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APRUEBAN NUEVO REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

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DECRETO SUPREMO N° 016 – 2006 – EF

APRUEBAN NUEVO REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

15.02.2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso k) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, establece que el ingreso y salida del equipaje y el menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 59-95-EF, se aprobó el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, modificado por Decretos Supremos Nºs 027-2001-EF y 175-2004-EF;

Que, es propósito del Gobierno reestructurar y actualizar las normas sobre el destino aduanero especial de equipaje y menaje de casa, así como simplificar y facilitar su trámite a los viajeros que ingresen o salgan del país;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento del Destino Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa adjunto, que consta de treinta y siete artículos, tres disposiciones complementarias y una transitoria.

Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 59-95-EF, sus modificatorias, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria dispondrá las medidas complementarias para el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El presente Reglamento es de aplicación al equipaje y menaje de casa que porten los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país. Están excluidos del presente Reglamento los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

La Autoridad Aduanera, ejerce el control de todas las personas, equipajes, menaje de casa, mercancías y medios de transportes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.

La Autoridad Aduanera puede solicitar la intervención del Ministerio Público y/o la Policía Nacional de acuerdo a ley.

Toda cita que se haga a un artículo, sin mencionar la norma a la que pertenece, se debe entender referida al presente Reglamento.

Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por:

Comprobante de Custodia: documento oficial que la Autoridad Aduanera extiende al viajero que a su llegada al país no puede retirar del recinto aduanero su equipaje, menaje de casa y/o demás bienes que porta, siempre que hayan sido declarados, quedando en custodia hasta su posterior destinación aduanera o retorno al exterior.

Declaración Jurada de Equipaje: documento oficial de uso obligatorio mediante el cual el viajero declara su equipaje acompañado, menaje de casa y/o demás bienes afectos al pago de tributos que porta a su ingreso al país, para la destinación aduanera que corresponda.

Declaración de Ingreso/Salida Temporal: documento oficial de uso obligatorio mediante el cual el viajero tramita el ingreso o salida temporal de los bienes que porta.

Equipaje: todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.

Equipaje Acompañado: el que porte consigo el viajero a su ingreso o salida del país.

Equipaje No Acompañado: el que llegue o salga del país por cualquier vía o medio de transporte antes o después del ingreso o salida del viajero, amparado en documento de transporte.

Equipaje Rezagado: el que debiendo portar consigo el viajero no ha arribado con él por causas ajenas a su voluntad.

Menaje de Casa: conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.

Portátil: artículo de poco peso y diseñado para ser fácilmente transportado a la mano por una persona.

SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Tributos: derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación de mercancías.

Unidad Familiar: jefe de familia, padres, cónyuge e hijos menores de dieciocho (18) años.

Viajero: persona que ingresa o sale del país, provista de pasaporte o documento oficial, cualquiera sea el tiempo de su permanencia o el motivo de su viaje.

Viajero no residente: persona que acredita su residencia en el extranjero e ingresa al país por motivos culturales, científicos, deportivos, de negocios, técnicos u otros.

Artículo 3º.- El destino aduanero especial de equipaje y menaje de casa no es aplicable para el ingreso o salida del país de los siguientes bienes:

Vehículos automóviles, casas rodantes, remolques y cualquier vehículo automotor terrestre, inclusive motocicletas, bicimotos y cuatrimotos, embarcaciones de todo tipo y motos acuáticas, aeronaves; así como las partes o repuestos de todos los anteriores.
Semillas, plantas, animales, y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.
Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico y cultural de la nación, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.
Los de propiedad de terceros.
No constituyen equipaje las armas y municiones, las cuales pueden ingresar temporalmente o ser destinadas al régimen de importación, previo cumplimiento de los requisitos formales exigidos por las normas legales vigentes.

INGRESO DEL EQUIPAJE INAFECTO DEL PAGO DE TRIBUTOS

Artículo 4º.- Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje:

a) Prendas de vestir de uso personal del viajero.

b) Objetos de tocador para uso del viajero.

c) Objetos de adorno personal del viajero.

d) Medicamentos de uso personal del viajero.

e) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.

f) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.

g) Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.

h) Una (1) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.

i) Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.

j) Un (1) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.

k) Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.

Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.
Una (1) cámara fotográfica o cámara digital.
Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
Una (1) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo.
Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.
Un (1) teléfono celular.
Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
Hasta tres (3) litros de licor.
Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).
Una (1) máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una (1) calculadora electrónica portátil.
Artículo 5º.- El ingreso inafecto del equipaje se rige por las siguientes reglas:

Si el viajero porta bienes en mayor cantidad y valor a los límites permitidos, sean nuevos o usados y siempre que hayan sido consignados en la Declaración Jurada de Equipaje, se aplica lo dispuesto en el inciso a) o b) del artículo 6º, según corresponda.
El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) años para ingresar los bienes señalados en los incisos u) y v) del artículo 4º y mayor de siete (7) años para los bienes señalados en los incisos i), n), r), s) y t) del mismo artículo.
En el caso del equipaje acompañado que no fue retirado en su totalidad a su arribo debe acreditarse que fue por causa no imputable al viajero en el plazo de treinta (30) días.
Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.
INGRESO DE BIENES AFECTO AL PAGO DE TRIBUTOS

Artículo 6º.- El ingreso de los bienes consignados en la Declaración Jurada de Equipaje o Declaración Simplificada de Importación que porten los viajeros con su equipaje acompañado o no acompañado, no comprendidos en el artículo 4º, está afecto al pago de tributos o la aplicación de una multa conforme a las siguientes reglas:

Por el ingreso de los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) por viaje, un tributo único de 14% (*) sobre el valor en aduana, hasta un máximo por año calendario de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).
(*) Tasa modificada por el Decreto Supremo N° 096-2008-EF publicado el 08.07.2008.

En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.

Por el ingreso de los bienes que excedan los límites establecidos en los párrafos anteriores, los tributos normales a la importación.

Por el ingreso de los bienes que por su naturaleza o cantidad se presuma que están destinados al comercio, que no hayan sido declarados como carga y que se sometan a la destinación aduanera de importación definitiva, una multa por incurrir en infracción conforme a la Ley General de Aduanas, la cual debe ser determinada y cancelada después de numerada la declaración de importación y antes de otorgarse el levante de la mercancía.
Los bienes no considerados como equipaje ni menaje de casa, deben ser dejados en custodia de la Autoridad Aduanera hasta que se sometan a la destinación correspondiente, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales.
Artículo 7º.- Para determinar la base imponible sobre la cual la Autoridad Aduanera aplica los tributos, ésta deberá aplicar el sistema de valoración vigente.

Artículo 8º .- No se pueden acoger a lo dispuesto en los artículos 4º y 6º, los miembros de la tripulación de las naves, aeronaves y cualquier otro medio de transporte, quienes únicamente pueden internar consigo, sus prendas de vestir y objetos de uso personal, entre ellos un teléfono celular.

Los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo de las compañías aéreas que realicen tráfico internacional, pueden internar como objeto de uso personal su computadora portátil, tal como laptop, palm u otra similar, que porte en el ejercicio de sus funciones; para tal efecto ésta debe registrarse ante la SUNAT de acuerdo a la forma y condiciones que ésta señale. La computadora registrada no puede ser reemplazada durante el período de un (1) año.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo da lugar al comiso correspondiente y debe ser puesto en conocimiento de la compañía aérea.

OBLIGACIONES DE LAS COMPAÑÍAS TRANSPORTISTAS

Artículo 9º.- Las compañías transportistas deben proporcionar a los viajeros la Declaración Jurada de Equipaje antes de su arribo al país, la cual debe ser llenada por todos los viajeros, tengan o no equipaje cuyo ingreso está afecto al pago de tributos.

Se considera que una compañía transportista no ha cumplido con proporcionar a los viajeros la Declaración Jurada de Equipaje, cuando se verifique que los viajeros transportados en un viaje no cuentan con ella a su arribo al país, siendo sancionada con una multa por incurrir en infracción conforme a la Ley General de Aduanas.

Artículo 10º.- Las compañías transportistas son responsables del equipaje hasta su entrega a los viajeros en los lugares habilitados para dicho efecto bajo control aduanero.

CONTROL ADUANERO

Artículo 11º.- La Autoridad Aduanera ejerce el control aduanero tanto al viajero como a su equipaje, menaje de casa y demás bienes que porte, aplicando el principio de presunción de veracidad y tomando por cierta la declaración del viajero, la cual tiene carácter de declaración jurada.

Artículo 12º.- Todo viajero debe someterse al control aduanero con su Declaración Jurada de Equipaje debidamente llenada y firmada. En el caso de unidad familiar, se puede presentar una sola declaración, indicando el número de miembros que la conforman y el total de bultos.

Las autoridades aduaneras que intervengan en la revisión de equipajes, están prohibidas de enterarse del contenido de la documentación particular o de negocio que porten los viajeros.

Artículo 13º.- El viajero que porte sólo bienes comprendidos en el artículo 4º se presenta al control aduanero con su pasaporte o documento oficial y la Declaración Jurada de Equipaje.

Artículo 14º.- El viajero que porte bienes comprendidos en los artículos 3º y 6º debe presentar su Declaración Jurada de Equipaje a la oficina de la aduana, a efectos de la liquidación de los tributos o la custodia de los bienes, según corresponda. Una vez cancelados los tributos liquidados o dejados los bienes en custodia, el viajero debe presentarse al control aduanero.

Artículo 15º.- En caso que el viajero no cancele los tributos o carezca de la documentación necesaria para el ingreso de la mercancía al país o deba ser nacionalizada mediante el procedimiento normal de importación, la Autoridad Aduanera debe formular un Comprobante de Custodia por las mercancías declaradas, otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles para que el viajero proceda a la destinación aduanera de los bienes, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales.

Artículo 16º.- El Comprobante de Custodia acredita que la mercancía arribada está bajo custodia y es utilizado para efectos de completar la documentación requerida en la destinación aduanera.

Es permitido el retiro de los bienes a través de un apoderado del viajero debidamente acreditado. De efectuarse el trámite a través de una agencia de aduana, el viajero debe endosarle para efectos aduaneros el Comprobante de Custodia.

En el caso que las mercancías constituyan donaciones, se debe proseguir con el trámite correspondiente debiendo el viajero endosar para efectos aduaneros, el Comprobante de Custodia a favor de la institución beneficiada. Dichas donaciones no incluyen el equipaje inafecto establecido en el artículo 4º.

Los bienes que quedan en custodia de la Autoridad Aduanera están sujetos al pago de la tasa por almacenaje.

Artículo 17º.- La Autoridad Aduanera puede determinar el registro del viajero y la revisión y/o reconocimiento físico de su equipaje, levantando de ser el caso el acta respectiva; para tal efecto el viajero debe brindar las facilidades correspondientes.

La revisión y/o reconocimiento físico del equipaje se puede determinar mediante un sistema de control rojo/verde; si el viajero es seleccionado a canal verde puede retirarse sin que sea revisado su equipaje, sin perjuicio de una fiscalización posterior efectuada por la Autoridad Aduanera, y si es seleccionado a canal rojo, somete su equipaje a revisión y/o reconocimiento físico.

Artículo 18º.- En el caso de vehículos fletados especialmente para giras de turismo u otros autorizados por la Intendencia de Aduana competente, la revisión y/o reconocimiento físico puede efectuarse a bordo, a solicitud de la compañía transportista.

Artículo 19º.- Si en el registro y revisión y/o reconocimiento físico se encuentran bienes no declarados afectos al pago de tributos, o se detecta diferencia entre la cantidad o especie declarados y lo verificado por la Autoridad Aduanera, se procede a la incautación de los bienes.

El plazo de la incautación es de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de efectuada la misma. Transcurrido el referido plazo sin que el viajero haya desvirtuado las observaciones formuladas por la Autoridad Aduanera se procede al comiso administrativo de los bienes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas.

Los bienes incautados deben ser valorados dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la formulación del acta, salvo en los casos en que por su cantidad o naturaleza se requiera un plazo mayor.

Artículo 20°.- En los casos en que el viajero se sustraiga, eluda, o burle el control aduanero, ingresando o extrayendo mercancías al o del territorio nacional, o no se presente para su revisión y/o reconocimiento físico, o intente alguna de las acciones anteriores y el valor de las mercancías exceda de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, el hecho debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Público para las acciones que correspondan de acuerdo a lo normado por la Ley de los Delitos Aduaneros.

Artículo 21º.- La Autoridad Aduanera puede requerir a la compañía transportista que ponga a su disposición cualesquiera de las maletas y/o bultos que hayan arribado con el viajero en el mismo medio de transporte y que no han sido retirados, disponiéndose la inmovilización o incautación de corresponder.

INGRESO DEL EQUIPAJE REZAGADO

Artículo 22º.- El ingreso del equipaje rezagado tiene el mismo tratamiento que el equipaje acompañado, siempre y cuando se presente el documento emitido por la compañía transportista en que se señale de manera expresa la cantidad de maletas o bultos que no arribaron con el viajero y que sus identificaciones correspondan a aquél. Para su retiro se presenta a la Autoridad Aduanera una nueva Declaración Jurada de Equipaje y se somete al control respectivo.

INGRESO DEL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

Artículo 23º.- El ingreso del equipaje no acompañado proveniente del país de procedencia o de los países que haya visitado el viajero, tiene un tratamiento aduanero similar al del equipaje acompañado en lo que corresponda, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial y el documento de transporte que el equipaje llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero.

El equipaje no acompañado, que no cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo precedente, está afecto al pago de todos los tributos.

INGRESO DEL MENAJE DE CASA

Artículo 24º.- Está afecto a un tributo único de 14% (*) sobre el valor en aduana, determinado conforme al artículo 7º, el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como menaje de casa:

(*) Tasa modificada por el Decreto Supremo N° 096-2008-EF publicado el 08.07.2008.

Muebles en general.
Mantelería y ropa de cama.
Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.
Artículos de cocina y repostería.
Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.
Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.
Herramientas domésticas.
Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo.
Libros, uno (1) por título.
Tres (3) alfombras o tapices.
Un (1) teléfono de abonado.
Aparatos de televisión.
Aparatos de reproducción de música.
Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo.
Una (1) computadora personal y sus periféricos.
Un (1) aparato facsímil.
Un (1) aparato o equipo de gimnasio.
Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados.
Bicicletas.
Juguetes.
Otros bienes de uso y consumo en el hogar.
Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, ésta debe guardar concordancia con el número de miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio.

Artículo 25º.- El ingreso del menaje de casa se rige por las siguientes reglas:

El menaje de casa debe arribar como carga dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero.
El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivos anteriores e inmediatos a su llegada. Este plazo se tiene por no interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga el viajero no mayores a treinta (30) días calendario consecutivos o alternados durante el último año.
El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los últimos dos (2) años computados a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de Importación.
Está inafecto al pago de tributos el ingreso del menaje de casa que fue consignado en la Declaración de Salida del Menaje de Casa del viajero, debidamente controlado por la Autoridad Aduanera.
INGRESO DEL EQUIPAJE Y/O EL MENAJE DE CASA
DE PERUANOS FALLECIDOS FUERA DEL PERÚ

Artículo 26º.- El ingreso del equipaje y/o el menaje de casa de los peruanos que fallezcan fuera del Perú está inafecto al pago de tributos y debe ser solicitado por el cónyuge, hijo, padre o cualquier otro heredero que acredite su derecho a dichos bienes, previa autorización de la Autoridad Aduanera.

OPERACIONES TEMPORALES

Artículo 27º.- El viajero puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos a la importación hasta por un máximo de doce (12) meses los siguientes bienes, siempre que sean susceptibles de identificación e individualización, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal y de una garantía en cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, por un monto equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación:

Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeño de las funciones o actividades de los profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios en el país.
Los bienes destinados a fines artísticos, científicos, culturales, deportivos o pedagógicos.
El vestuario de los artistas, compañías de teatro, circos y similares.
Las muestras que porten consigo los agentes internacionales de ventas que acrediten tal condición, no debiendo exceder de una unidad por cada tipo. La Autoridad Aduanera puede exigir las marcas necesarias que permitan la plena identificación de las muestras, previo a su ingreso.
Las armas de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sobre la materia.
Otros artículos que se consideren equipaje o menaje de casa afectos al pago de tributos siempre que no superen una unidad por cada tipo o especie.
No está permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas, máquinas o equipos, así como los bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al procedimiento normal de importación.

Artículo 28º.- El viajero que se acoja a lo dispuesto en el artículo anterior a su salida del país y dentro del plazo otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, así como los bienes que ingresaron para su control y regularización de la operación autorizada.

Asimismo, dentro del plazo otorgado, se puede regularizar el ingreso temporal con la nacionalización de los bienes, mediante Declaración Jurada de Equipaje o mediante el procedimiento normal de importación según corresponda.

Artículo 29º.- En caso de no regularizarse el ingreso temporal dentro del plazo otorgado, se ejecuta la garantía por los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación.

Ejecutada la fianza u honrada la garantía, en cualquier caso, se tiene por regularizado el ingreso temporal, considerándose nacionalizado el bien.

Artículo 30º.- El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos a la importación, por el término de su permanencia en el territorio nacional y hasta por un máximo de doce (12) meses, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, los bienes y equipos para el desarrollo de las actividades que a continuación se indican, relacionadas con el turismo de aventura:

Ala Delta.
Andinismo o montañismo.
Canotaje.
Caza.
Caza Submarina.
Espeleología.
Esquí Acuático.
Esquí de Nieve.
Kayak.
Observación de flora y fauna.
Parapente.
Pesca.
Surfing.
Trekking.
Wind Surf.
Artículo 31º.- El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos a la importación, por el término de su permanencia en el territorio nacional y hasta por un máximo de doce (12) meses, los siguientes bienes siempre que sean susceptibles de identificación e individualización:

Los bienes de uso profesional que requieran para el cumplimiento de sus funciones las agencias noticiosas, corresponsales de prensa extranjera, y representantes de medios informativos del exterior, siempre que estén debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los artículos deportivos que requieran para su participación en competencias organizadas por entidades oficiales del Estado o debidamente reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte.
SALIDA DEL EQUIPAJE Y/O EL MENAJE DE CASA

Artículo 32º.- La Autoridad Aduanera está facultada para ejercer el control aduanero sobre el equipaje acompañado o no acompañado y el menaje de casa de los viajeros de salida. De encontrarse mercancía de exportación prohibida o restringida que no cuenta con autorización expresa del organismo competente, el hecho debe ser puesto en conocimiento de las autoridades competentes y/o del Ministerio Público para las acciones legales a que hubiera lugar.

Los viajeros de salida pueden llevar además de su equipaje o menaje de casa, artesanía, orfebrería, alhajas y cualquier producto fabricado en nuestro país que por su cantidad o condición pueda presumirse que no son para comercio.

Artículo 33º.- Los viajeros de salida, deben presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración de Salida Temporal de Equipaje por los bienes nacionales o nacionalizados que porten consigo a fin de permitirse su reingreso sin pago de tributos.

La salida de los bienes que van a ser reparados, repotenciados, sometidos a montaje, transformación o elaboración, sustitución u otra operación similar, debe ser tramitada bajo el procedimiento normal del régimen aduanero de exportación temporal.

Artículo 34º.- En caso de no embarcarse el viajero cuyo equipaje y/o bienes han sido recibidos por el transportista para su salida o embarque controlado (regularización de comprobantes de custodia e ingresos temporales), éstos no pueden ser devueltos al viajero por las compañías transportistas sin la autorización previa de la Autoridad Aduanera, quien debe disponer su custodia hasta su posterior salida o embarque.

ABANDONO LEGAL DEL EQUIPAJE Y/O EL MENAJE DE CASA

Artículo 35º.- Se produce el abandono legal cuando:

El equipaje no acompañado y/o el menaje de casa no se solicita a despacho en el plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de su arribo.
El equipaje y/o el menaje de casa tiene Comprobante de Custodia y su destinación aduanera no se solicita en el plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de su formulación.
El equipaje y/o el menaje de casa es solicitado a reembarque y no se realiza la operación en el plazo autorizado; salvo que se trate de mercancías restringidas o prohibidas, en cuyo caso se procede al comiso conforme a la Ley General de Aduanas.
El equipaje y/o el menaje de casa remitido a través del Servicio Postal no ha sido devuelto al expedidor en el plazo de treinta (30) días hábiles de vencido el plazo de dos (2) meses computados a partir del día siguiente de la fecha de arribo del medio de transporte.
A los bienes en abandono legal se les aplica lo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento .

REGULACIONES ESPECIALES

Artículo 36º.- La transferencia bajo cualquier título de los bienes que ingresaron al amparo de los artículos 4º y 8º, antes de los cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la numeración de la Declaración o en su defecto a partir de la fecha de ingreso del viajero, procede previa presentación de solicitud y pago de los derechos diferenciales.

El incumplimiento de esta disposición origina que al beneficiario se le exija el pago de los tributos diferenciales correspondientes y se le aplique la sanción establecida en la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas.

Artículo 37º.- Cuando se acrediten situaciones calificadas como casos fortuitos o de fuerza mayor, la Autoridad Aduanera puede autorizar excepcionalmente, que fuera de los plazos establecidos en los artículos 23º y 25º, se otorguen los beneficios dispuestos en los artículos 4º, 6º o 24º.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La SUNAT está facultada a establecer los sistemas y procedimientos necesarios para ejercer el control aduanero de las personas, de sus equipajes, menaje de casa y demás bienes que porten a su ingreso o salida del país, según las características de cada Aduana de la República.

SEGUNDA.- Los miembros del Cuerpo Diplomático, Consular y de Organismos Internacionales acreditados en el Perú, diplomáticos extranjeros que transiten por el territorio nacional y sólo los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular

Peruano, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y su personal civil, que hayan cumplido misiones oficiales en el extranjero, se rigen por sus normas especiales y las disposiciones del presente Reglamento.

TERCERA.- Los peruanos residentes en el extranjero que a su retorno decidan acogerse a incentivos migratorios, así como los extranjeros que tengan la calidad migratoria de rentista, se rigen por las Leyes Nºs 28182 y 28072, “Ley de Incentivos Migratorios” y “Ley que Regula la Calidad Migratoria Rentista” respectivamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En un plazo de doce (12) meses computados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto supremo, se deben dar por regularizados los ingresos temporales que a esa fecha se encuentren pendientes de regularización, siempre que el solicitante o garante acredite que las mercancías se encuentran en el exterior, mediante Declaración Aduanera o acreditación expedida por el Consulado o Embajada Peruana o Autoridades Gubernamentales del país donde se encuentren los bienes. Sigue leyendo

Con la finalidad de aumentar el turismo interno se ha decretado FERIADOS NO LABORABLES DIVERSOS DIAS DEL AÑO 2011

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Con la finalidad de aumentar el turismo interno se ha decretado
FERIADOS NO LABORABLES DIVERSOS DIAS DEL AÑO 2011

ESTOS DIAS SON:

1. Lunes 2 de mayo,
2. Lunes 29 de agosto,
3. Lunes 31 de octubre,
4. Viernes 23 de diciembre y;
5. Viernes 30 de diciembre.

Estos dias no son laborables en las instituciones públicas.

Sin embargo deben ser compensados por los servidores publicos en otros idas y horas.

En el sector privado dependera del acuerdo a que se arribe con la principal.

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VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA CONTRA LOS VARONES, 450 CASOS, SIN EMBARGO EXISTEN MAS CASOS DE LOS DENUNCIADOS

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VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA CONTRA LOS VARONES, 450 CASOS, SIN EMBARGO EXISTEN MAS CASOS DE LOS DENUNCIADOS

Registro. Víctimas en su mayoría son menores de edad y adultos mayores
Más de 450 casos mensuales de maltrato a varones

Cada vez más hombres se animan a denunciar ante los CEM

Pese a que la mayoría de casos de maltrato tiene por víctimas a mujeres, cada vez son más los hombres que se animan a denunciar a sus agresores, según las cifras del Ministerio de la Mujer, que atiende un promedio de 455 casos mensuales de violencia contra varones.

Los Centros de Emergencia Mujer (CEM) del Mimdes atendieron en 2010 un total de cinco mil 466 casos de violencia contra varones, entre menores de edad, adultos mayores y varones de 18 a 45 años de edad.
La estadística indica que el año pasado se atendieron 37 mil 693 casos de violencia familiar y sexual contra mujeres, lo que representa el 87 por ciento y la diferencia se refiere a casos de varones.
La mayoría de personas de ambos géneros atendidas en los 115 CEM que hay a nivel nacional, tiene entre 26 y 35 años de edad, mientras que el menor grupo lo integran hombres y mujeres de 60 años a más y niños de cero a cinco años.

fuente: EL PERUANO
Fecha:11/03/2011 Sigue leyendo

PRECEDENTE TRIBUTARIO DICTADO POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE TRANSPORTE DE BIENES SIN DOCUMENTACION

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criterio. es establecido para efectos de probar el transporte de bienes sin documentación
Dictan precedente respecto a la infracción tributaria

Tribunal Fiscal lo consagró en Resolución N° 01608-9-2011

El fedatario fiscalizador deberá dejar constancia expresa de la falta

Precedente. Tribunal Fiscal fija criterio de observancia obligatoria para probar infracción fiscal.Para efecto de las infracciones consistentes tanto en transportar bienes y/o pasajeros como en remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros –en su caso– u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, el acta probatoria de la infracción deberá indicar el documento cuya omisión genera la falta.

Así lo estableció el Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 01608-9-2011 con la cual este colegiado genera un criterio de observancia obligatoria referente a la comisión de infracción por transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.

Acta probatoria
El Estudio Yataco Arias Abogados al analizar dicho pronunciamiento del citado colegiado en su reciente boletín informativo tributario advierte consecuentemente que para el Tribunal Fiscal en los casos en el que el deudor tributario o el sujeto intervenido no exhibiera el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, y/u otros documentos previstos por las normas respectivas para sustentar la remisión y/o traslado de bienes y/o pasajeros, el fedatario fiscalizador necesariamente deberá elaborar el acta probatoria pertinente dejando constancia expresa de los hechos que acrediten la comisión de la infracción tributaria cometida en la intervención realizada.
En la práctica, señala el bufete, si bien el fedatario fiscalizador es quien elabora el acta probatoria suele ocurrir que este funcionario omite algunos hechos relevantes, lo cual no debería ser así.
Por ende el Estudio Yataco Arias Abogados considera que el Tribunal Fiscal al establecer el mencionado criterio de observancia obligatoria señala que es indispensable que en el acta probatoria se indique, de forma precisa, cuál es el documento que el administrado omitió presentar o, de ser el caso, que se indique que el administrado no exhibió ningún documento que sustente el traslado o la remisión.
“Por ello, es necesario que el fedatario fiscalizador deje expresa constancia de los hechos, tal como acaecieron durante la intervención, indicándolos de modo claro y sin lugar a duda a fin de evitar la presunta conducta u omisión de la comisión de una infracción tributaria”, subraya el referido bufete.

Pronunciamiento
A través de la Resolución N° 01608-9-2011, el Tribunal Fiscal revoca la decisión apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa, girada en sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículos, por la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario. Además, dicho colegiado dejó sin efecto el correspondiente valor (resolución de multa), dado que en el acta probatoria al transportista, que sustenta la comisión de la referida infracción que se atribuye a la recurrente, se aprecia que solamente se consignó que esta transportó bienes “sin documentación exigida por las normas tributarias”, sin dejarse expresa constancia de cuál o cuáles eran los documentos que omitió presentar.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:11/03/2011 Sigue leyendo

COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE MEXICO ACUSA A ESTADOS UNIDOS DE INTERVENCIONISMO

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Intervencionismo de EU, acusa la CNDH

Carlos D. Medina
2011-03-11

Raúl Plascencia Villanueva, presidente de la CNDH.Notimex

Raúl Plascencia Villanueva, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), señaló ayer que el gobierno de México puede llegar hasta organismos internacionales para pedir una explicación clara y precisa a Estados Unidos por la instrumentación del operativo “Rápido y Furioso”, por el que se introdujeron miles de armas a territorio nacional.

El ombudsman nacional dijo que el posible recurso jurídico internacional sería por la injerencia de Estados Unidos en cuestiones internas de México.

“Hay que distinguir entre lo que es colaboración e intervencionismo con ánimos en buena medida de desestabilizar”, dijo.

Precisó que “tendrá que llevarse a cabo un requerimiento de explicaciones claras, precisas y, eventualmente, de ser el caso, podría inclusive llevarse el caso al ámbito internacional, dada la injerencia en cuestiones eminentemente internas del país”.

Plascencia Villanueva hizo declaraciones en el marco de un foro realizado en la Universidad Panamericana sobre la recién aprobada reforma en materia de Derechos Humanos.

El titular de la CNDH señaló que se tendrá que investigar si la acción estadunidense contó con el consentimiento del Estado mexicano.

“Tendrá que investigarse con todo cuidado, en principio, si eso fue parte de una operación con consentimiento, con autorización del Estado mexicano”, expresó.

En ese sentido, solicitó a las autoridades mexicanas pedir explicaciones a Estados Unidos para que se conozca quiénes intervinieron en el operativo y se deslinden responsabilidades en ambos países.

Plascencia Villanueva dijo que ese tipo de operativos son altamente riesgosos para las corporaciones policiacas mexicanas.

“Tan riesgoso como el dato que se ha dado a conocer públicamente de por lo menos dos mil armas de alto poder que se introdujeron para ser proporcionadas evidentemente a la delincuencia”, mencionó.

Por otra parte, el ombudsman expresó su disgusto por lo que dijo el gobernador de Chihuahua, César Duarte, acerca de que la joven Marisol Valles utilizó su cargo como directora de Seguridad Pública del municipio de Práxedis Guerrero para buscar RONICA MEXICOasilo en Estados Unidos.

“Algo es innegable, y es la cuestión de la inseguridad, de la violencia que se padece en aquella zona, y creo que la respuesta adecuada por parte del estado debería de ser buscar los caminos para prevenir los delitos en aquella zona del país”, dijo.

FUENTE: LA C Sigue leyendo

LEY Nº. 29277, LEY DE DIVORCIO NOTARIAL Y ADMINISTRATIVO

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LEY Nº. 29277
LEY DE DIVORCIO NOTARIAL Y ADMINISTRATIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS

Articulo 1″.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades
y notarlas.
Articulo 2″– Alcance de la Ley
Pueden acogerse a lo dispuesto en la presente Ley los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior.
Articulo 3″.- Competencia
Son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente Ley, los alcaldes distritales y provinciales, asi como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.
Articulo 4°.- Requisitos que deben cumplir los cónyuges
Para solicitar la separación convencional al amparo de la presente Ley, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a Ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y
b) Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
Articulo 5a.- Requisitos de la solicitud
La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges.
El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse.
A la solicitud se adjuntan los siguientes documentos:
a) Copias simples y legibles de tos documentos de identidad de ambos cónyuges;
b) Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;
c) Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad;
d) Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera;
e) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios: o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y
f) Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
Articulo 6.- Procedimiento
El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 5o, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única.
En caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la via municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
En la audiencia los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación convencional.
De ratificarse, el alcalde o notario declarará la separación convencional por resolución de alcaldía o por acta notarial, según corresponda.
En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde o notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días.
De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, declara concluido el procedimiento.
Articulo 7°.- Divorcio ulterior
Transcurridos dos (2) meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, según sea el caso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el alcalde o notario la disolución del vinculo matrimonial. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días.
Declarada la disolución, el alcalde o notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente.
Articulo 8°.- Régimen de acreditación
El Ministerio de Justicia emitirá certificado de acreditación a las municipalidades que cumplan con las exigencias reguladas en el Reglamento, el cual constituye requisito previo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos
Las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior.
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Normas modificatorias del Código Civil y Código Procesal Civil
Modifícase el articulo 354° del Código Civil, en los términos siguientes:
“Articulo 354°.- Plazo de conversión
Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional, o la sentencia de
separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ellas podrá pedir, según corresponda, al juez, al alcalde o al notario que conoció el proceso, que se declare disuelto el vínculo del matrimonio.
Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal especifica.”
Modifícase el artículo 580° del Código Procesal Civil, en los términos siguientes:
“Articulo 580°.- Divorcio
En el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354° del Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos dos meses de notificada la sentencia de separación, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional. El Juez expedirá sentencia, luego de tres días de notificada la otra parte; y el alcalde o el notario que conoció del proceso de separación convencional, resolverá el pedido en un plazo no mayor de quince días, bajo responsabilidad.”
SEGUNDA.- Adición del numeral 7 al articulo 1°
de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
Adiciónase el numeral 7 al articulo 1o de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, en los términos siguientes:
“Artículo 1o.-Asuntos No Contenciosos
Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos:
(…)
7. Separación convencional ydivorcio ulterior conforme a la Ley de la materia.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARClA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÂLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA.- Reglamento
El Ministerio de Justicia dictará el Reglamento a que hace alusión la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Sigue leyendo

PLENO JURISDICCIONAL LABORAL NACIONAL DEL AÑO 2008

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PLENO JURISDICCIONAL LABORAL NACIONAL DEL AÑO 2008

PRIMERA CONCLUSIÓN:

“COMPETENCIA DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO”.

SEGUNDA CONCLUSIÓN PLENARIA:

“LAS REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR CON OCASIÓN DEL DESPIDO DE UN TRABAJADOR REPUESTO MEDIANTE UN PROCESO DE AMPARO, PUEDEN SER RECLAMADAS EN UNO DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O EN UN PROCESO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. ESTAS PRETENSIO NES PUEDEN DEMANDARSE EN FORMA ACUMULATIVA O EN PROCESOS INDEPENDIENTES”.

TERCERA CONCLUSIÓN PLENARIA:

“LOS INTERESES LEGALES EN LOS PROCESOS DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, EN MATERIA LABORAL, DEBEN CALCULARSE A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO”.

CUARTA CONCLUSIÓN PLENARIA:

(ADOPTADA POR UNANIMIDAD): “EXISTE SOLIDARIDAD EN LAS OBLIGACIONES LABORALES NO SOLAMENTE CUANDO SE CONFIGURAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1183º DEL CÓDIGO CIVIL SINO, ADEMÁS EN LOS CASOS EN LOS QUE EXISTA VINCULACIÓN ECONÓMICA, GRUPO DE EMPRESAS O SE EVIDENCIA LA EXISTENCIA DE FRAUDE CON EL OBJETO DE BURLAR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES”.

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‘No me violó y dejenlo libre’, Novia despechada ahora llora por taxista que está preso en penal de Huaral.

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“No me violó y dejenlo libre”, Novia despechada ahora llora por taxista que está preso en penal de Huaral.

El despecho hizo que Silvia Reinoso no midiera las consecuencias de sus actos y terminó convirtiendo una pelea de enamorados en una desgracia para Luis Alfredo Pastor y toda su familia.

Mientras Silvia intentaba ayer que en el Poder Judicial le hagan caso y acepten que se retractaba de la denuncia por robo agravado, violación sexual y secuestro que interpuso contra su ex pareja, el taxista de Villa El Salvador ingresaba al penal de Huaral para cumplir la detención preventiva que dictó el 52° Juzgado Penal de Lima.

Todo empezó cuando el último viernes Luis Alfredo decidió terminar la relación con Silvia. Luego de algunos forcejeos, ella acabó con algunos moretones y los labios hinchados. Así llegó a su casa y su padre, un coronel del Ejército en situación de retiro, la llevó a la comisaría de Pueblo Libre para que ponga la denuncia.

Horas después, Silvia reconoció que inventó la acusación porque se sentía deprimida después de que Luis Alfredo terminó la relación de tres meses que tenían, pero ya era muy tarde, nadie quiso escucharla, ni los funcionarios de la fiscalía ni los policías.
Según los amigos del taxista, el padre de Silvia habría influido en su detención, ya que la mujer no presentó ninguna prueba que acredite los delitos que le imputa a su ex pareja.

Algo más
Rosalinda Corcuera, madre del taxista, afirmó que el daño que Silvia le ha hecho a su hijo es grave. �Ella sabe que todo lo que ha dicho es mentira, ella me dijo muchas veces que quería a mi hijo�, añadió llorando.

FUENTE: EL OJO PERU
10 de Marzo del 2011 Sigue leyendo

D’onofrio fue multado con S/.1,4 millones por publicidad engañosa, El Tribunal del Indecopi sancionó a la fábrica de helados por la campaña que promovía la vent

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D’onofrio fue multado con S/.1,4 millones por publicidad engañosa, El Tribunal del Indecopi sancionó a la fábrica de helados por la campaña que promovía la venta de helados a un sol

Miércoles 09 de marzo de 2011

A poco menos de dos años de la campaña “Gracias Perú” que promocionaba la venta de cualquier helado D’onofrio a un sol, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi confirmó que la empresa Nestlé deberá pagar una multa de 400 UIT, es decir alrededor de S/.1,4 millones, por no cumplir con la promoción.

Como se recuerda, según la promoción de D’onofrio, todo helado comprado en los triciclos durante los días 17 y 18 de marzo de 2009 costaría un sol. Sin embargo, la empresa solo puso a la venta helados previamente seleccionados.

Asimismo, en las piezas publicitarias la empresa tampoco consignó el número de helados ofertados por “Gracias Perú”.

Nestlé apeló la multa ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal del Indecopi, sin embargo esta confirmó que se trató de competencia desleal por lo que la empresa deberá pagar la multa y retirar todo anuncio que publicite.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

El Papa rechazó que Jesús haya sido un revolucionario político Se han impreso 1,2 millones de copias del nuevo libro de Benedicto XVI, que también disponible c

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El Papa rechazó que Jesús haya sido un revolucionario político

Se han impreso 1,2 millones de copias del nuevo libro de Benedicto XVI, que también disponible como e-book

Jueves 10 de marzo de 2011
(AP)
Ciudad del Vaticano (Agencias). El Papa Benedicto XVI rechazó la idea de Jesús como un revolucionario político e insistió en que la revolución violenta nunca debe ser llevada a cabo en nombre de Dios.

El Papa realizó los comentarios en un nuevo libro que sale a la venta hoy en medio de una enorme fanfarria al iniciarse el período de Cuaresma, y en el cual exonera a los judíos por la muerte de Cristo.

El libro “Jesús de Nazaret – Semana Santa: De la entrada a Jerusalén hasta la Resurrección”, es la segunda entrega de la trilogía sobre Jesús planeada por Benedicto XVI. La Parte I, que cubrió el primer ministerio de Jesús, se colocó de la primera posición en la lista de libros más vendidos en Italia cuando fue publicado en el 2007. Según informó el pasado mes de julio el portavoz vaticano, Federico Lombardi, el Papa escribe ya la tercera parte del libro, dedicada a la infancia de Jesús y al comienzo de su predicación.

Se han impreso 1,2 millones de copias de la Parte II en siete idiomas (español, portugués, italiano, inglés, francés, alemán y polaco). En español son 100.000, y en algunos idiomas también está disponible en libro electrónico (e-book).

En el libro, el Papa insiste en que Jesús nunca abogó por la revolución violenta, como han sugerido algunos seguidores de la Teología de la Liberación, y dijo que la violencia no era su camino sin importar qué tan válida sea la motivación.

El papa Benedicto XVI ha denunciado frecuentemente la violencia motivada por cuestiones religiosas en contra de cristianos en el Medio Oriente, Pakistán y en otros lugares. “Las crueles consecuencias de la violencia motivada religiosamente resultan demasiado evidentes para todos nosotros”, señaló en el libro.

fuente EL COMERCIO PERU Sigue leyendo