DECRETO SUPREMO Nº 028-2011-MTC Aprueban el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” REGLAMENTO DE LA LEY DE CHATARREO

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DECRETO SUPREMO Nº 028-2011-MTC Aprueban el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” REGLAMENTO DE LA LEY DE CHATARREO

DECRETO SUPREMO
Nº 028-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICANORMAS LEGALES

CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque
Automotor”, en adelante EL PROGRAMA, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que las personas naturales o jurídicas que acrediten ser propietarias de un vehículo de la categoría M1 de encendido por compresión o encendido por chispa de
más de quince (15) años de antigüedad, que tengan un crédito pre-aprobado por alguna entidad financiera para adquirir un vehículo nuevo de proveedores registrados y que hayan cumplido con los requisitos administrativos y técnicos, podrán acogerse voluntariamente a EL PROGRAMA;
Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, los requisitos que deben cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros, serán establecidos en el Reglamento de la citada norma;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de EL PROGRAMA; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en
la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, en el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que creó el Programa para la Renovación del Parque Automotor;

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor Aprobar el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” creado por el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, el mismo que contiene cinco (05) capítulos, cuatro (04) subcapítulos, treinta y siete
(37) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales.

Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo
El presente Reglamento tiene como objetivo regular los siguientes aspectos:
a) El proceso de chatarreo de vehículos que forma parte del Programa para la Renovación del Parque
Automotor, creado por el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, en adelante EL PROGRAMA.
b) Los requisitos y el procedimiento administrativo correspondientes a la autorización y funcionamiento
de los Centros de Chatarreo de Vehículos, Entidades Certificadoras del Proceso de Chatarreo de vehículos y el Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos, así como las obligaciones de los mismos.
c) El procedimiento para la emisión y entrega del Certificado de Chatarreo de Vehículos y el Incentivo
Económico.
d) Las demás disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervisión de EL PROGRAMA.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación y alcances
El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus alcances se extienden a
las personas naturales o jurídicas beneficiarias de EL PROGRAMA; Centros de Chatarreo de Vehículos,
Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, Proveedores de Vehículos Nuevos, así
como a las autoridades competentes encargadas de la autorización y supervisión de los mismos.
Artículo 3.- Defi niciones
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Benefi ciario: Persona natural o jurídica que acredite ser propietaria de un vehículo de la Categoría M1
establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, que se acoja voluntariamente a EL PROGRAMA.
b) Centro de Chatarreo de Vehículos: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Asuntos
Socio – Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar el proceso de desguace y chatarreo de vehículos.
c) Certifi cado de Chatarreo de Vehículos: Documento emitido por la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, mediante el cual se acredita que un vehículo que se haya acogido a EL PROGRAMA ha sido chatarreado de acuerdo con los procedimientos que indica el presente Reglamento. Constituye además el título sufi ciente para inscribir ante el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP el retiro defi nitivo de la unidad del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
d) Chatarreo: Procedimiento llevado a cabo por el Centro de Chatarreo de Vehículos que consiste en
desguazar, deshacer y desintegrar físicamente un vehículo, así como destruir todos los elementos componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra.
e) COFIDE: La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A.) es una empresa de economía mixta que cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, que reglamentó la instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular (GNV) y estableció la creación del Sistema de Control de Carga de GNV.
f) Constancia de Registro: Documento que certifica que el beneficiario ha cumplido con todos los requisitos técnicos y documentarios para acogerse a EL PROGRAMA.
g) DGASA: Dirección General de Asuntos Socio – Ambientales del MTC.
h) EL PROGRAMA: Programa para la Renovación del Parque Automotor creado por Decreto Supremo Nº 023-2011- MTC.
i) Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Asuntos Socio – Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para supervisar y certifi car el proceso de chatarreo de vehículos, cuyos propietarios se acojan a EL PROGRAMA. En adelante EL CERTIFICADOR.
j) GNV: Gas Natural Vehicular.
k) Incentivo: Incentivo económico al que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, equivalente a la suma de S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 nuevos soles), destinado a adquirir un vehículo nuevo.
l) Ley: Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
m) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
n) OGA: Ofi cina General de Administración del MTC.
o) Proveedor de vehículos nuevos: Persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGASA, para realizar la venta de vehículos nuevos bajo los alcances de EL PROGRAMA, con el propósito de asegurar que dichas unidades cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y demás normas conexas y complementarias. El proveedor debe disponer u ofrecer vehículos nuevos de la Categoría M1 hasta 1600 cc. diseñados para funcionar con gasolina y que sean convertidos para ser usados alternativamente con GNV; así como también vehículos diseñados originalmente para funcionar con GNV.
p) Registro de Vehículos Chatarreados: Base de datos que incluye a los vehículos que han pasado el proceso de chatarreo, identifi cados por la placa única nacional de rodaje del vehículo y los datos del propietario y posesionario de ser el caso.
q) Reglamento Nacional de Vehículos: Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias.
r) SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
s) Vehículo de la Categoría M1: Vehículo automotor de cuatro ruedas o más, diseñado y construido para el transporte de pasajeros con ocho asientos o menos, sin contar con el asiento del conductor, clasifi cado en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 4.- Competencia del MTC
4.1 El MTC a través de la DGASA, fiscalizará permanentemente el proceso de chatarreo de vehículos
que se realice conforme a EL PROGRAMA, a efectos de verifi car que las entidades que forman parte del proceso cumplan sus obligaciones respecto del proceso de chatarreo de vehículos y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponer la caducidad de sus respectivas autorizaciones de ser el caso.
4.2 El MTC publicará y mantendrá actualizada en su página web la relación de Entidades Certificadoras el Proceso de Chatarreo de Vehículos, Centros de Chatarreo de Vehículos autorizados y el Registro de Proveedores de Vehículos nuevos.
4.3 La DGASA llevará el Registro de Vehículos Chatarreados, en conexión y actualización permanente
por las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, cuyo contenido, actos registrables y otros que se requieran serán establecidos por la DGASA mediante Resolución Directoral.

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO
SUB CAPÍTULO I: DE LOS CENTROS DE CHATARREO
Artículo 5.- Condiciones Generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos
Para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos se requiere contar con lo siguiente:
5.1 Condiciones Generales:
a) Personería jurídica nacional o extranjera. En este último caso, la entidad extranjera deberá tener constituida e inscrita en el Perú una fi lial o sucursal.
b) Página web mediante la cual se brinde como mínimo la siguiente información a los usuarios: ubicación, personal técnico, horario de atención. Este requisito deberá ser acreditado ante la DGASA al inicio de sus operaciones.
c) En el local destinado al Centro de Chatarreo de Vehículos se deberá contar, en un lugar visible, con
información de los horarios y números telefónicos para informes o atención al público.
d) Declaración Jurada del Centro de Chatarreo de Vehículos de remitir la chatarra a la fundición.
5.2 Recursos Humanos:a) Un (01) ingeniero industrial, mecánico y/o mecánicoeléctrico, con tres (03) años de experiencia profesional, con conocimiento o experiencia en temas ambientales por cada Centro de Chatarreo de Vehículos.
b) Personal administrativo que permita la adecuada operación del Centro de Chatarreo de Vehículos, atención a los usuarios, manejo de los registros de vehículos atendidos y seguridad de las operaciones.
5.3 Infraestructura Inmobiliaria:
Predio con un área mínima de 4000 m2 con las siguientes características:
a) Que cuente con condiciones adecuadas para prestar el servicio de chatarreo de vehículos; con zonas
de ingreso, salida y estacionamiento de vehículos, cuya operación no ocasione impactos negativos en el tránsito y la circulación vehicular.
b) Área para el tratamiento y almacenamiento temporal de los residuos generados por el proceso de chatarreo en estricto cumplimiento de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314.
c) Área destinada a ofi cinas administrativas para el funcionamiento del centro de chatarreo y de la entidad certificadora.
d) En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehículos cuente con dos o más líneas de chatarreo se requerirá un área complementaria mínima de 300 m2 por cada línea adicional.
e) Equipos destinados a garantizar la destrucción total de los vehículos por medios mecánicos.

Artículo 6.- Requisitos para la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos
Para solicitar autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos se requiere presentar ante la DGASA la siguiente documentación:
6.1 Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante,
indicando razón o denominación social de la solicitante; número de Registro Único de Contribuyentes; y domicilio, nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Públicos.
6.2 Documento que acredite el objeto social de la persona jurídica solicitante de autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos o afi nes, para lo cual deberá presentar copia simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras se requiere presentar un documento equivalente otorgado de acuerdo a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, así como la documentación que acredita la constitución e inscripción registral en el Perú de la filial o sucursal.
6.3 Certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles.
6.4 Declaración jurada fi rmada por su representante legal, en la que declare bajo juramento que cumple con las condiciones generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos establecidas en el presente Reglamento y que no se encuentra comprendido dentro de los impedimentos señalados en el artículo 7.
6.5 Relación del personal de la persona jurídica solicitante con la siguiente documentación:
a) Copia simple del documento de identidad.
b) Copia simple del título profesional y del certificado de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú, cuando corresponda.
c) Copia de los documentos que sustenten su experiencia profesional.
6.6 Planos de ubicación y de distribución del local que se destinará como Centro de Chatarreo de Vehículos; en este último caso, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.
6.7 Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura requerida.
6.8 Licencia de funcionamiento emitida por la municipalidad correspondiente.
6.9 Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del MTC con carácter solidario,
irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo no menor a un (01) año, renovable por períodos similares, la cual deberá mantenerse vigente durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento, por el importe de US $ 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 dólares americanos). La Carta Fianza debe tener las siguientes condiciones y contenidos mínimos:
a) Ser expedida a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de otorgada la autorización, y en todo caso deberá estar vigente para iniciar y ejercer la actividad de chatarreo.
b) En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehículos suspenda su actividad, la póliza deberá extenderse por un (01) año más, contado desde la fecha de suspensión de actividades.
c) Cubrir el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas con el proceso de chatarreo de los vehículos que el Centro de Chatarreo de Vehículos reciba, la cual se hará efectiva con la resolución que resuelva la caducidad de su autorización, siendo exigible por el valor total asegurado.
6.10 Póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Chatarreo de Vehículos en perjuicio de su propio personal y/o terceros por un monto de doscientas (200) UITs, emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicha póliza debe ser anual, renovable automáticamente por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos.
Artículo 7.- Impedimentos para desempeñarse como Centro de Chatarreo de Vehículos
Se encuentran impedidos de desempeñarse como Centros de Chatarreo de Vehículos:
a) Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema
Nacional de Transporte Terrestre.
b) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o
montaje de motores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan.
Dicho impedimento alcanza a los socios, accionistas y/o representantes de las personas jurídicas.
c) Las personas jurídicas cuya autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos
hubiera sido declarada caduca mediante resolución directoral expedida por la DGASA dentro de los dos (02) últimos años anteriores a la presentación de la nueva solicitud de autorización de funcionamiento.
d) Las personas jurídicas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modifi cación de vehículos y/o que sean concesionarios o comerciantes de vehículos.
Artículo 8.- Contenido de la Resolución de Autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos
8.1 La resolución de autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos contendrá lo siguiente:
a) El mandato de la DGASA por el cual se autoriza a la persona jurídica solicitante a operar como Centro
de Chatarreo de Vehículos, incluyendo el domicilio y ubicación de sus instalaciones.
b) El plazo dentro del cual deberá iniciar sus operaciones, que no podrá exceder los cuarenta y cinco
(45) días calendario de otorgada la autorización de funcionamiento.
c) La obligación del Centro de Chatarreo de Vehículos de aplicar los dispositivos del presente reglamento.
8.2 La resolución de autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos, así como su modificación, renovación o caducidad para surtir efectos jurídicos, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los costos que ocasionen dicha publicación serán de cargo de la persona jurídica que la solicite.
8.3 La vigencia de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial el Peruano.
8.4 Para la modificación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos, las personas jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente.
8.5 La DGASA emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento
como Centro de Chatarreo de Vehículos, su modificación o renovación, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud, procedimiento que se encontrará sujeto a evaluación previa con silencio administrativo positivo.
SUB CAPÍTULO II: DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS
Artículo 9.- Condiciones Generales para operar como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo
de Vehículos
9.1 Recursos Humanos:
a) Un (01) ingeniero mecánico, mecánico-eléctrico o industrial, con tres años de experiencia, por cada Entidad Certifi cadora, para realizar labores de inspección física de los procesos operacionales para el chatarreo de vehículos.
b) Personal administrativo que permita la adecuada operación del proceso de certifi cación de vehículos,
atención a los usuarios, manejo de los registros de vehículos atendidos y seguridad de las operaciones.
9.2 Condiciones de Operación:
EL CERTIFICADOR, previamente al inicio de sus operaciones, deberá contar con el equipamiento de
cómputo que indique la DGASA mediante Resolución Directoral, con acceso permanente a internet con dirección de IP Pública Estática, a efectos de que pueda ingresar y mantener el Registro de Vehículos Chatarreados del MTC y los resultados de la certifi cación a que se refi ere el presente Reglamento en tiempo real.
Artículo 10.- Requisitos Generales para la autorización de funcionamiento como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos
Para solicitar autorización como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos se requiere
presentar ante la DGASA la siguiente documentación:
a) Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante,
indicando razón o denominación social de la misma, número documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Públicos; y número de la resolución de autorización vigente como Entidad Certifi cadora de Conversiones, Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular, y/o Entidad Certifi cadora de Conformidad para realizar Inspecciones Técnicas de Vehículos y emitir Certifi cados de Modifi cación, Montaje y Fabricación, emitida al amparo de las normas de la materia.
b) Documento que acredite el objeto social de la persona jurídica solicitante como Entidad Certifi cadora,
para lo cual deberá presentar copia simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.
c) Certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles.
d) La Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos deberá presentar en el plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada su resolución de autorización de funcionamiento, una Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con carácter solidario, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por
un plazo no menor a un (01) año, renovable por periodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente Reglamento por el importe de US $ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos).

Artículo 11.- Impedimentos para operar como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de
Vehículos Se encuentran impedidos de desempeñarse como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos:
a) Las entidades del sector público vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema
Nacional de Transporte Terrestre-SNTT.
b) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y/o montaje de equipos de conversión en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. Dicho impedimento alcanza a los socios, accionistas y o representantes de las personas jurídicas.
c) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de importación, venta, distribución y montaje de equipos de conversión en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan.
d) Las personas jurídicas dedicadas a actividades de reparación y mantenimiento de vehículos automotores, incluyendo las que sean autorizadas como talleres de conversión.
e) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan.
f) Las personas jurídicas que desarrollan la actividad de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos y/o que sean concesionarios o comerciantes de vehículos.
g) Las personas jurídicas cuyos asociados, socios o administradores, así como los cónyuges o parientes
de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, presten servicios bajo relación
laboral o cualquier otro vínculo contractual en cualquier entidad dedicada a la prestación del servicio de
importación, venta, distribución y montaje de equipos de conversión en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan, así como en los talleres de conversión y las entidades del sector público vinculadas al uso del GNV.

Artículo 12.- La resolución de autorización
12.1 La autorización como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, así como su
modificación o caducidad, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los costos que ocasionen dicha publicación serán de cargo de la persona jurídica que la solicite.
12.2 La vigencia de la autorización de funcionamiento como Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
12.3 Para la modifi cación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, las personas jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente.
12.4 La DGASA emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización de funcionamiento
como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, según corresponda, su modifi cación o renovación, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud.

SUB CAPÍTULO III: DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE VEHÍCULOS NUEVOS
Artículo 13.- Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos
13.1 Procedimiento para la inscripción:
a) Las empresas representantes de marca de vehículos solicitarán su inscripción mediante un expediente
administrativo que será presentado en la mesa de partes central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y llevará un folio correlativo.
b) La solicitud de inscripción en el Registro se tramita como procedimiento de evaluación previa y debe ser resuelto en el plazo de diez (10) días hábiles, siendo aplicable el silencio administrativo positivo.
13.2 Condiciones generales para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos:
Para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos, se requiere cumplir con las siguientes condiciones generales:
a) Contar con personería jurídica de derecho privado, nacional o extranjera. En este último caso, la persona jurídica extranjera deberá tener constituida en el Perú una filial o sucursal.
b) Contar con capacidad técnica y económica de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento para
realizar la venta de vehículos nuevos de la categoría M1 hasta 1600 cc.
c) Contar con una página web mediante la cual se brinde información a los usuarios sobre los vehículos
que están en venta y son parte de EL PROGRAMA, su ubicación, tarifas, horario de atención y otros aspectos relevantes relacionados a su actividad.
d) La empresa representante de marcas de vehículos, debe contar como principal objeto social el ser distribuidor o proveedor de vehículos y estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas.
e) La empresa o representante de marcas de vehículos debe contar con los datos relativos al contrato de
representación mercantil u otro similar, tener la condición de representante para el Perú, constancia expedida por el fabricante o Certifi cado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que lo acredita como empresa representante de marcas de vehículos.
f) Contar con una relación de marcas, modelos y versiones vehiculares que el representante de marcas
de vehículos comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC.
g) Contar con datos relativos a la garantía del vehículo, la que debe mantenerse luego de la conversión
del vehículo a Gas Natural Vehicular (GNV).
h) Contar con una relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propios del representante de marcas de vehículos o con los que éste tiene suscrito convenios o contratos para la conversión de sus marcas, modelos o versiones vehiculares.
13.3 Requisitos documentales para solicitar la inscripción en el registro:
La empresa representante de marcas de vehículos, para ser inscrito en el Registro, deberá presentar los
siguientes documentos:
a) Solicitud, de acuerdo con el formato aprobado por la DGASA mediante Resolución Directoral, indicando su razón o denominación social, número de RUC, domicilio de la empresa, nombre y número del documento de identidad de su representante legal.
b) Fotocopia simple de su escritura de constitución social con la constancia de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o, alternativamente, fotocopia del certificado literal expedido por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en el que conste su acto constitutivo y su objeto social.
c) Fotocopia del certifi cado de vigencia de poder de su representante legal con una antigüedad no mayor a los quince (15) días.
d) Fotocopia del contrato de representación mercantil u otro similar, constancia del fabricante o Certificado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que acredite su condición de representante de marcas de vehículos.
e) Documento con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de sus concesionarios autorizados, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, número de RUC, domicilio, partida o ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y nombre
de su representante legal, de acuerdo con el formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral.
f) Documento con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de vehículos (marca, modelo y
versión) que comercializa en el país, incluyendo breve descripción del alcance de su garantía, kilometraje y/o tiempo, de acuerdo con el formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral.
g) Documento que contiene el compromiso del fabricante o el representante de marcas de vehículos de
mantener la garantía original aún luego de la conversión a GNV, conforme al formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral. Tratándose de vehículos originalmente diseñados a GNV, el compromiso será sustituido por una declaración jurada, conforme al formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral, indicando que éstos mantienen su garantía original.
h) Documento con carácter de declaración jurada conteniendo la relación de talleres de conversión a
GNV autorizados por el MTC en los que realizará las conversiones de sus vehículos, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, domicilio, número y fecha de resolución de autorización, conforme al formato que apruebe la DGASA mediante Resolución Directoral. Tratándose de vehículos originalmente diseñados a GNV o convertidos para su combustión a este recurso fuera del país, se indicará tal circunstancia en dicho formato.
13.4 Modificación de la información contenida en el registro:
a) Cualquier modificación de la información proporcionada a la DGASA incorporando o retirando
concesionarios autorizados, talleres de conversión, marcas, modelos o versiones vehiculares, deberá ser
comunicada a la DGASA por el representante de marcas de vehículos, como condición previa para el goce de los beneficios a que se refi ere el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC.
b) Tratándose de modifi caciones referidas a los requisitos documentarios para solicitar la inscripción en
el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos de EL PROGRAMA, éstas deberán ser comunicadas a la DGASA en un plazo máximo de siete (07) días de inscritas en el Registro de Personas Jurídicas.
13.5 Vigencia de las autorizaciones:
a) Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como proveedor de vehículos
nuevos tendrán una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano, pudiendo ser renovadas por el mismo periodo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial.
b) El trámite para la solicitud de renovación de la autorización, será el mismo aplicable a la solicitud de
autorización.
c) La resolución de autorización para surtir efectos jurídicos, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El
Peruano. Los costos que ocasionen dicha publicación serán de cargo de la persona jurídica que la solicite.

SUB CAPÍTULO IV: CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 14.- Caducidad de la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo o Entidad
Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos
La DGASA declarará la caducidad de las autorizaciones otorgadas a los Centros de Chatarreo de Vehículos, Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo y/o de la autorización para ser Proveedor de Vehículos Nuevos, por las siguientes causales:
14.1 En el caso de los Centros de Chatarreo:
La caducidad de la autorización a los Centros de Chatarreo de Vehículos será declarada por la DGASA en
los siguientes casos:
a) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la
autorización de funcionamiento.
b) Hacer abandono de la función como Centro de Chatarreo de Vehículos, por más de tres (3) días hábiles
consecutivos, o cinco (5) días hábiles no consecutivos en el lapso de un (1) año; salvo autorización previa de la DGASA por motivos justifi cados. En el caso que algunas de las máquinas, que sean parte del proceso de chatarreo de vehículos, tuviesen una paralización o algún imprevisto técnico interrumpiera el proceso operativo, el ingeniero responsable y/o el representante legal del centro de chatarreo deberá comunicar, en primer lugar, al certifi cador y luego a la DGASA mediante medio electrónico y posteriormente mediante carta u ofi cio los motivos de la paralización con el fi n de no contabilizar los días de interrupción del centro de chatarreo como abandono de función.
c) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento.
d) No renovar la vigencia de la carta fi anza.
14.2 En el caso de las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos:
La DGASA declarará la caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, por las siguientes causales:
a) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la
autorización de funcionamiento.
b) Hacer abandono de la función como Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos por
más de tres (3) días hábiles consecutivos, o cinco (5) días hábiles no consecutivos en el lapso de un (1) año; salvo autorización previa de la DGASA por motivos justifi cados.
c) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento.
d) No remitir a la DGASA la información de los certificados emitidos de los vehículos chatarreados.
e) No renovar la vigencia de la carta fi anza.
14.3 En el caso de los Proveedores de Vehículos Nuevos:
La caducidad de la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos será declarada por la DGASA en los siguientes casos:
a) Por decisión voluntaria del representante de marcas de vehículos expresada mediante solicitud con firma legalizada de su representante legal.
b) No mantener las condiciones de operatividad y requisitos que determinaron el otorgamiento de la
autorización como proveedor de vehículos nuevos.
c) Incumplir las obligaciones que le correspondan dispuestas por el presente Reglamento.
14.4 Para todos los casos detallados precedentemente, y previamente a la declaración de caducidad, la DGASA otorgará un plazo de cinco (05) días hábiles para que el administrado subsane las observaciones formuladas. Transcurrido dicho plazo sin que el administrado haya levantado las observaciones, la DGASA procederá a declarar la caducidad de la autorización que corresponda, mediante la expedición
de una Resolución Directoral.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS
Artículo 15.- Obligaciones de los Centros de Chatarreo de Vehículos El Centro de Chatarreo de vehículos deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proceso de chatarreo de vehículos en el local autorizado en su resolución de autorización, de acuerdo con el procedimiento de chatarreo.
b) Informar a EL CERTIFICADOR sobre la relación de vehículos chatarreados a más tardar al día siguiente de culminado el proceso de chatarreo.
c) Informar a EL CERTIFICADOR sobre los procesos de chatarreo interrumpidos, a más tardar al día siguiente de ocurridos los hechos.
d) Comunicar a la DGASA el cambio o incorporación de algún ingeniero a su nómina de personal, adjuntando la documentación sustentatoria y el registro de firmas correspondiente, la cual surtirá efecto al día siguiente de producida.
e) Facilitar las labores de inspección realizadas por la DGASA o entidades designadas para tales efectos.
f) Comunicar a la DGASA las modifi caciones en el horario de atención al público, las que surtirán efecto al día siguiente de producida.
g) Mantener actualizada su página web.
h) Cumplir con las normas ambientales vigentes.
i) Permitir que EL CERTIFICADOR realice permanentemente la certificación del proceso de chatarreo
de vehículos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 16.- Obligaciones de la Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos
Son obligaciones de la Entidad Certificadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos:
16.1 Certifi car las condiciones de ingreso de los vehículos que se acojan a EL PROGRAMA así como el
cumplimiento de los requisitos documentales dispuestos en el artículo 19 del presente Reglamento.
16.2 Certifi car los siguientes requisitos técnicos mínimos:
a) Que el vehículo propiedad del benefi ciario de EL PROGRAMA tenga una antigüedad mayor a 15 años.
b) Verifi car y dejar constancia del proceso de tratamiento fi nal de los artículos desguazados de los
vehículos que se acojan a EL PROGRAMA.
c) Verifi car y dejar constancia de la destrucción total de los vehículos que se acojan a EL PROGRAMA, debiendo acreditar la descomposición física de los elementos integrantes del vehículo automotor, de tal manera que se garantice la inhabilitación defi nitiva de todas las partes del mismo.
d) Emitir las Constancias de Registro y Certificados de Chatarreo de Vehículos en el proceso de chatarreo
de vehículos de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
e) Mantener actualizado un Registro de Vehículos Chatarreados, de acuerdo a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
f) Remitir a la DGASA el expediente técnico foliado correspondiente a cada solicitud de acogimiento a EL PROGRAMA, culminado el proceso de chatarreo de vehículos y habiéndose enviado el material ferroso proveniente de los mismos a la fundición.
Artículo 17.- Controles Aleatorios
La DGASA fi scalizará periódicamente a los Centros de Chatarreo de Vehículos y Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, a efectos de verificar que cumplan con las obligaciones que les corresponde y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponerse la caducidad de sus respectivas autorizaciones, de ser el caso.
Artículo 18.- Responsabilidad
18.1 Los Centros de Chatarreo de Vehículos y las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo
de Vehículos son solidariamente responsables por los daños personales y materiales que se ocasionen como consecuencia de la mala o defectuosa operación dentro de los Centros de Chatarreo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1983 del Código Civil.
18.2 Los documentos presentados por las personas jurídicas que soliciten autorización para funcionar
como Centros de Chatarreo de Vehículos, Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos o Proveedores de Vehículos Nuevos constituyen declaración establecidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO IV
ACOGIMIENTO AL BENEFICIO PARA LA RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS Y PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL INCENTIVO ECONÓMICO
Artículo 19.- Requisitos para acogerse al beneficio de EL PROGRAMA
Las personas naturales o jurídicas propietarias de un vehículo de la Categoría M1 establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, que no esté afecto a gravámenes y que al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, podrán acogerse a EL PROGRAMA presentando ante el Centro de Chatarreo de Vehículos, en presencia de EL CERTIFICADOR, los siguientes documentos:
19.1 Documento que acredite la propiedad del vehículo:
a) Tarjeta de propiedad vehicular, o;
b) Acta notarial de transferencia vehicular, o;
c) Minuta de compra – venta, de fecha cierta, o;
d) Contrato privado de compra venta con firmas legalizadas, o;
e) Partes judiciales de transferencia vehicular, o;
f) Otros títulos de transferencia vehicular según el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad
Vehicular.
g) En el caso de personas jurídicas, certificado de vigencia de poder de su representante legal, expedido
por la SUNARP, en el cual conste sus facultades para disponer de los vehículos de la empresa.
19.2 De ser el caso, documento para acreditar la posesión y tenencia del vehículo
a) Constancia o certifi cados del servicio de taxi (SETACA O SETAME) para acreditar la posesión continúa del vehículo durante cinco (05) años consecutivos.
19.3 DNI del propietario, representante legal o poseedor del vehículo.
19.4 Contar con certifi cado vigente del SOAT.
19.5 Documento que acredite haber solicitado la revisión técnica vehicular en los dos (02) últimos años,
independientemente de su aprobación o desaprobación.
19.6 Certifi cado Negativo de Gravamen del vehículo, expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a quince (15) días hábiles.
19.7 Certifi cado de Identifi cación Vehicular expedido por la División de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de la PNP, con una antigüedad no mayor a quince (15) días hábiles.
19.8 Documento expedido por la Entidad Bancaria correspondiente que acredite que cuenta con la pre
aprobación del crédito para la compra de un vehículo cero kilómetros, con encendido de chispa de 1600 centímetros cúbicos, convertido para ser usado alternativamente a Gas Natural Vehicular, que mantenga la garantía del fabricante, el cual deberá adquirirse en cualquiera de las entidades comercializadoras de vehículos registradas en la DGASA de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC.
19.9 Constancia de no adeudo, expedición de gravamen de papeletas, multas por infracciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, emitida por la autoridad competente (Servicio de Administración Tributaria – SAT, Municipalidades, etc.)
19.10 Carta poder con fi rma legalizada del propietario que autoriza al MTC a solicitar a la SUNARP en su representación, el retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular.
19.11 Declaración Jurada simple de cesión de derechos sobre la chatarra, suscrita por el propietario del
vehículo a favor del Centro de Chatarreo.
19.12 Declaración Jurada simple de cesión de derechos por la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero, suscrita por el propietario del vehículo a favor del MTC.
19.13 Declaración Jurada del propietario del vehículo manifestando que asume cualquier responsabilidad civil, penal, tributaria o administrativa que se origine por la información que suministre o cualquiera que surja con ocasión del proceso de chatarreo del vehículo, así como que el vehículo cuenta con los requerimientos mecánicos mínimos, correspondientes a la confi guración técnica y a la identifi cación del mismo.
Artículo 20.- Emisión de la Constancia de Registro de Vehículos
20.1 EL CERTIFICADOR deberá asegurarse de que el vehículo que solicite acogerse a EL PROGRAMA cumpla con lo siguiente:
a) Certifi car que el vehículo llegue por sus propios medios al Centro de Chatarreo de Vehículos y que
cuenta con los requerimientos mecánicos mínimos. La certifi cación e inspección ocular de la unidad debe
realizarse en las instalaciones del Centro de Chatarreo de Vehículos.
b) Certifi car el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en el artículo anterior.
20.2 EL CERTIFICADOR expedirá la Constancia de Registro de Vehículos una vez que verifi que que la unidad cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
20.3 EL CERTIFICADOR inscribirá las unidades chatarreadas en el Registro de Vehículos Chatarreados en el plazo máximo de un (01) día de expedida la Constancia de Registro de Vehículos.
Artículo 21.- Derecho del Benefi ciario al Incentivo Económico
21.1 El benefi ciario tendrá derecho al incentivo económico a que se refi ere el Decreto Supremo Nº
023-2011-MTC con la recepción de la Constancia de Registro.
21.2 LA DGASA será la responsable de expedir la Resolución Directoral correspondiente consignando la
información completa y detallada del expediente del vehículo y que a la vez será remitida a la OGA, a fi n de que se autorice la transferencia bancaria a la entidad fi nanciera correspondiente, la misma que procederá a aprobar el crédito vehicular a favor del benefi ciario.
Artículo 22.- Pagos Adicionales
Los pagos adicionales para la adquisición del vehículo que el benefi ciario ha elegido para acogerse a EL
PROGRAMA serán asumidos por el mismo beneficiario, teniendo en cuenta que el incentivo económico se aplica al pago de la cuota inicial del vehículo elegido, mas no para otros pagos que sobrevengan para la adquisición del mismo.
Artículo 23.- Inscripción del retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular
23.1 La DGASA, bajo responsabilidad, solicitará a la SUNARP en representación del propietario del vehículo, en un plazo que no excederá los quince días (15) calendario contados a partir de la recepción del Certifi cado de Chatarreo, el cierre de la partida por destrucción del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular de acuerdo a lo indicado en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Propiedad Vehicular, adjuntando lo siguiente:
a) Carta poder con fi rma legalizada del propietario que autoriza al MTC a solicitar a la SUNARP en su
representación, el retiro defi nitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular.
b) Certifi cado de Chatarreo del Vehículo.
c) Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo en dos unidades.
23.2 Una vez retirado el vehículo del Registro de Propiedad Vehicular, la DGASA en un plazo de cinco
(05) días hábiles, comunicará tal hecho al propietario del vehículo.

Artículo 24.- Cesión de derechos sobre la chatarra
Una vez que se haya admitido el vehículo a EL PROGRAMA, el propietario cederá a título gratuito sus
derechos sobre el pago por la venta de la chatarra de su vehículo al Centro de Chatarreo de Vehículos mediante Declaración Jurada Simple suscrito entre las partes.
Artículo 25.- Procedimiento para hacer efectivo el Incentivo Económico
El incentivo económico al cual se refi ere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se hará efectivo mediante una transferencia bancaria que hará la OGA del MTC a la entidad fi nanciera que el benefi ciario solicite, luego de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 19 del presente Reglamento. Posteriormente, la entidad fi nanciera procederá a aprobar el crédito vehicular a favor del benefi ciario.
Artículo 26.- Requisitos para hacer efectivo el pago del Incentivo Económico
La DGASA será responsable de expedir la Resolución Directoral que apruebe el pago del incentivo económico, para lo cual verifi cará el cumplimiento de los requisitos documentales dispuestos en el artículo 19 del presente Reglamento, además de los siguientes documentos adicionales:
a) Constancia de Registro del Vehículo, expedida por la Entidad Certifi cadora. La DGASA verifi cará que dicha constancia haya sido emitida conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del presente Reglamento.
b) Certifi cado de Chatarreo del Vehículo, expedido por la Entidad Certifi cadora.
c) Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo en dos (02) unidades.
Artículo 27.- Tramitación de la solicitud de pago del Incentivo Económico
27.1 La DGASA evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos para iniciar el trámite de la
solicitud de pago del incentivo económico, así como la documentación presentada para el otorgamiento de dicho benefi cio. Asimismo, verifi cará que la marca, modelo y versión del vehículo nuevo adquirido y el taller autorizado que realizó la conversión a GNV, cuando corresponda, se encuentren inscritos en el Registro.
27.2 De encontrarse conforme la documentación adjuntada y ser procedente la solicitud, se dispondrá la
emisión de la Resolución Directoral que dispondrá el pago del incentivo económico equivalente a S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 nuevos soles).
Artículo 28.- Autorización de la transferencia bancaria para hacer efectivo el Incentivo Económico
La DGASA, luego de expedir la Resolución Directoral que dispone el pago del incentivo económico y que contiene la información correspondiente a los datos del benefi ciario, información del vehículo y número de cuenta de la entidad fi nanciera elegida, enviará dicho documento a la OGA, para que haga efectiva la transferencia bancaria a la entidad fi nanciera que el benefi ciario eligió.
Luego de hacer efectiva la transferencia bancaria, la OGA comunicará a la DGASA la fecha en que se realizó la transacción con el fi n de comunicar al benefi ciario.
Artículo 29.- Goce del Incentivo Económico
La DGASA comunicará al benefi ciario la información sobre la transferencia bancaria del benefi cio económico con el fi n de tramitar ante el proveedor del vehículo la entrega del vehículo elegido.
Artículo 30.- Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular
El Sistema de Control de Carga de GNV será utilizado para fi nanciar la adquisición de vehículos nuevos, a través de EL PROGRAMA, siendo el procedimiento a seguir el siguiente:
a) La Entidad Financiera deberá ingresar al Sistema de Control de Carga de GNV los datos de la persona que califi ca para obtener un crédito para la adquisición de un vehículo nuevo, a través de EL PROGRAMA.
b) El MTC a través de la DGASA, ingresará los reportes brindados por COFIDE, con el fi n de verifi car si el crédito ha sido pre aprobado por algunas de las Entidades Financieras.
c) Con la pre aprobación del crédito y la Constancia de Registro emitida por EL CERTIFICADOR de EL
PROGRAMA, el MTC hará efectiva la transferencia bancaria a la entidad fi nanciera que el benefi ciario eligió.
d) La Entidad Financiera aprobará el crédito vehicular al benefi ciario y luego de haberse hecho efectivo el incentivo económico a ésta, la Empresa Proveedora de Vehículos procederá a realizar los trámites de la placa única nacional de rodaje.
e) Obtenida la placa de rodaje, la Entidad Financiera procede a comunicar a COFIDE la información del crédito para que el vehículo comience a recaudar y/o amortizar el fi nanciamiento de la referida unidad; de otro lado, se ingresará la información del vehículo al Sistema de Control de Carga de GNV, fi nalizando el mismo con la instalación del chip de carga.

CAPÍTULO V
PROCESO DE CHATARREO DE VEHÍCULOS
Artículo 31.- Proceso de Chatarreo de Vehículos
31.1 Una vez que la Entidad Certifi cadora verifi que que el vehículo cumple con los requerimientos indicados en el presente reglamento, emitirá la Constancia de Registro que será entregada al propietario del vehículo y el Centro de Chatarreo procederá a desguazar, deshacer y desintegrar físicamente el vehículo hasta convertirlo en chatarra. El proceso antes indicado no implica costo para el propietario del vehículo.
31.2 El proceso de chatarreo del vehículo se realizará en los locales autorizados como Centros de Chatarreo de Vehículos.
31.3 El Centro de Chatarreo de Vehículos realizará el tratamiento, almacenamiento temporal y la gestión
para la disposición fi nal de los residuos de los vehículos desguazados.
31.4 En el caso que el Centro de Chatarreo de Vehículos no cumpla con culminar el proceso de chatarreo
del vehículo en el plazo de treinta (30) días útiles de emitida la Constancia de Registro correspondiente, el MTC podrá iniciar las acciones correspondientes para declarar la caducidad de la autorización de funcionamiento otorgada, con la consiguiente ejecución de la carta fianza a que se refi ere el presente Reglamento.
Artículo 32.- Emisión del Certificado de Chatarreo
32.1 EL CERTIFICADOR verificará lo siguiente:
a) El chatarreo del vehículo acogido a EL PROGRAMA.
b) El proceso de disposición fi nal de los artículos desguazados de los vehículos acogidos a EL PROGRAMA
de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento.
32.2 EL CERTIFICADOR expedirá el Certifi cado de Chatarreo del vehículo una vez que verifi que que
éste ha sido chatarreado conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y enviará el
expediente del vehículo a la DGASA.

Artículo 33.- Características del Certifi cado de Chatarreo
El Certifi cado de Chatarreo posee las siguientes características:
a) Constituye un documento de alcance nacional emitido exclusivamente por una Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos autorizada por la DGASA, a través del cual se acredita que el vehículo acogido a EL PROGRAMA ha sido chatarreado de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
b) Los certifi cados de chatarreo serán emitidos en medio electrónico y físico.
c) Es emitido en dos (2) ejemplares, uno de los cuales quedará en poder de la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos y el segundo ejemplar deberá ser entregado a la DGASA.
d) Cada ejemplar es fi rmado por el representante del Centro de Chatarreo de Vehículos y el representante de EL CERTIFICADOR.
e) Es emitido de acuerdo al formato aprobado por la DGASA.
Artículo 34.- Disposición fi nal y/o venta de la chatarra
El Centro de Chatarreo de Vehículos procederá a la disposición fi nal y/o venta de la chatarra obtenida del vehículo a una empresa de fundición.
Artículo 35.- Culminación del proceso de chatarreo de vehículos
EL CERTIFICADOR remitirá a la DGASA el expediente técnico correspondiente con la constancia y el certifi cado a los que se refi ere el presente Reglamento en el plazo de un (01) día de fi nalizado el proceso.
Artículo 36.- Costo del proceso de certifi cación
El costo del proceso de certifi cación desarrollado por EL CERTIFICADOR será asumido por el Centro de Chatarreo de Vehículos.
Artículo 37.- Responsabilidad por la documentación presentada
EL CERTIFICADOR y el propietario del vehículo serán sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido del Certifi cado de Chatarreo de Vehículos, así como por su emisión de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación de EL PROGRAMA
EL PROGRAMA se aplicará inicialmente en la Provincia Constitucional del Callao. Posteriormente, el
MTC dispondrá su aplicación de manera progresiva para lo cual expedirá las disposiciones correspondientes.
Segunda.- Normas complementarias
La DGASA mediante Resolución Directoral expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Tercera.- Formatos
La DGASA aprobará mediante Resolución Directoral los formatos de la Constancia de Registro y del Certificado de Chatarreo a que se refi ere el presente Reglamento.

El Peruano
Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445545

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