LEY Nº 29731, LEY QUE CREA LA UNIDAD EJECUTORA TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE Y LA UNIDAD EJECUTORA AERÓDROMO DE CHIMBOTE

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LEY Nº 29731, LEY QUE CREA LA UNIDAD EJECUTORA TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE Y LA UNIDAD EJECUTORA AERÓDROMO DE CHIMBOTE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIDAD EJECUTORA TERMINAL PORTUARIO DE CHIMBOTE Y LA UNIDAD EJECUTORA AERÓDROMO DE CHIMBOTE

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de crear la Unidad Ejecutora Terminal Portuario de Chimbote y la Unidad
Ejecutora Aeródromo de Chimbote en el Pliego 441 Gobierno Regional del departamento de Áncash, con la fi nalidad de efectuar la administración y prestación de servicios de sus instalaciones.
Las funciones de dichas unidades ejecutoras se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Pliego 441 Gobierno Regional del departamento de Áncash, sus recursos directamente recaudados, las donaciones que reciban y otros ingresos que se canalicen hacia dichas unidades ejecutoras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 2. Administración del Terminal Portuario de Chimbote
Autorízase al Gobierno Regional de Áncash para que, de ser el caso, suscriba un contrato de administración con la Empresa Nacional de Puertos S. A. (Enapu S. A.), para la administración del Terminal Portuario de Chimbote, quien debe mantenerlo certifi cado de acuerdo con el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), conforme
a los lineamientos de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

Artículo 3. Administración del Aeródromo de Chimbote
Autorízase al Gobierno Regional de Áncash para que, de ser el caso, suscriba un contrato de administración con la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S. A. (Corpac S. A.), para la administración del Aeródromo de Chimbote, quien debe mantener las autorizaciones de funcionamiento, constituir un seguro por los daños previstos en el Título XII de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, así como mantener actualizada la póliza de seguros.

Artículo 4. Disposiciones complementarias
El Gobierno Regional de Áncash dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, en un plazo máximo de noventa días después de su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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