Archivo por meses: mayo 2011

FALTA GRAVE LABORAL, EL NO TENER EL TITULO PROFESIONAL PARA OCUPAR UN CARGO QUE ASI LO REQUIERE

[Visto: 2269 veces]

EXP. N.° 03688-2010-PA/TC
ICA
JULIO CÉSAR
GRADOS ELLIS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio César Grados Ellis contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 637, su fecha 30 de marzo de 2010, que declaró fundada la excepción de incompetencia y nulo todo lo actuado en el proceso de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de enero de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Red Asistencial del Seguro Social de Salud de Ica solicitando que se declare inaplicable la Carta Notarial N.° 2686-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2008, de fecha 11 de diciembre de 2008, mediante la cual se le comunicó su despido por la falta grave prevista en el literal a) del artículo 25º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR y en los incisos a) y b) del artículo 19º del Reglamento Interno de Trabajo, configurándose así un despido fraudulento; y que en consecuencia se ordene su reposición en su centro de trabajo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Denuncia la violación de sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.

La entidad emplazada propone la excepción de incompetencia y contesta la demanda señalando que se despidió al actor por no cumplir con brindar la documentación necesaria y no acreditar que ostentaba el título profesional de Tecnólogo Médico pese a que era un requisito para acceder a la plaza que estuvo ocupando.

El Primer Juzgado Mixto de Vista Alegre, con fecha 30 de diciembre de 2009, declaró fundada la excepción propuesta por considerar que al existir hechos controvertidos la demanda debe dilucidarse en la vía ordinaria laboral.

La Sala Superior competente confirmó la apelada por el mismo fundamento.

FUNDAMENTOS

Petitorio y procedencia de la demanda

1. La pretensión tiene por objeto que se deje sin efecto el despido fraudulento del que habría sido objeto el recurrente, y que por consiguiente se lo reponga en su puesto de trabajo.

2. A criterio de las instancias judiciales de primer y segundo grado la excepción de incompetencia es fundada porque se requiere la actuación de medios probatorios, lo que no puede efectuarse a través del proceso de amparo, por lo que consideran que la controversia debe ser resuelta en la vía del proceso ordinario laboral.

3. Sobre el particular debe recordarse que en atención a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC N.º 0206-2005-PA, que constituyen precedente vinculante, este Tribunal considera que en el presente caso corresponde evaluar si el demandante ha sido objeto de un despido fraudulento, pues los medios probatorios aportados son suficientes para dilucidar la controversia, en la medida que no existen hechos complejos que requieran la actuación de medios de prueba adicionales.

4. Consecuentemente tanto en primera como en segunda instancia se ha producido una estimación notoriamente indebida de la excepción de incompetencia, por lo que ésta debe ser desestimada, correspondiendo pronunciarse sobre la pretensión planteada, por cuanto la demanda fue admitida a trámite y la emplazada ejerció su derecho de defensa.

Análisis del caso concreto

5. La demanda tiene por objeto que se deje sin efecto la Carta Notarial N.° 2686-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2008, de fecha 11 de diciembre de 2008, mediante la cual se le comunica al recurrente su despido por supuesta falta grave laboral prevista en el literal a) del artículo 25º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR y en los incisos a) y b) del artículo 19º del Reglamento Interno de Trabajo

6. Debe tenerse en cuenta que el artículo 22° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR dispone que para despedir a un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. Por su parte, los artículos 23° a 25° enumeran taxativamente las causas justas de despido relacionadas, respectivamente, con la capacidad y la conducta de trabajador.

7. De acuerdo con lo previsto por el artículo 31° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, el empleador no podrá despedir a un trabajador por causa relacionada con su conducta laboral sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formule; es decir, el despido se inicia con una carta de imputación de cargos para que el trabajador pueda ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo en la forma que considere conveniente a su derecho, tal como ha sucedido en el caso de autos, pues a fojas 9 obra la carta de imputaciones en la que se le concede al demandante seis días para que formule sus descargos, derecho que si bien no fue ejercido por el demandante, dicha omisión no es imputable a la emplazada conforme se advierte de autos. Por lo que en este caso no se evidencia la supuesta vulneración de los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

8. Por otra parte cabe acotar que la existencia de una relación laboral genera un conjunto de obligaciones recíprocas entre empleador y trabajador, y en lo que se refiere al trabajador, impone que se desarrollen conforme a las reglas de la buena fe laboral, hasta el punto que la trasgresión de este deber se tipifica como una falta grave (artículo 25°, inciso “a” del Decreto Supremo N.° 003-97-TR), lo cual constituye una de las causas justas de despido relacionada con la conducta del trabajador (artículo 24°, inciso “a” de dicha norma laboral).

Asimismo entre las causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador, deben tenerse en cuenta la no observancia del Reglamento Interno de Trabajo y el proporcionar información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja, conforme a lo previsto por los incisos a) y d) del artículo 25° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

9. De las cartas de imputación de cargos y de despido se aprecia que la falta grave atribuida al recurrente se sustenta en el hecho de que suscribió un contrato de trabajo para ocupar la plaza de Tecnólogo Médico pese a que no tenía el título profesional ni cumplía con los demás requisitos para acceder a dicha plaza, tal como el propio recurrente ha reconocido en autos, contraviniendo con tal hecho lo dispuesto por los incisos a) y b) del artículo 19° del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 139-PE-ESSALUD-99, que establece que se debe “cumplir con proporcionar datos y/o documentos que se les solicite de acuerdo a las normas legales e instituciones vigentes” y “acatar y cumplir los reglamentos, normas y directivas internas”, lo cual se había configurado al no acreditar que ostentaba el título profesional de Tecnólogo Médico.

10. Sobre el particular debe tenerse en cuenta que efectivamente a fojas 348 obra el Contrato Personal Nº 241, en el cual se consigna que el demandante fue contratado en el cargo de “Tecnólogo Médico”; asimismo con las Cartas de fecha 17 de noviembre de 2000, 26 de mayo de 2005 y 16 de marzo de 2007, que obran de fojas 14 a 16, se acredita que el recurrente tenía pleno conocimiento que ocupaba un cargo que no le correspondía por no cumplir con los requisitos que exigía dicho cargo, pese a lo cual continuó ejerciendo sus funciones con la intención de obtener una ventaja económica. En consecuencia no habiéndose acreditado la vulneración de los derechos constitucionales alegados, la demanda debe ser desestimada.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia planteada.

2. Declarar INFUNDADA la demanda por no haberse acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI Sigue leyendo

Ley N° 26639, Precisan aplicación de plazo de caducidad previsto en el Artículo 625° del Código Procesal Civil

[Visto: 19626 veces]

Ley N° 26639, Precisan aplicación de plazo de caducidad previsto en el Artículo 625° del Código Procesal Civil

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1o.- El plazo de caducidad previsto en el artículo 625o del Código Procesal Civil se aplica a todos los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial o administrativamente, incluso con anterioridad a la vigencia de dicho Código y ya sea que se trate de procesos concluidos o en trámite.
Tratándose de medidas inscritas, los asientos registrales serán cancelados a instancia del interesado, con la presentación de una declaración jurada con firma legalizada por Fedatario o Notario Público, en la que se indique la fecha del asiento de presentación que originó la anotación de la medida cautelar y el tiempo transcurrido.

El Registrador cancelará el respectivo asiento con la sola verificación del tiempo transcurrido.
Quienes presenten declaraciones falsas serán pasibles de las responsabilidades civiles y penales previstas en la ley.

Artículo 2o.- Los embargos definitivos y otras medidas de ejecución trabados bajo las normas del Código de Procedimientos Civiles, caducarán en el plazo de 5 años contados desde la fecha de su ejecución, salvo que sean renovados.
Si se trata de medidas inscritas, se aplicará lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1o.

Artículo 3o.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.

La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.

Artículo 4o.- La presente ley empezará a regir 90 días después de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

Sigue leyendo

SE PELEA CON SU MUJER E INCENDIA SU CASA, ESTE SE PROPAGO Y ARRASO TRES CASASA

[Visto: 719 veces]

06/05/2011
Los hombres de rojo tuvieron problemas con el agua y para extender las mangueras.
Fumón e incendiario

En la calle, así se quedaron tres familias al incendiarse sus viviendas luego de que un drogadicto prendió fuego a propia casa en el Cercado de Lima. El sujeto estaba furioso porque su pareja lo había abandonado.

Pleito. A las 4:30 de la madrugada de ayer, el drogadicto Ricardo Álvarez Lobón sostuvo una violenta gresca con su pareja, conocida como ’Maruja’, quien también comsume estupefacientes.
La pelea habría sido provocada porque el sujeto se negó a darle dinero a la mujer para comprar más droga.

Según los testigos, Álvarez Lobón se enfureció porque ella se marchó con sus pertenencias y amenazó con no retornar a su lado.

Venganza. Sin miramiento alguno, el fumón, que salió de su casa ubicada en pleno corazón de La Huerta Perdida, en la manzana J, lote 3, asentamiento humano Jardín Rosa de Santa María, tiró gasolina a la fachada y le prendió fuego. Al ver que las lenguas de fuego crecían, el sujeto llamó a sus vecinos para pedir ayuda pero cuando salieron solo encontraron las llamas porque el drogadicto había desaparecido.

Arrasador. El fuego se extendió y alcanzó a los dos inmuebles colindantes.
El incendio redujo a cenizas las casas ubicadas en los lotes 4 y 5, de propiedad de la familia García Vásquez y Valverde Jiménez, respectivamente.

Los moradores hicieron todo lo posible para sofocar el siniestro. Incluso, utilizaron el agua de sus pozos hasta la llegada de los bomberos.

FUENTE: AJA PERU Sigue leyendo

Malditos no tuvieron piedad de ella. ‘Cachaco’ secuestra y viola a jovencita

[Visto: 898 veces]

»La retuvo en hostal y al dormirse ella fugó

06/05/2011
Malditos no tuvieron piedad de ella. ‘Cachaco’ secuestra y viola a jovencita

Sin misericordia y motivado por el dinero que un sujeto “NN” le habría entregado, según su versión, César Andrés Edwats Fernández ’Cachaco’, suboficial de 2da. del Ejército(r), secuestró y violó a una estudiante de 19 años bajo amenaza de asesinarla.
Lo importante es que no pudo huir debido a que los agentes de la Divincri El Rímac lo capturaron.

Plagio. Después de seguirla y esperarla en una esquina, el degenerado atacó a la agraviada, identificada con las iniciales M.M.C, a pocos metros de su casa en el pasaje San Felipe, en el citado distrito.

A la fuerza y encañonándola con una pistola, el indeseable y otro hombre subieron a la muchacha a un vehículo y se la llevaron.

Vejada. La primera parada fue en el hotel Francisco Pizarro, en El Rímac, donde se hospedaron en la habitación 201.

Después de golpearla sin piedad, los dos pervertidos la violaron. Luego, bebieron licor y se marcharon llevándose a la jovencita.

Posteriormente, la obligaron a ir al hotel Eclipse, en Los Olivos, en donde también la ultrajaron sexualmente. Así, continuaron tomando y se quedaron dormidos. La agraviada aprovechó, huyó y denunció el abuso a la Policía, que logró atrapar a ’Cachaco’, pero su cómplice escapó.

FUENTE: AJA PERU
Sigue leyendo

Envenenó hijo porque padre quiso llevárselo. Filicida luego intento suicidarse

[Visto: 731 veces]

Envenenó hijo porque padre quiso llevárselo. Filicida luego intento suicidarse

Agobiada, porque su ex conviviente la había amenazado con arrebatarle a su hijo en el Día de la Madre y por problemas de salud y económicos que la aquejaban a ella y su familia, Verónica Figueroa Torres (24) habría decidido acabar con la vida de su hijo dándole de beber veneno para ratas, para luego intentar suicidarse con la misma pócima, en un hostal en Santa Anita.

La criatura falleció en el hospital Hipólito Unanue, mientras ella se restablece en el mismo nosocomio, donde está en calidad de detenida y custodiada por los agentes de la Divincri de Ate Vitarte-Santa Anita.
“Mi hija está mal con artritis avanzada, tenía la cadera desviada y no podía trabajar. El papá de su hijo la amenazó con llegar ese día para llevárselo al Cusco. Además, mis problemas de salud la enloquecieron para que tome esa fatal decisión”, contó María Torres Salazar, madre de la filicida.

Fuente: OJO PERU
06 de Mayo del 2011
Sigue leyendo

Asesino de maleta mudo. En primera audiencia, William Trickett, dijo no habla español

[Visto: 585 veces]

Asesino de maleta mudo. En primera audiencia, William Trickett, dijo no habla español

La primera audiencia del juicio contra el estadounidense William Trickett, por presuntamente haber asesinado a su esposa Jana Gómez Menéndez, se suspendió hasta el próximo lunes 16 de mayo, porque no se presentaron sus abogados. Además, el acusado por asesinato agravado, conocido también como el “Asesino de la maleta”, dijo que no habla español ante los vocales de la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel, por lo que se hacía obligatoria la presencia de un traductor.

El abogado de la familia Gómez Menéndez, César Pérez Escobar, consideró que lo dicho por el presunto autor del crimen es una maniobra para dilatar el proceso. “Los familiares de Jana me dicen que él habla muy bien el español. En realidad, no sabemos qué más puede pasar por la mente de una persona como él”, remarcó.

Por su parte, Patricia Menéndez, la madre de la víctima, dijo que Trickett habría reconocido el crimen en una conversación que sostuvo en el penal Castro Castro con una religiosa norteamericana.

“Me siento decepcionada y burlada, porque este tipo decía querer a mi hija y al final la mató. Sigue con sus jugarretas y no permite que este sufrimiento acabe de una vez por todas”, expresó entre lágrimas doña Patricia, quien además es madre de dos hijos.

Algo más
Los familiares de Jana encararon a la cómplice y amante de Trickett, Mónica Muñoz, y le pidieron que confiese cómo ocurrió el crimen.

FUENTE:: OJO PERU
06 de Mayo del 2011

Sigue leyendo

Intolerante Apuñaló al hijastro por rayar el carro

[Visto: 649 veces]

Intolerante Apuñaló al hijastro por rayar el carro

Por Editor-web // 2:45 am Domingo 24 abril 2011 //

Agencias.-
Un hombre le quitó la vida a su hijastro a cuchillo, porque el muchacho le dañó el carro que utilizó en el momento que fue a perseguir a unos ladrones que le habían robado su moto.

El hecho de sangre dejó consternados a los familiares de Maicol Quintero, de 25 años, a quien en forma absurda el hombre que se había encargado de criarlo desde muy pequeño ante la ausencia de su propio padre, le propinó una puñalada en el corazón porque le rayó el carro.

El intolerante padrastro, al notar el hecho, se enfureció con el joven y de forma rápida se armó de un afilado cuchillo.

El enardecido asesino lo alcanzó y luego de insultarlo con palabras de grueso calibre se le abalanzó y le clavó el arma blanca en el pecho dejándolo mal herido.

Los parientes al ver que Maicol había quedado en estado agónico, lo llevaron de urgencia al Hospital de Meissen, a donde llegó sin vida, mientras que el padrastro logró huir con rumbo desconocido. La Policía está tras la pista del asesino.

FUENTE: LA VOZ BOLIVIA Sigue leyendo

Keiko Fujimori admite cambio de opinión sobre Vladimiro Montesinos

[Visto: 615 veces]

Keiko Fujimori admite cambio de opinión sobre Vladimiro Montesinos

En el 2007 dijo que no le constaba que ex asesor fuese culpable en casos como La Cantuta

Jueves 05 de mayo de 2011 – 07:20 am

(Canal 4)
Keiko Fujimori aseguró en el 2007, en una entrevista en el programa “El Francotirador”, que el grupo Colina actuó por cuenta propia en Barrios Altos y La Cantuta y no por orden de Vladimiro Montesinos o de su padre, Alberto Fujimori.

Ayer, consultada sobre esas declaraciones, afirmó que el ex asesor fue condenado por esos casos y que consta, “a través de sentencias judiciales, que él es culpable de esos delitos”. Pero diferente opinión tuvo respecto al ex presidente, también preso por esos procesos, porque, según ella, existe una gran diferencia entre ambos.

“Con referencia a mi padre, sus sentencias han sido apeladas y se están resolviendo a través de la vía judicial”, dijo.

Cuando se le consultó si se debería hacer caso a sus anteriores declaraciones o a las actuales, reconoció un cambio de posición. “En algunos momentos, es cierto, opiné como hija, pero estas opiniones han cambiado poco a poco”.

Aseguró que es falso que el objetivo principal del fujimorismo, si es que llega al poder, sea liberar al ex presidente, como le habría revelado el congresista Carlos Raffo al escritor y guionista español Hernán Migoya durante las grabaciones de su documental “El Milagro Peruano”. Raffo negó ayer esa versión y alegó que “tendría que ser un cachimbo para decir algo así”. Migoya reiteró que el parlamentario sí le confió eso.

fuente: EL COMERCIO

Sigue leyendo

Difunden video en el que Raffo admite intención de indultar a Fujimori

[Visto: 590 veces]

Difunden video en el que Raffo admite intención de indultar a Fujimori

Declaraciones corresponden al 2009. Congresista dijo hoy que en el 2010 Keiko Fujimori tomó decisión de “no otorgarle” esta gracia a su padre en eventual gobierno

Jueves 05 de mayo de 2011 – 10:26 am

Luego de que el congresista Carlos Raffo desmintiera haber declarado al escritor español Hernán Migoya que el objetivo principal del fujimorismo era liberar a Alberto Fujimori, ayer se difundió el video de una entrevista concedida por Raffo en el 2009 al programa “Democracia Libre”, en el que afirma que Keiko Fujimori indultará a su padre en un eventual gobierno.

“¿Te queda la menor duda? ¿Acaso ella (Keiko) lo ha negado?, pero lo vamos a hacer de manera transparente, mediante una facultad constitucional que es el indulto, es una facultad presidencial”, respondió Raffo al ser consultado si esta gracia presidencial estaba en los planes de Keiko.

RAFFO PRECISA
Tras la difusión de este video el congresista Raffo aclaró que si bien la opción del indulto se tomó tras el juicio al ex mandatario (que culminó con la condena a 25 años por delitos de lesa humanidad), al año siguiente la familia Fujimori decidió tomar el camino del Tribunal Constitucional para lograr su excarcelación.

“Todos los fujimoristas quisiéramos ver libre a Fujimori hoy mismo, pero respetamos y apoyamos al 100% la decisión de Keiko”, escribió en su cuenta de Twitter.

Durante la campaña electoral la candidata ha asegurado que no indultará a su padre en un eventual mandato presidencial.

FUENTE: EL COMERCIO Sigue leyendo

Recuperan el primer cadáver del Air France que se cayó en 2009

[Visto: 592 veces]

Recuperan el primer cadáver del Air France que se cayó en 2009

“Los despojos, todavía atados a un asiento del aparato, parecían degradados”, dice el comunicado de la Dirección de la Gendarmería Francesa

Jueves 05 de mayo de 2011 – 09:08 am

(Reuters)
“Después de un intento infructuoso, los restos de una de las víctimas” del vuelo “pudieron ser llevados a bordo del barco “La Isla de Sein”” este jueves a primeras horas de la mañana”, dice el comunicado que emitió hoy la Dirección de la Gendarmería Francesa (DGGN), en referencia al accidente del Airbus de Air France que se cayó en el Atlántico en el 2009, cuando realizaba la ruta Río de Janeiro-París.

“Los despojos, que permanecieron sumergidos durante dos años a una profundidad de aproximadamente 3.900 metros, todavía atados a un asiento del aparato, parecían degradados”, se agregaba en el texto.

En dicho vuelo desaparecieron 228 personas. Se trata de la primera persona que es encontrada.

La DGGN también afirmó que esperaban identificar a esta y las otras víctimas que se sigan encontrando por la prueba de ADN. “Los investigadores de la gendarmería tomaron muestras en el lugar que serán enviadas la semana próxima al mismo tiempo que los grabadores de a bordo, a un laboratorio de análisis para determinar la posibilidad de una identificación de las víctimas por el ADN”.

En los últimos días se encontraron las dos cajas negras del vuelo.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo