UN JUZGADO PERMITE A UN SOLTERO ADOPTAR A UN NIÑO QUE LE DENEGÓ LA GENERALITAT VALENCIANA

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UN JUZGADO PERMITE A UN SOLTERO ADOPTAR A UN NIÑO QUE LE DENEGÓ LA GENERALITAT VALENCIANA

Fecha: 13/12/2011
(EFE).- Un juzgado de Valencia ha autorizado a un hombre soltero la adopción de un niño de Costa de Marfil que le denegó la Conselleria de Bienestar Social, al considerar que es “idóneo” para hacerlo y porque así está “satisfaciendo su derecho constitucional a la formación de una familia”.

Fuentes de esa Conselleria han informado a EFE de que desde la Dirección General del Menor acatan al sentencia, a la que no pueden apelar por ser firme, y al haber emitido el equipo técnico del juzgado un certificado de idoneidad, sigue el proceso de adopción.

La sentencia del juzgado de primera instancia número 24 de Valencia, avanzada hoy por Levante-EMV y a la que ha tenido acceso EFE, revoca una resolución dictada en febrero de 2011 por la Conselleria que declaraba la “no idoneidad” del demandante, profesor de Secundaria, para el “ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva y la tramitación de adopción internacional”.

Tanto la Conselleria como el Ministerio Fiscal se opusieron a la pretensión de este hombre por considerar que existían “factores que apuntan al fracaso en la adopción y que suponían riesgos para la adecuada adaptación e integración del menor, apuntándose características de personalidad en el demandante que no resultan adecuadas para la adopción”.

El fallo señala que un informe psicológico emitido por el equipo psicosocial adscrito al juzgado señala que el demandante “reúne las condiciones adecuadas para garantizar la viabilidad del proyecto adoptivo” y no presenta problemas de salud que limiten el ejercicio de sus tareas cotidianas.

Además, señala que cuenta con “suficientes recursos económicos y una vivienda que reúne las condiciones de habitabilidad para albergar a un nuevo miembro en la unidad de convivencia” y afirma que de sus perfiles psicológicos “no se desprenden características que cuestionen su capacidad” para adoptar.

También afirma que no se constata que el proyecto adoptivo iniciado por este profesor de 42 años “obedezca a motivaciones inadecuadas o expectativas erróneas respecto a la filiación adoptiva”.

“Reúne las condiciones suficientes para hacerse cargo de un menor”, asegura el fallo, que añade que no se constata que las circunstancias desfavorables que determinan los informes psicológicos elaborados por Bienestar Social “pongan de manifiesto una situación de posibles perjuicios para el menor que pudiese adoptar”.

Además, señala que “resulta evidente que a través de la adopción, máxime si se trata de adopción internacional, la situación del menor previsiblemente va a ser mejor que la preexistente” y que el demandante está “satisfaciendo su derecho constitucional a la formación de una familia”.

El abogado del demandante, Jorge Carbó, ha señalado a EFE que sentencias como esta “abren la puerta” a que personas solteras y parejas homosexuales puedan adoptar a un niño, ya que muchas de ellas “creen que su petición de adopción no puede prosperar”.

Cabré ha criticado que los psicólogos que elaboraron el informe que declaraba a su defendido “no idóneo” para adoptar “no eran independientes” sino de “una contrata de la Administración” por lo que el informe final salía “a su gusto”. EFE

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