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ASAMBLE NACIONAL DE RECTORES
APRUEBAN “REGLAMENTO DE EDIFICACIONES PARA USO DE LAS UNIVERSIDADES
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCION Nº 0282-2011- ANR
Lima, 17 de marzo de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA ASMBLEA NACIONAL DE RECTORES.
VISTOS:
Los memorandos Nº 189-2010-DPIDI, de fecha 17 de diciembre de 2010, Nº 1302-2010/DGPU, DE FECHA 21 diciembre de 2010; los informes Nº 115-2011-DGAJ, de fecha 14 de febrero de 2011; Nº 249-2011-SE, DE FECHA 07 DE MARZO DE 2011,y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Nº 1055-2009-ANR, se constituye la Comisión Especial encargada de elaborar y proponer las características esenciales que deben reunir los proyectos de infraestructura Física de las Universidades del país, coherentes con su propia naturaleza académica;
Que, mediante memorando Nº 002-2010-CE, de fecha 16 de diciembre de 2010, la referida Comisión remite el proyecto de “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades” para la consideración de la Alta Dirección de la Asamblea Nacional de rectores:
Que, mediante memorando Nº 189-2010-DPIDI y Nº 1302-2010/DGPU, se remite el referido proyecto a la alta dirección y se solicita su aprobación mediante la emisión de una Resolución;
Que, mediante informes de vistos, la dirección General de Accesoria Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina que, teniendo en cuenta que el Reglamento Nacional de Edificaciones, publicado el 08 de junio de 2006 en el diario Oficial El Peruano, es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen proceso de habilitación urbana y edificación en el ámbito nacional, la ANR puede aprobar el proyecto final de “Reglamento de Edificación para uso de las Universidades”;
Que, mediante memorando 249-2011-SE, el Secretario Ejecutorio de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de un a Resolución por la que se apruebe el “Reglamento de Edificaciones para el uso de las Universidades” , de conformidad al memorando Nº 1302-2010/DGPU, teniendo en cuenta la recomendación del informe de la Dirección General de Accesoria Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en Virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Ínter universitaria;
SE RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades” el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de la institución.
Regístrese y comuníquese
ELIO RODRIGUEZ CHAVEZ
Rector de la Universidad Ricardo Palma y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.
RAUL MARTIN VIDAL CORONADO
Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores.
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
REGLAMENTO DE LAS UNIVERSIDADES
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.- FINALIDAD: El presente Reglamento tiene por finalidad complementar las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones con el propósito de lograr las condiciones de habitabilidad y seguridad paras las edificaciones de las Universidades.
ARTICULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN: El presente reglamento es de observancia general y obligatoria en el ámbito nacional y forma parte, conjuntamente con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y otras normas pertinentes, del cuerpo normativo a considerar en el proceso de aprobación de lo proyectos de edificaciones universitarias.
ARTICULO 3.- COMPETENCIA: El presente reglamento se expide de conformidad con lo establecido por el RNE en sus artículos 1,2,3, Norma A..040 EDUCACION, sobre las características y requisitos que deben cumplir las edificaciones de uso educativo, las que deben considerar las normas especificas que dicte el sector respectivo, y la obligatoriedad de obtener informe favorable de la Comisión de Proyectos de Infraestructura Física de la Universidades del País de la Asamblea Nacional de Rectores.(ANR).
ARTICULO 4.- JUSTIFICACION: Las normas urbanistas y edificatorias vigentes con referencia a las universidades no consideran suficientemente la necesidad de regular la gran diversidad existente de establecimientos y ambientes de uso universitario que obliga a establecer normas específicas para este sector.
ARTICULO 5.- USO EDUCATIVO UNIVERSITARIO: De conformidad con el articulo 1, norma A.040 de RNE, se denomina edificación de uso educativo universitario a toda reconstrucción destinada a prestar servicio de formación académica y profesional de nivel universitario y sus actividades complementarias.
ARTICULO 6.- ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS: Las actividades educativas de la Universidad comprenden los estudios preuniversitarios, los de integrados y titulación profesional, los de Segunda Especialidad Profesional, los de postgrado (maestría y doctorado) y los especiales (reciclaje, capacitación laboral, extensión cultural, etc.) son actividades complementarias la investigación, la proyección social, la producción de bienes y la prestación de servicios.
ARTÍCULO 7: DEFINICIONES: Para efectos del presente reglamento se deberá tener en cuenta los siguientes tipos de establecimiento universitario:
7.1. CAMPUS UNIVERSITARIO: Establecimiento formado por un terreno que alberga edificios y áreas libres pertenecientes a una Universidad donde se desarrollan en forma integral y autosuficiente las actividades de formación integral y autosuficiente las actividades de forración académica y profesional y sus actividades complementarias.
7.2. SEDE ANEXA: Establecimiento formado por un terreno que alberga edificios pertinentes a una Universidad, donde se desarrollan actividades, o contiene facilidades, que son solo complementarias de la formación academiza y/o profesional o actividades de producción de bienes y servicios relacionados fundamentalmente con la formación.
ARTICULO 8.-UNIDADES FUNCIONALES: Las universidades pueden estar conformada por las siguientes unidades funcionales.
CLASE UF1.- Administración Central y Servicios Centrales (Rectorado, admisión, Direcciones Generales, Biblioteca Principal, etc.)
CLASE UF2.- Centros de Enseñanza (Facultades Escuelas de Postgrado, Centro Preuniversitarios, Escuelas Especiales).
CLASE UF3.- Unidades de Apoyo a la Enseñanza (Talleres, Laboratorios, Centros Informáticos de Investigación, Bibliotecas Auditorios, Aulas Magnas, etc.)
CLASE UF4.- Centros de producción de bienes y servicios con fines académicos y mixtos (oficinas de Investigación y Consultaría, Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, Campos de Producción, Hoteles, Mercados, Centros de Salud, etc.)
CLASE UF5.- Centros de producción de bienes y servicios sin fines000 académicos (Oficinas de Investigación y Consultaría, Talleres Artesanales y Fabriles, Laboratorios, campos de Producción, e)
CLASE UF6.-Alojamientos Universitarios y Centros de Esparcimientos (Residencias Estudiantiles, Comedores universitarios, Campos Deportivos, Parques Recreativos, etc.)
CALSE UF2.-Facilidades de transporte (Esparcimientos Vehiculares, Paraderos, y terminales de transporte, etc.)
ARTICULO 9.- CAPACIDADES DEL ESTABLECIMIENTO: Con la finalidad de establecer las áreas de mínimas de establecimiento universitario, Así como para el calculó de la población estudiantil que sirva de base para establecer la dimensión de los ambientes, el arrea libre, el numero de aparatos sanitarios, de establecimientos, la capacidad de espacios de circulación, los requisitos de evacuación y otros, se determinara la capacidad máxima de uso de los locales en función del numero de puestos para estudiantes existentes en aulas y laboratorios
La capacidad total del establecimiento se calculara dividiendo el área total de la superficie de piso interior de aulas y laboratorios (incluye talleres y centros de computo para la enseñanza) entre el área unitaria que normativamente ocupa un estudiante.(factor estudiante carpeta indicando en el articulo 21.6 del presente reglamento).
ARTICULO 10.- CALIDAD DE LAS EDIFICACIONES: De conformidad con el articulo 5, norma G.010 del RNE la calidad de las edificaciones esta dad por un optimo nivel de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y con adecuación al entorno y protección del medio ambiente, y en concordancia con el articulo 4, norma A.040 del RNE, debe establecerse la idoneidad de los espacios al uso previsto considerando los planes y programas de desarrollo institucional
ARTICULO 11- CONTROL DE CALIDAD DE LOS PROYECTOS: En virtud de lo dispuesto en el articulo 2, norma A.040 del RNE, la opinión favorable de la ANR sobre la calidad de un proyecto de edificación para uso de las Universidades se sustenta en el cumplimiento de la normativa vigente y es de carácter obligatorio, previo al tramité a nivel municipal y sin perjuicio de calificación posterior que a este le corresponda.
ARTICULO 12.- DOCUMENTACION A INCLUIR EN EL EXPEDIENTE: El expediente de solicitud de opinión favorable de la ANR debe incluir como requisito mínimo la siguiente documentación.
12.1. Anteproyecto arquitectónico
12.2. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente y, de ser emitida por la Municipalidad correspondiente.
12.3. Constancia de habilidad del profesional proyectista emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú.
12.4. Memoria Descriptiva del proyecto, indicando la correspondencia de las edificaciones con el uso proyectado, el análisis del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la normativa vigente y del cumplimiento de los aspectos relativos a seguridad. Así mismo, de ser necesario, la descripción de los establecimientos de la Universidad, y de sus edificaciones, que en conjunto estén comprometidos en albergar las actividades de formación académica y profesional correspondientes.
12.5. Fotografías actuales del terreno y/o edificaciones comprometidas con las obras proyectadas. Complementariamente, según la naturaleza del proyecto se deberá agregar.
12.6. Planos y cálculos de evacuación de las edificaciones proyectadas.
12.7. Plano de diseño de la habilitación urbana.
12.8. Plano de localización del establecimiento con relación al campus universitario, con el que se relaciona.
12.9. Estudios de demanda proyectada de estacionamiento y de accesibilidad al establecimiento.
La comisión Revisora del proyecto podrá solicitar información complementaria de utilidad para la evaluación del mismo.
ARTICULO13.- EL ANTEPROYECTO ARQUITECTONICO: El anteproyecto de Arquitectura debe contener, como mínimo, los planes indicados en adicionalmente la acotación de medidas que permita evaluar el cumplimiento de las normas y la denominación de los ambientes techados y áreas libres en función de su uso especifico. Los planos deben presentarse con ubicación de muebles y equipos a instalar, en cumplimiento del artículo 4, norma A.040 del RNE.
CAPITULO II
NORMAS URBANISTICAS
ARTICULO 14.- CORRESPONDENCIA ENTRE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Y EQUIPAMIENTO FISICO: La necesaria correspondencia entre las actividades universitarias y el equipamiento físico lleva a considerar un terreno adecuado, edificaciones apropiadas, servicios accesibles, mobiliario y equipos a nivel optimo. Por tanto, se debe establecer una relación apropiada entre usuarios del campus universitario y las facilidades existentes.
ARTICULO 15.- IMPACTO AMBIENTAL Y VIAL: Las actividades que se realizan en cada establecimiento universitario deben producir niveles operacionales de impacto ambiental y vial no superiores a los normados para los predios y espacios públicos colindantes. Así mismo, se debe considerar niveles óptimos de impacto ambiental y de seguridad vial al interior del campus universitario.
ARTICULO 16.- LOCALIZACION DEL CAMPUS UNIVERSITARIO: El campus universitario debe ser localizado de conformidad con el Plan de Desarrollo urbano y/o el Esquema de Zonificación vigente del centro urbano donde se ubica. De no existir tales instrumentos de ordenamiento territorial, se debe obtener el correspondiente certificado de compatibilidad de uso emitido por la autoridad municipal. En todo caso, se debe cumplir con lo establecido en el artículo 5, norma A.040 del RNE.
ARTÍCULO 17.- TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS: Por la naturaleza de las unidades Funcionales que contiene de las Unidades Funcionales que contiene cada establecimiento, se establecí la siguiente tipologia de establecimientos universitarios:
TIPO A. Campus Principal de Unidad Central o Filial:
Contienen de Clase UF1 a Clase UF2; (obligatoriamente Clase UF1 y Clase UF7)
Área mínima de lote: 3000m2.
Zonificacion: Educación Superior (E3, E4 o similar).
TIPO B. Campus Secundario:
Contiene de Clase UF2 clase UF/7 (obligatoriamente UF2, UF3 Y Case UF7)
Área mínima de lote: 3000m2.
Zonificacion: Educación Superior (E3, E4 o similar) o de uso compatible.
TIPO C Sede Anexa con fines académicos:
Contienen solo Clase UF3, Clase UF4, Clase UF6 y/o Clase UF7
Área mínima del Lote: 1002
Zonificacion: Educación Superior (E3, E4 o similar)o de uso compatible con los usos propios del establecimiento.
TIPO D Establecimiento Anexo sin fines académicos:
Contiene solo Clase UF5 Y/O Clase UF7
Dimensión del Terreno: lote normativo. Área mínima: 450m2.
Zonificacion: Correspondiente a los usos propios del establecimiento.
ARTÍCULO 18.- PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: En el caso de ubicación en terreno con zonificacion correspondiente al uso especifico de educación universitaria, la edificación se regirá por los parámetros establecidos para ese uso, y en concordancia con lo establecido en el presente reglamento. En el caso de ubicación en terreno cuyo uso para educaron universitaria es de carácter complementario o compatible con el uso dominante, se consideran parámetros propios del uso universitario en armonía con los parámetros correspondiente al uso dominante y en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 19.- CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD: Los establecimientos universitarios deben cumplir con las siguientes condiciones de funcionalidad:
a. Los establecimientos de enseñanza (Clase UF2) deben constituir una unidad funcional con condiciones de accesibilidad y vencida que ofrezcan confort y seguridad a sus usuarios y eviten incompatibilidades entre sus actividades y las propias del vecindario.
Deben contar con las aulas y otros espacios de enseñanza apropiados a la naturaleza de los estudios (laboratorios, talleres, campos de trabajo, etc.) y complementariamente, como mínimo, con las siguientes facilidades:
1.- Biblioteca y/o Centro de Documentación
2.- Cafetería y/o comedor.
3.- Sala de Profesores
4.- Servicios Higiénicos para estudiantes, profesores y personal.
5.- Oficina Administrativa y área de recepción
7.- Área de Servicios al estudiante (fotocopiado, librería, impresiones, útiles,
Comunicaciones y actividades similares)
8.- Área libre con fines de descanso, recreación y refugio en caso de desastres.
9.- Campo o edificio deportivo.
10.- Zona de estacionamiento vehicular y/o paradero de transporte publico.
b. Las Unidades de Apoyo (Clase UF3) y los centros de producción (clase UF4) ubicados en Establecimientos Tipo C (sedes anexas) ubicados a distancia mayor de 500m. Del campus universitario respectivo deberán contar con:
1.- Biblioteca y/o centro de Documentación
2.- Cafetería y/o comedor
3.-Sala de profesores
4.-Servicios Higiénicos para estudiantes, profesores y personal
5.-Oficina administrativa y área de recepción
6.- Tópico y/o Centro de Salud
7.-Área de servicios al estudiante fotocopiado, librería, impresiones, útiles, comunicaciones y actividades similares.
8.-Área libre con fines de descanso, recreación y refugio en caso de desastres
9.-Zona de estacionamiento vehicular y/o paradero de transporte publico.
ARTÍCULO 20.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y RELACIONES DE VENCIDAD DEL CAMPUS:
20.1. Los establecimientos Tipo A y B deben tener el ingreso principal desde una vía del sistema vial primario de la ciudad (expresa, arterial o colectora), teniendo como sección mínima la correspondiente a una vía colectora de 21.60.m de ancho que incluya berma central. En el caso de las vías expresas y arteriales el acceso será desde la vía de servicio local que le compone.
20.2. Los establecimientos Tipo A o tipo B pueden constituir una unidad funcional con el establecimiento tipo C en los siguientes casos:
a) Con conexión por medio de vía peatonal y/o ciclo vía exclusiva a distancia no mayor de 500ml
b) Con conexión por medio de vías del sistema vial primario dentro del territorio de la Provincia o hasta 50 km. De distancia por la red vial con transporte publico. Km. De distancia por la red vial con transporte publico.
c) Por situarse en lotes enfrentados y divididos por una vía local, parque o plaza.
20.3 Los accesos al campus no podrán ubicarse a menos de 15.00m. de casinos, tragamonedas, salones de baile, discotecas, salas de billar, cabaret y otros locales de diversión similares.
20.4 El campus no podrá ubicarse a menos de 50.00m de estaciones de expendio de combustible y otros establecimientos que impliquen riesgos para la salud y/o la seguridad de sus usuarios.
20.5 Los edificios y playas de estacionamiento (UF7) ubicados fuera del campus, que sirven complementariamente a este, estarán a distancia no mayor de 350m medidos a partir del punto de acceso al campus. Podrán ser propios o alquilados.
CAPITULO III
NORMAS DE EDIFICACION
ARTÍCULO 21.- AULAS, TALLERES Y LABORATORIOS DE ENSEÑANZA: Complementariamente con lo establecido en el artículo 6, norma A.040 del RNE, las aulas y otros ambientes de enseñanza deberán cumplir con los siguientes requisitos:
21.1 La altura mínima de piso a cielorraso será de 2.80 m, en las localidades con temperatura máxima en los ambientes que cuenten con sistema de ventilación forzada su altura mínima serán de 2.60m.
21.2 La ventilación en forma natural de las aulas deberá ser permanente, alta y cruzada, de conformidad con el articulo 6, inc. D, norma A.040 del RNE y los vanos con apertura serán no menores de 10% del área del piso del aula en la Costa 5% en la Sierra y 15% en la Selva, en caso de ventilación en forma mecánica se asegurara la instalación de equipos que produzcan la renovación total del aire cada 30 minutos, de conformidad con la norma EM. 030 del RNE. Si un recinto requiere ser oscurecido para realizar proyecciones, deberá asegurarse su adecuada ventilación por medio propio.
21.3 La iluminación en forma natural de un aula o taller se hará de conformidad con los incisos a), f), g) y h) del articulo 6, norma A.040 del RNE, salvo que cuente con iluminación artificial complementaria, debiendo asegurar un nivel uniforme de 500 luxes en aulas y talleres, de conformidad con la norma EM. 010 del RNE.
21.4 En cumplimiento del inciso j) del artículo 6, norma A.040 del RNE, el nivel de ruido máximo admisible en las aulas será de 50 decibeles.
21.5 En los recintos destinados a proyecciones deberá considerarse la adecuada visibilidad del ecran o pantalla, siendo las dimensiones mínimas las siguientes.
a) Las proporciones entre medida de altura de pantalla o ecran (de borde a borde)y profundidad del aula no serán mayores de 1 a 5.
b) La distancia mínima entre la primea carpeta o butaca y el ecran deberá ser igual a la dimensión de la diagonal de la pantalla.
c) Para los casos en que la distancia entre frente y fondo del aula supera los 8m. o para aulas que se integren en una mayor se deberá resolver los ángulos de visibilidad y cuyo estudio se presentara en el expediente.
d) La altura mínima del piso del primer espectador al borde inferior de la pantalla no debe ser menor de 0.90m.
21.6 La capacidad de uso de los recintos se establecerá de conformidad con los siguientes indicadores (factor estudiante- carpeta):
a) Aulas de piso plano o en galería: 1.30 m2 por estudiante – carpeta
b) Aulas tipo auditorio; 090 m2 por estudiante- carpeta
c) Talleres y laboratorios: 2.25 m2 por estudiante- carpeta.
d) Laboratorio de computación y salas de estudio: 1.8 m2 por alumno-mesa.
e) Biblioteca y centros de información (Sala de lectura o trabajo): 2.00m2 por alumno- asiento.
21.7 De conformidad con el artículo 11, norma A.040 del RNE, en ancho mínimo de la s puertas de las aulas y otros ambientes de enseñanza, se calculara a razón de:
a) Aulas con capacidad no mayor de 40 alumnos: una puerta de 1.00 m.
b) Aulas entre 41 y 80 alumnos: dos puertas separadas de 1.00m
c) Aulas con más de 80 alumnos; dos puertas separadas de 1.20m. C/u.
ARTÍCULO 22.- AREA LIBRE: El área libre mínima de un establecimiento universitario será calculada considerando las siguientes áreas mínimas y características según el tipo de establecimiento:
AREA LIBRE MINIMA: Se deberá cumplir con los niveles mínimos de área libre para los siguientes establecimientos:
TIPO A. CAMPUS PRINCIPAL DE UNIDAD CENTRAL O FILIAL, O
TIPO B. CAMPUS SECUNDARIO:
Área libre total mínima: 3m2 por estudiante- carpeta, siendo 1m2 por estudiante- carpeta siendo 1m2 por estudiante- carpeta el área verde mínima
TIPO C: SEDE ANEXA CON FINES ACADEMICOS:
Área libre mínima: 2m2 por estudiante – carpeta.
TIPO D: ESTABLECIMIENTO ANEXO SIN FINES ACADEMICOS:
Área libre total mínima: según parámetro municipal correspondiente al tipo de establecimiento.
a) CARACTERISTICAS DE LAS AREAS LIBRE:
FINALIDAD: El área libre del establecimiento universitario tiene como
Finalidad proporcionar a la comunidad universitaria espacios para recreación pasiva o activa, zona de refugio en caso de evacuación y área de estudio no comprometida con la circulación general de los usuarios del local.
AREA DE ESTACONAMIENTO: El área destinada a estacionamiento vehicular no forma parte del área libre computable para el cumplimiento de éste parámetro.
AREA LIBRE CUBIERTA: Los patios, plazas y/o áreas de circulación exteriores deberán considerar por lo menos el 20% del área cubierta para protección del sol y la lluvia.
AREA DE EVACUACION: Adecuadamente localizados, se deben considerar áreas libres sobre terreno natural para zonas de refugio, en caso de evacuación, a razón de por lo menos 1m2 por estudiante- carpeta.
AREA LIBRE EN PISOS SUPERIORES: Se puede considerar en pisos superiores área libre techada o sin techar, con la finalidad de ser área de descanso o estudio, como áreas complementarias al mínimo establecido para áreas complementaria al mínimo establecido para áreas de refugio, siempre que reúnan condiciones adecuadas de accesibilidad, confort y seguridad.
AREA VERDES:
Se considera arrea verde toda superficie sembrada de terreno cubierto de vegetación o parque plaza arborizada, con un mínimo de 70% de área cubierta de vegetación.
ARTÍCULO 23.- CIRCULACION INTERIORES: Los pasajes de circulación y las escaleras de los diversos edificios deberán cumplir con las siguientes condicione:
a) El ancho libre de circulación será, por piso de hasta:
150 personas: 1.50m de ancho mínimo pasajes y escaleras.
225 personas: 1.80m escaleras 1.50m pasaje
300 personas: 2.40 escaleras, 1.80m pasaje
360 personas: 3.00 escaleras, 2.40m pasaje
450 personas: 3.60m escaleras, 3.00m pasaje
A partir de 526 personas agregar un modulo de 0.60m de escalera por cada 75 personas o fracción.
A partir de escaleras mayores de 2,40m. Debe instalarse una baranda cada dos módulos de ancho.
b) Cada tramo de escalera tendrá un máximo de 18 contrapasos, de 16 a 18cm y 17 pasos, de 28 a 30cm.
c) Las escaleras de uso exclusivo de escape podrán tener un ancho mínimo de 1.20m.
ARTICULO 24.- ASCENSORES: Los ascensores en los edificios de enseñanza deberán cumplir con lo siguiente:
a) Los ascensores que sirven a aulas y otros ambientes de enseñanza a partir de los 11m, sobre el nivel de la planta baja será calculados en su capacidad mínima considerando la totalidad de los usuarios existentes a partir de ese nivel, debiendo existir en todos los casos accesibilidad a dos ascensores.
b) El número y capacidad de los ascensores se establecerá como mínimo, para atender simultáneamente, en cinco minutos, al 20% de la población usuaria y de conformidad con el artículo 4º, inciso 1.14 Capacidades, norma EM.070 del RNE. Se presentara estudios específicos de transito que garanticen sastifacer este requerimiento.
ARTÍCULO 25.- FACILIDADES DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO:
Las facilidades de acceso y estacionamiento vehicular en el campus universitario se deben establecer considerando las necesidades de:
a) Los estudiantes segregados por categorías (preuniversitaria, pregrado, postgrado, otras) y medio de transporte a la Universidad, considerando la máxima demanda horaria.
b) Los docentes y administrativos, en la máxima demanda.
c) Los visitantes y público asistente a eventos.
d) Los vehículos de transporte público sirven al establecimiento.
e) El espacio para maniobra y establecimiento para los vehículos de servicio y el parque vehicular propio de la universidad.
f) La demanda adicional producida por las actividades complementarias indicadas en el artículo 6 del presente reglamento.
ARTICUO 26.- DEMANDA DE ESPACIO DE ACCESOS Y ESTABLECIMIENTO. Todo establecimiento debe ser resuelto al interior del establecimiento universitario o en locales vecinos, salvo establecimiento externo debidamente autorizado por el municipio. Para la determinación de la demanda de espacio para el adecuado acceso al campus y de estacionamiento vehicular se requiere establecer las necesidades de:
a) Espacio de refugio de vehículos de transporte publico que sirven al establecimiento (vías de servicio paraderos de ómnibus, taxis, etc., aceras de circulación).
b) Ámbito de acceso al establecimiento (retiro peatonal, puestos de control de ingreso, establecimiento vehicular, temporal, etc.)
c) Ingresos segregados de: peatones, ciclistas, vehículos motorizados.
d) Sistema interno segregado de circulación de peatones, ciclistas, vehículos motorizados.
e) Áreas de establecimiento vehicular: automóviles, motos y bicicleta, ómnibus y camiones, etc.
ARTICULO 27.- ESPACIO DE ACCESO PEATONAL AL CAMPUS.
Las vías públicas desde las que se accede al campus, peatonalmente y/o por vehículos no motorizado, deben estar previstas de lo siguiente:
a) Espacio de parada de vehículos de transporte publico y privado, en carril propio, o refugio habilitado en la berma, de 2.70 m. de ancho mínimo. Debe tener una longitud mínima de 20m, debiendo agregarse 10 m. por cada 1000 estudiantes, a partir de los 5000 estudiantes.
b) Sobreancho en la acera correspondiente al espacio de parada, debiendo tener la acera un ancho mínimo de 2.40m, debiendo agregarse un modulo de de 6.0m. por cada 1000 estudiantes, a partir de los 5000 estudiantes.
c) Las puertas de ingreso no deben abrir ocupando el espacio de las aceras.
ARTICULO 28.- ESPACIOS DE ACCESO VEHICULAR AL CAMPUS.
Los puntos de control de ingresos de vehículos motorizados al establecimiento deberán estar provistos de espacios propios de espera para ingresar, no siendo valido utilizar para la espera los carriles de circulación de la vía publica de acceso al local universitario. La dimensión del espacio de espera estará en función de la máxima demanda de ingreso y la tecnología a emplear para el control del mismo. No es admisible utilizar para el ingreso peatonal los carriles de ingreso vehicular.
ARTICULO 29.- CALCULO DE LA CAPACIDAD MINIMA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.
Para establecer las necesidades mínimas de estacionamiento vehicular en el campus o sede anexa se podrá optar por una de las siguientes modalidades:
A) PAUTA GENERAL: En el presente reglamento se establece una relación fija entre la población usuaria y número de vehículos a proporcionar simultáneamente la facilidad de estacionamiento. En el indicador vehiculo/ estudiante- carpeta esta considerada la demanda tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo correspondiente, así como de las actividades universitarias complementarias que tienen finalidad académica exclusiva. Al número resultante por ste medio debe agregarse la demanda generada por las unidades funcionales Clase UF4 Y UF5 sin finalidad académica directa.
B) CASO ATIPICO: En casos de excepción, por ser de naturaleza distinta al modelo que corresponde al estándar anterior, la demanda se establecerá por medio de un estudio específico al caso que considere los factores indicadores en los artículos 25 y 26 del presente reglamento. El estudiante presentado por el recurrente deberá ser aprobado por la Comisión.
ARTICULO 30.- INDICADORES NORMATIVA VEHICULO/ ESTUDIANTE- CARPETA
Los valores de la relación vehiculo/estudiantes- carpeta para uso como pauta general indicada en el inciso a) del artículo anterior, son los siguientes:
a) estudios de integrado y titulación profesional (licenciatura, etc.): 1 estacionamiento de automóvil por cada 10 estudiante- carpeta (valor estudiante-carpeta indicando en el articulo 21.6 del presente reglamento).adicionalmente, 1 estacionamiento de bicicletas y motocicletas cada 100 estudiantes.
b) Estudios de Segunda Especialidad Profesional y los de Postgrado (maestría y doctorado): 1 estacionamiento por cada 1.25 estudiante- carpeta.
c) Estudios Preuniversitarios: 1 estacionamientos por cada 15 estudiante. Adicionalmente 1 estacionamiento de bicicletas y motocicletas cada 100 estudiantes- carpeta.
d) Estudios Especiales (reciclaje, capacitación laboral, extensión cultural, etc.): 1 estacionamiento por cada 5 estudiante- carpeta.
ARTICULO 31.- DEMANDA DE ESTACIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS SIN FINES ACADEMICAS.
Para dotar a las actividades complementarias sin fines académicos de facilidad estacionamiento vehicular se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las unidades funcionales clase UF4 y UF5 ubicadas al interior de un campus universitario (Tipo A o Tipo B) o sedes anexas Tipo C, adicionaran las necesidades de estacionamientos de sus actividades sin fines académicos a la establecida para las actividades de enseñanza. Se consideran los parámetros existentes para esas actividades establecidos para la Zona por el municipio respectivo, y en su defecto, con base en un estudio de la demanda efectiva.
b) Las unidades funcionales clase UF4, UF5 Y UF6 ubicadas en sedes anexas Tipo D establecerán sus necesidades de estacionamiento de conformidad con los parámetros establecidos para la zona por el municipio respectivo.
ARTÍCULO 32.- CRITERIOS DE ESTRUCTURACION
El análisis y diseño estructura de las edificaciones destinadas a locales de universidades debe realizarse respetando las normas relacionadas con estructuras contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. El anexo 1 del presente reglamento ofrece criterios para el análisis y diseño estructural de las edificaciones de universidades, en especial, lineamientos para la concepción estructural de las edificaciones.el anexo 1 del presente reglamento ofrece criterios para el análisis y diseño estructural de las edificaciones de universidades, en especial, lineamiento para la concepción estructural de las edificaciones de pabellones de aulas.
PCAPITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALS
ARTICULO 33. COMPATIBILIDAD DE NORMAS.
Las normas expedidas por los municipios no serán aplicables si se oponen a les establecidas en el presente reglamento.
Articulo 34. FECHA DE VIGENCIA.
El presente reglamento rige de su publicación en el diario “El Peruano”.
ARTÍCULO 35.- CASO DE APLICACIÓN
El presente reglamento se aplica a todas los `proyectos de edificaciones nuevas, de ampliaciones de remodelaciones que se presentan a la ANR a partir de su fecha de vigencia.
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
01 DE ABRIL DEL 2011
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