Sobre la matanza de Bagua, la inconstitucionalidad de unos decretos y el derecho a la consulta previa

Lo ocurrido el pasado 5 de junio en Bagua ha sido una atroz matanza entre ciudadanos peruanos, situación respecto a la cual nuestra clase política y dirigencial, prácticamente en su conjunto, tiene una inmensa responsabilidad.

Son responsables quienes se empecinaron hasta el final en no atender las legítimas demandas de los ciudadanos miembros de las comunidades amazónicas; tratándolos como ciudadanos de segunda o tercera clase, como ignorantes o estúpidos manipulables, como salvajes o terroristas, como gente que no merece ser escuchada. Son también responsables aquellos que, siendo nuestros representantes y teniendo el poder para ello, pudieron haber encontrado una solución oportuna al problema en el ámbito parlamentario, pero que ―ya sea por seguir consignas palaciegas, por estar incapacitados para el diálogo civilizado o por no estar en su lugar cuando se los necesitaba― prácticamente generaron las condiciones para que la violencia termine por estallar. Y, por supuesto, también tienen su cuota de responsabilidad aquellos dirigentes indígenas intransigentes o maximalistas que, alentando a la insurgencia, empujaron a sus hermanos a la muerte.
Por ello, esta barbarie constituye una trágica evidencia más de la gravísima crisis de representación que afecta a nuestro sistema político. Tal como señala Augusto Álvarez Rodrich en su columna de ayer del diario La República, parte de la explicación de los graves sucesos ocurridos “radica en un sistema político sin capacidad de representar a la población ni de procesar sus demandas sociales (…) Por ello, cuando un sector de la población tiene un reclamo, carece de los canales institucionales para tramitarlo. Entonces, para hacerse notar, recurre a la protesta violenta para ver si los políticos de Lima llegan a enterarse. Como la llanta quemada ya no impresiona a nadie, crece la intensidad de la señal: raptar al jefe policial, tomar el puente, quemar el edificio público y hasta muertes lamentables como las de estos días.”

La causa objetiva de este grave desborde social se encuentra en la aprobación de diversos decretos legislativos (como los famosos 1090 y 1064), realizada al amparo de la delegación de facultades legislativas otorgada por el Congreso de la República, mediante la Ley N.º 29157, para que el Gobierno legisle en materias relacionadas con la implementación del TLC con los Estados Unidos. Y, específicamente, el problema se origina debido a que, al aprobarse dichos decretos legislativos, se incurrió en una grave inconstitucionalidad de forma (sin perjuicio de eventuales inconstitucionalidades de fondo que dichos decretos pudieran contener, sobre las cuales en este artículo no me voy a referir), debido al incumplimiento del tan mentado Convenio 169 de la OIT. Precisemos que, de conformidad con el artículo 75 del Código Procesal Constitucional, la inconstitucionalidad en que puede incurrir una norma legal puede deberse a una infracción directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo. Veamos.

El Estado peruano incorporó como parte de la legislación peruana el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”. En efecto, el 27 de junio de 1989 26 de noviembre de 1993 el parlamento nacional, en uso de las atribuciones que le conferían los artículos 102 y 186 inciso 3) de la Constitución Política de 1979, aprobó dicho convenio internacional mediante la Resolución Legislativa N.º 26253. Por

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tanto, de conformidad con el artículo 101 de dicha constitución ―que establecía que los tratados internacionales celebrados por el Peru con otros Estados, forman parte del derecho nacional; y que en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero―, el Convenio 169 de la OIT tiene fuerza de ley dentro de la República.

Es menester precisar que la Constitución vigente también establece, a través de su artículo 55, que los tratados celebrados por el Estado que se encuentren en vigor forman parte del Derecho nacional; asimismo, que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú, conforme a lo dispuesto por la cuarta disposición final y transitoria de nuestra Carta Política.

Por si no fuera suficiente, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados prescribe, en relación al Derecho interno y la observancia de los tratados, que un estado parte “no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Es decir, se establece la subordinación del Derecho nacional, que incluye la propia Constitución, a la normativa supranacional. Por tanto, los tratados internacionales son plenamente obligatorios entre los estados que lo suscriben, quedando estos obligados a sus cláusulas, sin importar el rango que sus respectivas constituciones les otorguen.

Ahora bien, según el literal a) del numeral 1 del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, “los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”

Como sabemos, el Decreto Legislativo N.º 1090 aprobó la denominada “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”. Entre otras cuestiones, la norma regula la superficie forestal del país que comprende: bosques de producción, bosques para aprovechamiento futuro, bosques de protección, áreas naturales protegidas, bosques de comunidades nativas y campesinas y bosques locales (artículo 7); así como como el aprovechamiento de los recursos forestales y de la fauna silvestre en tierras de comunidades nativas y campesinas (artículo 15).

Por su parte, el Decreto Legislativo N.º 1064 aprobó el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario. Igual que en el caso anterior, este decreto regula, entre otras cuestiones, sobre los predios rurales de las comunidades campesinas y nativas (artículos 4 a 7), que incluye la demarcación de la propiedad territorial de dichas comunidades (artículos 5 y 6), así como diversos supuestos por los cuales los predios rurales comunales pueden dejar de ser considerados como tales (artículo 7).

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Como resulta obvio, tales normas legales afectan directamente a los miembros de las comunidades nativas y campesinas, por lo que antes de ser aprobadas debieron haber sido consultadas a dichas comunidades.

Cabe precisar, respecto a la consulta previa, que los Estados no se encuentran obligados únicamente a realizarlas, sino que tales consultas “deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”, conforme lo establece el numeral 2 del mismo artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.

No se trata, pues, únicamente de establecer “mesas de diálogo” que no llegan a nada y que, más que mesas, parecen mecedoras. Tampoco se trata de cumplir con la “formalidad” de hacer consultas. De lo que se trata es de tener una verdadera voluntad política para entender al otro, para escuchar sus demandas, para arribar a acuerdos que favorezcan a todos. De lo que se trata, en suma, es de sustituir el autoritarismo supérstite en nuestra cultura política de imponer las normas y las políticas, por una cultura de diálogo y conciliación. ¿Habrá aprendido nuestra clase política la sangrienta lección que nos ha dejado la matanza de Bagua? Ojalá nos equivoquemos, pero creemos que no.

FE DE ERRATAS (14/jun/2009): En el post señalé, inicialmente, que el parlamento peruano aprobó el Convenio N.º 169 de la OIT el 27 de junio de 1989, lo cual es un error. Esa fecha, en realidad, corresponde a la adopción de dicho convenio por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT. En realidad, tal como ya ha sido rectificado, el parlamento peruano (entonces denominado “Congreso Constituyente Democrático) aprobó el convenio el 26 de noviembre de 1993. Agradezco a mi amigo Gonzalo Muñoz por advertirme de la errata.

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Comentarios

  1. Martín escribió:

    La culpa de todos lo hechos ocurridos en Bagua, recaen en primer lugar en la ineptitud de nuestros "políticos", sí políticos entre comillas, que desde el nefasto gobierno de Fujimori se ha dedicado a vender a nuestro país al mejor postor, sin beneficio alguno para nuestro pueblo.

    Quienes se benefician del tan mentado desarrollo? Nosotros los peruanos??? Acaso vivimos mejor??? Que ha cambiado??? Nada. Y toda esta matanza ha sido para que??? Para defender intereses extranjeros de los grandes Burgueses de nuestro tiempo, enfrentando a peruanos con peruanos, por extranjeros que no hacen nada por nuestro país, se llenan los bolsillos y lo dejan inservible, es hora de abrir lo ojos, darnos cuenta de lo que pasa e nuestro alrededor y no ser unas ovejitas mas que siguen al rebaño.

  2. LIANA escribió:

    La mala cabeza de los po,iticos en esta situacion a llevado a una matanza (guerra civil)provocando una gran polemica en todos los paises ………….la culpa en primer lugar es de los politicos que no es informaron a los nativos sobre lo que querian hacer provocando asi una mala informacion ………..si cambiariamos el gbierno de tal forma que no nos ponga de pique seria mejor UN GOBIRNO MILITAR LO MEJOR¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
    ARRIVA EL COMUNISMO ,RADICALISMO¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

  3. jaime escribió:

    COMENTARIO BORRADO POR EL ADMINISTRADOR POR INFRINGIR REGLAS DE PARTICIPACIÓN EN EL BLOG .

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