Combatir el ‘golondrinaje’

Reproduzco el artículo de opinión del Jefe Nacional del RENIEC, publicado en El Comercio (21 de octubre de 2014, p. 20), sobre las acciones que el RENIEC ha implementado para combatir este flagelo y las propuestas de reforma legal que se están trabajando.

El ‘golondrinaje’ debe ser efectivamente combatido para superar la sensación de impunidad que existe al respecto.

Por: JORGE YRIVARREN

Jefe Nacional del Reniec

En estas elecciones se han evidenciado dos fenómenos que no son nuevos, pero que se han incrementado: la presencia de electores golondrinos (conocidos internacionalmente como “trashumancia electoral”), promovida por actores políticos que quieren ganar haciendo trampa; y la violencia electoral, promovida por quienes se niegan a aceptar los resultados.

La violencia poselectoral se origina por el boicot deliberado de los malos perdedores que, utilizando como pretexto supuestos fraudes o presencia de electores golondrinos, no reconocen la voluntad popular y recurren a la violencia. Estos deben ser sancionados con todo el peso de la ley.

Si un ciudadano cree tener argumentos o evidencias de hechos irregulares, ha tenido y tiene mecanismos legales para denunciarlos, e incluso, solicitar la nulidad del proceso. Lo que no puede hacer es recurrir a la violencia.

Debe aclararse también que no es lo mismo un golondrino que un elector cuya residencia habitual es un domicilio distinto al declarado ante el Reniec por falta de actualización del cambio domiciliario –el “perezoso”– o del que lo cambia, dando un dato falso ante el registro, por alguna motivación de interés personal no electoral, el “criollo”.

El golondrino es quien ha cambiado su domicilio con el exprofeso propósito de favorecer o perjudicar a un candidato, lo que constituye un delito contra la voluntad popular, que se comete induciendo a error al Registro Electoral.

Quienes cometen el delito no son solo los que cambian fraudulentamente de domicilio, sino, sobre todo, quienes inducen a realizarlo. Es especialmente a estos promotores, vinculados a algunos de los candidatos, a quienes la justicia penal debería perseguir.

El Reniec, desde esta gestión, ha implementado una política permanente de depurar el registro de electores golondrinos, creando incluso una gerencia dedicada a tal efecto. Además, trabajando coordinadamente con el JNE, ha implementado operaciones de verificación y fiscalización domiciliaria, que han impedido que más de 11.000 sinvergüenzas voten en un distrito que no les corresponde, en un contexto en que esta mala práctica se ha incrementado ostensiblemente.

Sin embargo, los esfuerzos administrativos del Reniec y del sistema electoral tienen sus límites en los vacíos de la legislación; por lo que resulta necesario y urgente realizar una reforma legal que incluya cuando menos lo siguiente:

  1. Que la actualización del dato del domicilio sea obligatoria y su incumplimiento dé lugar a una sanción efectiva con una multa suficientemente disuasiva.
  2. Que se autorice al Reniec a realizar permanentemente acciones de verificación del domicilio declarado; y que gradualmente implemente un sistema de georreferenciación del dato del domicilio en el registro.
  3. Establecer la presunción legal absoluta de que la dirección domiciliaria declarada ante el Reniec es el domicilio del titular para todos los efectos legales.
  4. Modificar el tipo penal del ‘golondrinaje’ estableciendo como modalidad agravada ser agente inductor del cambio de domicilio fraudulento.
  5. Ampliar el plazo del cierre del padrón electoral de 120 a 180 días previos a la jornada electoral.

Finalmente, es necesario que los órganos competentes adopten las medidas necesarias para que el ‘golondrinaje’ sea efectivamente sancionado y se supere la sensación de impunidad que existe al respecto.

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