Archivo por meses: mayo 2011

LEY Nº 29682 QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MEDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD

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LEY Nº 29682 QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MEDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29682
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MEDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

ARTICULO 1.- OBJETO DE LA LEY
Autorizase el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional en forma progresiva, por concurso de meritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatros años no consecutivos como mínimo
Es requisitos que el personal nombrado permanezca por un periodo y no menor de cinco años en el mismo establecimiento y la plaza asignada.
ARTICULO 2. REGLAMENTACION.
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de noventa dias calendario, contado a partir de su vigencia.

ARTICULO 3. DEROGATORIO.
Deroganse o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:
Habiendo sido considerada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En lima, a los once días del mes de mayo del dos mil once.

CESAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la Republica
EDUARDO ESPINOZA RAMOS
Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica
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LEY Nº 29688, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGANICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.

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LEY Nº 29688, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGANICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.

PUBLICADO EN EL PERUANO DEL 20 DE MAYO DEL 2011

PODER LEGISLATOVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29688
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGANICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
ARTICULO 1.- modificación de artículos de la ley 26859, ley orgánica de elecciones.
Modificanse los artículos 45, 46,47, 57,115, el literal e) del articulo 213, el segundo párrafo del articulo 258 y los artículos 301 y 310 de la Ley Orgánica de Elecciones que puedan redactados en los siguientes términos.
ARTICULO 45. Los jurados electorales especiales están constituidos conforme a lo dispuesto en la ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
ARTICULO 46. El cargo de miembro de jurado electoral especial es remunerado e irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. Tiene derecho a las mismas remuneraciones y bonificaciones que para todos los efectos perciben los jueces de la corte superior de la circunscripción.
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RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29686, QUE APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS DE CONTENIDO IDENTICO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR

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RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29686, QUE APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS DE CONTENIDO IDENTICO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE LIMITES MARITIMOS DE 2 DE MAYO DE 2011

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA
Nº 29686
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE NOTAS DE CONTENIDO IDENTICO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE LIMITES MARITIMOS DE 2 DE MAYO DE 2011

ARTÍCULO UNICO.- OBJETO DE LA REPUBLICA LEGISLATIVA.
Apruébese el Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico entre la Republica del Perú y la Republica del Ecuador sobre Limites Marítimos, de 2 de mayo de 2011.

Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación.
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DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-TR, QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERCHO DE DESCANSO PRE NATAL Y POSNATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE.

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DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-TR, QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERCHO DE DESCANSO PRE NATAL Y POSNATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERCHO DE DESCANSO PRE NATAL Y POSNATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE.

DECRETO SUPREMO
Nº 005-2011-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la constitución política del Perú establece que el estado protege especialmente a la madre trabajadora;
Que, el inciso c) del articulo 12º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N º728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97- TR, Ley de productividad y competitividad laboral, señala que el contrato de trabajo se suspende por causa de maternidad durante el descanso PRE y post natal;
Que, la ley Nº 26644 precisa el derecho de la trabajadora gestante a gozar de cuarenta y cinco (45) días de descanso PRE- natal y de cuarenta y cinco (45) días de descanso post natal;
Que, mediante las leyes Nº 27402 y Nº 27606 se han establecido modificaciones al texto de la ley Nº 26644;
Que, la ley Nº 28048 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-TR, establecen medidas de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto;
Que, en tal sentido es necesario emitir las normas reglamentarias del descanso por maternidad acorde con lo establecido por la Ley Nº 26644 y sus modificatorias, con el objeto de garantizar su adecuada aplicación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158;

DECRETA:
ARTICULO 1.- APROBACION
Apruébese el reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y postnatal de la trabajadora gestante, el mismo que consta de diez (10) artículos, una Disposición Complementaria Derogatoria
ARTICULO 2.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministro y la Ministra de Trabajo y Promoción de Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en lima a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la Republica
ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA
Presidenta de Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
MANUELA GARCIA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRENATAL Y POSNATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE.
ARTÍCULO 1º.-OBJETO DE LA NORMA
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 26644, ley que precisa el goce del derecho de descanso pre- natal y post natal de la trabajadora gestante, para su aplicación en los sectores públicos y privado.
ARTÍCULO 2º.- DESCANSO POR MATERNIDAD
Es el derecho de la trabajadora derivada del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa (90) días naturales de descanso distribuido en un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre natal y un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso post natal.
ARTICULO 3º.- DESCANSO ADICIONAL POR NACIMIENTO MULTIPLE
En los casos de nacimiento múltiple el descanso pos natal se extenderá por treinta (30) días naturales adicionales.
ARTICULO 4.- REQUISITOS PARA EL GOCE DEL DESCANSO PRE NATAL
4.1. Para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante presentara al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad expedido por ESSALU, O EN SU DEFECTO UN Certificado Medico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Medico del PERU O ENE L recetario de uso del Profesional medico que emite la certificación.
Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco (45) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por deferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal se entenderá referido únicamente al numero de días no diferidos.
4.2. Las prestaciones económicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley Nº 26790, su Reglamento y demás normas complementarias.
ARTICULO 5º APLAZAMIENTO DEL DESCANSO PRE NATAL
5.1. La trabajadora gestante puede optar por deferir en todo o en parte el goce del descanso pre natal, en cuyo caso el numero de días naturales deferidos se acumulara al periodo de descanso postnatal. Para dicho efecto, deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta dos (2) meses antes de la fecha probable del parto, indicando el numero de días de descanso pre natal que desea acumular al periodo de descanso post natal y acompañando el correspondiente informe medico que certifique que la postergación del descanso prenatal por dicho numero de días no afectara de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido; pudiendo este ser variado por razones.
5.2. La postergación del descanso prenatal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación, sin afectar sus derechos laborales.
ARTICULO 6.- INIDENCIAS SOBRE LOS CAMBIOS EN LA FECHA PROBABLE DEL PARTO
6.1. Si el alumbramiento se produjera antes de la fecha probable del parto fijado para establecer el inicio del descanso pre natal, el numero de días de adelanto se acumulara al descanso postnatal.
6.2. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha del parto fijada para establecer el descanso pre natal, los días de retraso serán considerada como descanso medico por la incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales, según corresponda
ARTICULO 7º.- EJERCICIO DEL DESCANSO POSNATAL
El ejercicio del descanso postnatal es de cuarenta y cinco (45) días naturales, se iniciara el día del parto, y además se incrementara con el numero de días de descanso prenatal deferido, el numero de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales de parto múltiple, cuando así corresponda.
ARTÍCULO 8.- DESCANSO VACACIONAL INMEDIATO
Si la fecha del vencimiento del descanso postnatal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales al inicio del goce vacacional.
Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador
ARTICULO 9º.- SITUCACIOES ESPECIALES DEL ALUMBRAMIENTO ADELANTADO
9.1. Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva mas de setenta y dos (72) horas.
9.2. Si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.
ARTICULO 10.- DERECHO DE LA MADRE TRABAJADORA AL TERMINO DE DESCANSO POR MATERNIDAD
La madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo, al término del descanso por maternidad.

DISPOCISION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE DEROGATORIA
UNICA.- Las Disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que se le pongan.
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LEY 29685 LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASOS DE DESAPARICION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD ME

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LEY 29685

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASOS DE DESAPARICION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, FISICA O SENSORIAL

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
POR CUANTO:
El congreso de la Republica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASOS DE DESAPARICION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, FISICA O SENSORIAL

ARTICULO 1.- OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene el objeto de dictar medidas especiales que permitan la búsqueda, localización y protección de niños, niñas, adolescente, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial que se encuentren desaparecidas.
ARTÍCULO 2.- PRINCIPIOS
Los principios que rigen la presente Ley son los siguientes:
A.-Principio de interés superior de la persona vulnerable. El principio de interés superior de la persona vulnerable considera de manera primordial el interés superior de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas y personas con discapacidad física, mental o sensorial, para cuyo in se realizan las acciones pertinentes, aunque no estuvieran expresamente comprendidas en la presente norma.
B.-Principio de celeridad del procedimiento
El procedimiento de celeridad del procedimiento se entiende como la urgencia, la prioridad y la inmediatez en los procedimientos en los que actúan las entidades publicas vinculadas con la recepción de la denuncia y las acciones de búsqueda, localización y protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial.
ARTÍCULO 3.- PERSONA DESAPARECIDA.
Se considera persona desaparecida aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual, respecto del cual se desconoce su paradero.
ARTICULO 4.- TRAMITE DE LA DENUNCIA
La policía nacional del Perú recibe y tramita en forma inmediata la denuncia presentada sobre desaparición por aquella persona con legitimo interés en la ubicación del niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad física, mental o sensorial, dentro de la veinticuatro horas de producida la misma, sin perjuicio de recibirla también, aunque haya vencido dicho plazo.
La Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad, dirige de manera inmediata las acciones de búsqueda y localización de las personas desaparecidas y coordinada con dicha finalidad con las diferentes entidades públicas y privadas.
ARTICULO 5.- NOTA DE ALERTA
La autoridad policial debe remitir una nota de alerta con los datos y la fotografía de la persona desaparecida a la Dirección de Defensa Nacional y control de Frontera, la Dirección de Protección de Carreteras, la Dirección de Seguridad aeroportuaria y al serenazgo municipal de la localidad donde se produjo la desaparición, a los medios de comunicación radial o televisa y a las empresas privadas en el marco de las acciones de responsabilidad social, con la finalidad de que contribuyan con la labor de búsqueda de la persona desaparecida.
ARTICULO 6. -COMUNICADO AL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS.
Las entidades públicas y privadas que administren establecimientos de atención y protección de las personas a que se contrae el artículo 1 deben comunicar, un plazo no mayor de siete días, bajo responsabilidad, al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas el ingreso y permanencia de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial.
ARTICULO 7.-ESTADIA TEMPORAL DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS CUANDO SON LOCALIZADAS.
Cuando las personas a que se refiere la presente Ley son localizadas y no cuentan con familiares o personas cercanas, son acogidos temporalmente por la beneficencia publica de la localidad donde fueron localizadas, en el supuesto de que se trate de personas adultas mayores y de personas con discapacidad física, mental o sensorial.
Dicha estadía temporal tendrá lugar en la sede del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Habif), cuando se trata de niños, niñas y adolescente que son localizados, en tanto dure el periodo de búsqueda y ubicación de sus familiares o personas cercanas.
ARTÍCULO 8.- DIFUSION DE LA NORMA
La presente norma será difunda y exhibida en un lugar publico en los locales de la Defensoria del Niño y del Adolescente, los Centros Integrales de Atención al Adulto MAYOR (Ciam) de la Defensoria del Pueblo y en las comisarías a nivel nacional, con el objeto de que la población y los funcionarios a quienes les compete la aplicación normativa tengan pleno conocimiento de sus alcances.

Comuníquese al señor presidente de la Republica para su promulgación.
En Lima, a trece días del mes de mayo de dos mil once.
CESAR ZUMAETA FLORES
ALEGANDRO AGUINAGA RECUENCO
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Manda se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la Republica
ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA.
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia.

PUBLICADO EN EL PERUANO 14.05.2011 Sigue leyendo

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29626, PARA INCORPORAR NUEVOS TRABAJADORES AL MINISTERIO DE TRABAJO

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LEY QUE MODIFICA LA LEY 29626, PARA INCORPORAR NUEVOS TRABAJADORES AL MINISTERIO DE TRABAJO

MODIFICAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29684
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29626
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011

ARTÍCULO UNICO.- OBJETO DE LA LEY
Incorporase la septuagésima cuarta disposición complementaria final a la ley 29626 , Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2011, con el siguiente Texto:

SEPTUAGESIMA CUARTA.- Autorizase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para incorporar mediante concurso publico, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, a cincuenta (50) inspectores auxiliares, con cargo a su presupuesto institucional.”

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- Asimismo el plazo para la transferencia de recursos establecida en la ultima parte de trigésima cuarta disposición complementaria final de la ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2011, hasta el 30 de junio de 2011.

Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación.
En lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil once.

CESAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la Republica
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil once.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la Republica
ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia.
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LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTICULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY DE COOPERATIVAS

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LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTICULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY DE COOPERATIVAS

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29683
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTICULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY DE COOPERATIVAS

ARTÍCULO 1º.- ACTOS COOPERATIVOS
Precisase que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos, cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente de su objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro.
ARTICULO 2. INAFECTACION AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
Precisase que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del decreto legislativo 85, ley general de cooperativas, cuyo texto único ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuestos General a las ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus socios.

ARTICULO 3. INAFECTACION AL IMPUESTO A LA RENTA
Precisase que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectadas al impuesto a la renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- SITUACION DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA.
Las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido por como consecuencia de fiscalizaciones a las cooperativas, por Impuesto General a las Ventas (IGV) por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto, cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.
SEGUNDA.- NO COMPENSACION NI DEVOLUCION
Las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de la inafectaciones a que se refiere la presente norma, y que hubieran pagado el impuesto a la renta e impuesto general a las ventas (IGV), no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos.
TERCERA.- NORMAS SOBRE DOCUMENTOS INTERNOS
La superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dicta, mediante resolución, en un plazo de sesenta días calendario, las normas sobre los documentos internos que las cooperativas deban emitir por las operaciones que realicen con sus socios o cuando los socios realicen con su cooperativa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
CUARTA.- CONVALIDACION DE DOCUMENTOS DE SOPORTE
En tanto la superintendencia nacional de administración tributaria (Sunat) no apruebe los documentos internos que deban utilizar las cooperativas en sus operaciones con sus socios y los socios con su cooperativa, quedan convalidados los documentos de soporte que hayan utilizado o estén utilizando las cooperativas, cualquiera sea su naturaleza, defecto o irregularidades que estas tuvieran.

POR LO TANTO:
Habiendo sido reconsiderado la Ley por el Congreso de la republica, insistiendo en el Texto aprobado en sesión del pleno realizada el día catorce de octubre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a las once días del mes de mayo de dos mil once

CESAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la Republica

EDUARDO ESPINOZA RAMOS
Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica.
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CONTRATACION TEMPORAL AMBIGUA Y DEFECTUOSA, DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

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EXP. N.° 03872-2010-PA/TC
LIMA
JOSÉ TABOADA APARICIO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Taboada Aparicio contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 157, su fecha 2 de junio de 2010, que declaró infundada la demanda de amparo.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de julio de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú SAC, solicitando que se ordene su reposición en el puesto de Técnico de Almacén del Área de Logística, con el pago de las costas y costos del proceso. Refiere que ingresó en dicha empresa el 5 de marzo de 2007, mediante contratos modales por incremento de actividades, y que laboró hasta el 31 de mayo de 2009, fecha en que fue despedido sin expresión de causa; alega que las labores que realizaba eran propias de la empresa, por lo que se cometió fraude a las normas laborales.

La emplazada contesta la demanda alegando que para cuestionar el despido arbitrario la vía procesal idónea es el proceso laboral ordinario. Asimismo, refiere que el demandante laboró desde marzo de 2007 hasta el 31 de mayo de 2009, fecha en que venció el plazo del contrato por incremento de actividades y que su contratación se debió “al incremento de volúmenes de los equipos de un cliente de nuestra empresa, la Compañía Telefónica Móviles SAC, lo que obligó a que las labores del área de Control de Calidad del Centro de Distribución también se incrementen de manera considerable, hasta el punto de que los trabajadores de esa área no pudieron abastecerse lo que originó la contratación del trabajador”.

El Sexto Juzgado Especializado Constitucional de Lima, con fecha 27 de noviembre de 2009, declara infundada la demanda, por considerar que la relación laboral tuvo una duración inferior al plazo máximo establecido en la Ley.

La Sala Superior competente confirma la apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Procedencia de la demanda

1. El demandante alega haber sido objeto de un despido arbitrario debido a que la Sociedad emplazada le comunicó la extinción de su relación laboral en la expresión de una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, por lo que solicita que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando.
Refiere que su contrato de trabajo por incremento de actividad fue desnaturalizado por cuanto desempeñaba labores de naturaleza permanente y no una actividad accesoria.

2. En atención a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante, este Tribunal considera que, en el presente caso, se debe efectuar la verificación del despido arbitrario denunciado por el demandante.

3. El artículo 72 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR establece los requisitos formales de validez de los contratos modales al determinar que “Los contratos de trabajo (modales) deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral”.

4. A este respecto, en el contrato por incremento de actividades, de fojas 3, se ha obviado especificar con detalle la causa objetiva que justificó la contratación temporal del demandante, es decir, que en dicho contrato la causa se encuentra expresada de modo ambiguo. Así en la cláusula segunda se ha expresado que “con el objeto de atender las necesidades de nuevo personal derivadas del incremento de sus actividades referido en la cláusula primera, La Empresa” contrata bajo modalidad al trabajador para que ocupe el Cargo de Técnico ejecutando las funciones de Técnico de Almacén y Distribución Física. Asimismo, en la cláusula primera se ha limitado a expresar que requiere contratar personal temporal “a fin de atender el incremento de actividades producido del incremento de las actividades de la Dirección de Logística y Gestión inmobiliaria” (sic). A ello, la emplazada en la contestación de la demanda, recién ha manifestado que la causa objetiva que justificó la contratación del demandante es el incremento de volúmenes de los equipos de un cliente de nuestra empresa, la Compañía Telefónica Móviles SAC, lo que obligó a que las labores del área de Control de Calidad del Centro de Distribución también se incrementen de manera considerable.

5. Por tanto, al no haberse especificado con detalle la causa objetiva de contratación en el contrato por incremento de actividad, el contrato de trabajo ha sido desnaturalizado, por haberse producido el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 77º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, debiendo ser considerado, entonces, como un contrato de trabajo a plazo indeterminado, según el cual el demandante solamente podía ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

6. Por tanto, se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso y a la adecuada protección contra el despido arbitrario, por lo que, en mérito de la finalidad restitutoria del proceso de amparo, procede la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñando antes del cese, pues en autos se encuentra comprobado que la Sociedad emplazada consignó la causa objetiva de manera defectuosa, razón por la cual los contratos modales obrantes en autos son considerados fraudulentos.

7. En la medida en que en este caso se ha acreditado que la emplazada vulneró los mencionados derechos constitucionales, corresponde, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, que asuma los costos y las costas procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo al haberse acreditado la vulneración de los derechos al trabajo, al debido proceso y a la adecuada protección contra el despido arbitrario; en consecuencia, NULO el despido arbitrario de que ha sido objeto el demandante.

2. Reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho fundamental vulnerado, ORDENAR que la Sociedad emplazada cumpla con reponer a don José Taboada Aparicio en el cargo que venía desempeñando antes del despido, o en otro de similar nivel o jerarquía, en un plazo máximo de dos días, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos y las costas del proceso.

Publíquese y notifíquese.

SS.

BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ Sigue leyendo

EE.UU.: Detienen a madre por intentar vender virginidad de su hija de 13 años

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EE.UU.: Detienen a madre por intentar vender virginidad de su hija de 13 años

24 de mayo de 2011 | 10:50 p.m.
Redacción multimedia – web@epensa.com.pe

Felicia Rea McClure, de 32 años, ciudadana de Salt Lake City (EE. UU.) comparecerá ante la justicia por haber intentado vender la virginidad de su hija de 13 años.

Las siniestras intenciones de la desnaturalizada mujer fueron descubiertas por su novio, Richard Glaser, quien encontró en el celular de Felicia imágenes de su hija desnuda y un intercambio mensajes de texto con un hombre llamado Don.

En sus mensajes, la mujer prometía a Don relaciones sexuales con su hija en cambio de 10,000 dólares. Según relató la menor a la policía, al principio no estaba en contra del plan, pero finalmente cambió su decisión de entregarse a un hombre desconocido.

McClure fue detenida y durante el interrogatorio confesó su culpa. También confimó que había fotografiado en varias ocasiones a su hija en ropa interior provocativa y vendido las imágenes. Felicia Rea McClure podría ser condenada a 15 años de prisión.

FUENTE: CORREO PERU Sigue leyendo

Detienen a líder mafioso de Italia

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Detienen a líder mafioso de Italia

Giuseppe Dell’Aquila, presunto jefe mafioso de Italia, considerado uno de los fugitivos más peligrosos de ese país, fue capturado luego de nueve años de búsqueda.

El presunto líder de la Camorra, mafia de la región de Campania, fue hallado en una villa fortificada del pueblo de Varcaturo, a 30 kilómetros al noroeste de Nápoles, informó la Policía.

El llamado “súper fugitivo” es acusado de asociación mafiosa y posesión de armas. Se cree que encabeza un grupo activo a lo largo de la costa entre Nápoles y Roma, con intereses en el sector de la construcción. (Con información de BBC Mundo)

FUENTE: LA REPUBLICA PERU Sigue leyendo