Promocionada como una ley que busca eliminar el denominado “golondrinaje” electoral, y presentándosela como parte del paquete de la Reforma Electoral, el 20 de agosto pasado el Pleno del Congreso de la República, final y definitivamente, aprobó la Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral, que, aunque contiene algunas reformas que le otorgan al RENIEC mejores herramientas para prevenir y combatir el fraude al Registro Electoral originado por el registro de cambios indebidos de domicilio (coloquialmente llamado “voto golondrino”), la norma va más allá de eso.
La norma legal ha sido publicada ayer como Ley N.º 30338, “Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral”. En lo fundamental, la ley dispone lo siguiente:
- Incluye expresamente como uno de los datos que debe contener el Documento Nacional de Identidad (DNI), la dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular; es decir, el domicilio real.
- Establece la obligatoriedad de los ciudadanos de actualizar el dato del cambio del domicilio en su DNI, dentro de los 30 días de producido el cambio, sancionando el incumplimiento con una pequeña multa (0.3% de la UIT, que a la fecha equivale a S/. 11.55 nuevos soles), que será cobrada coactivamente por el RENIEC. Transitoriamente otorga un plazo de 60 días desde la vigencia de la norma para que los ciudadanos que no tienen su domicilio actualizado en el DNI, cumplan con hacerlo.
- Establece como función del RENIEC realizar permanentemente acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada; pudiendo para tal efecto solicitar a las entidades públicas informes y registros vinculados al domicilio, en coordinación con la SUNAT. Asimismo, se faculta al RENIEC a priorizar las verificaciones domiciliarias cuando detecte concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio o una variación porcentual superior al promedio habitual en una circunscripción (distrito).