DISPONEN IMPLEMENTAR EN PLAZO MAS BREVE EL LIBRO DE RECLAMACIONES

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DISPONEN IMPLEMENTAR EN PLAZO MAS BREVE EL LIBRO DE RECLAMACIONES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES A LOS QUE COMPRENDE EL CODIGO De PROTECCON Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

DECRETO SUPREMO
Nº 037-2011-PCM.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal g) del numeral 1.1 del Articulo Nº 1º de la Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor, es derecho de los consumidores la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, celeres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
Que, el Articulo 10º del Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM establece que el plazo de implementación del Libro de Reclamaciones por parte de todos los proveedores a los que comprende el código de Protección y Defensa del Consumidor es de ciento veinte (120) días calendario contados desde la fecha de publicación de dicha norma;
Que, el Estado se encuentra obligado a orientar sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas practicas que afectan sus legítimos intereses, según dispone el Articulo VI del Titulo Preliminar sentido, corresponde dictar medidas que permitan que uno de los instrumentos mas importantes existente en el marco normativo nacional en defensa del consumidor, como es el mas breve al previsto actualmente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor.
DECRETO:

Artículo 1º.- Implementación del libro de Reclamaciones:
El plazo de Implementación del Libro de Reclamaciones por parte de todos los proveedores a los que comprende el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el presente Reglamento, es de que quince (15) días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente. Decreto Supremo.
Articulo 2.- Derogación:
Deróguese el Articulo 10º del Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2011. PCM.
Articulo 3º.- Refrendo:
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del dos mil once.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la Republica

ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministras de Justicia.

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