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Nuevo diseño electoral ecuatoriano. Modelo con dos organismos

Reproduzco el siguiente artículo de opinión publicado hoy en el Diario Oficial EL PERUANO.

NUEVO DISEÑO ELECTORAL ECUATORIANO
Modelo con dos organismos

Carlo Magno Salcedo Cuadros
Profesor de la Escuela de Ciencia Política de la UNMSM

Siguiendo el modelo de México, Perú, Colombia, Venezuela y Chile, Ecuador acaba de modernizar su organización electoral, estable-ciendo un diseño que, de acuerdo con el constitucionalismo moderno, se sustenta en el principio de la división de poderes. De este modo, se dejó atrás un sistema que concentraba en un solo organismo las competencias de administrar e impartir justicia electoral. Dado que, este sistema presentaba el gran error de hacer juez y parte al Tribunal Supremo Electoral.

Ahora Ecuador tendrá dos organismos electorales autó-nomos: el Consejo Nacional Electoral, responsable de la administración electoral, al concentrar todas las competencias propias de la organización de las elecciones, y el Tribunal Contencioso Electoral, encargado exclusivamente de la justicia electoral, en última instancia.
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Ecuador aprueba nueva Constitución y, con ello, una moderna Organización Electoral

Fuente: http://olganza.com/

Como lo habíamos estado comentando en dos post anteriores: “Ecuador a un paso de modernizar su Admi-nistración y Justicia Electoral” (05 de abril de 2008) y “Asamblea Constituyente del Ecuador aprueba revo-lucionaria transforma-ción en su Organiza-ción Electoral” (24 de abril de 2008); la República del Ecuador estaba en camino de aprobar una nueva y moderna Organización Electoral, basada en el principio de división de funciones administrativas y jurisdiccionales (judiciales), en que todas las funciones administrativas propias de la organización de las elecciones (la Administración Electoral) tendrían que ser asignadas a un único órgano del Estado constitucionalmente autónomo, diferente e independiente del órgano del Estado encargado de impartir justicia en materia electoral (la Justicia Electoral).
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Reforma constitucional de los organismos electorales (*)

El juez

La Constitución de 1993 propuso un modelo de administración electoral basado en la división de funciones. Este modelo pretendía ser más eficiente y garantista, ya que imponía el principio de neutralidad, de acuerdo con el cual no se puede ser juez y parte. No obstante, implementar este modelo implicaba diferenciar claramente la función de impartir justicia electoral, de las funciones de administración y organización electoral, asignándolas a distintos organismos. Lamentablemente, en lugar de hacer esto, la Constitución de 1993 mantuvo diversas funciones no jurisdiccionales (conducir el registro de organizaciones políticas, aprobar el padrón electoral, fiscalizar, etcétera), en el organismo jurisdiccional, lo que pervirtió el modelo y menguó sus efectos positivos, en especial el garantismo. En efecto, debido a la deformada fórmula de esta Constitución, el organismo encargado de impartir justicia, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es juez y parte cuando debe resolver diversas controversias relacionadas con sus funciones no jurisdiccionales, como ahora se puede ver claramente en el Registro de Organizaciones Políticas.
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Organismos Electorales: funciones y competencias (*)

Dieter Nohlen y el autor

La Constitución de 1993 atribuye diversas funciones a los or- ganismos electorales: planeamiento, orga- nización y ejecución de los procesos electora- les; fiscalización, con- ducción del registro de organizaciones polí- ticas, impartición de justicia electoral, elaboración del padrón electoral, etcétera. Ellas pueden agruparse en dos grandes bloques, uno que podemos denominar de las funciones de organización electoral (dirigir, planear, organizar, conducir los procesos electorales) y otro de la función jurisdiccional (impartir justicia). En ese sentido, Dieter Nohlen, el más importante especialista en temas electorales en el mundo, resalta la existencia de diferentes funciones electorales: “la dirección, administración y vigilancia de los procesos electorales, por un lado, y la resolución jurisdiccional en caso de litigios, por el otro.”
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