LEY Nº 29716, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ MORILLO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29716
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El congreso de la republica ah dado la ley siguiente
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ MORILLO
Articulo1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández de Murillo como persona jurídica de derecho publico interno con sede en la ciudad de Pampas Provincia de Tayacaja departamento de Huancavelica, sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en esta provincia.
Articulo 2. Fines de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, además de los fines establecidos en la Ley 23733, Ley Universitaria, los siguientes:
a) atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión universitaria y las actividades de extensión cultural propias de la zona de influencia.
b) Fomentar el desarrollo tecnológico y científico en forma sostenible en armonía con la preservación del medio ambiente.
c) Fomentar e intensificar el desarrollo sostenible de la zona de influencia del vale del rió Apurimac y Ene preservando el medio ambiente.
d) Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico del departamento de Huancavelica.
Articulo 3. Carreras Profesionales de la Universidad Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo.
La Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente ofrece la Universidad Nacional de Huancavelica. Posteriormente ampliara su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su proyecto de desarrollo institucional (PDI).
Articulo 4. Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo las siguientes:
a) Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Huancavelica para su sede en la ciudad de Pampas, Provincia de Tayacaja.
b) Las provenientes por la transferencia realizada por el Gobierno Regional de Huancavelica a merito de lo establecido en la Ley 27506, Ley de Canon, y su modificaciones.
c) Las que le asigne el Gobierno central mediante las respectivas partidas presupuestales.
d) Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes.
e) Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propias.
f) Las trasferencias que reciba de los gobiernos regionales y gobiernos locales, de otros entes descentralizados y de la cooperación internacional.
Articulo 5. Autorización de funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo.
Poder ejecutivo designa mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo de conformidad con lo prescrito en la Ley 23733, ley Universitaria y la Ley 26439, ley de creación del Consejo de Nacional para la Autorización de funcionamiento acorde a su proyecto de desarrollo institucional (PDI).
Articulo 6. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Transferencia del personal docente y administrativo.
El personal docente y administrativo de la sede de la Universidad Nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, pasa a formar parte de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo, manteniendo sus niveles y escala remunerativa y los derechos que le sean inherentes.
SEGUNDA. Alumnado
Los alumnos matriculados en la sede de la universidad nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, Provincia de Tayacaja, continúan recibiendo sus clases conforme a los planes de estudio vigente.
TERCERO. Elaboración de presupuesto
Una vez que la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo cuente con las organización normada por la ley 23733, ley universitaria, dicha institución procede a elaborar su presupuesto de conformidad con su proyecto de desarrollo institucional (DPI) y la ley de presupuesto del sector publico para el año fiscal respectivo.
CUARTA. Transferencia de bienes
Transfiérase de manera permanente los bienes, muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede de la universidad nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas Tayacaja a la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Murillo dentro de los sesenta días de entrada la vigencia la presente ley.
QUINTA. Partidas presupuestales
Transfiérase las partidas presupuestales asignadas a la sede de la universidad nacional de Huancavelica en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja dentro de los sesenta días de entrada en vigencia de la presente ley a la Universidad Nacional Autonoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo.