Archivo de la categoría: Derecho Constitucional

Plantean modificar ley para reos mayores de 75 años. Entrevista en TV Perú Noticias (26/abr/2017)

En la entrevista realizada por la periodista María de Jesús Gonzales, el pasado 26 de abril, el abogado constitucionalista Carlo Magno Salcedo, asociado del Estudio Ugaz Zegarra & Abogados, respondió diversas interrogantes a propósito de la presentación del proyecto de ley que pretendía establecer la prisión domiciliaria para personas condenadas mayores de 75 años.

Previamente precisó las razones legales por las cuales el presidente de la República no podría otorgarle un indulto al ex presidente Alberto Fujimori, debido a una ley aprobada durante el gobierno de Alan García, que de manera expresa prohíbe el indulto y beneficios penitenciarios y reducción de la pena para condenados por delitos de terrorismo, narcotráfico, asesinato agravado y secuestro agravado, por dos de los cuales Fujimori fue condenado.

Precisamente, ante la imposibilidad de otorgarle un indulto es que se ha promovido como posibilidad el proyecto de ley de prisión domiciliaria, elaborado de tal manera que el ex presidente Fujimori pueda, eventualmente, acogerse a sus alcances. Sobre la prisión domiciliaria, se precisa, asimismo, que se trata de una medida alternativa al cumplimiento de una condena, que, a diferencia de un indulto, no implica reducción o redención de la pena; mucho menos el otorgamiento de libertad.

Sin embargo, Carlo Magno Salcedo pronosticaba que los más probable es que el proyecto de ley no sería aprobado en el Parlamento, toda vez que, paradójicamente, el sector del fujimorismo vinculado a Keiko Fujimorino no estaba de acuerdo con el mismo, a diferencia del sector vinculado a Kenji Fujimori, que sí podría apoyarlo. Semanas después, los hechos confirmarían el pronóstico.

 

¿Está vigente la atribución del CNM de suspender al Fiscal de la Nación?

Según lo informado por los medios de prensa, el suspendido Fiscal de la Nación Carlos Ramos Heredia ha presentado, ante el Congreso de la República, una denuncia constitucional contra los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Gonzalo García Núñez y Gastón Soto Vallenas.

El sustento de la denuncia de Ramos Heredia es que los mencionados consejeros habrían promovido su suspensión en base a “sustentos jurídicos inexistentes”, toda vez que, según su versión, la norma que faculta al CNM a aplicar la medida de suspensión habría sido derogada.

El suspendido funcionario alude al artículo 34º de la Ley Orgánica del CNM, Ley N.º 26397, única norma que regula la suspensión por el CNM de los vocales y fiscales supremos sometidos a proceso disciplinario ante dicho organismo constitucional, la misma que fue modificada hace dos meses por la Ley N.º 30270, publicada el 29 de noviembre de 2014.

Sin embargo, la modificación establecida por la Ley N.º 30270 en modo alguno afecta la prerrogativa del CNM de suspender a un vocal o fiscal supremo sometido a proceso disciplinario que podría conllevar a su destitución. El texto original de la norma, antes de su modificación por la mencionada ley, disponía literalmente lo siguiente:

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Congresista Virgilio Acuña propugna creación de AFP estatal

Nota informativa Agenda país.com (18.OCT.2014)

 

El congresista Virgilio Acuña Peralta (SN), dio un paso adelante en su intento de crear una AFP estatal y [el jueves 16 de octubre pasado] organizó en la sala Bolognesi del Palacio Legislativo una mesa de trabajo con el objeto de recoger opiniones y sugerencias en torno al proyecto que, según explicó, busca introducir una mayor competencia al sistema de AFPs, a fin de mejorar las condiciones de los afiliados y cubrir a aquellas personas que no cuentan con este beneficio como mujeres, trabajadores independientes y los que viven en zonas de extrema pobreza en el país. (Proyecto de ley creación AFP estatal. Fuente: Congreso de la República).

En el encuentro participaron el legislador Martín Belaunde Moreyra (SN), el economista Carlos Adrianzen, el presidente del Instituto de Ahorros, Ricardo Escudero Vigil; Carlos Ortiz, Defensor del Afiliado de AFPs; el constitucionalista Carlo Magno Salcedo y el representante del Colegio de Economistas, Julio Moreno Vargas

Según la iniciativa legal contemplada en el proyecto 3793/2014, presentada por Solidaridad Nacional, partido al que pertenece Acuña Peralta,  la AFP estatal operaría como un actor más del sistema  y que la estructura de las comisiones sería distinta a la que se conoce actualmente, ya que la rentabilidad de las inversiones se reinvertirá en los mismos aportantes a través de sus pensiones, “al no tener como prioridad una estructura de lucro como sí la tienen las AFP privadas”.

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El déjà vu de la No Investidura del Gabinete Ministerial

Como si fuera un déjà vu, vuelve a repetirse, tal cual, la misma situación ocurrida hace solo cinco meses. Un nuevo Gabinete Ministerial se presenta al Parlamento a solicitar el voto de confianza y no lo obtiene en una primera votación, quedando en una suerte de limbo por no haber recibido un rechazo explícito con una votación en contra de otorgar la confianza solicitada, sino porque la mayoría de votos fue por la abstención.

Como señalamos antes, el artículo 130° de la Constitución Política del Perú regula lo que en la doctrina constitucional se denomina investidura (del consejo de ministros o gabinete ministerial) que ocurre cada vez que el Presidente de la República nombra a un nuevo Presidente del Consejo de Ministros. Esta investidura es una de las atribuciones de la función de control político del Parlamento.

Según la referida norma: “Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo [de Ministros] concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.”

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¿Se pueden regular las funciones de la “primera dama”?

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<p>Me preguntan si se pueden regular las funciones de la “primera dama”, como algunos <a href=proponen o exigen. La respuesta es no, ya que, jurídicamente, el rol de la “primera dama” no es una función pública.

No existe, y nunca ha existido, dentro de la estructura del Estado establecida por la Constitución y las leyes peruanas la función de “primera dama”. Y, considerando el tipo de régimen político que tenemos: un régimen republicano y democrático-representativo, no podría ser de otra manera.

Tal denominación para referirse a la cónyuge del presidente de la República, así como los roles que se le asignan, corresponden a una práctica informal y sus alcances son estrictamente protocolares.

La ciudadana cónyuge del presidente de la República no es una funcionaria, directiva ni servidora pública. Por tanto, no forma parte de la Administración Pública y sus funciones no pueden ser reguladas.

El hecho que su esposo sea el más importante funcionario del Estado, como resultado del voto popular, no la convierte a ella en funcionaria; como tampoco ocurre con las o los cónyuges de cualquier otro funcionario, directivo o servidor público. Las atribuciones, funciones y competencias del presidente de la República, y de cualquier otro funcionario, son personalísimas y no se extienden a ninguno de sus parientes.

Un funcionario, directivo o servidor de la Administración Pública (el Gobierno, el Parlamento, los tribunales de justicia, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, o cualquier organismo público) lo es por elección, designación o selección.

Parafraseando al art. I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Civil, Ley N.º 30057, los funcionarios, directivos o servidores públicos son las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas.

El art. 2 de la misma ley clasifica a los servidores civiles de las entidades públicas del Estado peruano, en los siguientes grupos:

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La No Investidura del Gabinete Ministerial

Fuente: Diario 16

El artículo 130° de la Constitución Política del Perú regula lo que en la doctrina constitucional se denomina investidura (del consejo de ministros o gabinete ministerial) que ocurre cada vez que el Presidente de la República nombra a un nuevo Presidente del Consejo de Ministros. Esta investidura es una de las atribuciones de la función de control político propia del Parlamento.

Según la referida norma: “Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo [de Ministros] concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.”

La idea detrás de esta figura, originada en el parlamentarismo, es que el Presidente del Consejo de Ministros (y el gabinete ministerial que este dirige) debe obtener un respaldo o apoyo político explícito por parte del Parlamento para poder mantenerse en el cargo y ejercer sus funciones de gobierno. Contrario sensu, si no obtiene tal respaldo, no puede mantenerse en el cargo. Es para dicho efecto (obtener o no el respaldo del Parlamento) que el Presidente del Consejo de Ministros plantea la cuestión de confianza.

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El RENIEC restablece derecho al sufragio de las personas con discapacidad mental o intelectual

Fuente: SOCIEDAD PERUANA DE SINDROME DOWN

El 11 de octubre pasado se publicó la Resolución Jefatural N.° 508-2011-JNAC/RENIEC, a través de la cual la actual gestión del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), liderada por el Dr. Jorge Yrivarren Lazo, solucionó un delicado problema heredado de las gestiones anteriores, referido al tratamiento que se había estado dando a los ciudadanos con discapacidad mental (o intelectual); a quienes, sin mediar resolución judicial de interdicción que determinase su incapacidad jurídica, se excluía del padrón electoral y se les entregaba un DNI sin grupo de votación, afectándose los derechos políticos fundamentales de más de 23 mil ciudadanos.

A través de la referida resolución, el Jefe Nacional del RENIEC dispuso la incorporación al padrón electoral, así como la emisión y entrega gratuita y a domicilio de nuevos DNI (con el dato del grupo de votación impreso) a estos ciudadanos. Asimismo, se dispuso conformar una Mesa de Trabajo integrada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, con el objeto de encontrar soluciones que se ajusten al ordenamiento jurídico, ante las multas electorales que puede generar en estos ciudadanos su eventual imposibilidad de ejercer el voto.

Conforme señaló al respectoHuman Rights Wacht, esta resolución del RENIEC, que deja sin efecto una serie de políticas que excluían del censo (padrón) electoral a personas con determinadas discapacidades mentales e intelectuales, constituye una medida importante que contribuirá a asegurar la plena participación en la sociedad de estas personas.

Seguidamente, reproduzco el artículo de opinión que ha publicado el Jefe Nacional del RENIEC, en la edición del 18 de octubre del diario El Comercio, así como el comunicado de prensa de Human Rights Wacht sobre el particular.

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¿Es compatible la expulsión del Hermano Paul Mc Auley con la Constitución Política?

Publicado en JUSTICIA VIVA BLOG (Instituto de Defensa Legal), 8 de julio de 2010.

Fuente: http://www.larepublica.pe/carlincaturas/14/07/2010/carlincaturas-14072010
Por Luis Roel Alva (Justicia Viva – Instituto de Defensa Legal)

Como es de conocimiento público, la Dirección General de Migraciones (Digemín) del Ministerio del Interior ha cancelado la residencia del sacerdote británico Paul Michael John Thomas Mac Auley, otorgada en el año 2006, argumentando que este ha participado en actividades que afectan el orden público. La Resolución Ministerial Nº 0571-2010-IN, señala que Mac Auley infringió el artículo 63 de la Ley de Extranjería.
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¿Los ciudadanos privados de libertad pierden sus derechos políticos?

Las constituciones de los Estados democráticos del mundo incluyen a los derechos políticos como parte de los derechos fundamentales de la persona. Y, sin duda, de estos derechos, el sufragio constituye el más importante; siendo su ejercicio una de las más evidentes manifestaciones de la ciudadanía, es decir, de la condición de pertenencia a una comunidad política. De ahí que los ciudadanos de una república son tales en tanto pueden ejercer sus derechos políticos, especialmente el sufragio.
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Sobre la matanza de Bagua, la inconstitucionalidad de unos decretos y el derecho a la consulta previa

Lo ocurrido el pasado 5 de junio en Bagua ha sido una atroz matanza entre ciudadanos peruanos, situación respecto a la cual nuestra clase política y dirigencial, prácticamente en su conjunto, tiene una inmensa responsabilidad.

Son responsables quienes se empecinaron hasta el final en no atender las legítimas demandas de los ciudadanos miembros de las comunidades amazónicas; tratándolos como ciudadanos de segunda o tercera clase, como ignorantes o estúpidos manipulables, como salvajes o terroristas, como gente que no merece ser escuchada. Son también responsables aquellos que, siendo nuestros representantes y teniendo el poder para ello, pudieron haber encontrado una solución oportuna al problema en el ámbito parlamentario, pero que ―ya sea por seguir consignas palaciegas, por estar incapacitados para el diálogo civilizado o por no estar en su lugar cuando se los necesitaba― prácticamente generaron las condiciones para que la violencia termine por estallar. Y, por supuesto, también tienen su cuota de responsabilidad aquellos dirigentes indígenas intransigentes o maximalistas que, alentando a la insurgencia, empujaron a sus hermanos a la muerte.
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