Archivo por meses: junio 2011

Pepean a 14 en pollada. Doparon a cantante y músicos de ‘Los bomboncitos del amor’ para robarles dinero y celulares.

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Pepean a 14 en pollada. Doparon a cantante y músicos de ‘Los bomboncitos del amor’ para robarles dinero y celulares.

Por: J. Yucra
Lunes 20 de junio 2011 – 07:50
La cantante folclórica Mirtha Sánchez Proleón (29) y seis integrantes de “Los bomboncitos del amor”, así como otras 7 personas, fueron “pepeados” durante una pollada, en Independencia.

A las 5 de la mañana, una a una, las víctimas empezaron a desvanecerse en el salón de recepciones del hospedaje “Micky”, de la cuadra 44 de la avenida Alfredo Mendiola. “Unos asistentes nos invitaron un vaso con cerveza y agua mineral. Al primer sorbo, me sentí mareado”, dijo el animador Bruno Huayta (38), ex presentador de Dina Páucar y Abencia Meza.

SALVADOS DE MORIR

Lo mismo pasó con Mirtha Sánchez, “Voz y encanto del folclore” y esposa de Huayta, su hermana Martha, el arpista Carlos Medrano, Alejandro Montesinos (34) y B (15). El empresario Miguel Tarazona (64), que sufre de hemiplejia y por quien se organizó la actividad, también fue drogado junto a su esposa y otros cinco más. “Robaron celulares y dinero”, dijeron, tras ser salvados de morir.

En el local, la policía detuvo a los sospechosos Luis Montalvo (70) y Walter Rivera (54) con ocho pastillas. Se recuperó parte de lo robado.

fuente: TROME PERU Sigue leyendo

Dinamarca celebra la primera vista del juicio a Uralde por su protesta en la cumbre de Copenhague

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Dinamarca celebra la primera vista del juicio a Uralde por su protesta en la cumbre de Copenhague

El exdirector de Greenpeace y tres activistas más, acusados de allanamiento de morada, falsificación de documentos y suplantación de funcionario público, se exponen a penas de cárcel.- Uralde se declara “orgulloso” de su acción

EL PAÍS – Madrid – 20/06/2011

El exdirector de Greenpeace y promotor de la formación política Equo Juan López de Uralde y tres activistas de la organización ecologista se han enfrentado hoy en Copenhague a la primera vista del juicio por los actos de protesta que llevaron a cabo durante la cumbre del clima en la capital danesa de diciembre de 2009. Están acusados de allanamiento de morada, falsificación de documentos y suplantación de funcionario público, cargos por los que la Fiscalía danesa pide para ellos penas de cárcel. La segunda vista se celebrará el próximo 14 de agosto y la sentencia se conocerá, como muy tarde, el 2 de septiembre.

Dinamarca pide cárcel para los activistas de Greenpeace que protestaron en la cumbre de Copenhague
Un ecologista español se cuela en la cena de gala de Copenhague
Juan López de Uralde “En el activismo hay sitio para todas las edades”
López de Uralde: “Lo peor es que no comprendíamos por qué estábamos encarcelados”

Audio
Uralde, en ‘Hoy por Hoy’: “Nos escandaliza que los verdaderos culpables respondan”
AUDIO – Cadena Ser – 20-06-2011

La Fiscalía danesa ha acusado a once activistas de Greenpeace de diversas nacionalidades de los cargos de allanamiento de morada, falsificación de documentos y suplantación de funcionario público –
Greenpeace

A FONDO

Sede:
Amsterdam (Holanda)

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Uralde y Nora Christiansen, coordinadora de Desarrollo de la ONG, se intentaron colar el 17 de diciembre de 2009 en la cena oficial que organizaba la reina Margarita II de Dinamarca con motivo de la cumbre del clima de Copenhague en un coche con una matrícula falsa con la numeración 007 y el logotipo de Greenpeace. En la antesala del recinto desplegaron una pancarta que decía: “Los políticos hablan, los líderes actúan”. Fueron detenidos junto a otro activista, Christian Schmutz. Al día siguiente la policía detuvo también a Joris Thijssen. Los cuatro permanecieron 20 días encarcelados en la prisión de Vestre Faengsel, hasta el 6 de enero de 2010. Uralde pasó las Navidades recluido, sin ver ni hablar con su familia.

Las acusaciones que pesan sobre ellos conllevan penas de prisión: suplantación de un cargo público (con una pena de dos a tres meses de prisión), falsificación de matrícula diplomática (de dos a tres meses) y allanamiento de morada con la agravante de que se trata de una sede de la Corona de Dinamarca y estaba presente la Reina (hasta seis años de prisión). Según Greenpeace, la ley que establece como agravante la presencia de la Reina es “particularmente obsoleta, impropia del siglo XXI y no se aplica desde el año 1934”.

En declaraciones hoy a la cadena Ser, Uralde ha dicho que está “orgulloso” de su acción y se enfrenta al juicio “con la conciencia tranquila” y “la cara alta” porque el problema es que las emisiones de CO2 siguen aumentando. “En 2010 las emisiones globales de gases se incrementaron un 5% como consecuencia directa del fracaso de la cumbre del clima de Copenhague y lo que nos escandaliza es que los responsables de esta situación no respondan política ni judicialmente”, ha manifestado.

fuente: EL PAIS ESPAÑA Sigue leyendo

ACNUR: Cualquier ciudadano puede convertirse en refugiado

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ACNUR: Cualquier ciudadano puede convertirse en refugiado

Lun, 20/06/2011 – 08:58

ACNUR: Cualquier ciudadano puede convertirse en refugiado
La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), con la campaña “Ponte en sus zapatos y da el primer paso para entender su situación”, busca explicar que cualquier ciudadano puede convertirse en un refugiado.

Coincidiendo con el Día Mundial del Refugiado, ACNUR presenta un informe que revela que el 80 por ciento de los 43.7 millones de personas desplazadas en el mundo son acogidos por países sub desarrollados y menos del 2 por ciento por estados europeos.

Para Jesús Vázquez, embajador de Buena Voluntad , “nadie lo elige (ser refugiado), de la noche a la mañana pierden sus vidas y tienen que huir de sus casas, empezando la trágica odisea de buscar refugio”.

Sobre España, ACNUR recuerda que los últimos diez años se ha registrado un descenso del 63.4 por ciento en el número de solicitudes de asilo, que han pasado de nueve mil 490 en 2001 a dos mil 738 en 2010.

FUENTE: LA REPUBLICA PERU Sigue leyendo

Miles de ‘indignados’ volvieron a tomar las calles de Madrid

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Miles de “indignados” volvieron a tomar las calles de Madrid

Españoles se reunieron en las inmediaciones del Congreso para protestar contra la crisis. Esta vez han convocado una huelga general
Domingo 19 de junio de 2011 – 12:33 pm
España, Madrid, Protestas en España, 15M
(Reuters)

Madrid (DPA). Miles de manifestantes “indignados” de todos los barrios y pueblos de Madrid recorrieron hoy el centro de la capital española y llegaron hasta la céntrica plaza de Neptuno, cerca de las inmediaciones del Congreso de los Diputados, en una manifestación contra el “Pacto por el euro” en la que se aludió a la convocatoria de una huelga general.

La protesta bajo el lema “Caminemos juntos contra la crisis y el capital” fue convocada en Madrid por la Coordinadora de barrios y pueblos en lucha de Madrid y posteriormente secundada por Democracia Real Ya, el Movimiento 15-M, así como la plataforma antideshaucios “Parémoles los pies” y los sindicatos CGT y CNT de gráficas.

Según la policía, a la marcha se sumaron entre 35.000 y 40.000 personas. Muchas de ellas procedían de las asambleas populares de los barrios y pueblos a través de las cuales pretende articularse ahora el Movimiento 15-M, que hace una semana levantó su campamento en la céntrica plaza de Puerta del Sol.

La marcha concluyó oficialmente con la lectura de un manifiesto en el que se ha aludido a la convocatoria de una huelga general y a la revolución, informan medios locales.

Tras los incidentes violentos ocurridos la pasada semana en Barcelona, el Movimiento 15-M ha insistido en su carácter pacífico y se desmarca de cualquier tipo de violencia. “Quejémonos sin violencia”, instaban desde las redes sociales.

MOTIVO DE LA MANIFESTACIÓN
Los manifestantes portaban pancartas con eslóganes como “no somos mercancía en manos de políticos y banqueros”, “no hay pan para tanto chorizo”, “contra la privatización de los servicios públicos” o “violencia es vuestra corrupción”. Algunos, para protegerse del sol, llevan coloridos paraguas donde se lee “aquí debajo hay un indignado”.

Las protestas se dirigen principalmente contra el “Pacto por el euro”, acordado en una reunión del Congreso de la Unión Europea en marzo. En un comunicado señalan que, entre otros aspectos del pacto, los mecanismos de ayuda contra la crisis previstos por el Banco Central Europeo “lejos de solventar los problemas macro de la zona euro, los profundizan y hacen recaer el coste del ajuste sobre los países periféricos”.

En más medio centenar de ciudades españolas se llevarán a cabo manifestaciones similares a lo largo de la tarde. También en algunas capitales de otros países, como Berlín, se convocaron concentraciones de este tipo.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Rómulo León pagó cirugía plástica de Mercedes Cabanillas en 1994

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Rómulo León pagó cirugía plástica de Mercedes Cabanillas en 1994

La congresista aprista señaló que nunca supo del aporte a su campaña presidencial y que este no era procesado por corrupción
Lunes 20 de junio de 2011 – 07:17 am
(Foto: El Comercio / Archivo / Video: Frecuencia Latina)

En un informe periodístico difundido por Frecuencia Latina, se reveló que la congresista aprista Mercedes Cabanillas se sometió a una cirugía estética en el año 1994 y que la operación fue pagada por el procesado en el Caso Petroaudios y ex diputado del partido de la estrella, Rómulo León Alegría.

Cabanillas fue candidata presidencial del Apra en la campaña de 1995 y, según señaló en el informe, el ‘peeling’ al que se sometió fue “parte del trabajo de imagen de todo candidato. Siempre he tenido el problema del acné, tengo marquitas, por eso no tengo que dar ningún tipo de manifestación catastrófica”.

Sin embargo, en un primer momento, cuando fue consultada acerca de quién había solventado la intervención, la legisladora (que tentó infructuosamente su reelección en los recientes comicios) indicó que había sido su familia. Tuvo que cambiar de parecer cuando se le mostró el comprobante de pago de la Clínica Morillas en que consta que León Alegría desembolsó US$4.500 por la operación. “¿Sí? Ah, bueno, pregúntale a él, pues”, dijo Cabanillas al ver el documento mostrado en el programa de TV “Punto final”.

Aunque la aprista indicó que no aceptaría regalos de personajes comprometidos con casos de corrupción “porque no me muevo en círculos” y que, en el año en que se operó, León Alegría no había sido acusado de tener nexos con importantes casos de irregularidades —en referencia al Caso Petroaudios— la verdad es otra, según el informe. La nota periodística señala que para el 15 abril de 1991 —tres años antes de la operación— el cuestionado ex ministro de Pesquería había sido acusado constitucionalmente por la irregular construcción del muelle pesquero de Chimbote, obra en la que no hubo licitación ni concurso público; y el 20 de octubre de 1994, a dos semanas de la operación, el ex ministro fue denunciado penalmente por enriquecimiento ilícito en agravio del Estado.

La saliente congresista arguyó que “un candidato no se fija en minucias” para justificar que no tuvo conocimiento del aporte económico de León Alegría a su campaña. Añadió que detrás de cada postulación hay comandos de campaña que “se especializan en el tema financiero de la campaña” y que un candidato presidencial “no va haciendo asociaciones, juntas ni panderos; para eso hay grupos que recolectan fondos”.

Añadió la congresista que León ha sido diputado aprista y en ese entonces “estaba caminando en el partido, no estaba detenido, no es extraño que aportara al comité”. Asimismo, preguntó “¿qué quiere hacer Rómulo León desde la cárcel? ¿Confundir a la opinión pública en mi honestidad y mi moral? No me van a usar para encubrir a un delincuente”.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Perro es condenado a morir lapidado por ser ‘reencarnación de un abogado’

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Perro es condenado a morir lapidado por ser “reencarnación de un abogado”

Según jueces israelíes, el alma de un letrado que hace más de 20 años los maldijo se habría quedado en un can callejero

Sábado 18 de junio de 2011 – 01:22 pm 2 comentarios
Foto referencial. (Archivo El Comercio)
Insólito. Un perro callejero fue condenado en Israel a morir lapidado. ¿La razón? El can sería la reencarnación de un abogado que los maldijo hace más de 20 años, según un juzgado rabínico ultra ortodoxo que cree en la transmigración de almas.

La terrible (y absurda) decisión fue tomada luego que el perro de gran tamaño ingresara de repente a dicho tribunal causando el pavor entre los jueces. A pesar del intento de los presentes por sacarlo del lugar, este permaneció allí ladrando.

Fue entonces que uno de los magistrados presentes recordó que hace unos 20 años, un célebre abogado laico ya fallecido echó una “maldición divina” en dicho juzgado para que él se reencarnara en un perro, considerado “impuro” por la compilación de estrictas leyes judías Halajá. De esta forma, estos declararon que el espíritu del abogado había renacido en el cuerpo del can.

Poco después de ocurrido el hecho, el juez lo condenó a la lapidación. Sin embargo, para su buena suerte, el perro logró escapar de un grupo de niños del barrio, a quienes se les encargó ejecutar la sentencia, informó el medio “Ynet”.

De otro lado, una asociación israelí que defiende a los animales salió a resguardar al animal y presentó una demanda contra el jefe de la corte.

fuente. EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Barack Obama asegura que aún se pregunta por su padre ausente. El presidente estadounidense fue abandonado por su progenitor de

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Barack Obama asegura que aún se pregunta por su padre ausente. El presidente estadounidense fue abandonado por su progenitor de origen keniano cuando solo tenía dos años de edad

Sábado 18 de junio de 2011 – 12:45 pm

(AP)
A solo unas horas de festejar el Día del Padre, el presidente estadounidense Barack Obama se pronunció sobre esta fecha especial. Si bien brindó algunos consejos para aquellos que mañana serán homenajeados, no pudo evitar dejar de pronunciarse sobre su propio padre, quien abandonó a su familia cuando solo tenía dos años de edad para volver a Kenia, su país de origen.

A sus casi 50 años de edad, el mandatario dijo todavía pensar en cómo habrían sido las cosas si su progenitor se hubiera quedado siempre a su lado.

“Sentí su ausencia. Y me pregunto cómo habría sido mi vida si hubiera estado (conmigo)”, declaró en su discurso semanal por radio e Internet, en la víspera del Día del Padre.

Antes dicho jefe de Estado ya se había pronunciado sobre su progenitor, en “Dreams for My Father”, las memorias que publicó en 1995. Allí relató que su familiar murió en 1982 en un accidente de auto.

Obama aseguró que si bien ser padre es “a veces el trabajo más duro”, destacó que siempre es “el más gratificante”, por lo que hizo un llamado a otros padres para que siempre pasen tiempo junto a sus hijos.

“Hoy la vida es dura para muchos estadounidenses. Cada vez más niños crecen sin una figura paterna. Otros echan de menos a un padre que está fuera sirviendo a su país en uniforme. Y para todos aquellos padres que están presentes en la vida de sus hijos, la recesión ha creado una dura barrera”, afirmó.

LA OTRA OCUPACIÓN DE OBAMA: ASISTENTE EN EL EQUIPO DE SU HIJA
De otro lado, el presidente de Estados Unidos confesó tener una segunda y peculiar ocupación: ser asistente del entrenador del equipo de baloncesto de la menor de sus hijas Sasha, de 10 años de edad.

“Los domingos juntamos al equipo para practicar y un par de veces ayudé dirigir los partidos (…). Era muy divertido, incluso cuando Sasha cerraba los ojos porque su papá gritaba disgustado con los árbitros”, añadió.

Obama dijo esperar que con el paso del tiempo su hija mire atrás y vea este tipo de experiencias que la ayudaron a definir su personalidad, informó AFP.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Hombre plantó a su novia en el altar para irse con su pareja gay

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Hombre plantó a su novia en el altar para irse con su pareja gay

El amante del novio se apareció en la boda y frustró el matrimonio. La perjudicada gritó y golpeó a su prometido

Viernes 17 de junio de 2011 – 02:38 pm

(YouTube)
La pesadilla de cualquier novia en el altar se hizo realidad para una joven en China. Luego de pasar varias horas arreglándose para su futuro esposo y los invitados a su matrimonio, la mujer fue plantada por su novio minutos antes de darle el sí.

Sin embargo, la decepción de la joven no terminó allí, pues su pareja la abandonó para quedarse con su novio gay, quien habría aparecido en plena boda para frustrar la unión, informó “International Business Times”.

La novia no dudó en recriminar e incluso golpear en plena calle a su novio y el amante de este por lo que le habían hecho. Luego de algunos minutos de discusión, el novio huyó corriendo del lugar de la mano de su pareja hasta entonces oculta, mientras que la mujer los perseguía.

Este singular pleito fue registrado por un transeúnte, quien publicó el video en YouTube donde ha recibido miles de visitas.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

PRINCIPIO DE A-HISTORICIDAD / AUTONOMIA DE LOS TITULOS VALORES: JURISPRUDENCIA

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PRINCIPIO DE A-HISTORICIDAD / AUTONOMIA DE LOS TITULOS VALORES: JURISPRUDENCIA

PRINCIPIO DE A-HISTORICIDAD DE LOS TITULOS VALORES: JURISPRUDENCIA

Sumilla: “…dentro del Proceso Ejecutivo no ha lugar a pronunciamientos sobre el fondo de las relaciones jurídicas habidas entre el demandante y demandadas y únicamente se pueden invocar las causales previstas en el articulo 700 del Código Procesal acotado como sustento de la contradicción de la ejecución…”

“…en el presente caso la contradicción no ha sido sustentada en el cumplimiento de la obligación que en tal caso si configuraría la extinción de la misma…”.

CAS. Nº 342-2002 LIMA

Lima, 5 de julio del 2002.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, vista la causa número 342-2002, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la presente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por MOBIL OIL DEL PERU Sociedad Anónima mediante escrito de fojas 375, contra la sentencia de vista de fojas 362 emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 21 de noviembre del 2001 que, confirma en parte el auto apelado de fojas 301, su fecha 9 de julio del 2001 en cuanto declara infundada la contradicción formulada por KABIN Sociedad Anónima; la Revoca en el extremo que declara infundada la contradicción formulada por la Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima – COPESA y Reformándola la declara Fundada.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Que, concedido el recurso de casación a fojas 383 fue declarado procedente por resolución de este Supremo Tribunal del 5 de abril del año en curso por la causal contenida en el Inc. 3° del Art. 386 del C.P.C, esto es por la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, al haber señalado la recurrente que se ha contravenido el Art. 700 del C.P.C el cual contiene las causales de contradicción toda vez que se ha resuelto un tema que no puede discutirse en la vía del Proceso Ejecutivo al pronunciarse respecto de la validez de la resolución del contrato invocada por Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima – COPESA; que la Sala no tomó en cuenta que en este tipo de procesos no se analiza las cuestiones de fondo de las relaciones jurídicas, sino que se trata de hacer efectivo lo que fluye del mismo título ejecutivo; que en el presente caso su derecho está preconstituido en el título ejecutivo (el Contrato), por lo que existe un derecho cierto y la relación jurídica se encuentra claramente determinada; que la resolución del Contrato supuestamente efectuada por COPESA, donde existe una situación jurídica incierta y cuya complejidad determina que la vía correspondiente sea la del Proceso de conocimiento, no resulta un tema pasible de discusión en un Proceso Ejecutivo, más aún si la supuesta resolución contractual ha sido desconocida por su parte tanto al momento de remitirle a COPESA una carta refutando los incumplimientos imputados como al interponer la presente demanda; y como prueba de que la supuesta resolución debe discutirse en un Proceso de Cognición precisa los argumentos por lo que su parte desconoció los incumplimientos imputados. Refiere finalmente que el derecho de COPESA para accionar queda expedito para ser ejercido en un Proceso de cognición; y:

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el Art. 706 del C.P.C señala que si el título ejecutivo contiene una obligación de hacer, el proceso se tramita conforme a lo dispuesto para la ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, con las modificaciones del Subcapítulo IV del Capítulo II del Título V de la Sección Quinta del C.P.C.

Segundo.- Que, el Art. 700 del C.P.C establece que la contradicción se puede fundar en: 1.- Inexigibilidad o liquidez de la obligación contenida en el título. 2.- Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia. 3.- La extinción de la obligación exigida; y 4.- Excepciones y defensas previas.
Tercero.- Que, en el caso de autos la contradicción al mandato ejecutivo de Obligación de Hacer por parte de las ejecutadas Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima (COPESA) y KABIN Sociedad Anónima (KABINSA) ha sido sustentada en la causal prevista en el Inc. 3° del Art. 700 del Código Adjetivo, esto es la extinción de la obligación por cuanto sostiene se trata de un Contrato que a la fecha ya se encuentra resuelto y por lo tanto sin obligaciones exigibles para ninguna de las partes.

Cuarto.- Que, la sentencia de vista declara Fundada la contradicción al mandato ejecutivo efectuado por COPESA basado en que la referida ejecutada dio por resuelto respecto de ella el Contrato de Suministro, Comodato; Obra, Mutuo, Constitución de Hipoteca de Garantía Hipotecaria, Fianza y Convenio Arbitral, mediante carta notarial de fecha 11 de noviembre de 1999, resolución que se produjo en aplicación del Art. 1429 del Código Civil.

Quinto.- Que, existe afectación al debido proceso cuando se transgrede el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; hay inobservancia de la jurisdicción y de la competencia predeterminada por Ley; se evidencia error en la apreciación y valoración de las pruebas, falta de logicidad y razonabilidad en la fundamentación de las sentencias y se limita la pluralidad de instancias.
Sexto.- Que, en el caso de autos se evidencia transgresión al debido proceso por cuanto de acuerdo a los principios que informan el Proceso Ejecutivo y de acuerdo al Art. IX del Título Preliminar del C.P.C las normas procesales son de carácter imperativo; y para que exista un pronunciamiento sobre la alegada causal de extinción de la obligación obtenida mediante la resolución de contrato sub litis es necesario que se emita un pronunciamiento previo respecto de la misma en otra vía que no es la ejecutiva. En consecuencia, dentro del Proceso Ejecutivo no ha lugar a pronunciamientos sobre el fondo de las relaciones jurídicas habidas entre el demandante y demandadas y únicamente se pueden invocar las causales previstas en el articulo 700 del Código Procesal acotado como sustento de la contradicción de la ejecución y en el presente caso la contradicción no ha sido sustentada en el cumplimiento de la obligación que en tal caso si configuraría la extinción de la misma.

Sétimo.- Que, esta Sala Suprema considera que la sentencia impugnada al haber emitido un pronunciamiento respecto de la relación causal ha incurrido en contravención del debido proceso; por lo que en aplicación del acápite 2.1 del Inc. 2° del Art. 396 del C.P.C; declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas 375; en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas 362, su fecha 21 de noviembre del 2001; MANDARON que la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima expida nueva sentencia con arreglo a Ley; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en los seguidos por MOBIL OIL DEL PERU Sociedad Anónima contra Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima (COPESA) y otra; sobre Obligación de Hacer; y los devolvieron.

SS. ECHEVARRIA ADRIANZEN, MENDOZA RAMIREZ, LAZARTE HUACO; INFANTES VARGAS, SANTOS PEÑA.

Publicación EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO: 01-10-02
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PRINCIPIO DE A-HISTORICIDAD / AUTONOMIA DE LOS TITULOS VALORES: JURISPRUDENCIA

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PRINCIPIO DE A-HISTORICIDAD / AUTONOMIA DE LOS TITULOS VALORES: JURISPRUDENCIA

Sumilla: “…dentro del Proceso Ejecutivo no ha lugar a pronunciamientos sobre el fondo de las relaciones jurídicas habidas entre el demandante y demandadas y únicamente se pueden invocar las causales previstas en el articulo 700 del Código Procesal acotado como sustento de la contradicción de la ejecución…”

“…en el presente caso la contradicción no ha sido sustentada en el cumplimiento de la obligación que en tal caso si configuraría la extinción de la misma…”.

CAS. Nº 342-2002 LIMA

Lima, 5 de julio del 2002.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, vista la causa número 342-2002, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la presente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por MOBIL OIL DEL PERU Sociedad Anónima mediante escrito de fojas 375, contra la sentencia de vista de fojas 362 emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 21 de noviembre del 2001 que, confirma en parte el auto apelado de fojas 301, su fecha 9 de julio del 2001 en cuanto declara infundada la contradicción formulada por KABIN Sociedad Anónima; la Revoca en el extremo que declara infundada la contradicción formulada por la Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima – COPESA y Reformándola la declara Fundada.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Que, concedido el recurso de casación a fojas 383 fue declarado procedente por resolución de este Supremo Tribunal del 5 de abril del año en curso por la causal contenida en el Inc. 3° del Art. 386 del C.P.C, esto es por la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, al haber señalado la recurrente que se ha contravenido el Art. 700 del C.P.C el cual contiene las causales de contradicción toda vez que se ha resuelto un tema que no puede discutirse en la vía del Proceso Ejecutivo al pronunciarse respecto de la validez de la resolución del contrato invocada por Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima – COPESA; que la Sala no tomó en cuenta que en este tipo de procesos no se analiza las cuestiones de fondo de las relaciones jurídicas, sino que se trata de hacer efectivo lo que fluye del mismo título ejecutivo; que en el presente caso su derecho está preconstituido en el título ejecutivo (el Contrato), por lo que existe un derecho cierto y la relación jurídica se encuentra claramente determinada; que la resolución del Contrato supuestamente efectuada por COPESA, donde existe una situación jurídica incierta y cuya complejidad determina que la vía correspondiente sea la del Proceso de conocimiento, no resulta un tema pasible de discusión en un Proceso Ejecutivo, más aún si la supuesta resolución contractual ha sido desconocida por su parte tanto al momento de remitirle a COPESA una carta refutando los incumplimientos imputados como al interponer la presente demanda; y como prueba de que la supuesta resolución debe discutirse en un Proceso de Cognición precisa los argumentos por lo que su parte desconoció los incumplimientos imputados. Refiere finalmente que el derecho de COPESA para accionar queda expedito para ser ejercido en un Proceso de cognición; y:

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el Art. 706 del C.P.C señala que si el título ejecutivo contiene una obligación de hacer, el proceso se tramita conforme a lo dispuesto para la ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, con las modificaciones del Subcapítulo IV del Capítulo II del Título V de la Sección Quinta del C.P.C.

Segundo.- Que, el Art. 700 del C.P.C establece que la contradicción se puede fundar en: 1.- Inexigibilidad o liquidez de la obligación contenida en el título. 2.- Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia. 3.- La extinción de la obligación exigida; y 4.- Excepciones y defensas previas.
Tercero.- Que, en el caso de autos la contradicción al mandato ejecutivo de Obligación de Hacer por parte de las ejecutadas Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima (COPESA) y KABIN Sociedad Anónima (KABINSA) ha sido sustentada en la causal prevista en el Inc. 3° del Art. 700 del Código Adjetivo, esto es la extinción de la obligación por cuanto sostiene se trata de un Contrato que a la fecha ya se encuentra resuelto y por lo tanto sin obligaciones exigibles para ninguna de las partes.

Cuarto.- Que, la sentencia de vista declara Fundada la contradicción al mandato ejecutivo efectuado por COPESA basado en que la referida ejecutada dio por resuelto respecto de ella el Contrato de Suministro, Comodato; Obra, Mutuo, Constitución de Hipoteca de Garantía Hipotecaria, Fianza y Convenio Arbitral, mediante carta notarial de fecha 11 de noviembre de 1999, resolución que se produjo en aplicación del Art. 1429 del Código Civil.

Quinto.- Que, existe afectación al debido proceso cuando se transgrede el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; hay inobservancia de la jurisdicción y de la competencia predeterminada por Ley; se evidencia error en la apreciación y valoración de las pruebas, falta de logicidad y razonabilidad en la fundamentación de las sentencias y se limita la pluralidad de instancias.
Sexto.- Que, en el caso de autos se evidencia transgresión al debido proceso por cuanto de acuerdo a los principios que informan el Proceso Ejecutivo y de acuerdo al Art. IX del Título Preliminar del C.P.C las normas procesales son de carácter imperativo; y para que exista un pronunciamiento sobre la alegada causal de extinción de la obligación obtenida mediante la resolución de contrato sub litis es necesario que se emita un pronunciamiento previo respecto de la misma en otra vía que no es la ejecutiva. En consecuencia, dentro del Proceso Ejecutivo no ha lugar a pronunciamientos sobre el fondo de las relaciones jurídicas habidas entre el demandante y demandadas y únicamente se pueden invocar las causales previstas en el articulo 700 del Código Procesal acotado como sustento de la contradicción de la ejecución y en el presente caso la contradicción no ha sido sustentada en el cumplimiento de la obligación que en tal caso si configuraría la extinción de la misma.

Sétimo.- Que, esta Sala Suprema considera que la sentencia impugnada al haber emitido un pronunciamiento respecto de la relación causal ha incurrido en contravención del debido proceso; por lo que en aplicación del acápite 2.1 del Inc. 2° del Art. 396 del C.P.C; declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto a fojas 375; en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas 362, su fecha 21 de noviembre del 2001; MANDARON que la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima expida nueva sentencia con arreglo a Ley; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en los seguidos por MOBIL OIL DEL PERU Sociedad Anónima contra Compañía Operadora de Grifos Sociedad Anónima (COPESA) y otra; sobre Obligación de Hacer; y los devolvieron.

SS. ECHEVARRIA ADRIANZEN, MENDOZA RAMIREZ, LAZARTE HUACO; INFANTES VARGAS, SANTOS PEÑA.

Publicación EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO: 01-10-02
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