REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF, COMPRAS CORPORATIVAS

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CAPÍTULO VIII
COMPRAS CORPORATIVAS

Artículo 80º.- Características del proceso de Compra Corporativa
Las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través de un
proceso de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en
las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.
Las Compras Corporativas podrán ser facultativas, para lo cual las Entidades celebrarán un
convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca por Decreto Supremo
emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros.
Los bienes y servicios que pueden ser objeto de Compras Corporativas deben ser
susceptibles de ser homogenizados.
Para la agregación de la demanda de las Entidades se podrá utilizar criterios tales como el
geográfico, el sectorial, el temporal o la combinación de éstos, entre otros.
El proceso de selección se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley y el
presente Reglamento.
Artículo 81º.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas
El encargo que se efectúe en las Compras Corporativas sólo alcanza las acciones
necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el proceso de selección para
obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los
requerimientos similares de las Entidades participantes, y sólo hasta el momento en el que
se determine al proveedor seleccionado y la Buena Pro quede consentida, luego de lo cual,
cada una de las Entidades suscribirá los contratos correspondientes con el proveedor o
proveedores seleccionados por el o los requerimientos que hubiesen sido encargados.
Una vez consentida la Buena Pro, la Entidad encargada deberá comunicar a las Entidades
participantes los resultados del proceso, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días
hábiles. El plazo del procedimiento para la suscripción del contrato previsto en el presente
Reglamento se computará a partir del día siguiente de recibida la indicada comunicación.
Del mismo modo, el encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como
extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de
ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la
ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a
las Entidades participantes.
Artículo 82º.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo
Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, se establecerán los bienes y servicios que se contratarán
mediante Compras Corporativas Obligatorias, así como las Entidades participantes y
técnicas.
La Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS es la Entidad encargada de realizar
las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1018, y a sus normas de organización y funciones.
La Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS se encargará de consolidar los
requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto determinará el contenido,
cantidad y oportunidad de remisión de la información que deberán proporcionar las
mismas.
La Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS se encuentra obligada a remitir
información que, para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, le solicite el OSCE.
Artículo 83º.- Entidades participantes y entidad técnica
Se consideran Entidades participantes aquellas que están obligadas a contratar los bienes
y servicios contenidos en sus respectivos Planes Anuales de Contratación, mediante
Compra Corporativa Obligatoria.
Designadas las Entidades participantes, éstas tendrán la obligación de homogenizar y
consolidar los requerimientos de todas sus unidades orgánicas y remitirlas a la Central de
Compras Públicas – PERU COMPRAS dentro del plazo que ésta fije, bajo responsabilidad.
Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente
con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido
materia del proceso de Compra Corporativa Obligatoria. Asimismo, se encuentran
obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización
del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, pagar al proveedor o
proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la
prestación ejecutada, así como los demás actos relacionados con la ejecución del contrato.
La Entidad Técnica de la Compra Corporativa es la que determina las características
homogenizadas de los bienes y servicios requeridos por las Entidades participantes,
teniendo como base la consolidación remitida por la Central de Compras Públicas – PERU
COMPRAS.
Artículo 84º.- Sustento presupuestal
En el caso que la consolidación y/o agregación de la cantidad total de requerimientos de
bienes y/o servicios se realice durante un período fiscal, para la atención de requerimientos
para el siguiente año fiscal, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS requerirá a
cada Entidad participante en la Compra Corporativa Obligatoria, que gestione la
disponibilidad de créditos presupuestarios ante su respectiva Oficina de Presupuesto o la
que haga sus veces, tomando como referencia el proyecto de Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal siguiente que el Poder Ejecutivo haya remitido al
Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78º de la
Constitución Política, y que le remita dicha información.
Asimismo, las Entidades participantes no podrán efectuar modificación alguna en sus
marcos presupuestales que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que se
deriven de la suscripción y ejecución de los contratos que se celebren luego de efectuada
la Compra Corporativa, salvo los casos de desabastecimiento inminente o situación de
emergencia previstos en la normativa.
Artículo 85º.- Compras Corporativas Facultativas
Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se deberá elaborar
un convenio que deberá ser suscrito por los funcionarios competentes de todas las
Entidades participantes, en el que se establezca el objeto y alcances del mismo, las
obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad
encargada de la compra corporativa.
La Entidad encargada de la Compra Corporativa tendrá a su cargo las siguientes tareas:
a) Recibir los requerimientos de las Entidades participantes;
b) Consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios, así como
determinar el valor referencial para cada proceso de selección a convocarse en forma
conjunta;
c) Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para conformar y aprobar el
Expediente de Contratación;
d) Designar al o a los Comités Especiales que tendrán a su cargo los procesos de
selección para las compras corporativas;
e) Aprobar las Bases;
f) Resolver los recursos de apelación, en los casos que corresponda.
El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del Comité Especial
son las previstas en la Ley y el presente Reglamento, teniendo a su cargo:
a) Elaborar las Bases, conforme al contenido del Expediente de Contratación. En las Bases
deberá distinguirse claramente el requerimiento de cada Entidad participante del convenio,
para los efectos de la suscripción y ejecución del contrato respectivo.
b) Una vez que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro, elevar el expediente al
Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa para su remisión a las Entidades
participantes.
Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente
con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido
materia del proceso de Compra Corporativa, conforme al procedimiento establecido en el
presente Reglamento. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los
documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se
deriven del o los procesos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores
seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación
ejecutada.
Las Compras Corporativas no requieren de la modificación del Plan Anual de
Contrataciones de las Entidades participantes, aunque debe indicarse que se procederá a
contratar mediante Compra Corporativa Facultativa, con expresa mención de la Entidad
encargada de la Compra Corporativa.
La Entidad encargada de la Compra Corporativa y el o los Comités Especiales que se
designen para tal fin, deberán observar lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás
disposiciones complementarias.
En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales a los
previstos en el convenio, las Entidades participantes podrán hacerlo mediante la
suscripción de cláusulas adicionales.
El convenio permitirá la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando ésta se
efectúe antes de la convocatoria.
Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información referida a su
ejecución deberán ser ingresados al SEACE, por cada una de las Entidades participantes,
en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento,
ocurrencia o aprobación, según corresponda.
CAPÍTULO IX
SELECCIÓN POR ENCARGO
Artículo 86º.- Características del Proceso de Selección por Encargo
Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Entidad
podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos
internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realización del proceso de
selección que aquélla requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, previo
informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo, el mismo que será
aprobado por el Titular de la Entidad.
La aprobación del Expediente de Contratación y de las Bases será competencia de la
Entidad encargante.
Artículo 87º.- Encargo a una Entidad Pública
1. La Entidad pública encargada designará a un Comité Especial que, además de conducir
el proceso de selección, elaborará las Bases, las mismas que deben ser aprobadas por el
funcionario responsable de la Entidad encargante. Una vez que ha quedado consentido o
administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, deberá remitirse el expediente
a la Entidad encargante para la suscripción y ejecución del contrato respectivo. La
designación, conformación y funcionamiento del Comité Especial se sujetará a lo
estipulado en este Reglamento, en lo que le sea aplicable.
2. En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo será resuelto por el Titular de la
Entidad encargada o por el Tribunal, según corresponda.
(*)Artículo 88º.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional
1. La Entidad encargada será seleccionada, mediante el proceso de selección que
corresponda, teniendo en cuenta el objeto y la cuantía de la comisión, conforme a lo
dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. La decisión de encargar la contratación
corresponde al Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable.
2. Las Entidades participantes deberán acreditar una experiencia de contratación pública
o privada, no menor a dos (2) años en el mercado nacional o internacional, en bienes,
servicios u obras, según corresponda al requerimiento de la Entidad encargante.
Asimismo, deberán estar inscritas en el RNP y no encontrarse impedidas para contratar
con el Estado.
3. La Entidad encargada celebrará un convenio con la Entidad encargante, el que deberá
ser específico y concreto para cada proceso de contratación encargado. Cada convenio
detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. La solución de
controversias derivadas del convenio se realizará por conciliación o arbitraje.
4. Los procesos de contratación que realicen las Entidades encargadas se sujetarán a lo
dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. De interponerse un recurso de apelación,
éste será resuelto por la Entidad encargante o por el Tribunal, según corresponda.
El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo, que será empleado
obligatoriamente para realizar procesos por encargo a Entidades Privadas nacionales o
internacionales; así como otros requerimientos necesarios y aspectos complementarios
para la participación de las Entidades Privadas nacionales o internacionales en el proceso
de selección por Encargo.
(*) Texto del artículo 88º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 88º.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional
1. La Entidad encargada será seleccionada, mediante el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el objeto y la
cuantía de la comisión, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. La decisión de encargar la contratación
corresponde al Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable.
2. Las Entidades participantes deberán acreditar una experiencia de contratación pública o privada, no menor a dos (2) años en el
mercado nacional o internacional, en bienes, servicios u obras, según corresponda al requerimiento de la Entidad encargante.
Asimismo, deberán estar inscritas en el RNP y no encontrarse impedidas para contratar con el Estado.
3. La Entidad encargada celebrará un convenio con la Entidad encargante, el que deberá ser específico y concreto para cada
proceso de contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. La
solución de controversias derivadas del convenio se realizará por conciliación o arbitraje.
4. Los procesos de contratación que realicen las Entidades encargadas se sujetaran a lo dispuesto en la Ley y el presente
Reglamento.
El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo, que será empleado obligatoriamente para realizar procesos por
encargo a Entidades Privadas nacionales o internacionales; así como otros requerimientos necesarios y aspectos
complementarios para la participación de las Entidades Privadas nacionales o internacionales en el proceso de selección por
Encargo.
(*) Texto originario del artículo 88º
Artículo 89º.- Encargo a Organismos Internacionales
1. Los convenios de encargo se aprueban para el caso de las Entidades del Gobierno
Nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector
correspondiente, y mediante Resolución del Titular en el caso de Organismos
Constitucionalmente Autónomos.
En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los convenios se aprueban mediante
Acuerdo del Consejo Regional o Municipal, respectivamente.
2. Para adoptar la decisión de encargo y para designar el organismo internacional se debe
contar previamente con:
a) Informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la
disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo.
b) Informe de la Oficina de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y
beneficios de la concertación del convenio.
3. Los organismos o instituciones internacionales con los cuales las Entidades suscriban
los referidos convenios deberán encontrarse acreditadas en el Perú de acuerdo con las
normas sobre la materia, debiendo presentar a la Entidad el documento correspondiente.
4. La Entidad encargante celebrará un convenio con el organismo encargado, el que
deberá ser específico y concreto para cada proceso de contratación encargado. Cada
convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes.
5. Los convenios contendrán los siguientes aspectos:
a) El compromiso por parte del organismo internacional de que los procesos se sujetarán a
normas uniformes aplicables a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos
en la Ley de Contrataciones del Estado.
b) El compromiso del organismo internacional de llevar a cabo procesos de capacitación en
materia de compras al personal que la Entidad designe.
c) Obligación por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual de
Contrataciones, registrar en el SEACE la convocatoria de los procesos de contratación que
realice el organismo internacional encargado, el resultado de los mismos, los proveedores
adjudicados, los montos y contratos celebrados.
d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría
General de la República y al OSCE, respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de
aquella que sea solicitada por estas entidades.
CAPÍTULO X
SUBASTA INVERSA
Artículo 90º.- Definición y aplicación
La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la
contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria pública, y en la
cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por los bienes o servicios
objeto de la convocatoria. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera
presencial o electrónica.
Se consideran bienes o servicios comunes, aquellos respecto de los cuales existe más de
un proveedor, tienen patrones de calidad y de desempeño objetivamente definidos por
características o especificaciones usuales en el mercado o han sido estandarizados como
consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior del Estado, de
tal manera que el factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan.
El OSCE aprobará las fichas técnicas de los bienes y servicios transables que puedan
contratarse bajo esta modalidad, observando las normas técnicas, metrológicas y/o
sanitarias, así como la normativa aplicable. Dichas fichas técnicas serán incluidas en el
Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el SEACE, debiendo ser revisadas
permanentemente por el OSCE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo
sustento técnico legal.
La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de propuestas de
precios escritos y lances verbales. La Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del
SEACE.
Artículo 91º.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa
La contratación de un bien o servicio que se encuentra incluido en el Listado de Bienes y
Servicios Comunes resulta obligatoria utilizando la modalidad de Subasta Inversa, a partir
de los treinta (30) días calendario desde la publicación de las fichas técnicas respectivas en
el SEACE, siempre que dicho bien o servicio no se encuentre incluido en el Catálogo de
Convenios Marco, en cuyo caso deberá adquirirlo empleando tal modalidad. Antes del
cumplimiento de dicho plazo, la utilización de la modalidad de Subasta Inversa es
facultativa.
Las Entidades podrán convocar un proceso de selección tradicional, en caso de la
existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables y sustanciales
para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del OSCE, antes de efectuar
la contratación. En el caso que el valor referencial de la contratación de bienes o servicios
comunes corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía, será potestad de la Entidad
utilizar la modalidad de Subasta Inversa, en cuyo caso deberá realizarse de manera
electrónica.
En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas, las Entidades hayan
convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes y servicios, deberán
continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de selección convocado sea
declarado desierto, la convocatoria ulterior deberá efectuarse por Subasta Inversa.
Si un proceso de selección sujeto a la modalidad de Subasta Inversa es declarado desierto,
la siguiente convocatoria se realizará bajo dicha modalidad, salvo que se haya excluido la
ficha técnica objeto del proceso, en cuyo caso la contratación ulterior deberá efectuarse por
un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía no sujeto a esta modalidad.
Artículo 92º.- Convocatoria y desarrollo del Proceso
La conformación y actuación del Comité Especial se sujeta a las reglas previstas en el
presente Reglamento, con las particularidades que se establezcan en el presente Capítulo.
Las Bases deberán contener la convocatoria, la ficha técnica del bien o servicio requerido,
la misma que se obtendrá del Listado de Bienes o Servicios Comunes publicado en el
SEACE, la proforma del contrato, los plazos, la forma, el lugar y las demás condiciones
para el cumplimiento de la prestación, siguiendo lo establecido en el artículo 26º de la Ley,
en lo que resulte aplicable, entre otras condiciones mínimas que establezca el OSCE a
través de directivas.
La Subasta Inversa puede ser presencial o electrónica.
Cualquiera que sea el tipo de proceso de selección, la convocatoria será efectuada a través
de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases y,
cuando corresponda, un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el
mercado, bajo sanción de nulidad de todos los actos desarrollados con posterioridad.
La descripción del objeto de la contratación deberá estar acompañada del código
respectivo, de acuerdo a la clasificación adoptada por el Listado correspondiente.
La utilización de la modalidad de selección por Subasta Inversa no exime a la Entidad del
cumplimiento de las disposiciones referidas a las fases de Programación y Actos
Preparatorios y de Ejecución Contractual, salvo las particularidades expresamente
señaladas en el presente Capítulo.
Artículo 93º.- Presunción de cumplimiento
Se presume que los bienes y/o servicios ofertados cumplen con las características exigidas
en las fichas técnicas y con las condiciones previstas en las Bases. Esta presunción no
admite prueba en contrario.
Artículo 94º.- Recurso de apelación
Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del contrato
inclusive, podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Titular de la
Entidad o el Tribunal, según corresponda, debiendo cumplirse los requisitos y garantías
establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
El Titular de la Entidad o el Tribunal, deberán resolver dentro del término no mayor de diez
(10) días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido información adicional,
en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de quince (15) días hábiles.
Artículo 95º.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial
Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de participantes se
realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE, hasta un día (1)
antes de la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas, puja y
otorgamiento de la Buena Pro.
En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, el plazo entre la convocatoria y
la presentación de propuestas no será menor a ocho (8) días hábiles. En las
Adjudicaciones Directas, dicho plazo no será menor a cinco (5) días hábiles. En esta
modalidad de selección no se considerarán las etapas de consulta ni de observaciones a
las Bases.
En el día, hora y lugar indicados se realizará el acto público para la presentación de
propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en presencia de Notario o Juez de Paz si
es que en la localidad no hubiera acceso al primero.
Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente
acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.
Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El
representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral
vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta
poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento
registral vigente que acredite la condición de éste.
En ambos casos, en la carta poder debe establecerse la representación para formular
propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos inherentes a la Subasta
Inversa durante el acto público.
El Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que se hubieren
inscrito, con la finalidad que presenten sus dos (2) sobres, de los cuales el primero,
denominado sobre de habilitación, contendrá la documentación que acredite que el postor
se encuentra habilitado para participar en el proceso de selección y cumple con el objeto
de la contratación, y el segundo su propuesta económica.
Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida el día de su otorgamiento, si
otorgada la Buena Pro del proceso o del ítem, de ser el caso, ningún postor hubiera dejado
constar en el acta su intención de impugnar el proceso.
En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el
mismo acto.
Para otorgar la Buena Pro, el Comité Especial verificará que por lo menos haya dos (2)
propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto.
El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de presentación
de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los actos que afecten su
validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes de dicho acto público, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos,
y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso de Adjudicaciones
Directas.
En el caso de procesos de selección según relación de ítems, el plazo indicado en el
párrafo anterior se contará a partir de la culminación del acto público de otorgamiento de la
Buena Pro de la totalidad de los ítems.
Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá
interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado
conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de Licitaciones Públicas y
Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en el caso de Adjudicaciones
Directas.
Artículo 96º.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica
La convocatoria, el registro de participantes, el registro y presentación de propuestas, la
apertura de propuestas y el periodo de lances, así como el otorgamiento de la buena pro se
efectuarán y difundirán a través del SEACE.
Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de participantes,
registro y presentación de propuestas se realizará desde el día siguiente de publicada la
convocatoria en el SEACE hasta la fecha y hora señaladas en el calendario para tales
efectos y se efectuará a través del SEACE, de acuerdo al procedimiento establecido por el
OSCE.
En los procesos de selección que correspondan a Licitaciones Públicas y Concursos
Públicos, la etapa de registro de participantes, registro y presentación de propuestas no
podrá tener un plazo menor a ocho (8) días hábiles. En los procesos de Adjudicaciones
Directas, dicho plazo no podrá ser menor a cinco (5) días hábiles. En los procesos de
selección de Adjudicaciones de Menor cuantía, el plazo no podrá ser menor a dos (2) días
hábiles.
La apertura de propuestas y período de lances se realizará a través del SEACE, de
acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE.
Una vez culminada la etapa de apertura de propuestas y período de lances, el sistema
registrará los resultados y el orden de prelación de los postores, generando y publicando el
acta electrónica con el detalle del desarrollo de dicha etapa.
El Comité Especial verificará que el postor que haya obtenido el primer lugar en el orden de
prelación, haya presentado la documentación exigida por las Bases; en caso contrario
procederá a descalificarlo, y evaluará la documentación del siguiente postor en estricto
orden de prelación, y así de manera sucesiva. Para otorgar la Buena Pro, el Comité
Especial verificará que por lo menos haya dos (2) propuestas válidas, caso contrario el
proceso se declarará desierto.
Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida, si dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento de la Buena
Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, o de cinco (5) días en el
caso de Adjudicaciones Directas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, no se ha interpuesto
recurso de apelación.
En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el
mismo acto.
El recurso de apelación contra los actos que se produzcan desde la convocatoria hasta el
otorgamiento de la Buena Pro y contra los actos que afecten su validez, deberá ser
interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de la publicación
en el SEACE del acta de otorgamiento de la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas
y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso
de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá
interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado
conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de Licitaciones Públicas y
Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en el caso de Adjudicaciones
Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
CAPÍTULO XI
CONVENIOS MARCO
Artículo 97º.- Definición y aplicación
El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con
los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que son
ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco.
La definición de los bienes y servicios a contratar mediante esta modalidad, la conducción
de los procesos de selección, la suscripción de los acuerdos correspondientes y la
administración de los Convenios Marco, estarán a cargo de la Central de Compras Públicas
– PERU COMPRAS.
El Catálogo Electrónico de Convenios Marco está a cargo del OSCE. Es publicado y
difundido a través del SEACE y contiene las fichas con las características de los bienes y
servicios en las que son ofertados bajo la modalidad de Convenio Marco. Dichas fichas
incluyen los proveedores adjudicatarios, precios, lugares de entrega y demás condiciones
de la contratación.
La contratación de un bien o servicio utilizando el Catálogo Electrónico de Convenios
Marco resulta obligatoria desde el día siguiente a la publicación de las fichas respectivas en
el SEACE.
En las Bases se podrá establecer montos de transacción mínimos a partir de los cuales los
proveedores deberán atender a las Entidades.
Las Entidades podrán emplear otro mecanismo de contratación, en caso de la existencia
de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables y sustanciales para la
Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del OSCE antes de efectuar la
contratación.
En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas, las Entidades hayan
convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes y servicios, deberán
continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de selección convocado sea
declarado nulo por vicios en los actos preparatorios, o sea declarado desierto, la
contratación ulterior deberá efectuarse por Convenio Marco.
Artículo 98º.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco
La realización y ejecución de los Convenios Marco se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Los Convenios Marco para la contratación de bienes y servicios serán iniciados por la
Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS de oficio o a sugerencia de una o más
Entidades, o de los gremios legalmente constituidos, previa evaluación de su factibilidad,
oportunidad, utilidad y conveniencia.
2. Los Convenios Marco se desarrollarán a través de las fases de actos preparatorios, de
selección, de catalogación y de ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en el
presente Capítulo y en el Reglamento correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo
dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.
3. Las fases de actos preparatorios y de selección serán conducidas por la Central de
Compras Públicas -PERU COMPRAS y la de ejecución contractual por cada Entidad. La
catalogación le corresponderá al OSCE.
4. El desarrollo de las fases de selección y de ejecución contractual de los Convenios
Marco serán publicados y difundidos a través del SEACE.
5. Cada Convenio Marco se regirá en orden de prelación por las Bases Integradas, los
términos del Acuerdo de Convenio Marco suscrito, la correspondiente orden de compra o
de servicio y el contrato, si fuera el caso.
6. La Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS no asumirá responsabilidad alguna
en caso que un determinado bien o servicio incluido en el Catálogo no sea objeto de
contratación por parte de las Entidades, ni por la falta de pago al proveedor adjudicatario
por parte de las Entidades.
7. Los proveedores adjudicatarios deberán mantener las condiciones ofertadas en virtud a
las cuales suscribieron el respectivo Acuerdo de Convenio Marco; no obstante, tienen la
posibilidad de proponer mejoras a dichas condiciones, las cuales serán autorizadas por la
Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS.
8. Los proveedores adjudicatarios podrán solicitar a la Central de Compras Públicas –
PERU COMPRAS el reajuste de sus precios en un determinado Convenio Marco cuando
tal posibilidad esté contemplada expresamente en las Bases y según los criterios
establecidos en ellas.
9. Las Entidades tienen la obligación de registrar en el SEACE las órdenes de compra,
órdenes de servicio o contratos que se hubieran generado en el empleo de esta modalidad.
Artículo 99º.- Reglas especiales del proceso de selección
El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una Licitación Pública o
Concurso Público que contendrá las siguientes reglas especiales:
1. La elaboración de las Bases y desarrollo del proceso de selección para la generación de
un Convenio Marco estará a cargo de un Comité Especial designado por la Central de
Compras Públicas – PERU COMPRAS.
2. La absolución de consultas y de observaciones se efectuará en un plazo máximo de diez
(10) días hábiles en cada caso, contados desde el vencimiento del plazo para su recepción.
3. Los observantes tienen la opción de que las Bases y los actuados del proceso sean
elevados al OSCE, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58º.
4. La Buena Pro será otorgada a los proveedores que cumplan con las condiciones
indicadas en las respectivas Bases.
5. Una vez que quede consentida la adjudicación de la Buena Pro, los proveedores
adjudicatarios procederán a suscribir el correspondiente Acuerdo de Convenio Marco,
mediante el cual éstos sólo adquieren el derecho de incluir sus productos en el Catálogo
Electrónico de Convenios Marco.
6. Las controversias que surjan en la selección darán lugar a la interposición del recurso de
apelación ante el Tribunal, según las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
7. Las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la
Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se resolverán mediante conciliación y/o
arbitraje.
Artículo 100º.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco
Cuando el área usuaria requiera la contratación de un bien o servicio deberá consultar el
Catálogo Electrónico de Convenios Marco. Si el Catálogo contiene el bien o servicio con las
condiciones requeridas, las Entidades, a través del órgano encargado de las
contrataciones, estarán obligadas a contratarlos de los proveedores adjudicatarios, previa
verificación de la disponibilidad de recursos, en la forma, precio, plazos y demás
condiciones establecidas en las correspondientes fichas del Catálogo Electrónico de
Convenios Marco, por medio de la emisión de órdenes de compra o de servicio si los
montos contratados corresponden a un proceso de selección de Adjudicación de Menor
Cuantía, y en el caso que los montos contratados corresponden a procesos de
Adjudicación Directa, Licitación o Concurso Público, mediante la suscripción del contrato.
Como excepción, y previa aprobación por escrito del OSCE, las Entidades que no tengan
acceso a Internet en su localidad no se encuentran obligadas a contratar a través de
Convenio Marco, debiendo emplear el mecanismo de contratación que corresponda.
La contratación a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco puede realizarse de
acuerdo a los requerimientos periódicos de cada Entidad, sin que dichas operaciones sean
consideradas como fraccionamiento.
Artículo 101º.- Responsabilidad del pago
Las Entidades que contraten a través de la modalidad de selección de Convenio Marco son
responsables del pago al proveedor adjudicatario, de conformidad con lo establecido en la
Ley y en el presente Reglamento, no existiendo responsabilidad de la Central de Compras
Públicas – PERÚ COMPRAS.
Un proveedor adjudicatario podrá abstenerse de recibir las órdenes de compra o de
servicio o de suscribir los contratos, cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas
derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor.
Artículo 102º.- Vigencia y renovación del Convenio Marco
El plazo de vigencia de cada Convenio Marco será especificado en las Bases del proceso,
no pudiendo ser mayor a un (1) año, y podrá ser renovado de forma sucesiva por periodos
menores o iguales, siempre que dichos períodos en conjunto, incluyendo el plazo original,
no excedan de un (1) año y medio.
Sin embargo, la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS podrá revisar los
términos de un determinado Convenio con la finalidad de obtener condiciones más
convenientes, pudiendo darlo por finalizado anticipadamente en caso las condiciones
ofertadas no sean las más beneficiosas.
La facultad de disponer la renovación o la revisión del Convenio corresponde a la Central
de Compras Pública – PERUCOMPRAS, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de
Convenio Marco que se apruebe mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y las directivas que emita el OSCE.
Artículo 103º.- Causales de exclusión de las fichas o del Proveedor del Catálogo
Electrónico de Convenios Marco
Las fichas de Convenio Marco serán excluidas del Catálogo Electrónico de Convenios
Marco en los siguientes casos:
1. Vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo de Convenio Marco.
2. Solicitud justificada del proveedor adjudicatario, aprobada por la Central de Compras
Públicas – PERU COMPRAS.
3. Efecto de la revisión del Convenio Marco.
4. Incumplimiento injustificado del proveedor adjudicatario de sus obligaciones
contractuales derivadas de órdenes de compra, de servicios o contratos, según
corresponda, que dé lugar a la resolución del contrato de manera consentida o
arbitralmente firme.
Un proveedor será excluido del Catálogo Electrónico de Convenios Marco en los siguientes
casos:
1. Esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
10º de la Ley;
2. Esté inhabilitado temporal o definitivamente para contratar con el Estado; o;
3. No cuente con inscripción vigente en el RNP.
En estos casos, la exclusión se refiere a todos los Convenios Marco vigentes con el
proveedor adjudicatario.
CAPÍTULO XII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL
PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 104º.- Recurso de apelación
Mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del
proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la
celebración del contrato.
En aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas
Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante la
Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto
por el Titular de la Entidad. En caso que el valor referencial del proceso de selección sea
igual o superior a seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de
apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. En los procesos de selección
según relación de ítems, el valor referencial total del proceso determinará ante quién se
presentará el recurso de apelación.
Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el
Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán
impugnarse ante el Tribunal.
En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el
Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los
procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de
tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de
contratación pública.
Artículo 105º.- Actos impugnables
Son impugnables:
1. Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones,
según corresponda, durante el desarrollo del proceso de selección.
2. Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la
celebración del contrato.
3. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso de
selección, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelación, tales como nulidad de
oficio, cancelación u otros.
Artículo 106º.- Actos no impugnables
No son impugnables:
1. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar
la realización de procesos de selección.
2. Las Bases del proceso de selección y/o su integración.
3. Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en
el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes.
4. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección.
Artículo 107º.- Plazos de la interposición del recurso de apelación
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de
haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de
Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe
interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado
conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Directas y
Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.
Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que se
interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda.
Artículo 108º.- Efectos de la interposición del recurso de apelación
La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección. Si el proceso
de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión
afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado.
Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo precedente.
Tanto la Entidad como el Tribunal, según corresponda, deben informar en la ficha del
proceso de selección obrante en el SEACE la interposición del recurso de apelación, el
mismo día de su interposición.
Artículo 109º.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación
El recurso de apelación, sea presentado ante la Entidad o ante el Tribunal, deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes
del Tribunal, conforme a lo indicado en el artículo 105º. En el caso de las Entidades
domiciliadas fuera de Lima, el recurso de apelación dirigido al Tribunal podrá ser
presentado ante las oficinas desconcentradas del OSCE, el que lo derivará a la Mesa de
Partes del Tribunal al día siguiente de su recepción.
2. Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento
oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante
representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación.
Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación
a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación
mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.
4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.
5. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.
6. Las pruebas instrumentales pertinentes.
7. La garantía, conforme a lo señalado en el artículo 112° (*).
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la
norma.
8. La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios bastará la firma
del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio.
9. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera, y
10. Autorización de abogado, sólo en los casos de Licitaciones Públicas, Concursos
Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas, y siempre que la defensa sea cautiva.
Artículo 110º.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación
Independientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el Tribunal, el trámite de
admisibilidad del recurso de apelación es el siguiente:
1. El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en un
solo acto, al momento de la presentación del recurso de apelación, por la Unidad de
Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas
Desconcentradas del OSCE, según corresponda.
2. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos
dictados con anterioridad a ella que sea presentado antes de haberse efectuado el
otorgamiento de la Buena Pro, será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad
de Trámite Documentario de la Entidad por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas
Desconcentradas del OSCE, según corresponda, con la simple verificación en el SEACE
de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro.
3. El requisito de admisibilidad indicado en el inciso 8) del artículo precedente debe ser
consignado obligatoriamente en el primer escrito que se presente; de lo contrario, el
recurso será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite
Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas
Desconcentradas del OSCE, según corresponda.
4. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 10) del
artículo precedente deberá ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos
(2) días hábiles desde la presentación del recurso de apelación. El plazo otorgado para la
subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.
5. Transcurrido el plazo a que se contrae el inciso anterior sin que se hubiese subsanado la
omisión, el recurso de apelación se considerará automáticamente como no presentado, sin
necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del
apelante para que los recabe en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, en la
Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE, según
corresponda.
6. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) días hábiles de admitido el recurso de
apelación, que el impugnante omitió alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en
el inciso 4) del presente artículo, y ello no fue advertido por su Unidad de Trámite
Documentario, deberá emplazarlo inmediatamente a fin de que realice la subsanación
correspondiente, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, sin que el mismo
suspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido el plazo señalado sin que se
realice la subsanación, el recurso se tendrá por no presentado.
Artículo 111º.- Improcedencia del recurso de apelación
El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal será declarado
improcedente cuando:
1. La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo.
2. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables, conforme a lo
señalado en el artículo 106º.
3. Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el artículo 107º.
4. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.
5. El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de selección y/o
contratar con el Estado, conforme al artículo 10º de la Ley.
6. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.
7. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de
cuestionamiento.
8. Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro.
9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del
mismo.
Artículo 112º.- Garantía por interposición de recurso de apelación
La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el
artículo 53º de la Ley, deberá otorgarse a favor de la Entidad o del OSCE, según
corresponda, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del
proceso de selección impugnado. En los procesos de selección según relación de ítems,
etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía será equivalente al tres por ciento
(3%) del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete.
En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en
el país al solo requerimiento de la Entidad o del OSCE, según corresponda, bajo
responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del
ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos
extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva
del Perú.
Así también, la garantía podrá consistir en un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad
o del OSCE, según corresponda.
En caso el recurso de apelación se presente ante la Entidad, la garantía deberá tener un
plazo mínimo de vigencia de veinte días (20) calendario; de presentarse ante el Tribunal, la
garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario;
debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la
vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma
oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada
como vencimiento de la misma, se considerará el recurso como no presentado.
Artículo 113º.- Recurso de apelación ante la Entidad
El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad de resolver los
recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación pueda recaer en los
miembros del Comité Especial o en el órgano encargado de las contrataciones de la
Entidad, según corresponda.
La tramitación del recurso de apelación presentado ante la Entidad se sujetará al siguiente
procedimiento:
1. La presentación de los recursos de apelación deberá registrarse en el SEACE el mismo
día de haber sido interpuestos.
2. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo
proceso o ítem, la Entidad podrá acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta,
siempre que los mismos guarden conexión. El plazo de resolución de dichos recursos
acumulados será el plazo del último recurso interpuesto o subsanado.
3. La Entidad correrá traslado de la apelación a los postores que pudiesen resultar
afectados con la resolución del recurso, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados
desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en
la presentación del mismo, según corresponda.
4. El postor o postores emplazados podrán absolver el traslado del recurso interpuesto en
un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La Entidad deberá resolver con la absolución del
traslado o sin ella.
Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores podrán solicitar el uso
de la palabra, lo cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de
culminado el plazo para la absolución del traslado del recurso de apelación.
5. La Entidad resolverá la apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un
plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados desde la presentación del recurso o
desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del
mismo.
A efectos de resolver el recurso de apelación, el Titular de la Entidad, o en quien se haya
delegado dicha facultad, deberá contar con un informe técnico legal sobre la impugnación,
emitido por las áreas correspondientes de la Entidad. Dicho informe no podrá ser emitido
por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, según
sea el caso.
6. El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido desestimado,
operando la denegatoria ficta, cuando la Entidad no resuelva y notifique su resolución
dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del
recurso de apelación, a efectos de la interposición de la demanda contencioso
administrativa.
7. Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante escrito con firma
legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario o Juez de Paz, según sea el caso. El
desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo,
salvo cuando comprometa el interés público.
En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía, de
conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo 51º de la Ley.

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