LEY Nº 29682 QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MEDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD

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LEY Nº 29682 QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MEDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29682
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MEDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PUBLICOS Y DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

ARTICULO 1.- OBJETO DE LA LEY
Autorizase el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional en forma progresiva, por concurso de meritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatros años no consecutivos como mínimo
Es requisitos que el personal nombrado permanezca por un periodo y no menor de cinco años en el mismo establecimiento y la plaza asignada.
ARTICULO 2. REGLAMENTACION.
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo de noventa dias calendario, contado a partir de su vigencia.

ARTICULO 3. DEROGATORIO.
Deroganse o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:
Habiendo sido considerada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En lima, a los once días del mes de mayo del dos mil once.

CESAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la Republica
EDUARDO ESPINOZA RAMOS
Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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