Archivo por meses: abril 2011

Matan a un niño. Le dispararon porque lloraba mientras robaban a sus padres

[Visto: 625 veces]

Matan a un niño. Le dispararon porque lloraba mientras robaban a sus padres

Salvajes. Una banda de delincuentes mató de un balazo en el tórax a un niño de 2 años de edad sólo porque comenzó a llorar durante el asalto a sus padres.

El lunes último, seis delincuentes encapuchados y armados ingresaron a la vivienda de los jóvenes esposos Justiniano Lipa Arhuire (21) y Carolina Quispe Condori (20), ubicada en la comunidad de Ajoyani, del distrito de Ananea, en Putina, Puno.

Tras maniatar a la pareja y disparar contra el jefe de familia, el menor Elvis Jhon comenzó a llorar desconsoladamente.

Desesperados porque el llanto del bebé podría ponerlos al descubierto, uno de ellos disparó sin piedad contra el niño provocando su muerte instantánea.

Los sujetos permanecieron en la casa aproximadamente noventa minutos, mientras cargaban las 30 bolsas de arenilla en bruto combinado con oro, valorizado en poco más de 14 mil nuevos soles.
Tras el asalto con la muerte del infante, los ladrones taparon con frazadas a la pareja de esposos y cuatro personas más que se encontraban en la casa y los encerraron en una habitación.

Luego huyeron a bordo de una camioneta 4×4 con dirección a Sandia o Juliaca.

algomás
Los esposos denunciaron el hecho en la comisaría del distrito de Ananea, y ayer se realizaron operativos sin resultado positivo hasta el momento.
FUENTE: OJO PERU
27 de Abril del 2011
Sigue leyendo

Salomón Lerner: ‘Candidatos deben asumir compromisos en DD.HH.’

[Visto: 993 veces]

Salomón Lerner: “Candidatos deben asumir compromisos en DD.HH.”

El ex presidente de la Comisión de la Verdad señaló que Humala y Fujimori deben garantizar el acceso a la justicia

Martes 26 de abril de 2011

Los candidatos presidenciales Ollanta Humala y Keiko Fujimori deben asumir compromisos concretos en materia de derechos humanos, lo que debe traducirse en políticas efectivas de acceso a la justicia. Así lo señaló hoy Salomón Lerner, ex presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

También consideró importante que los programas de gobierno incluyan un pronunciamiento puntual sobre el respeto a los derechos fundamentales como pilar fundamental de la democracia.

“Lo que pido a los candidatos es un compromiso público, directo y muy solemne (…) un pronunciamiento concreto sobre derechos humanos, donde no solo haya palabras, arrepentimientos, sino el desarrollo de políticas muy concretas con programas”, expresó.

QUÉ COMPROMISOS DEBEN ASUMIR
Mencionó que ambos candidatos deben reconocer como víctimas a los afectados por la violencia registrada entre 1980 y el 2000, desarrollar una política contraria a la aplicada en el pasado (que permitió violaciones a los derechos humanos) y diseñar estrategias para garantizar el acceso a la justicia.

Asimismo, garantizar la continuidad del Lugar de la Memoria y honrar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la CVR.

Lerner asistió al acto desarrollado por familiares víctimas de la violencia terrorista en el monumento el Ojo que Llora, en la que se emplazó a los postulantes de gobierno a pronunciarse en estos temas.

“(…) Le exigimos a la candidata fujimorista, que fue la primera dama en el pasado, que haga un deslinde público con las Fuerzas Armadas y el grupo Colina”, señaló una de sus representantes.

En otro momento se dirigió a Humala: “Los familiares requerimos que quede claro su compromiso en la defensa y garantía de los Derechos humanos (…) asimismo le pedimos al señor Humala, que ratifique lo firmado en el Acuerdo Nacional”.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

APRUEBAN “REGLAMENTO DE EDIFICACIONES PARA USO DE LAS UNIVERSIDADES

[Visto: 11812 veces]

ASAMBLE NACIONAL DE RECTORES

APRUEBAN “REGLAMENTO DE EDIFICACIONES PARA USO DE LAS UNIVERSIDADES

COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCION Nº 0282-2011- ANR

Lima, 17 de marzo de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA ASMBLEA NACIONAL DE RECTORES.

VISTOS:

Los memorandos Nº 189-2010-DPIDI, de fecha 17 de diciembre de 2010, Nº 1302-2010/DGPU, DE FECHA 21 diciembre de 2010; los informes Nº 115-2011-DGAJ, de fecha 14 de febrero de 2011; Nº 249-2011-SE, DE FECHA 07 DE MARZO DE 2011,y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Nº 1055-2009-ANR, se constituye la Comisión Especial encargada de elaborar y proponer las características esenciales que deben reunir los proyectos de infraestructura Física de las Universidades del país, coherentes con su propia naturaleza académica;
Que, mediante memorando Nº 002-2010-CE, de fecha 16 de diciembre de 2010, la referida Comisión remite el proyecto de “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades” para la consideración de la Alta Dirección de la Asamblea Nacional de rectores:
Que, mediante memorando Nº 189-2010-DPIDI y Nº 1302-2010/DGPU, se remite el referido proyecto a la alta dirección y se solicita su aprobación mediante la emisión de una Resolución;
Que, mediante informes de vistos, la dirección General de Accesoria Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina que, teniendo en cuenta que el Reglamento Nacional de Edificaciones, publicado el 08 de junio de 2006 en el diario Oficial El Peruano, es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen proceso de habilitación urbana y edificación en el ámbito nacional, la ANR puede aprobar el proyecto final de “Reglamento de Edificación para uso de las Universidades”;
Que, mediante memorando 249-2011-SE, el Secretario Ejecutorio de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de un a Resolución por la que se apruebe el “Reglamento de Edificaciones para el uso de las Universidades” , de conformidad al memorando Nº 1302-2010/DGPU, teniendo en cuenta la recomendación del informe de la Dirección General de Accesoria Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en Virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Ínter universitaria;

SE RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades” el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de la institución.

Regístrese y comuníquese

ELIO RODRIGUEZ CHAVEZ
Rector de la Universidad Ricardo Palma y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

RAUL MARTIN VIDAL CORONADO
Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores.

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
REGLAMENTO DE LAS UNIVERSIDADES

CAPITULO I
GENERALIDADES

ARTICULO 1.- FINALIDAD: El presente Reglamento tiene por finalidad complementar las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones con el propósito de lograr las condiciones de habitabilidad y seguridad paras las edificaciones de las Universidades.

ARTICULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN: El presente reglamento es de observancia general y obligatoria en el ámbito nacional y forma parte, conjuntamente con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y otras normas pertinentes, del cuerpo normativo a considerar en el proceso de aprobación de lo proyectos de edificaciones universitarias.

ARTICULO 3.- COMPETENCIA: El presente reglamento se expide de conformidad con lo establecido por el RNE en sus artículos 1,2,3, Norma A..040 EDUCACION, sobre las características y requisitos que deben cumplir las edificaciones de uso educativo, las que deben considerar las normas especificas que dicte el sector respectivo, y la obligatoriedad de obtener informe favorable de la Comisión de Proyectos de Infraestructura Física de la Universidades del País de la Asamblea Nacional de Rectores.(ANR).

ARTICULO 4.- JUSTIFICACION: Las normas urbanistas y edificatorias vigentes con referencia a las universidades no consideran suficientemente la necesidad de regular la gran diversidad existente de establecimientos y ambientes de uso universitario que obliga a establecer normas específicas para este sector.

ARTICULO 5.- USO EDUCATIVO UNIVERSITARIO: De conformidad con el articulo 1, norma A.040 de RNE, se denomina edificación de uso educativo universitario a toda reconstrucción destinada a prestar servicio de formación académica y profesional de nivel universitario y sus actividades complementarias.

ARTICULO 6.- ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS: Las actividades educativas de la Universidad comprenden los estudios preuniversitarios, los de integrados y titulación profesional, los de Segunda Especialidad Profesional, los de postgrado (maestría y doctorado) y los especiales (reciclaje, capacitación laboral, extensión cultural, etc.) son actividades complementarias la investigación, la proyección social, la producción de bienes y la prestación de servicios.

ARTÍCULO 7: DEFINICIONES: Para efectos del presente reglamento se deberá tener en cuenta los siguientes tipos de establecimiento universitario:

7.1. CAMPUS UNIVERSITARIO: Establecimiento formado por un terreno que alberga edificios y áreas libres pertenecientes a una Universidad donde se desarrollan en forma integral y autosuficiente las actividades de formación integral y autosuficiente las actividades de forración académica y profesional y sus actividades complementarias.
7.2. SEDE ANEXA: Establecimiento formado por un terreno que alberga edificios pertinentes a una Universidad, donde se desarrollan actividades, o contiene facilidades, que son solo complementarias de la formación academiza y/o profesional o actividades de producción de bienes y servicios relacionados fundamentalmente con la formación.

ARTICULO 8.-UNIDADES FUNCIONALES: Las universidades pueden estar conformada por las siguientes unidades funcionales.
CLASE UF1.- Administración Central y Servicios Centrales (Rectorado, admisión, Direcciones Generales, Biblioteca Principal, etc.)
CLASE UF2.- Centros de Enseñanza (Facultades Escuelas de Postgrado, Centro Preuniversitarios, Escuelas Especiales).
CLASE UF3.- Unidades de Apoyo a la Enseñanza (Talleres, Laboratorios, Centros Informáticos de Investigación, Bibliotecas Auditorios, Aulas Magnas, etc.)
CLASE UF4.- Centros de producción de bienes y servicios con fines académicos y mixtos (oficinas de Investigación y Consultaría, Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, Campos de Producción, Hoteles, Mercados, Centros de Salud, etc.)
CLASE UF5.- Centros de producción de bienes y servicios sin fines000 académicos (Oficinas de Investigación y Consultaría, Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, campos de Producción, e)
CLASE UF6.-Alojamientos Universitarios y Centros de Esparcimientos (Residencias Estudiantiles, Comedores universitarios, Campos Deportivos, Parques Recreativos, etc.)
CALSE UF2.-Facilidades de transporte (Esparcimientos Vehiculares, Paraderos, y terminales de transporte, etc.)
ARTICULO 9.- CAPACIDADES DEL ESTABLECIMIENTO: Con la finalidad de establecer las áreas de mínimas de establecimiento universitario, Así como para el calculó de la población estudiantil que sirva de base para establecer la dimensión de los ambientes, el arrea libre, el numero de aparatos sanitarios, de establecimientos, la capacidad de espacios de circulación, los requisitos de evacuación y otros, se determinara la capacidad máxima de uso de los locales en función del numero de puestos para estudiantes existentes en aulas y laboratorios
La capacidad total del establecimiento se calculara dividiendo el área total de la superficie de piso interior de aulas y laboratorios (incluye talleres y centros de computo para la enseñanza) entre el área unitaria que normativamente ocupa un estudiante.(factor estudiante carpeta indicando en el articulo 21.6 del presente reglamento).

ARTICULO 10.- CALIDAD DE LAS EDIFICACIONES: De conformidad con el articulo 5, norma G.010 del RNE la calidad de las edificaciones esta dad por un optimo nivel de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y con adecuación al entorno y protección del medio ambiente, y en concordancia con el articulo 4, norma A.040 del RNE, debe establecerse la idoneidad de los espacios al uso previsto considerando los planes y programas de desarrollo institucional

ARTICULO 11- CONTROL DE CALIDAD DE LOS PROYECTOS: En virtud de lo dispuesto en el articulo 2, norma A.040 del RNE, la opinión favorable de la ANR sobre la calidad de un proyecto de edificación para uso de las Universidades se sustenta en el cumplimiento de la normativa vigente y es de carácter obligatorio, previo al tramité a nivel municipal y sin perjuicio de calificación posterior que a este le corresponda.

ARTICULO 12.- DOCUMENTACION A INCLUIR EN EL EXPEDIENTE: El expediente de solicitud de opinión favorable de la ANR debe incluir como requisito mínimo la siguiente documentación.

12.1. Anteproyecto arquitectónico
12.2. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente y, de ser emitida por la Municipalidad correspondiente.
12.3. Constancia de habilidad del profesional proyectista emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú.
12.4. Memoria Descriptiva del proyecto, indicando la correspondencia de las edificaciones con el uso proyectado, el análisis del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la normativa vigente y del cumplimiento de los aspectos relativos a seguridad. Así mismo, de ser necesario, la descripción de los establecimientos de la Universidad, y de sus edificaciones, que en conjunto estén comprometidos en albergar las actividades de formación académica y profesional correspondientes.
12.5. Fotografías actuales del terreno y/o edificaciones comprometidas con las obras proyectadas. Complementariamente, según la naturaleza del proyecto se deberá agregar.
12.6. Planos y cálculos de evacuación de las edificaciones proyectadas.
12.7. Plano de diseño de la habilitación urbana.
12.8. Plano de localización del establecimiento con relación al campus universitario, con el que se relaciona.
12.9. Estudios de demanda proyectada de estacionamiento y de accesibilidad al establecimiento.

La comisión Revisora del proyecto podrá solicitar información complementaria de utilidad para la evaluación del mismo.

ARTICULO13.- EL ANTEPROYECTO ARQUITECTONICO: El anteproyecto de Arquitectura debe contener, como mínimo, los planes indicados en adicionalmente la acotación de medidas que permita evaluar el cumplimiento de las normas y la denominación de los ambientes techados y áreas libres en función de su uso especifico. Los planos deben presentarse con ubicación de muebles y equipos a instalar, en cumplimiento del artículo 4, norma A.040 del RNE.

CAPITULO II
NORMAS URBANISTICAS

ARTICULO 14.- CORRESPONDENCIA ENTRE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Y EQUIPAMIENTO FISICO: La necesaria correspondencia entre las actividades universitarias y el equipamiento físico lleva a considerar un terreno adecuado, edificaciones apropiadas, servicios accesibles, mobiliario y equipos a nivel optimo. Por tanto, se debe establecer una relación apropiada entre usuarios del campus universitario y las facilidades existentes.

ARTICULO 15.- IMPACTO AMBIENTAL Y VIAL: Las actividades que se realizan en cada establecimiento universitario deben producir niveles operacionales de impacto ambiental y vial no superiores a los normados para los predios y espacios públicos colindantes. Así mismo, se debe considerar niveles óptimos de impacto ambiental y de seguridad vial al interior del campus universitario.

ARTICULO 16.- LOCALIZACION DEL CAMPUS UNIVERSITARIO: El campus universitario debe ser localizado de conformidad con el Plan de Desarrollo urbano y/o el Esquema de Zonificación vigente del centro urbano donde se ubica. De no existir tales instrumentos de ordenamiento territorial, se debe obtener el correspondiente certificado de compatibilidad de uso emitido por la autoridad municipal. En todo caso, se debe cumplir con lo establecido en el artículo 5, norma A.040 del RNE.
ARTÍCULO 17.- TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS: Por la naturaleza de las unidades Funcionales que contiene de las Unidades Funcionales que contiene cada establecimiento, se establecí la siguiente tipologia de establecimientos universitarios:
TIPO A. Campus Principal de Unidad Central o Filial:
Contienen de Clase UF1 a Clase UF2; (obligatoriamente Clase UF1 y Clase UF7)
Área mínima de lote: 3000m2.
Zonificacion: Educación Superior (E3, E4 o similar).
TIPO B. Campus Secundario:
Contiene de Clase UF2 clase UF/7 (obligatoriamente UF2, UF3 Y Case UF7)
Área mínima de lote: 3000m2.
Zonificacion: Educación Superior (E3, E4 o similar) o de uso compatible.
TIPO C Sede Anexa con fines académicos:
Contienen solo Clase UF3, Clase UF4, Clase UF6 y/o Clase UF7
Área mínima del Lote: 1002
Zonificacion: Educación Superior (E3, E4 o similar)o de uso compatible con los usos propios del establecimiento.
TIPO D Establecimiento Anexo sin fines académicos:
Contiene solo Clase UF5 Y/O Clase UF7
Dimensión del Terreno: lote normativo. Área mínima: 450m2.
Zonificacion: Correspondiente a los usos propios del establecimiento.

ARTÍCULO 18.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: En el caso de ubicación en terreno con zonificacion correspondiente al uso especifico de educación universitaria, la edificación se regirá por los parámetros establecidos para ese uso, y en concordancia con lo establecido en el presente reglamento. En el caso de ubicación en terreno cuyo uso para educaron universitaria es de carácter complementario o compatible con el uso dominante, se consideran parámetros propios del uso universitario en armonía con los parámetros correspondiente al uso dominante y en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 19.- CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD: Los establecimientos universitarios deben cumplir con las siguientes condiciones de funcionalidad:
a. Los establecimientos de enseñanza (Clase UF2) deben constituir una unidad funcional con condiciones de accesibilidad y vencida que ofrezcan confort y seguridad a sus usuarios y eviten incompatibilidades entre sus actividades y las propias del vecindario.
Deben contar con las aulas y otros espacios de enseñanza apropiados a la naturaleza de los estudios (laboratorios, talleres, campos de trabajo, etc.) y complementariamente, como mínimo, con las siguientes facilidades:
1.- Biblioteca y/o Centro de Documentación
2.- Cafetería y/o comedor.
3.- Sala de Profesores
4.- Servicios Higiénicos para estudiantes, profesores y personal.
5.- Oficina Administrativa y área de recepción
7.- Área de Servicios al estudiante (fotocopiado, librería, impresiones, útiles,
Comunicaciones y actividades similares)
8.- Área libre con fines de descanso, recreación y refugio en caso de desastres.
9.- Campo o edificio deportivo.
10.- Zona de estacionamiento vehicular y/o paradero de transporte publico.

b. Las Unidades de Apoyo (Clase UF3) y los centros de producción (clase UF4) ubicados en Establecimientos Tipo C (sedes anexas) ubicados a distancia mayor de 500m. Del campus universitario respectivo deberán contar con:
1.- Biblioteca y/o centro de Documentación
2.- Cafetería y/o comedor
3.-Sala de profesores
4.-Servicios Higiénicos para estudiantes, profesores y personal
5.-Oficina administrativa y área de recepción
6.- Tópico y/o Centro de Salud
7.-Área de servicios al estudiante fotocopiado, librería, impresiones, útiles, comunicaciones y actividades similares.
8.-Área libre con fines de descanso, recreación y refugio en caso de desastres
9.-Zona de estacionamiento vehicular y/o paradero de transporte publico.

ARTÍCULO 20.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y RELACIONES DE VENCIDAD DEL CAMPUS:
20.1. Los establecimientos Tipo A y B deben tener el ingreso principal desde una vía del sistema vial primario de la ciudad (expresa, arterial o colectora), teniendo como sección mínima la correspondiente a una vía colectora de 21.60.m de ancho que incluya berma central. En el caso de las vías expresas y arteriales el acceso será desde la vía de servicio local que le compone.
20.2. Los establecimientos Tipo A o tipo B pueden constituir una unidad funcional con el establecimiento tipo C en los siguientes casos:
a) Con conexión por medio de vía peatonal y/o ciclo vía exclusiva a distancia no mayor de 500ml
b) Con conexión por medio de vías del sistema vial primario dentro del territorio de la Provincia o hasta 50 km. De distancia por la red vial con transporte publico. Km. De distancia por la red vial con transporte publico.
c) Por situarse en lotes enfrentados y divididos por una vía local, parque o plaza.
20.3 Los accesos al campus no podrán ubicarse a menos de 15.00m. de casinos, tragamonedas, salones de baile, discotecas, salas de billar, cabaret y otros locales de diversión similares.
20.4 El campus no podrá ubicarse a menos de 50.00m de estaciones de expendio de combustible y otros establecimientos que impliquen riesgos para la salud y/o la seguridad de sus usuarios.
20.5 Los edificios y playas de estacionamiento (UF7) ubicados fuera del campus, que sirven complementariamente a este, estarán a distancia no mayor de 350m medidos a partir del punto de acceso al campus. Podrán ser propios o alquilados.

CAPITULO III
NORMAS DE EDIFICACION

ARTÍCULO 21.- AULAS, TALLERES Y LABORATORIOS DE ENSEÑANZA: Complementariamente con lo establecido en el artículo 6, norma A.040 del RNE, las aulas y otros ambientes de enseñanza deberán cumplir con los siguientes requisitos:
21.1 La altura mínima de piso a cielorraso será de 2.80 m, en las localidades con temperatura máxima en los ambientes que cuenten con sistema de ventilación forzada su altura mínima serán de 2.60m.
21.2 La ventilación en forma natural de las aulas deberá ser permanente, alta y cruzada, de conformidad con el articulo 6, inc. D, norma A.040 del RNE y los vanos con apertura serán no menores de 10% del área del piso del aula en la Costa 5% en la Sierra y 15% en la Selva, en caso de ventilación en forma mecánica se asegurara la instalación de equipos que produzcan la renovación total del aire cada 30 minutos, de conformidad con la norma EM. 030 del RNE. Si un recinto requiere ser oscurecido para realizar proyecciones, deberá asegurarse su adecuada ventilación por medio propio.
21.3 La iluminación en forma natural de un aula o taller se hará de conformidad con los incisos a), f), g) y h) del articulo 6, norma A.040 del RNE, salvo que cuente con iluminación artificial complementaria, debiendo asegurar un nivel uniforme de 500 luxes en aulas y talleres, de conformidad con la norma EM. 010 del RNE.
21.4 En cumplimiento del inciso j) del artículo 6, norma A.040 del RNE, el nivel de ruido máximo admisible en las aulas será de 50 decibeles.
21.5 En los recintos destinados a proyecciones deberá considerarse la adecuada visibilidad del ecran o pantalla, siendo las dimensiones mínimas las siguientes.
a) Las proporciones entre medida de altura de pantalla o ecran (de borde a borde)y profundidad del aula no serán mayores de 1 a 5.
b) La distancia mínima entre la primea carpeta o butaca y el ecran deberá ser igual a la dimensión de la diagonal de la pantalla.
c) Para los casos en que la distancia entre frente y fondo del aula supera los 8m. o para aulas que se integren en una mayor se deberá resolver los ángulos de visibilidad y cuyo estudio se presentara en el expediente.
d) La altura mínima del piso del primer espectador al borde inferior de la pantalla no debe ser menor de 0.90m.
21.6 La capacidad de uso de los recintos se establecerá de conformidad con los siguientes indicadores (factor estudiante- carpeta):
a) Aulas de piso plano o en galería: 1.30 m2 por estudiante – carpeta
b) Aulas tipo auditorio; 090 m2 por estudiante- carpeta
c) Talleres y laboratorios: 2.25 m2 por estudiante- carpeta.
d) Laboratorio de computación y salas de estudio: 1.8 m2 por alumno-mesa.
e) Biblioteca y centros de información (Sala de lectura o trabajo): 2.00m2 por alumno- asiento.
21.7 De conformidad con el artículo 11, norma A.040 del RNE, en ancho mínimo de la s puertas de las aulas y otros ambientes de enseñanza, se calculara a razón de:
a) Aulas con capacidad no mayor de 40 alumnos: una puerta de 1.00 m.
b) Aulas entre 41 y 80 alumnos: dos puertas separadas de 1.00m
c) Aulas con más de 80 alumnos; dos puertas separadas de 1.20m. C/u.

ARTÍCULO 22.- AREA LIBRE: El área libre mínima de un establecimiento universitario será calculada considerando las siguientes áreas mínimas y características según el tipo de establecimiento:
AREA LIBRE MINIMA: Se deberá cumplir con los niveles mínimos de área libre para los siguientes establecimientos:
TIPO A. CAMPUS PRINCIPAL DE UNIDAD CENTRAL O FILIAL, O
TIPO B. CAMPUS SECUNDARIO:
Área libre total mínima: 3m2 por estudiante- carpeta, siendo 1m2 por estudiante- carpeta siendo 1m2 por estudiante- carpeta el área verde mínima
TIPO C: SEDE ANEXA CON FINES ACADEMICOS:
Área libre mínima: 2m2 por estudiante – carpeta.
TIPO D: ESTABLECIMIENTO ANEXO SIN FINES ACADEMICOS:
Área libre total mínima: según parámetro municipal correspondiente al tipo de establecimiento.
a) CARACTERISTICAS DE LAS AREAS LIBRE:
FINALIDAD: El área libre del establecimiento universitario tiene como
Finalidad proporcionar a la comunidad universitaria espacios para recreación pasiva o activa, zona de refugio en caso de evacuación y área de estudio no comprometida con la circulación general de los usuarios del local.
AREA DE ESTACONAMIENTO: El área destinada a estacionamiento vehicular no forma parte del área libre computable para el cumplimiento de éste parámetro.
AREA LIBRE CUBIERTA: Los patios, plazas y/o áreas de circulación exteriores deberán considerar por lo menos el 20% del área cubierta para protección del sol y la lluvia.
AREA DE EVACUACION: Adecuadamente localizados, se deben considerar áreas libres sobre terreno natural para zonas de refugio, en caso de evacuación, a razón de por lo menos 1m2 por estudiante- carpeta.
AREA LIBRE EN PISOS SUPERIORES: Se puede considerar en pisos superiores área libre techada o sin techar, con la finalidad de ser área de descanso o estudio, como áreas complementarias al mínimo establecido para áreas complementaria al mínimo establecido para áreas de refugio, siempre que reúnan condiciones adecuadas de accesibilidad, confort y seguridad.
AREA VERDES:
Se considera arrea verde toda superficie sembrada de terreno cubierto de vegetación o parque plaza arborizada, con un mínimo de 70% de área cubierta de vegetación.

ARTÍCULO 23.- CIRCULACION INTERIORES: Los pasajes de circulación y las escaleras de los diversos edificios deberán cumplir con las siguientes condicione:

a) El ancho libre de circulación será, por piso de hasta:

150 personas: 1.50m de ancho mínimo pasajes y escaleras.
225 personas: 1.80m escaleras 1.50m pasaje
300 personas: 2.40 escaleras, 1.80m pasaje
360 personas: 3.00 escaleras, 2.40m pasaje
450 personas: 3.60m escaleras, 3.00m pasaje

A partir de 526 personas agregar un modulo de 0.60m de escalera por cada 75 personas o fracción.
A partir de escaleras mayores de 2,40m. Debe instalarse una baranda cada dos módulos de ancho.

b) Cada tramo de escalera tendrá un máximo de 18 contrapasos, de 16 a 18cm y 17 pasos, de 28 a 30cm.
c) Las escaleras de uso exclusivo de escape podrán tener un ancho mínimo de 1.20m.

ARTICULO 24.- ASCENSORES: Los ascensores en los edificios de enseñanza deberán cumplir con lo siguiente:
a) Los ascensores que sirven a aulas y otros ambientes de enseñanza a partir de los 11m, sobre el nivel de la planta baja será calculados en su capacidad mínima considerando la totalidad de los usuarios existentes a partir de ese nivel, debiendo existir en todos los casos accesibilidad a dos ascensores.
b) El número y capacidad de los ascensores se establecerá como mínimo, para atender simultáneamente, en cinco minutos, al 20% de la población usuaria y de conformidad con el artículo 4º, inciso 1.14 Capacidades, norma EM.070 del RNE. Se presentara estudios específicos de transito que garanticen sastifacer este requerimiento.

ARTÍCULO 25.- FACILIDADES DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO:
Las facilidades de acceso y estacionamiento vehicular en el campus universitario se deben establecer considerando las necesidades de:
a) Los estudiantes segregados por categorías (preuniversitaria, pregrado, postgrado, otras) y medio de transporte a la Universidad, considerando la máxima demanda horaria.
b) Los docentes y administrativos, en la máxima demanda.
c) Los visitantes y público asistente a eventos.
d) Los vehículos de transporte público sirven al establecimiento.
e) El espacio para maniobra y establecimiento para los vehículos de servicio y el parque vehicular propio de la universidad.
f) La demanda adicional producida por las actividades complementarias indicadas en el artículo 6 del presente reglamento.

ARTICUO 26.- DEMANDA DE ESPACIO DE ACCESOS Y ESTABLECIMIENTO. Todo establecimiento debe ser resuelto al interior del establecimiento universitario o en locales vecinos, salvo establecimiento externo debidamente autorizado por el municipio. Para la determinación de la demanda de espacio para el adecuado acceso al campus y de estacionamiento vehicular se requiere establecer las necesidades de:
a) Espacio de refugio de vehículos de transporte publico que sirven al establecimiento (vías de servicio paraderos de ómnibus, taxis, etc., aceras de circulación).
b) Ámbito de acceso al establecimiento (retiro peatonal, puestos de control de ingreso, establecimiento vehicular, temporal, etc.)
c) Ingresos segregados de: peatones, ciclistas, vehículos motorizados.
d) Sistema interno segregado de circulación de peatones, ciclistas, vehículos motorizados.
e) Áreas de establecimiento vehicular: automóviles, motos y bicicleta, ómnibus y camiones, etc.

ARTICULO 27.- ESPACIO DE ACCESO PEATONAL AL CAMPUS.

Las vías públicas desde las que se accede al campus, peatonalmente y/o por vehículos no motorizado, deben estar previstas de lo siguiente:
a) Espacio de parada de vehículos de transporte publico y privado, en carril propio, o refugio habilitado en la berma, de 2.70 m. de ancho mínimo. Debe tener una longitud mínima de 20m, debiendo agregarse 10 m. por cada 1000 estudiantes, a partir de los 5000 estudiantes.
b) Sobreancho en la acera correspondiente al espacio de parada, debiendo tener la acera un ancho mínimo de 2.40m, debiendo agregarse un modulo de de 6.0m. por cada 1000 estudiantes, a partir de los 5000 estudiantes.
c) Las puertas de ingreso no deben abrir ocupando el espacio de las aceras.

ARTICULO 28.- ESPACIOS DE ACCESO VEHICULAR AL CAMPUS.
Los puntos de control de ingresos de vehículos motorizados al establecimiento deberán estar provistos de espacios propios de espera para ingresar, no siendo valido utilizar para la espera los carriles de circulación de la vía publica de acceso al local universitario. La dimensión del espacio de espera estará en función de la máxima demanda de ingreso y la tecnología a emplear para el control del mismo. No es admisible utilizar para el ingreso peatonal los carriles de ingreso vehicular.
ARTICULO 29.- CALCULO DE LA CAPACIDAD MINIMA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.
Para establecer las necesidades mínimas de estacionamiento vehicular en el campus o sede anexa se podrá optar por una de las siguientes modalidades:
A) PAUTA GENERAL: En el presente reglamento se establece una relación fija entre la población usuaria y número de vehículos a proporcionar simultáneamente la facilidad de estacionamiento. En el indicador vehiculo/ estudiante- carpeta esta considerada la demanda tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo correspondiente, así como de las actividades universitarias complementarias que tienen finalidad académica exclusiva. Al número resultante por ste medio debe agregarse la demanda generada por las unidades funcionales Clase UF4 Y UF5 sin finalidad académica directa.
B) CASO ATIPICO: En casos de excepción, por ser de naturaleza distinta al modelo que corresponde al estándar anterior, la demanda se establecerá por medio de un estudio específico al caso que considere los factores indicadores en los artículos 25 y 26 del presente reglamento. El estudiante presentado por el recurrente deberá ser aprobado por la Comisión.

ARTICULO 30.- INDICADORES NORMATIVA VEHICULO/ ESTUDIANTE- CARPETA
Los valores de la relación vehiculo/estudiantes- carpeta para uso como pauta general indicada en el inciso a) del artículo anterior, son los siguientes:
a) estudios de integrado y titulación profesional (licenciatura, etc.): 1 estacionamiento de automóvil por cada 10 estudiante- carpeta (valor estudiante-carpeta indicando en el articulo 21.6 del presente reglamento).adicionalmente, 1 estacionamiento de bicicletas y motocicletas cada 100 estudiantes.
b) Estudios de Segunda Especialidad Profesional y los de Postgrado (maestría y doctorado): 1 estacionamiento por cada 1.25 estudiante- carpeta.
c) Estudios Preuniversitarios: 1 estacionamientos por cada 15 estudiante. Adicionalmente 1 estacionamiento de bicicletas y motocicletas cada 100 estudiantes- carpeta.
d) Estudios Especiales (reciclaje, capacitación laboral, extensión cultural, etc.): 1 estacionamiento por cada 5 estudiante- carpeta.

ARTICULO 31.- DEMANDA DE ESTACIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS SIN FINES ACADEMICAS.
Para dotar a las actividades complementarias sin fines académicos de facilidad estacionamiento vehicular se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las unidades funcionales clase UF4 y UF5 ubicadas al interior de un campus universitario (Tipo A o Tipo B) o sedes anexas Tipo C, adicionaran las necesidades de estacionamientos de sus actividades sin fines académicos a la establecida para las actividades de enseñanza. Se consideran los parámetros existentes para esas actividades establecidos para la Zona por el municipio respectivo, y en su defecto, con base en un estudio de la demanda efectiva.
b) Las unidades funcionales clase UF4, UF5 Y UF6 ubicadas en sedes anexas Tipo D establecerán sus necesidades de estacionamiento de conformidad con los parámetros establecidos para la zona por el municipio respectivo.

ARTÍCULO 32.- CRITERIOS DE ESTRUCTURACION
El análisis y diseño estructura de las edificaciones destinadas a locales de universidades debe realizarse respetando las normas relacionadas con estructuras contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. El anexo 1 del presente reglamento ofrece criterios para el análisis y diseño estructural de las edificaciones de universidades, en especial, lineamientos para la concepción estructural de las edificaciones.el anexo 1 del presente reglamento ofrece criterios para el análisis y diseño estructural de las edificaciones de universidades, en especial, lineamiento para la concepción estructural de las edificaciones de pabellones de aulas.

PCAPITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALS

ARTICULO 33. COMPATIBILIDAD DE NORMAS.
Las normas expedidas por los municipios no serán aplicables si se oponen a les establecidas en el presente reglamento.

Articulo 34. FECHA DE VIGENCIA.
El presente reglamento rige de su publicación en el diario “El Peruano”.

ARTÍCULO 35.- CASO DE APLICACIÓN
El presente reglamento se aplica a todas los `proyectos de edificaciones nuevas, de ampliaciones de remodelaciones que se presentan a la ANR a partir de su fecha de vigencia.

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
01 DE ABRIL DEL 2011

Sigue leyendo

DECRETRO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29542, LEY DE PROTECCION AL DENUNCIANTE EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACION EFICAZ

[Visto: 1164 veces]

DECRETRO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29542, LEY DE PROTECCION AL DENUNCIANTE EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACION EFICAZ EN EL AMBITO PENAL.

DECRETO SUPREMO Nº 038-2011-PCM.
22.04.2011

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29542, se establece la Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, la cual tiene por objeto proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad publica y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente.
Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Final del citado dispositivo el Poder Ejecutivo dictara el Reglamento Correspondiente.
Que, por Resolución Ministerial Nº 337-2010.PCM se constituyo el Grupo de Trabajo encargado de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29542.
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

Articulo 1.- Aprobación:
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ambito administrativo y de colaboración eficaz en el ambito penal, que consta de tres (3) Capítulos, doce (12) Artículos y un anexo denominado “Formulario para presentar una denuncia”, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Plazo de Implementación:
La contraloría General de la Republica dictara las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el presente dispositivo, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su vigencia.

Artículo 3º.- Vigencia:
El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicación en Diario “El Peruano”.

Articulo 4º.- Refrendo:
El presente Decreto Supremo Serra refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y la Ministra de Trabajo y promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de abril del año dos mil once.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente constitucional de la Republica

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y ministra de Justicia.

MANUELA GARCIA COCHAGNE
Ministra de trabajo y Promoción del Empleo.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AL DENUNCIANTE EN EL AMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACION EFICAZ EN EL AMBITO PENAL.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- OBJETO:
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con las medidas de protección de los funcionarios y servidores públicos o de cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad publica, que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio publico.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES.
Para la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 29542- Ley de protección al denunciante en el ambito administrativo y de colaboración eficaz en el ambito penal, y del presente Reglamento, se tomaran en cuenta las siguientes definiciones:

Ley
Ley Nº 29542- Ley de protección al denunciante en el ambito administrativo y de colaboración eficaz en el ambito penal.

Funcionario o servidor público
Todo aquel que presta servicios en las entidades de las Administración Publica, en cualquiera de los niveles jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que este sujeto

Hechos Arbitrarios
Se configura un hecho arbitrario cuando un servidor o funcionario publico, de manera consciente y voluntaria, se realiza u omite actos, sin la existencia de justificación objetiva y razonable.

Hechos ilegales
Se configura el hecho ilegal cuando por acción u omisión, el servidor o funcionario público contraviene la normativa vigente.

Denunciante
Es aquella persona que habiendo presentado una denuncia ante la contraloría General de la Republica, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley.
Denunciado
Es todo aquel que presta servicios en las entidades de la Administración Publica, en cualquiera de los niveles Jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo; sin importar el redimen jurídico de la entidad ni el régimen laboral o de contratación al que este sujeto y que es objeto de una denuncia.
La presente definición también alcanza a los ex funcionarios o ex servidores públicos.

Coparticipe
Es todo aquel que presta servicios en las entidades de la Administración Publica en cualquiera de los niveles jerárquicos, como nombrado, contratado, designado, de confianza o electo, sin importar el régimen jurídico de la entidad ni el redimen laboral o de contratación al que este sujeto, que brinda asistencia al denunciado para la realización de un hecho arbitrario o ilegal.

Artículo 3.- Ambito de Aplicación
La protección establecida en la Ley alcanza a todo denunciante que presente una denuncia sustentada reseñando la realización de hechos arbitrarios o ilegales, ocurridos en cualquier entidad pública que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio publico.

Artículo 4.- Competencia
La contraloría General de la Republica, a nivel nacional, recibe y evalúa las denuncias, respecto al ambito de competencia del Sistema Nacional de Control.
En caso de denuncias que deben ser atendidas por otros organismos, la Contraloría General de la Republica, informa al denunciante y las deriva a la entidad competente, cuando corresponda.

CAPITULO II
DE LA DENUNCIA

Artículo 5.- Presentación de la denuncia
La denuncia se formula por escrito y puede ser presentada en forma personal, correo postal o electrónico, u otros medios, ante la Contraloría General de la Republica a nivel nacional, tramitándose conforme a las disposiciones emitidas por esta entidad.

Artículo 6.- Requisitos de la Denuncia.
Para fines de su adecuada tramitación, toda denuncia que se formule deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) Los nombres y apellidos completos, domicilio y, de ser el caso numero de teléfono y correo electrónico del denunciante, acompañándose copia del respectivo documento de entidad. La denuncia no debe tener origen anónimo.
b) Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y coherente, incluyente la identificación de los participes en los hechos denunciados, indicando la información o adjuntando la documentación u otros elementos de prueba que permitan su evaluación y, en caso se determine su procedencia comenzara su verificación. Los actos objeto de la denuncia no deben constituir asuntos, o ser materia de controversia, sujetos a la competencia constitucional, y/o legal de otros organismos del Estado. Se considera entre estos a los hechos comprendidos en causas o investigaciones pendientes ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras instituciones publicas competentes; procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de carácter laboral, procedimientos administrativos de reclamos y quejas sobre costos de tramitación, por la deficiente atención de servicios públicos y/o transgresión en los tramites de ejecución externa de la ciudadanía; así como los relativos a requerimientos o impugnaciones de proveedores que no fundamenten la existencia de perjuicio económico al estado en procesos de adquisiciones y contrataciones;
c) Las pruebas pertinenetes se adjuntan en copia simple; o se indicara la correspondiente evidencia y sus característicos o lugar de ubicación para acceder a ella;
d) El compromiso de denunciante para permanecer a disposición de la Contraloría General de la Republica, a fin de brindar las aclaraciones o mayor información disponible a que hubiere lugar.
e) Lugar y fecha; y
f) Firma y huella, según corresponda

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede ser subsanado en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción del requerimiento formulado por la Contraloría General de la Republica. De no ser subsanado en el plazo indicado, se procede al archivo de la denuncia.

Artículo 7º.- Formato de la denuncia
Las denuncias pueden presentarse utilizando el modelo de Formato de Denuncia que como Anexo forma parte del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento y se encuentra disponible en la pagina web de la Contraloría General de la Republica (www.contraloria.gob.pe) o mediante comunicación dirigida al contralor General de la Republica .
Artículo 8.- Procedimiento
El procedimiento de evaluación y verificación de denuncias de competencias de la Contraloría General de la denuncia de competencia de la Contraloría General de la Republica, se efectúa conforme a las disposiciones emitidas por está entidad

Artículo 9.- Denuncia maliciosa
El que denuncia ante la Contraloría General de la Republica un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometida, o el que simula pruebas o indicios no se ha cometido, o el que puedan servir de motivo para un proceso de investigación administrativa, será sancionado por esta entidad con una multa no mayor a cinco (5) Unidades impositivas Tributarias (UIT) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
Para imponer la sanción respectiva se tomaran en cuenta los siguientes criterios:
a) Antecedentes del denunciante
b) Circunstancias en que se produjo el hecho que motivo la interposición de la denuncia:
c) Gravedad de las imputaciones alegadas
d) Falsedad de las pruebas o indicios empleados para sustentar las imputaciones alegadas
e) El daño o perjuicio potencial causado al presunto denunciante.
f) El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la imputación
g) Beneficio directo o indirecto obtenido por el denunciante
h) Conducta del denunciante en el procedimiento de investigación
i) Realización de medidas reparadoras o correctivas para la subsanación del daño causado del perjuicio potencial alegado; y
j) Declaración voluntaria respecto de la falsedad de la imputación alegada

En estos casos, archivada la investigación, la Contraloría General de la Republica remite los actuados al Ministerio Publico para los fines legales correspondientes.
En el caso de la Denuncia maliciosa presentada por un ciudadano, el afectado podrá ejercer su derecho conforme a ley.

CAPITULO III
MEDIDAS DE PROTECCION

Articulo 10º .- Las medidas de protección y beneficios

Calificada la denuncia por la instancia correspondiente, comprobando el cumplimiento de los requisitos del artículo 7º del presente Reglamento, se procede a otorgar al denunciante las siguientes medidas de protección y beneficios;
a) Un Código de identificación, y se solicita que confirme la dirección postal o electrónica a la que se le remitirán las comunicaciones. Los datos de identidad que figuran en el expediente de denuncia serán reemplazadas por el Código asignado, estableciendo la Contraloría General de la Republica los mecanismos de custodia de dicha información.
b) La prohibición de cese, despido o remoción establecida en el inciso b) del articulo 8º de la Ley, implica la imposibilidad de separara del servicio funcionario o servidor denunciante como consecuencia de la denuncia interpuesta de acuerdo a la ley y al presente Reglamento, pero no enerva la facultad de sancionarlo disciplinariamente por la comisión de faltas e infracciones previstas en el régimen laboral o de contratación que sea aplicable.
c) La entidad no se encontrara obligada a renovar el contrato temporal celebrado con el denunciante, siempre y cuando tal decisión se base en la no necesidad por parte de l Entidad de la continuidad de la prestación de dichos servicios y no como consecuencia de la denuncia formulada, de darse este ultimo caso el denunciante podrá interponer recurso de apelación contra la medida impuesta ante el Tribunal de Servicio Civil.
d) El funcionario o servidor despedido, destituido o removido de su cargo como consecuencia de la denuncia presentada, puede interponer recurso de apelación contra la medida impuesta, correspondiendo su resolución al Tribunal de Servicio Civil en el ámbito de su competencia conforme a las reglas de la materia. Para el efecto referido en el párrafo anterior, el impugnante debe acreditar que se encuentra dentro del alcance de protección de la Ley, presentando de manera directa al Tribunal del Servicio Civil los medios probatorios correspondientes.
e) Cuando el trabajador denunciante, independientemente del régimen laboral al que pertenece, es objeto de represalias que se materializan en alguno de los actos de la hostilidad comprendidos en el articulo 30º del Texto Único de la Ley de productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97.TR, se sujeta al siguiente procedimiento: i)Pone en conocimiento de la Contraloría General de la Republica el tipo de acto de hostilidad del cual viene siendo objeto, así como la identificación de los presuntos responsables, adjuntando de ser el caso, los medios probatorios correspondientes, ii) La contraloría General de la Republica, luego de la evaluación pertinente, remite la referida documentación al Ministerio de Trabajo Y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales o la que haga sus veces, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de requerido el otorgamiento de la medida de protección solicitada.,iii)La Autoridad Inspectiva realiza la actuación de inspección dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud por parte de la instancia competente, iv) La Autoridad Inspectiva remite a la Contraloría General de la Republica, las actas o informes conteniendo el resultado de la actuación de inspección, dentro del plazo máxima de cinco (05) días hábiles de realizada esta , v) La contraloría General de la Republica recibe la documentación respectiva y, de ser el caso, la traslada a las instancias competentes para la determinación de responsabilidades administrativas e imposición de las sanciones que correspondan frente a la falta grave incurrida.
f) El denunciante sujeto al régimen laboral de la actividad privada que sea objeto de actos de hostilidad como consecuencia de la denuncia presentada, puede optar por alguna, de las medidas establecidas en el articulo 35º del Texto Único de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; sin perjuicio de poner en conocimiento de la Contraloría General de la Republica tales actos.
g) En los casos que el denunciante sea coparticipe de los hechos denunciados, se otorgará la reducción gradual de la sanción administrativa, de acuerdo al grado de partición en los hechos arbitrarios o ilegales, teniendo en cuenta el régimen laboral o de contratación aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. En estos casos, la sanción se reducida teniendo en cuenta los siguientes criterios: i) El perjuicio ocasionado a la administración publica, ii) La afectación a la función o el servicio publico, ii) La naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del coparticipe, iv) El beneficio obtenido por el Coparticipe, v) Ausencia de sanción administrativa.
h) En los casos que los hechos denunciados constipen infracción prevista en la norma administrativa y sea sancionada con multa, el denunciante obtiene como recompensa hasta un cincuenta por ciento (50%) de lo efectivamente cobrado por la entidad, el cual será entregado directamente al denunciante. Al momento de determinar el porcentaje de la multa entregable en los procedimientos promovidos por el denunciante, deberá evaluar, como mínimo los siguientes criterios:
i) Documentación e información previa proporcionada por el denunciante que contribuye a la investigación de los hechos denunciados o que porten pruebas significativas para la determinación de la infracción materia de denuncia.
ii) Trascendencia del hecho denunciado, impacto económico del mismo y magnitud de los perjuicios que hubiesen afectado o que sean suspcetibles de afectar la función o el servicio público.
La contraloría General de la Republica comunicara a la entidad el grado de participación e importancia de la información proporcionada por e l denunciante, en base a los criterios señalados en los numerales precedentes, para efectos de la determinación del porcentaje de la recompensa.

Artículo 11º.- Compromiso de Difusión
El titular de cada entidad deberá cumplir con las obligaciones comprendidas en el artículo 11º de la ley, disponiendo a la Secretaria General de la entidad o quien haga sus veces la Difusión de los alcances y beneficios que otorga la Ley, conforme al Reglamento de Organización y Funciones.
El secretario General o quien haga sus veces se encargara del cumplimiento de difusión de la ley y del Presente Reglamento. La Omisión de la referida difusión será pasible de sanción disciplinaria administrativa o de responsabilidades administrativa funcional.
Articulo 12º.- Indicios de Comisión de Delitos.
Si a consecuencia de la denuncia la Contraloría General de la Republica concluye que existen indicios de la comisión de algún hecho delictivo, dará cuenta del mismo al Ministerio Publico a efectos de que se inicie la investigación fiscal.
En este caso, el denunciante puede acogerse a la Ley nº 27378, Ley que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ámbito de la Criminalidad Organizada, siempre que se halle relacionado con la comisión de los delitos establecidos en el articulo 1º de la referida Ley y se encuentre o no sometido a investigación preliminar o a un proceso penal, o se encuentre sentenciado por dichos delitos. Además, para que sean de aplicación las medidas de protección establecidas en la Ley Nº 27378 Será necesario que el Fiscal y, en su caso cuando exista proceso abierto, el Juez aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su convivencia, o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

ANEXO
FORMULARIO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA
FECHA:…./…./….

1. NOMBRES Y APELLIDOS DEL RECURRENTE:
…………………………………………………………………………………….
DOC. IDENT: ………………………………………………………………………
DOMICILIO: ………………………………………………………………………
TELEF: ……………………………………………………………………………..
EMAIL: ……………………………………………………………………………..

2. ENTIDAD BAJOP CONTROL COMPRENDIDA EN LOS HECHOS:
3. NOMBRE Y CARGO DE LOS FUNCIONES Y/O SERVIDORES COMPRENDIDOS EN LOS HECHOS:
…………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………..

4. LA DENUNCIA HA SIDO PRESENTADA ANTE OTRA INSTANCIA O EN FECHAANTERIOR?
SI (Nº Y fecha Exp)

a) Congreso de la Republica
b) Presidencia de la Republica
c) Ministerio Publico
d) Poder Judicial
e) Defensoria del Pueblo
f) Órgano del Control Institucional
g) Contraloría General
h) Comisión Permanente/Especial de Procesos administración Disciplinarios del sector.
i) Otros (Especificar)
………………………………………………………………………………..
Precise cual es su estado:
…………………………………………………………………………………
5. PRESUNTAS IRREGULARIDADES:

HECHO Nº 1
……………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………

Fecha en la que ocurrieron los hechos:
…………………………………………………………………………………………
Si es cuantificable, señalar el monto, indicando la fuente de información:
………………………………………………………………………………………
Pruebas sustentatorias:
………………………………………………………………………………………..

HECHO Nº 2
……………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………

Fecha en la que ocurrieron los hechos:
…………………………………………………………………………………………
Si es cuantificable, señalar el monto, indicando la fuente de información:
………………………………………………………………………………………
Pruebas sustentatorias:
……………………………………………………………………………………

HECHO Nº 3

……………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………

Fecha en la que ocurrieron los hechos:
…………………………………………………………………………………………
Si es cuantificable, señalar el monto, indicando la fuente de información:
………………………………………………………………………………………
Pruebas sustentatorias:
……………………………………………………………………………………

NOTA: Mediante el presente quedo a disposición del Órgano de Control para cualquier aclaración o ampliación que se requiera.

—————————
FIRMA Y DNI.
Sigue leyendo

DISPONEN IMPLEMENTAR EN PLAZO MAS BREVE EL LIBRO DE RECLAMACIONES

[Visto: 768 veces]

DISPONEN IMPLEMENTAR EN PLAZO MAS BREVE EL LIBRO DE RECLAMACIONES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES A LOS QUE COMPRENDE EL CODIGO De PROTECCON Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

DECRETO SUPREMO
Nº 037-2011-PCM.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal g) del numeral 1.1 del Articulo Nº 1º de la Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor, es derecho de los consumidores la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, celeres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
Que, el Articulo 10º del Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM establece que el plazo de implementación del Libro de Reclamaciones por parte de todos los proveedores a los que comprende el código de Protección y Defensa del Consumidor es de ciento veinte (120) días calendario contados desde la fecha de publicación de dicha norma;
Que, el Estado se encuentra obligado a orientar sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas practicas que afectan sus legítimos intereses, según dispone el Articulo VI del Titulo Preliminar sentido, corresponde dictar medidas que permitan que uno de los instrumentos mas importantes existente en el marco normativo nacional en defensa del consumidor, como es el mas breve al previsto actualmente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor.
DECRETO:

Artículo 1º.- Implementación del libro de Reclamaciones:
El plazo de Implementación del Libro de Reclamaciones por parte de todos los proveedores a los que comprende el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el presente Reglamento, es de que quince (15) días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente. Decreto Supremo.
Articulo 2.- Derogación:
Deróguese el Articulo 10º del Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2011. PCM.
Articulo 3º.- Refrendo:
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del dos mil once.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la Republica

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministras de Justicia.
Sigue leyendo

Hombre mata a su mujer y luego se quita la vida en Chillán. Se trata de Alfonso San Martín, quien asesinó de un disparo a su esposa, Marisel Figueroa

[Visto: 776 veces]

Hombre mata a su mujer y luego se quita la vida en Chillán. Se trata de Alfonso San Martín, quien asesinó de un disparo a su esposa, Marisel Figueroa, y posteriormente se autoflageló.

SANTIAGO.- Un nuevo caso de femicidio se registró esta madrugada en el sector suroriente de Chillán, Región del Bío Bío.

Por causas que aún se investigan, Alfonso San Martín Grandón, de 33 años, mató a su mujer, identificada como Marisel Solange Figueroa Sepúlveda, de 30 años.

El crimen lo llevó a cabo con un arma calibre 38, con la cual le disparó en la sien a la mujer.

Una vez perpetrado el asesinato, San Martín decidió quitarse la vida disparándose con el mismo revólver.

Policia de Investigaciones y de Carabineros se encuentran recabando antecedentes para esclarecer los hechos.

FUENTE: EMOL CHILE
24.04,2011 Sigue leyendo

Hombre mata a su esposa y se suicida

[Visto: 744 veces]

Hombre mata a su esposa y se suicida

GABRIELA VARGAS L. COLABORADORA / LA NACION/ COSTA RICA
23/04/2011
San José (Redacción).Un hombre mató a su esposa de dos balazos y luego se suicidó ayer en la noche.

El hecho ocurrió en Barrio Lotes Peralta, en San Rafael, de Heredia a las 6:46 p. m.

En el lugar, la Cruz Roja de Heredia declara fallecida a Mayra Zúñiga Gutiérrez, de 49 años y a Víctor Manuel Barboza Barboza, de 53 años.

Zúñiga fallece producto de dos balazos, uno en la espalda y el otro en el pecho. Mientras que Barboza falleció de un balazo en la sien derecha. Sigue leyendo

Sancionan actos de competencia desleal en la modalidad de denigración

[Visto: 1655 veces]

Sancionan actos de competencia desleal en la modalidad de denigración

La Sala de la Competencia Desleal N° 1, a través de la Res. N° 1653-2010/SC1-Indecopi, sancionó a una empresa por haber difundido publicidad mediante comunicaciones electrónicas que hacían referencia a una sanción impuesta por el Indecopi a otra empresa con la cual mantiene una competencia en el mismo rubro de su actividad empresarial, generándole descrédito en el mercado.

Ello motivó a que el Indecopi sancionara a la empresa infractora por actos de denigración.

De acuerdo con la resolución, la denigración constituye un acto de competencia desleal en la medida que tiene como efecto menoscabar la imagen, crédito, fama o reputación empresarial correspondiente a otro agente económico. En el ámbito concurrencial, la denigración consiste precisamente en una lesión del crédito comercial del que gozan quienes operan en el mercado, comercializando productos y servicios, explicó el experto en derecho corporativo José Yataco Arias.

Agregó que sin perjuicio de lo expuesto, los actos de denigración se reputan lícitos siempre que transmitan, de manera concurrente, información exacta, verdadera y pertinente, tanto en la forma como en el fondo, conforme al artículo 11.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
En esa línea, la difusión de afirmaciones verdaderas también será considerada desleal en el caso que estas resulten inexactas o impertinentes, dentro del contexto en el que son difundidas.

Por ello, la sala, al analizar el caso en concreto, consideró que las afirmaciones difundidas a través de comunicaciones electrónicas objeto de controversia son susceptibles de afectar ostensiblemente el crédito comercial que una empresa mantiene en el mercado, que si bien pueden representar información verdadera y pertinente en la forma y en el fondo, no eran íntegramente exactas, por lo que se reputan ilícitas, manifestó el especialista.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:26/04/2011 Sigue leyendo

Impiden sacerdocio a ex gobernador de New Jersey que confesó ser gay

[Visto: 663 veces]

Impiden sacerdocio a ex gobernador de New Jersey que confesó ser gay

La Iglesia desaprueba que James McGreevey se convierta en sacerdote luego de que declarara haber mantenido una relación extramarital con un hombre

Lunes 25 de abril de 2011
(AP)
Nueva York (EFE). El ex gobernador de Nueva Jersey McGreevey, quien dimitió de su cargo tras declarar que era “un estadounidense gay” y que había mantenido una relación extramarital con un hombre, no podrá convertirse en sacerdote de la Iglesia Episcopal, publica hoy The New York Post en su edición digital.

Según fuentes anónimas de la diócesis de Newark (Nueva Jersey) mencionadas por el diario, la Iglesia Episcopal ha decidido impedir la tentativa de McGreevey de convertirse en sacerdote de esa confesión religiosa “no por ser gay”, sino por “lo mal parada que salió su imagen después de su divorcio”.

Algunos líderes religiosos mostraron además sus dudas sobre la fe del ex político, que se volcó rápidamente en ese culto religioso después del escándalo sexual en el que se vio envuelto en 2004.

Además expresaron sus temores de que McGreevey estuviera utilizando a la iglesia “para rehacer su vida profesional”, siempre según el rotativo neoyorquino.

Esas mismas fuentes añadieron que “incluso si es un buen tipo” debería esperar entre cinco y diez años antes de intentar unirse a la Iglesia Episcopal, y apuntaron que “es muy común entre aspirantes primerizos que se les pida continuar con sus estudios y trabajos caritativos antes de que se les permita unirse”.

McGreevey, que según el diario vive en Plainfield (Nueva Jersey) junto a su pareja, el australiano Mark O’Donnell, dejó el catolicismo para convertirse en episcopaliano tras dimitir como gobernador en 2004.

Desde entonces ha estudiado un seminario de teología en Manhattan (Nueva York) y trabajado en el centro de rehabilitación Integrity House de Newark.

La imagen del ex gobernador demócrata se vio más dañada en 2008, cuando se inició el juicio de divorcio de su mujer, Dina Matos, quien le acusó de haber cometido fraude por casarse con ella siendo homosexual y le pidió por ello una compensación de 600.000 dólares.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Sentencian a ex policía brasileño por ofender a una musulmana

[Visto: 594 veces]

Sentencian a ex policía brasileño por ofender a una musulmana
Raúl Oliveira Dias cumplirá una condena de casi dos años de servicio comunitario por insultar a una joven que usaba la burka

Lunes 25 de abril de 2011
(AP)
Río de Janeiro (AP) . Una jueza brasileña determinó que un ex inspector de policía debe cumplir una sentencia de casi dos años de servicio comunitario por ofender a una mujer que vestía un velo islámico en Río de Janeiro.

La jueza Andrea Teixeira señaló en su fallo que el oficial jubilado violó las leyes brasileñas que protegen la libertad de religión.

En su decisión emitida el lunes, la jueza indica que el ex inspector Raúl Oliveira Dias Alves confrontó el año pasado verbalmente a la mujer, una ciudadana brasileña, dentro de panadería.

Insultó en voz alta a la mujer respecto a su ropa y sobre la fe islámica, y le preguntó qué estaba haciendo en Brasil. En el fallo de la jueza Teixeira se indica que el agresor mostraba señales de estar alcoholizado.

Otro juez decidirá exactamente qué tipo de servicio comunitario realizará Alves, quien además enfrentará restricciones indeterminadas en sus traslados durante los fines de semana.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo