LEY 29732, QUE MODIFICA LA LEY 27914, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA DE LA HUACACHINA

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LEY Nº 29732
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27914, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA DE LA HUACACHINA, Y DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LA LAGUNA DE LA HUACACHINA

Artículo 1. Modifi cación de los artículos 1 y 2 de
la Ley 27914, Ley que declara de interés nacional la
recuperación, conservación, protección y promoción
de la laguna de la Huacachina
Modifícanse los artículos 1 y 2 de la Ley 27914,
Ley que declara de interés nacional la recuperación,
conservación, protección y promoción de la laguna de la
Huacachina, quedando redactados de acuerdo con los
siguientes textos:
“Artículo 1. Declaración de interés nacional y de
intangibilidad
Declárase de interés nacional la recuperación,
conservación, protección y promoción de la laguna de la
Huacachina, en la provincia y departamento de Ica.
Declárase zona intangible el área delimitada por la
Resolución Directoral Nacional 1296/INC, donde se encuentra
ubicada la laguna de la Huacachina, en la provincia y
departamento de Ica. Quedan prohibidas las construcciones o
edifi caciones no autorizadas por las autoridades municipales
y el Instituto Nacional de Cultura (INC).
Artículo 2. Estudio técnico
2.1 Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo la actualización de un estudio técnico integral para
la recuperación, conservación, protección y promoción
de la laguna de la Huacachina, debiendo dicho sector
destinar los recursos para tal efecto.
2.2 El citado estudio técnico integral debe ser coordinado
y elaborado con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de
Agricultura, el Ministerio del Ambiente, la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la Autoridad
Nacional del Agua (ANA), el Instituto Nacional de Cultura (INC),
el Gobierno Regional de Ica y la Municipalidad Provincial de
Ica, en un plazo de ciento veinte días, contado a partir del
día siguiente de la fecha de vigencia de la presente Ley, bajo
responsabilidad de todas las entidades mencionadas.
2.3 El estudio técnico a que se refi ere el párrafo
2.2 debe considerar un plan de conservación integral
del sistema hídrico, el establecimiento de una zona
de desarrollo turístico prioritario y la realización de los
estudios necesarios que propongan un modelo de gestión
que garantice el manejo sostenible, la recuperación y la
conservación de la laguna de la Huacachina.”
Artículo 2. Declaración de zona de protección de
agua
Declárase a la laguna de la Huacachina como zona de
protección de agua. La Autoridad Nacional del Agua (ANA)
queda encargada de adoptar las acciones necesarias
para tal efecto.
Artículo 3. Informe a la Comisión de Comercio
Exterior y Turismo del Congreso de la República
En su calidad de ente coordinador encargado de
la actualización del estudio técnico integral para la
recuperación, conservación, protección y promoción
de la laguna de la Huacachina, el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo informa a la Comisión
de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la
República sobre los avances y el proceso de ejecución
de las recomendaciones contenidas en el mencionado
estudio.
Artículo 4. Incorporación en el Sistema Nacional
de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
(Sinanpe)
El Ministerio del Ambiente, a través del Servicio
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
(Sernanp), elabora los estudios y realiza las acciones
necesarias para que, en un plazo no mayor de un año
calendario, se incorpore a la laguna de la Huacachina
dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado (Sinanpe), conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales
Protegidas, y su reglamento.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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