Archivo de la categoría: Organismos electorales

Asamblea Constituyente del Ecuador aprueba revolucionaria transformación en su Organización Electoral

IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: “Ecuador aprueba nueva Constitución y, con ello, una moderna Organización Electoral”.

Asambleísta Virgilio Hernández, principal impulsor de la reforma de la Organización Electoral en el Ecuador

En un post anterior habíamos anunciado que el Ecuador estaba a un paso de modernizar su Administración y su Justicia Electoral. Ese trascendental paso ya ha sido dado, pues en la sesión del Pleno del pasado martes 22 de abril, la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador aprobó el nuevo diseño de su Organización Electoral, a la que ha denominado FUNCIÓN ELECTORAL, conformada por dos órganos independientes entre sí: el Consejo Nacional Electoral (responsable de la Administración Electoral) y el Tribunal Contencioso Electoral (responsable de la Justicia Electoral).

De este modo, el Ecuador se ha sumado a los países latino- americanos que en las últimas décadas (México, Colombia, Perú y Venezuela), o incluso antes (Chile), han modernizado su Organización Electoral al establecer un diseño basado en el principio constitucional de separación de funciones, que delimita claramente las funciones administrativas propias de la organización de los procesos electorales, de la función jurisdiccional de impartir justicia electoral, encargando ambos tipos de funciones a órganos distintos e independientes entre sí.
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Ecuador a un paso de modernizar su Administración y Justicia Electoral

IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: “Asamblea Constituyente del Ecuador aprueba revolucionaria transformación en su Organización Electoral” y en el post: “Ecuador aprueba nueva Constitución y, con ello, una moderna Organización Electoral”.

El Pleno de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador en plena votación

Siguiendo la tendencia modernizadora de los organismos electora- les, que ya han tran- sitado diversos países de América Latina co- mo México, Perú (aun- que con los defectos señalados en nuestros estudios y artículos publicados en este blog), Colombia, Vene- zuela y Chile (que en verdad fue el pionero en esta materia al establecer una Organización Electoral moderna desde la década de los veinte del siglo pasado), la República del Ecuador se encuentra a un paso de aprobar un modelo de Organización Electoral basado en el principio de división de funciones administrativas y jurisdiccionales (judiciales); según el cual las funciones administrativas propias de la organización de las elecciones (la Administración Electoral), deben ser ejercidas por órganos, organismos o poderes del Estado autónomos y diferentes del órgano, organismo o poder del Estado encargado de impartir justicia en materia electoral (la Justicia Electoral).
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El Tribunal Constitucional contra el absolutismo electoral (*)

Luis XIV: arquetipo de los reyes absolutistas

En nuestro país existe una institución electoral que pre- tende concentrar diversas y distintas funciones relaciona- das con el servicio electoral, las cuales por su naturaleza deben ser realizadas por ins- tituciones distintas y autó- nomas entre sí, atendiendo al principio de separación de poderes o separación funcional del poder del Estado, que implica la imprescindible existencia de frenos y contrapesos entre los órganos del Estado en los regímenes constitucionales.

En tal sentido, la referida institución quiere convertirse en un “poder electoral” encargado, simultáneamente, de la Administración Electoral (que incluye funciones eminentemente administrativas o ejecutivas relacionadas con la organización de los procesos electorales), de la fiscalización electoral (¿para autofiscalizarse?) y de impartir justicia electoral (con el grave inconveniente que estaría juzgando sus propios actos). Para lograr ese cometido, esta institución ha incorporado como uno de sus objetivos institucionales la desaparición (por absorción) de los otros entes electorales.
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Organismos electorales: Lineamientos para corregir una reforma defectuosa (*)

Cuando los justicia no es imparcial

La Constitución del 93 intentó modernizar la administración elec-toral, sustituyendo el modelo unitario que concentraba en el JNE todas las funciones electorales, por un modelo basado en el principio de separación de funciones, que impera en la mayoría de democracias del mundo, especialmente en las más conso- lidadas. Para ello, creó un “sistema” de tres organismos electorales: el JNE, la ONPE y el RENIEC, asignándole a cada uno de ellos diversas funciones electorales.

Sin embargo, dicha reforma, además de haberse realizado en un contexto autoritario, técnicamente estuvo mal diseñada, ya que no separó adecuadamente las diversas funciones electorales (administrativas, por un lado, y jurisdiccionales, por el otro) entre los distintos organismos, al mantener en el organismo encargado de la justicia electoral diversas funciones administrativas, sobre las que eventualmente podrían surgir controversias que ella misma debería resolver. Esta situación ha originado reiterados conflictos de competencias y atribuciones entre los organismos electorales.
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Reforma constitucional de los organismos electorales (*)

El juez

La Constitución de 1993 propuso un modelo de administración electoral basado en la división de funciones. Este modelo pretendía ser más eficiente y garantista, ya que imponía el principio de neutralidad, de acuerdo con el cual no se puede ser juez y parte. No obstante, implementar este modelo implicaba diferenciar claramente la función de impartir justicia electoral, de las funciones de administración y organización electoral, asignándolas a distintos organismos. Lamentablemente, en lugar de hacer esto, la Constitución de 1993 mantuvo diversas funciones no jurisdiccionales (conducir el registro de organizaciones políticas, aprobar el padrón electoral, fiscalizar, etcétera), en el organismo jurisdiccional, lo que pervirtió el modelo y menguó sus efectos positivos, en especial el garantismo. En efecto, debido a la deformada fórmula de esta Constitución, el organismo encargado de impartir justicia, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es juez y parte cuando debe resolver diversas controversias relacionadas con sus funciones no jurisdiccionales, como ahora se puede ver claramente en el Registro de Organizaciones Políticas.
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Los organismos electorales: Entre la “tradición” y el cambio (*)

Argumentan quienes defienden la unificación de los organismos electorales en el Perú, que la división de las funciones electorales en tres organismos autónomos (Jurado Nacional de Elecciones – JNE, Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC) por la Constitución de 1993, rompió con nuestra “constitución histórica”, según la cual las funciones electorales “siempre” han estado concentradas en un único organismo: el JNE.

La institución de una “constitución histórica” es aquella que existe y permanece en la historia o tradición constitucional de una sociedad más allá de los cambios de textos constitucionales, que en el caso peruano han sido doce. Veamos dos ejemplos. Desde nuestro nacimiento como República (1821-1824), a la cabeza del gobierno siempre hemos tenido un Presidente y no un Primer Ministro nombrado por el Congreso. Nuestro sistema de gobierno es pues, históricamente, presidencialista. Igualmente, siempre el Estado peruano ha reconocido a la Iglesia Católica como religión oficial (aunque se ha evolucionado, desde proscribir otras religiones hasta reconocer la preeminencia de la Iglesia Católica sin proscribir otros cultos).
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Organismos Electorales: funciones y competencias (*)

Dieter Nohlen y el autor

La Constitución de 1993 atribuye diversas funciones a los or- ganismos electorales: planeamiento, orga- nización y ejecución de los procesos electora- les; fiscalización, con- ducción del registro de organizaciones polí- ticas, impartición de justicia electoral, elaboración del padrón electoral, etcétera. Ellas pueden agruparse en dos grandes bloques, uno que podemos denominar de las funciones de organización electoral (dirigir, planear, organizar, conducir los procesos electorales) y otro de la función jurisdiccional (impartir justicia). En ese sentido, Dieter Nohlen, el más importante especialista en temas electorales en el mundo, resalta la existencia de diferentes funciones electorales: “la dirección, administración y vigilancia de los procesos electorales, por un lado, y la resolución jurisdiccional en caso de litigios, por el otro.”
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Los organismos electorales: ¿El problema es el número? (*)

El verdugo del JNE (¿será el Sr. Mendoza?

Uno de los argumentos más contundentes que esgrimen quienes pos- tulan por la unificación de los organismos electorales es que la división de las funciones electorales en tres organismos autónomos (el JNE, la ONPE y el Reniec), consagrada por la Constitución de 1993, tuvo por objetivo debilitar la función electoral del Estado frente al poder político, aplicándose el dicho “divide y reinarás”. Se habría tratado, entonces, de una artimaña del fujimorato para controlar al “poder electoral”.

Frente al fraudulento proceso electoral del 2000, dicha idea fue aceptada sin reparos por la oposición democrática. Sin embargo, un análisis más meditado permite descubrir que la misma es falaz. Veamos por qué.
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