anmat a supervisar los ensayos clínicos.

El juez Aguinsky consideró que “vedar la posibilidad de un control técnico-discrecional” por parte del organismo sanitario “implicaría sin más vaciar a tal actividad de su propio objeto y cuestionar el derecho-deber que tiene el Estado, a través de sus organismos de proveer y custodiar a la salud pública”.

“Es del caso señalar que en toda investigación en farmacología clínica debe prevalecer el bienestar de las personas sometidas a estudio. Dicha prevalencia lo es aun por sobre los intereses de la ciencia y la comunidad”, dictaminó al confirmar las multas.

Sin embargo, desde GSK indicaron que “todos los participantes del estudio fueron debidamente informados, tal como lo indica la ley”.

“Actualmente no existen causas abiertas por hechos de corrupción ni fraude alguno relacionado al estudio”, agregaron GSK mediante un comunicado, en el que indicó que apelarán la sanción.

“Debido al estricto seguimiento médico que se efectuó con los pacientes en este estudio, desde su inicio a mediados de 2007, se ha observado una mejora en las condiciones salud en los niños participantes, con una significativa reducción de los índices de mortalidad”, expresó la empresa.

Asimismo, el laboratorio aseguró que la Anmat “en ningún momento cuestionó la seguridad de la vacuna ni del estudio”.

Aunque los denunciantes aseguran que se produjeron 14 muertes de bebes y niños relacionadas con las pruebas, desde el laboratorio indicaron: “No hay ninguna muerte relacionada con el estudio. En cada uno de los casos se comprobó que no tenía relación con los ensayos”

FUENTE: LA NACION ARGENTINA Sigue leyendo

Degüella a mujer. Chofer borracho porque no le dio plata para seguir despidiendo el año

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Degüella a mujer. Chofer borracho porque no le dio plata para seguir despidiendo el año

En una playa de Chorrillos e infiriéndose cortes en las muñecas de sus brazos con un filudo cuchillo, fue encontrado ayer en la madrugada un chofer que intentaba suicidarse tras, presuntamente, masacrar y degollar a su pareja a la que le había robado 20 mil soles, en San Juan de Miraflores.

algomás
Una vecina contó que la mujer inició el romance con su asesino hace dos años y que éste la “sangraba” (quitaba dinero) y golpeaba con frecuencia.

Al ser interrogado por la policía, Mario Constantino Flores Oloa (36) negó los cargos y dijo que “estaba borracho, no recuerdo nada, no sé qué pasó”.

Pero de acuerdo a las investigaciones de la policía, Flores Oloa asesinó a Andrea Suca Coarite (48) el miércoles en la madrugada porque ella se negó a darle dinero para que continúe bebiendo licor.

El cobarde crimen de la mujer, quien era dueña de una bodega y madre de dos menores, se produjo en la noche del pasado martes en el segundo piso de su negocio, situado en la calle Pedro Bertonelli 896, en el mencionado distrito.

Según la policía, el miércoles los parientes y vecinos de la mujer se preocuparon porque no abrió su tienda y al indagar se enteraron de que algunos vecinos vieron salir del lugar a Constantino Flores en la madrugada.

Posteriormente, los efectivos ingresaron al domicilio de Suca Coarite ayudados por una escalera y en el interior de un pequeño ambiente que funciona como almacén descubrieron el cadáver de la mujer, que yacía sobre un sillón.

La víctima presentaba un corte de tres centímetros a la altura de la yugular, además de golpes en el rostro y cabeza.

Ya en la madrugada del jueves, Constantino Flores fue detenido por los efectivos de la comisaría de Chorrillos en la playa Los Pescadores.

La policía informó que el hombre estaba ebrio e intentó suicidarse cortándose las venas.

La familia de la mujer dijo que la víctima estaba separada del padre de sus dos hijas y quienes están actualmente con su progenitor.

30 de Diciembre del 2011
OJO PERU Sigue leyendo

Una joven australiana sobrevive tres días en un bosque tras ser violada

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Una joven australiana sobrevive tres días en un bosque tras ser violada

Ramy Wurgaft | Buenos Aires
Actualizado lunes 02/01/2012 13:47 horas

Se escuchó un crujido de ramas y el excursionista vio que una joven semidesnuda y con el cuerpo lleno de magulladuras, surgía de la espesura. “Se mecía como si estuviera ebria. De lo que balbuceaba sólo pude entender la palabra ‘help’ (ayuda en inglés). Le alcancé la botella de agua y la despachó en un instante”, contó Luciano (pseudónimo) a la Policía.

Era la primera persona que prestaba ayuda a Emma Kelly tras ser salvajemente violada y caminar sin rumbo por un bosque de la Patagonia argentina. La australiana de 23 años pasó tres días alimentándose de insectos y de frutos silvestres. En base a la descripción que hizo del atacante –un individuo de unos 30 años, robusto y con una cicatriz en el labio- la Policía detuvo a una persona que se encuentra bajo custodia.

La epopeya de Emma comenzó el pasado lunes 26 de diciembre, cuando se internó por el Cajón del Río Azul con la idea de hacer una caminata de cuatro horas. Aficionada al trekking y amante de la naturaleza, la turista había pasado la Navidad con unos amigos en El Bolsón, una pintoresca localidad a 1.760 kilómetros al sur de Buenos Aires. Tras completar la excursión, Emma pensaba tomar un autobús rumbo a Chile.

Se había adentrado en un bosque de araucarias cuando notó que alguien la seguía. Trató de dejarlo atrás, pero en cuestión de segundos el sujeto la alcanzó y comenzó a golpearla con un elemento contundente, hasta dejarla casi inconsciente. “Un poco en inglés y un poco en castellano dijo que recuerda haber sido arrastrada hasta unos matorrales. Pese a la conmoción de no saber si saldría viva, ella se esforzó por recordar los rasgos del atacante”, contó el oficial de la Gendarmería que respondió al pedido de auxilio de Luciano.

“Lo que probablemente la salvó fue que el agresor creyera que la había matado. Y por supuesto su temple y su resistencia física”, añadió el agente. De acuerdo con su propio testimonio, al recuperar la conciencia, Emma trató de llegar al río pero se encontró dando vueltas por el cañón. Por más que caminaba, el rumor del agua parecía alejarse.

Sin reloj ni móvil

A la mañana siguiente aprovechó el rocío para calmar un poco la sed. El violador le había robado el reloj y el teléfono móvil. No podía pedir ayuda y perdió la noción del tiempo. En el hospital de El Bolsón, adonde fue trasladada en helicóptero, los médicos le diagnosticaron una fractura de tobillo, múltiples contusiones aparte de las secuelas de la violación.

“Cuando llegó estaba prácticamente deshidratada y en estado de schok. Sobrevivió tanto por su buen estado físico como por su fortaleza mental”, comentó uno de los médicos. Su amigo Bruno Meister contó que Emma “tiene alma de aventurera”, pero que a la vez es una persona prudente que no asume riesgos innecesarios.

“Sus padres vinieron de Australia para ayudarla y también cuenta con el apoyo de los amigos que hizo en Argentina en un viaje anterior. Haremos lo que haga falta para que se recupere y vuelva a ser la excursionista que siempre fue”, concluye Meister. El próximo lunes Emma tendrá que poner nuevamente a prueba su temple, para identificar a su agresor en una rueda de reconocimiento.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA Sigue leyendo

Un juez que insultaba a madres solteras y homosexuales, multado con 3.000 euros

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Un juez que insultaba a madres solteras y homosexuales, multado con 3.000 euros

Efe
Martín Ferradal les llamó ‘putas’ y ‘maricones’, También insultaba a los extranjeros y vejaba a las funcionarias, Se dirigía con frases despectivas hacia los funcionarios
Efe | Murcia
Actualizado martes 03/01/2012 16:01 horas

El Consejo General del Poder Judicial ha multado con 3.000 euros a un juez de Murcia por vejar reiteradamente a las funcionarias a su servicio y referirse de forma despectiva a colectivos como los homosexuales, a los que llamaba “maricones”, y las madres solteras, a las que denominaba “putas”.

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha impuesto esa sanción al magistrado encargado del Registro Civil de Murcia, Antonio Martín Ferradal, por una falta grave de abuso de autoridad o falta grave de consideración a la secretaria judicial, funcionarios y ciudadanos.

El expediente, que fue instruido por encargo del CGPJ por un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recoge las humillaciones y comentarios despectivos a los que el juez sometía a los funcionarios, varios de los cuales le denunciaron a través del sindicato CCOO, así como las frases denigrantes con las que se refería a diversos colectivos, como los homosexuales o extranjeros.

Según indica la resolución del CGPJ, a la que ha tenido acceso Efe, el magistrado utilizaba para identificar a los interesados en los expedientes los términos de “maricones”, cuando se trataba de matrimonios entre personas del mismo sexo, o “los gilipollas éstos” para referirse los extranjeros.

También usaba el término “putas” para referirse a las mujeres que tienen un hijo fuera de matrimonio, “cornudos” para referirse a los maridos de éstas y el término “gentuza” para los que solicitaban la nacionalidad.

El expediente recoge las declaraciones de los funcionarios afectados, que acreditan que se dirigía a ellos con frases despectivas, y poniendo en duda sus conocimientos y su profesionalidad.

Entre otros hechos, a una funcionaria le obligó a levantarse de su silla para hablar con él, mientras que a otra le espetó que “llevaba toda la mañana con el ‘papo’ puesto en el asiento”.

Por su parte, el magistrado defendió su actuación durante su declaración ante el juez instructor y negó las acusaciones dirigidas contra él.

Desde que está en este último destino, Martín Ferradal también ha sido objeto de la atención de los medios informativos al negarse a inscribir determinados nombres en las partidas de nacimiento por entender que los mismos no eran procedentes.

Con anterioridad a encargarse de Registro Civil, Martín Ferradal estuvo al frente de un Juzgado de lo Penal de Murcia durante varios años, y su mandato estuvo también plagado de quejas por parte de los operadores judiciales y de los justiciables por su comportamiento.

CCOO ha mostrado hoy su satisfacción con la multa, aunque considera que la misma es “insuficiente”, dada la gravedad de los hechos atribuidos al juez.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA Sigue leyendo