Archivo por meses: abril 2011

ONPE. CANDIDATO DE GANA PERÚ OLLANTA HUMALA Obtiene el 31.7% de votos

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ONPE. CANDIDATO DE GANA PERÚ OLLANTA HUMALA
Obtiene el 31.7% de votos

Keiko Fujimori alcanza el 23.5% de votos en las elecciones generales

Al 97.279% de actas contabilizadas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales informó que el candidato de Gana Perú, Ollanta Humala, obtiene 31.790%, seguido de Keiko Fujimori, de Fuerza 2011, con 23.531%.

Le sigue el candidato de Alianza por el Gran Cambio, Pedro Pablo Kuczynski, con 18.483%, y Alejandro Toledo, de Perú Posible, con 15.607%. Luis Castañeda, consigue el 9.816% de los votos válidos. José Ñique, del Partido Fonavista del Perú, registra 0.252% y Ricardo Noriega, de Despertar Nacional, 0.147%. Continúa el candidato de Adelante, Rafael Belaunde, con 0.118% y Juliana Reymer, de Fuerza Nacional, obtiene 0.114%.
Finalmente, Humberto Pinazo de Juste con 0.076%; y el candidato de Fuerza Social, Manuel Rodríguez Cuadros, quien retiró su candidatura, 0.064%.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:15/04/2011 Sigue leyendo

Dictan guía para prevenir el hostigamiento sexual laboral

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MTPE. ANTE DESCONOCIMIENTO DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES PARA INICIAR TRÁMITE POR ESTOS ACTOS
Dictan guía para prevenir el hostigamiento sexual laboral

Texto precisa criterios de la administración para proteger al trabajador

Detalla además la calidad de las pruebas y castigo por falsa denuncia

Si bien la legislación peruana prevé mecanismos para salvaguardar la protección frente al hostigamiento sexual, la práctica demuestra que en lo laboral, tanto empleadores como trabajadores desconocen cómo enfrentar y tramitar la atención de estos casos.

Por ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la guía para prevenir, detectar y tratar estas conductas en las relaciones laborales. A continuación, los criterios más importantes adoptados por este sector para admitir y sancionar dichos actos.

¿Cuáles son los elementos del hostigamiento sexual?
–Existe hostigamiento cuando se presentan los siguientes elementos: la conducta de hostigamiento sexual, el sometimiento a la conducta del hostigador y el rechazo a la conducta del hostigador. El primero, es una conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada y/o rechazada; el segundo, implica que se permite al hostigamiento sexual porque, de no hacerlo, el hostigador puede modificar, para mal, la situación laboral del trabajador, como proceder al despido, reducción de salarios, cambio de horario, entre otros. El tercero, el rechazo, es decir que en venganza por haber rechazado los actos del hostigamiento sexual, el hostigador toma decisiones que perjudican al trabajador afectado.

¿Qué conductas son típicas del hostigamiento sexual?
–En principio, realizar promesas de un trato preferente o beneficioso sobre la situación actual o futura del trabajador, a cambio de brindar favores sexuales. Luego, la amenaza o presión exigiendo una conducta no deseada, atentando o agraviando la dignidad del trabajador. Igualmente, el uso de términos sexuales escritos o verbales; las insinuaciones sexuales como gestos obscenos insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; los mensajes escritos, llamadas telefónicas y exposiciones indecentes de contenido sexual; también las bromas obscenas a través de preguntas, chistes o piropos de contenido sexual; las conversaciones o comentarios con términos de corte sexual o de la vida sexual del trabajador; las miradas lascivas reiteradas con contenido sexual; proposiciones reiteradas para encuentros o citas con el trabajador; las muestras reiteradas de dibujos, grafitos, fotos, revistas, calendarios con contenido sexual; entre otros actos de similar naturaleza. Asimismo, constituye una conducta típica cuando se producen acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que ofendan al trabajador y no quiera; y, finalmente, cuando traten al trabajador ofensivamente o de modo hostil, en venganza por haber rechazado la conducta del hostigador.

¿Cómo puede probarse esta actitud violenta?
–Pueden ser de cuatro tipos. La primera, declaración de testigos; luego, los documentos públicos o privados; también las grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto, fotografías, cintas de grabación, entre otros. Igualmente, las pericias sicológicas, psiquiátricas forenses, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos, entre otros; y, finalmente, cualquier otro medio probatorio idóneo.

Rigor ante las falsas demandas

En el caso a la falsa queja, ¿existen consecuencias para estos actos?
–En principio, la falsa queja es aquella demanda por hostigamiento sexual interpuesta sin probados fundamentos y con acreditada mala fe. Sí tiene consecuencias legales. Así, cuando la queja o demanda de hostigamiento sexual es declarada infundada por resolución firme y queda acreditada la mala fe del demandante, la persona a quien se le imputan los hechos tiene expedito su derecho a interponer judicialmente las acciones pertinentes. En este caso, el supuesto hostigado denunciante queda obligado a pagar la indemnización que fije el juez.

Tener presente

Los trabajadores de los sectores público y privado tienen derecho a denunciar el hostigamiento sexual. Así, se entiende el hostigamiento sexual como aquella conducta física o verbal reiterada que vulnera la libertad sexual.

Esta conducta puede darse en cualquier relación en la que exista jerarquía, autoridad, dependencia o una situación que otorgue ventaja al hostigador. Se puede presentar en el centro de trabajo, sea público o privado, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, entidades educativas, el hogar, entre otros.

La mayoría de casos tiene como víctima a la mujer. Los varones también pueden ser víctimas. Los tipos pueden ser típico y ambiental. El primero, se presenta cuando el hostigador aprovecha una posición de autoridad u otra situación ventajosa para realizar los actos de hostigamiento sexual; y, el segundo, se presenta cuando el hostigamiento es realizado por personas que no tienen un rango superior al tuyo, pero que ocasionan un perjuicio en el ambiente de trabajo, convirtiéndolo en un entorno de intimidación, humillación u hostilidad.

Las medidas cautelares

El procedimiento frente al hostigamiento sexual ofrece a la víctima dos alternativas: solicitar el cese de hostilidad o dar por terminado el contrato de trabajo. El primero se concretará mediante la presentación de una queja ante la oficina de personal o RR HH o quien haga sus veces en el mismo centro, y, en el segundo, exigir el pago de una indemnización mediante una demanda, en caso de que el hostigador sea el empleador, personal de dirección o de confianza, director o accionista.

El trabajador, al presentar la queja, tendrá derecho a un proceso confidencial, reservado, imparcial y eficaz; las garantías de un debido proceso, y, las garantías a los testigos con medidas de protección personal.

El MTPE señala que ante la presentación de una queja por hostigamiento sexual, la autoridad podrá presentar diversas medidas cautelares temporales a favor de la víctima, atendiendo los criterios de intensidad, proporcionalidad y necesidad. Entre ellas, la rotación y suspensión temporal del presunto hostigador; la rotación del afectado si así lo solicita, el impedimento de acercarse a la víctima o al entorno familiar, entre otras.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:15/04/2011 Sigue leyendo

Estado peruano prepara su defensa en arbitraje de Doe Run ante CIADI

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ESTRATEGIA. ANTE CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES
Estado peruano prepara su defensa en arbitraje de Doe Run

Delegados nacionales aseguran que adoptarán todas las previsiones del caso

El Estado peruano prepara su defensa por el pedido de arbitraje que solicitó la minera Doe Run, que operaba el Complejo Metalúrgico de La Oroya, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), manifestó el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

“Debemos tomar las previsiones del caso en defensa del Estado, que tiene todas las facultades, y obviamente lo va a hacer. Este es un proceso en el que debemos ser muy cuidadosos, no quiero adelantar ningún juicio”, dijo el titular del sector, Pedro Sánchez.

El caso

El 27 de julio de 2010 venció el plazo de diez meses que estableció una ley del Congreso de la República para que Doe Run reinicie sus operaciones en La Oroya (Junín) y pueda culminar su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

Sin embargo, la estadounidense Renco Group y su filial Doe Run Perú, pese al incumplimiento de dicha norma, iniciaron un arbitraje internacional en contra del Estado peruano por una disputa empresarial en torno al mayor complejo metalúrgico del país.

Renco Group controla el complejo La Oroya de Doe Run Perú, que una vez fue el sexto exportador de metales del país, y presentó una demanda ante el Ciadi pidiendo una indemnización de 800 millones de dólares.

Los problemas de la empresa se profundizaron en 2009 al no poder garantizar al Estado peruano la concreción de un plan ambiental por unos 150 millones de dólares.

En enero de este año, la empresa dio a conocer su intención de comenzar un proceso de arbitraje internacional enmarcado dentro del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre el Perú y Estados Unidos, por el incumplimiento del Gobierno peruano en honrar sus obligaciones legales.

fuente: EL PERUANO
Fecha:15/04/2011 Sigue leyendo

712 cadáveres en fosas clandestinas este sexenio

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712 cadáveres en fosas clandestinas este sexenio

Daniel Blancas Madrigal | Nacional

72 innmigrantes fueron asesinados en una finca en San Fernando el año pasado. Foto: Archivo

Setecientos doce cadáveres han sido localizados en fosas clandestinas del crimen organizado en lo que va del sexenio calderonista, de acuerdo con un recuento realizado por Crónica con base en datos difundidos por procuradurías de todo el país y comisiones de derechos humanos.

De diciembre de 2006 a la fecha han sido reportadas 121 narcofosas en al menos 19 estados del país.

Las entidades donde más cuerpos se han descubierto son Guerrero, con 133, y Tamaulipas, con 126, estos últimos fueron hallados en hace unos días en diversos puntos del municipio de San Fernando.

Sin embargo, el estado con más fosas detectadas es Chihuahua —en especial en el área de Ciudad Juárez— con 24. Ahí, en territorio chihuahuense, han sido enterrados de manera ilegal 112 cuerpos.

Por el número de víctimas, Guerrero es el área de mayor incidencia: se han encontrado fosas con restos humanos en los municipios de Acapulco, Chilpancingo, Teloloapan, San Miguel Totolapan, Coyuca y Taxco, donde entre mayo y junio de 2010 fueron recuperados 55 cuerpos de una fosa, según la Procuraduría local, aunque en principio el Servicio Médico Forense había informado de 77. Este es el hallazgo de más personas en una sola área.

El 2 de noviembre se detectó otra fosa más en el poblado de Tunzingo, zona rural del puerto acapulqueño, con 18 de los 20 michoacanos que habían sido secuestrados días antes.

En Chihuahua, además de Juárez, donde en marzo de 2008 se encontraron 36 cadáveres, se han registrado tumbas en los municipios de Ascención (donde en noviembre del año pasado se hallaron en 11 fosas los restos de 20 personas) y Guerrero.

Sesenta y nueve ejecutados han sido inhumados de forma clandestina en seis fosas contabilizadas en Nuevo León, en los municipios de Monterrey, Guadalupe, Vallecillos y Anáhuac; en julio de 2010, 51 muertos fueron localizados en la alcaldía de Juárez.

En Michoacán se han confirmado 41 víctimas, en 13 fosas distintas de Pátzcuaro, Maravatío, Indaparapeo, Zinapécuaro, Aguililla, Morelia, Jiquilpan, Charo y Uruapán, donde en enero de 2007 las autoridades descubrieron 9 cuerpos enterrados.

En Coahuila se ha referido el hallazgo de 39 más en tres operativos, uno de ellos realizado en febrero de 2009 en Arteaga, con un saldo de 19 personas.

En Morelos la cifra la asciende a 35 en los municipios de Jiutepec, Mazatepec, Puente de Ixtla y Tlaltizapan; después de una acción policial desarrollada en estos dos últimos puntos, a mediados de septiembre de 2010, se informó de 13 rescatados.

Treinta y dos han sido reportados en Durango: en Santiago Papasquiaro, en Nuevo Ideal, en la capital y en Lerdo, donde en enero de 2011 se hallaron a siete.

Oaxaca y Sinaloa suman 23, con la diferencia de que en el segundo estado los cuerpos fueron ocultados en 11 fosas, por cinco en Oaxaca. Apenas ayer la Procuraduría sinaloense informó de 12 víctimas.

En el Estado de México se han ubicado cinco narcofosas con 20 cuerpos, al menos la mitad relacionada con la banda de secuestradores Los Aboytes.

La lista incluye al Distrito Federal, donde han sido detectados cinco cadáveres en sepulturas secretas: tres en diciembre de 2010 en un paraje de la autopista México-Cuernavaca dentro del perímetro de la delegación Tlalpan, tras la captura de Edgar Jiménez El Ponchis o el Niño Sicario; y dos en noviembre de ese mismo año, en un predio de la delegación Miguel Hidalgo, ligado al Cártel de los Beltrán Leyva.

En el recuento no se consideran los 72 cuerpos de inmigrantes encontrados en San Fernando, Tamaulipas, en agosto de 2010; ni los 24 descubiertos en la zona de La Marquesa, Estado de México, en septiembre de 2008, pues en ambos casos no se cavaron fosas.

FUENTE: CRONICA MEXICO
14.04.2011 Sigue leyendo

Negligencia costará $70 millones a doctor por cirugía plástica

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Actualizado 15:00 h. 14-04-2011

El doctor pertenece al Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

Negligencia costará $70 millones a doctor por cirugía plástica

Más de 70 millones de pesos deberá pagar un médico a una paciente por un error negligente en una cirugía plástica.

La decisión fue tomada por la Tercera Sala de la Corte Suprema que resolvió condenar al doctor Alex Eulufi Canu a pagar la suma de $70.607.850 a Leslie Peralta Sarmiento.

La mujer se sometió en 1998 a una intervención de reducción mamaria en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile que la dejó con severas secuelas.

Los magistrados Héctor Carreño, Sonia Araneda, Haroldo Brito, además de los abogados integrantes Jorge Lagos y Ricardo Peralta determinaron que el recinto asistencial no es responsable de la negligencia, sino enteramente el facultativo.

“Aparece que el demandado incumplió la obligación de utilizar cuantos remedios conozca la ciencia médica y estén a disposición del médico en el lugar en que se produce el tratamiento para revertir la infección del paciente y aquella obligación señalada en la letra C) del motivo 7°, esto es, continuar el tratamiento de la paciente hasta que pueda ser dada de alta, advirtiendo él mismo los riesgos que su abandono le pueda comportar”, dice el fallo de primera instancia del 8 de septiembre de 2004 y que fue ratificado íntegramente por la Suprema

fuente. PUBLIMETRO CHILE Sigue leyendo

SIERRA LEONA, PRODUCE DIAMANTES PERO ES EL PAIS, MAS POBLE DEL MUNDO, EL PERU PRODUCE ORO, Y ES UNO DE LOS MAS POBRES DE AMERICA

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Mama Wata se llevó los diamantes de Sierra Leona

Un documental, que esta tarde se estrena en Madrid, en la Filmoteca Nacional, retrata la vida diaria del país más pobre del mundo

PATRICIA R. BLANCO – Madrid – 14/04/2011

Mira el documental completo en Filmotech

Transgredir los tópicos de la pobreza sin hacer de la miseria su protagonista se antoja tarea difícil en el país que Naciones Unidas clasifica como el menos desarrollado del mundo. Pero se convierte en una empresa titánica si además se huye de edulcorarla con esperanzas imposibles que solo sirven para tranquilizar conciencias. A punto de cumplirse el 50 aniversario de la independencia de Sierra Leona -27 de abril de 1961-, Los hijos de Mama Wata (Making DOC Producciones, 2010), que hoy se estrena a las diez de la noche en Madrid, en la sede de la Filmoteca Nacional, retrata la historia de supervivencia, superación, unión y dignidad de un pueblo que lucha por superar las secuelas de la guerra de los diamantes.

‘Los hijos de Mama Wata’
VIDEO – MAKING DOC PRODUCCIONES – 14-04-2011
El documental narra la vida diaria y la lucha por la supervivencia del pueblo de Sierra Leona. Mira el documental completo en Filmotech – MAKING DOC PRODUCCIONES

Mama Wata es la diosa del mar. Es una diosa universal. Yemanyá, en América Latina, la virgen del Carmen, en España. Los marineros se encomiendan a ella para pedir protección. Y los habitantes del pueblo pesquero de Goderich, a las afueras de Freetown, la capital de Sierra Leona, le rezan para que no les falte el pescado. Da igual que sean musulmanes, cristianos baptistas o evangelistas, porque en Goderich, que significa “el lugar que alcanzó Dios”, todas las religiones conviven en paz. Pero es Mama Wata, según la creencia ancestral, la que pone en marcha el motor de su comunidad.

“Los hombres salen a pescar, sus mujeres prepararan el pescado y lo venden y otras mujeres cuidan de los hijos de quienes trabajan”, explica Juan Antonio Amador, codirector junto a Silvia Venegas del documental. Esos hombres y mujeres tienen nombre y rostro en Los hijos de Mama Wata. Idrissa es pescador y cada día sale a faenar con el cayuco que heredó de su padre, Alfred Baion, de 69 años, una excepción en un país donde la esperanza media de vida no supera los 42. Como David contra Goliat, Idrissa se enfrenta a los barcos de arrastre coreanos, españoles y africanos que pescan ilegalmente en la costa de Sierra Leona, incapaz de defender sus aguas territoriales. Si Idrissa no sale a pescar, Memuna, madre de 10 hijos, no puede comprar pescado, ni cocinarlo ni venderlo. Y Saffie no sería necesaria para cuidar a los hijos de ninguno de ellos.

Hay sitio para todos en Goderich. Para los estudiantes como Suphie, que sueña con un futuro mejor e invierte lo que gana dando clases a los pescadores analfabetos en comprar libros. Y para los que no tienen nada, porque la comunidad “recoge a la gente que se encuentra en la calle, los alimenta de manera solidaria a cambio de que esa persona se encargue de los niños o de tareas como preparar la comida”, añade Venegas. Coincide con ella el director de fotografía, Alberto González Casal: “Recuerdo la imagen de Idrissa un día que comimos con él. Sobró comida, la guardó. Llegó al patio, les dio a todos los niños; a sus hijos, los últimos, y el último pedacito que sobraba fue para él”.

Por eso, según los directores del documental, lo fundamental de Los hijos de Mama Wata, que participa este año en festivales en Serbia y Etiopía, es el testimonio de sus protagonistas. “Nuestra primera idea era rodar un documental informativo” con políticos, dirigentes y responsables de organismos internacionales de Sierra Leona, explica Venegas. Pero los representes institucionales estaban fuera de la realidad y “hablaban de coco ecológico y biocombustible de aceite de palma cuando ni siquiera estaban produciendo arroz, que es lo que consume la población”, critica Venegas. “Lo que tenían que decir los habitantes de Goderich era mucho más importante que lo que habíamos grabado con los representantes institucionales”, admite con cierta satisfacción.

¿Y por qué Goderich? El pueblo pesquero de las afueras de Freetown “es muy representativo de lo que ocurrió en Sierra Leona después de la guerra de los diamantes, cuando el Frente Revolucionario Unido empujó a la población hacia la costa, para quedarse con el interior y con sus riquezas”, estima Juan Antonio Amador.

Sin embargo, algo más que una creencia ancestral une Mama Wata, Sierra Leona y Goderich. “Mama Wata para nosotros es una metáfora de lo que ocurrió en Sierra Leona”, asegura Silvia Venegas, que cuenta la leyenda de la diosa del mar: “Dueña de las riquezas, accedió a casarse con el dios guerrero siempre y cuando no la dañara. Pero un día, borracho, la golpeó y Yemanyá empezó a llorar y se convirtió en un río, que se llevó todas las riquezas, que llegaron al mar”. La guerra de los diamantes golpeó Sierra Leona y robó sus riquezas. Ahora, el mar, es el único lugar donde el pueblo puede sobrevivir y recuperar parte de lo perdido.

fuente: EL PAIS ESPAÑA Sigue leyendo

Anciana envenenó a su esposo e intentó suicidarse, la mujer dijo que estaba aburrida de atender a su marido y de cambiarle los pañales

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Anciana envenenó a su esposo e intentó suicidarse, la mujer dijo que estaba aburrida de atender a su marido y de cambiarle los pañales

Una anciana de 78 años quedó a disposición del Ministerio Público en Valparaíso por darle de beber veneno de ratas a su longevo marido de 83 años, con el objetivo de asesinarlo para luego ingerir el líquido con la finalidad de suicidarse.

Todo quedó al descubierto cuando la mujer, identificada con las iniciales L.G. tomó la drástica determinación en el paradero 17 de Rodelillo.

Antes de perder el conocimiento debido al elemento tóxico avisó a varias vecinas de lo que había hecho y éstas avisaron al párroco de la iglesia San José de Rodelillo, quien denunció el hecho a Carabineros.

Hasta el sitio del suceso llegaron la policía y personal del SAMU, quienes trasladaron a los dos ancianos al Servicio de Urgencia del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, donde quedaron internados.

La mujer señaló que estaba aburrida de atender a su marido enfermo durante todo el día, en especial de cambiar los pañales, según señala el diario “Estrella de Valparaíso” .

La mujer, dependiendo de su estado salud, enfrentará el control de detención por parricidio frustrado.

FUENTE: PUBLIMETRO CHILE
Publicado 12:44 h. 14-04-2011
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Conozca a los 78 fujimoristas con sentencia

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Conozca a los 78 fujimoristas con sentencia

LA REPUBLICA PERU
Jue, 14/04/2011

A continuación una lista de 78 fujimoristas con sentencia. Un buen recuerdo, cortesía de la revista Caretas, para tener siempre en perspectiva algo que no se debe repetir, un régimen corrupto, violador de derechos humanos y autoritario.
Corrupción y violación de los Derechos Humanos, son los principales delitos imputados y que generaron variadas condenas a 78 fujimoristas, que gracias a la Revista Caretas, citamos en esta lista casi interminable. Ideal para no olvidar algo que nunca más debe repetirse.

1.Presidente: Alberto Fujimori, condenado a 25 años por violación a los DD.HH, y seis por delitos contra la administración pública.

2. Asesor: Vladimiro Montesinos, condenado a 25 años por violación a los DD.HH y seis condenas más por delitos contra la administración pública. Penas varían entre tres y ocho años de prisión.

3.Jefe del SIN: Julio Salazar Monroe, 5 años, delitos contra la administración pública

4.Jefe del SIN: Humberto Rosas Bonucelli, 6 y cuatro años, delitos contra la administración pública

5.Jefe del Ejército: Nicolás Hermoza Ríos, 25 años por delitos contra los DD.HH y 8 y 8 por delitos contra la adminsitración pública.

6.Comandante General FAP: Eleván Bello, 8 años, delitos contra la administración pública

7.Comandante General EP: José Villanueva Ruesta, 8 y 9 años, delitos contra la administración pública

8.Comandante General Marina: Antonio Ibárcena, 6 años, delitos contra la administración pública

9. Director PNP: Juan Dianderas, 6 años

10.Director PNP: Federico Hurtado Ezquerre, 4 años

11.Primer Ministro:Luis Salas Guevara, 3 años suspendidos, por delitos contra la administración pública

12.Ministro de Economía:Carlos Boloña Behr, 4 años suspendidos, por delitos contra la administración pública

13.Ministro de Industrias: Victor Joy Way, 10 años por delitos contra la administración pública

14.Ministro de Agricultura: Absalón Vásquez, 7 años suspendidos, por delitos contra la administración pública

15. Ministro de Defensa: César Saucedo Sánchez, 2 años suspendidos, por delitos contra la administración pública

16. Ministro del Interior: Juan Briones Dávila, 10 años por delitos contra la administración pública

17. Viceministro de Hacienda: Alfredo Jaililie, 4 años suspendidos, por delitos contra la administración pública

18.Viceministro del Interior: Édgar Solís Cano, 9 años de prisión por delitos contra la administración pública.

19.Fiscal de la Nación: Blanca Nélida Colán, 10 años de prisión por delitos contra la administración pública

20.Presidente de la Corte Suprema: Víctor Castillo Castillo, 4 años de prisión suspendidos, por delitos contra la adminitración pública

21.Jefe del JNE: Alipio Montes de Oca, 4 años de prisión suspendida por delitos contra la administración pública.

22.Vocal del TC: José García Marcelo, 5 años por delitos contra la administración pública.

23. Vocal Supremo: Nelson Reyes Ríos 4 años suspendidos por delitos contra la administración pública.

24. Vocal Supremo: Alejandro Rodríguez Medrano, 8 años por delitos contra la administración pública.

25. Vocal Supremo: Adalberto Seminario, 4 años de prisión suspendida por delitos contra la administración pública

26.Vocal Supremo: Ángel Fernández Hernani, 5 años por delitos contra la prisión pública

27.Fiscal Supremo: Elías Lara Chienda, 5 años de prisión por delitos contra la prisión pública. Sigue leyendo

SE DEBE DEMOSTRAR 15 AÑOS DE APORTACIONES PARA QUE SE OTORGUE PENSION DE VIUDEZ

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SE DEBE DEMOSTRAR 15 AÑOS DE APORTACIONES PARA QUE SE OTORGUE PENSION DE VIUDEZ

EXP. N.° 00596-2011-PA/TC

LAMBAYEQUE

FLOR DELI SAMAMÉ

FLORES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de marzo de 2011

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Flor Deli Samamé Flores contra la resolución expedida por la Sala Especializada de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque , de fojas 146, su fecha 16 de noviembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se le otorgue una pensión de viudez, considerando que a su cónyuge causante le correspondía la pensión dispuesta en el artículo 25, inciso a), del Decreto Ley 19990.

2. Que en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que aun cuando, prima facie, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes no son parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, en la medida en que el acceso a las prestaciones pensionarias sí lo es, son susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en que se deniegue una pensión de sobrevivencia, a pesar de cumplirse los requisitos legales.

3. Que de la Resolución 92743-2006-ONP/DC/DL19990, obrante a fojas 2 de autos, se advierte que a la demandante se le denegó la pensión de viudez puesto que su cónyuge causante, fallecido el 4 de setiembre de 1995, sólo había acreditado un total de 1 año y 7 meses de aportaciones, no cumpliendo con el requisito de aportes exigido por el artículo 25 del Decreto Ley 19990.

4. Que el inciso a) del artículo 25 del citado decreto ley establece que tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado cuya invalidez se haya producido después de haber aportado cuando menos 15 años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando.

5. Que este Colegiado en la STC 4762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde), y su resolución aclaratoria, ha establecido los criterios para el reconocimiento de periodos de aportaciones que no han sido considerados por la ONP.

6. Que para acreditar las aportaciones adicionales de su cónyuge causante, la demandante ha adjuntado en copia fedateada:

a) Certificado de trabajo (f. 4) expedido por el administrador de las Haciendas Carniche y Potrerillo S.A., que pretende acreditar las labores del 1 de enero de 1960 al 12 de julio de 1973; sin embargo, al no encontrarse sustentado con documentación idónea adicional, puesto que las boletas de pago de fojas 6 a 11 se encuentran con las fechas adulteradas, no puede servir para acreditar aportaciones. Respecto de las boletas de pago que fueran presentadas con el recurso de agravio y que obran de fojas 154 a 157, debe señalarse que es preferible que exista material probatorio adicional para el sustento de aportaciones, puesto que al haberse encontrado indicios de falsedad en las primeras boletas presentadas, éstas también resultarían de contenido dudoso.

b) Certificado de trabajo (f. 5) emitido por el gerente de la Cooperativa Agraria de Trabajadores Carniche Ltda. N.ª 019-B-II, que consigna las labores realizadas desde el 30 de diciembre de 1975 hasta el 12 de enero de 1980, y boletas de pago de fojas 158 y 159, correspondientes del 1 al 30 de abril de 1976 (periodo reconocido por la emplazada a fojas 3) y del 12 de diciembre de 1979 al 12 de enero de 1980, es decir, se acreditaría con este último periodo sólo 1 mes de aportes adicionales.

c) Boleta de pago y certificado de trabajo obrantes a fojas 12 y 13 de autos, que al no encontrarse sustentados con documentación adicional no pueden servir para demostrar aportes.

d) Hoja de pago de beneficios sociales (f. 14) y boletas de pago (f. 15 a 20) emitidos por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Irrigación Tinajones, que acredita los aportes realizados del 12 de octubre al 3 de diciembre de 1983; sin embargo dichas aportaciones ya fueron reconocidas por la emplazada tal como se evidencia del Cuadro Resumen de Aportaciones de fojas 3.

e) Declaración jurada notarial (f. 152), expedida por el ex gerente de la Cooperativa Agraria de Trabajadores Carniche que pretende acreditar las labores del causante; sin embargo, al haber sido expedido dicho documento por una persona que ya no se encontraba en funciones, éste no resulta idóneo para acreditar aportaciones.

7. Que siendo ello así, al no haber cumplido la demandante con acreditar los 15 años de aportaciones de su causante a fin de obtener la pensión solicitada, se concluye que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que la demandante acuda al proceso que corresponda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI Sigue leyendo

El embargo sobre un bien social

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El embargo sobre un bien social

ANÁLISIS. SOBRE DERECHOS Y ACCIONES QUE CORRESPONDEN A UN CÓNYUGE

El embargo sobre un bien social

Advierten posiciones jurisprudenciales en evidente contradicción

Incertidumbre debe ser prontamente resuelta por Suprema, piden

Hugo Escobar Ágreda Abogado (*)

En días recientes fue publicada la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 093-2010-PCNM, la cual dispone sancionar con la destitución del cargo a un Juez Civil, por haberse demostrado irregularidades en la tramitación de un proceso de ejecución, donde se dispuso el embargo de los derechos y acciones que el demandado tenía sobre dos inmuebles que eran de propiedad de la sociedad conyugal, ordenando el remate, el cual se efectuó sobre la totalidad de los inmuebles para, luego, percatarse de su error y proceder a declararlo nulo, precisando que la adjudicación del inmueble se debía efectuar sobre el 50% de los derechos y acciones del demandado.
Esta sanción trae a colación un problema vigente en nuestra Corte Suprema, relacionado con la procedencia del embargo de los derechos y acciones que un cónyuge tiene sobre un bien perteneciente a la sociedad conyugal que se encuentra bajo el régimen de la sociedad de gananciales, al existir posiciones jurisdiccionales que se encuentran en evidente contradicción.
Por un lado, la Casación Nº 2150-98/Lima, publicada el 19 de marzo de 1999, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, sostiene que: “(…) el hecho de que la sociedad conyugal y más propiamente la sociedad de gananciales constituye un patrimonio autónomo, no puede entenderse como que se encuentra fuera del comercio de los hombres o que se ha formado una persona jurídica distinta y que los acreedores de los cónyuges por obligaciones personales no pueden solicitar medidas para cautelar su acreencia sobre los derechos que su deudor tendrá al liquidarse la sociedad de gananciales (…)”.
Por otro lado, tenemos la Casación Nº 3109-98/ Cusco-Madre de Dios, publicada el 27 de setiembre de 1999, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, la cual sostiene que: “(…) no es correcto disponer la aplicación de medidas cautelares que afecten a un bien social con la finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación personal a uno de los cónyuges ni tampoco disponer de una parte del citado bien, asumiendo que se estaría afectando la alícuota del obligado, por cuanto, (…) sobre los bienes sociales no existe un régimen de copropiedad, sino que estos constituyen parte de un patrimonio autónomo que es la sociedad de gananciales (…)”.
Esta situación genera una falta de seguridad jurídica, resultando necesario que esta incertidumbre deba ser prontamente resuelta por nuestra Corte Suprema, conforme lo dispone el art. 400° del Código Procesal Civil, reuniendo a los Jueces Supremos Civiles para constituir doctrina jurisprudencial, quienes deberán sentar una única posición en dicha materia. De no darse este acuerdo, tal como la ha hecho la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en las Casaciones Nº 1859-2009 y Nº 2311-2009, se podrá recurrir a la facultad conferida en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a cualquier Sala Especializada a dictar Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancia judiciales.
Al respecto, somos de la opinión que la posición que deberá prevalecer será la que ampara la aplicación de medidas cautelares que afecten un bien social con la finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación personal a uno de los cónyuges.

(*) Gerente Senior de KPMG Tax & Legal.

Amparo a las medidas cautelares
Ante lo expuesto, la justificación para que prevalezca el amparo de la aplicación de medidas cautelares, se sustenta en lo siguiente:
Protección del acreedor. El derecho no puede permitir la desprotección de un acreedor, caso contrario, en futuras transacciones los deudores podrían desentenderse de sus obligaciones, argumentando que los bienes a los que se les podría aplicar medidas cautelares pertenecen al patrimonio social, vulnerándose de esta forma los derechos de los acreedores.
Protección del cónyuge no deudor. Los derechos del cónyuge no deudor no se verán afectados, pues tan solo se afectará los que correspondan al cónyuge deudor.
La ejecución de los derechos embargados. Solo se podrá realizar luego que, previa liquidación de la sociedad de gananciales, se establezca el porcentaje que le corresponde al cónyuge deudor sobre el bien social, lo cual ocurrirá como consecuencia de la declaración del inicio del procedimiento concursal ordinario a que se refiere el artículo 330° del Código Civil.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:14/04/2011 Sigue leyendo