La No Investidura del Gabinete Ministerial

Fuente: Diario 16

El artículo 130° de la Constitución Política del Perú regula lo que en la doctrina constitucional se denomina investidura (del consejo de ministros o gabinete ministerial) que ocurre cada vez que el Presidente de la República nombra a un nuevo Presidente del Consejo de Ministros. Esta investidura es una de las atribuciones de la función de control político propia del Parlamento.

Según la referida norma: “Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo [de Ministros] concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.”

La idea detrás de esta figura, originada en el parlamentarismo, es que el Presidente del Consejo de Ministros (y el gabinete ministerial que este dirige) debe obtener un respaldo o apoyo político explícito por parte del Parlamento para poder mantenerse en el cargo y ejercer sus funciones de gobierno. Contrario sensu, si no obtiene tal respaldo, no puede mantenerse en el cargo. Es para dicho efecto (obtener o no el respaldo del Parlamento) que el Presidente del Consejo de Ministros plantea la cuestión de confianza.

De allí que, de conformidad con el artículo 82º del Reglamento del Congreso, si el Pleno Congreso otorga la confianza solicitada por el Presidente del Consejo de Ministros, este y su gabinete son investidos; pero, “(…) Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el Presidente de la República aceptará la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato.”

De acuerdo a lo señalado, cómo interpretar el despelote ocurrido anoche en el Congreso, cuando al votarse la cuestión de confianza planteada por el Gabinete Cornejo, el resultado fue 41 votos a favor, 6 en contra y 73 abstenciones.

Bajo una interpretación meramente formalista (y leguleya), se llegó a afirmar que ese resultado significaba otorgar la confianza solicitada, ya que los votos a favor fueron más que los votos en contra, y que las abstenciones no cuentan. Esa peculiar interpretación, sin embargo, no resiste el menor análisis y contradice absolutamente el sentido de la institución de la investidura.

Lo que en verdad ha ocurrido es que el Pleno del Congreso no le ha otorgado la confianza al Gabinete Cornejo. Obtener la votación a favor de sólo 41 votos de un Congreso de 130 miembros (menos de un tercio de los votos), es no obtener la confianza; ni aquí ni en cualquier lugar donde las matemáticas signifiquen algo.

Más allá de la decisión de la oposición de votar por la abstención en lugar de hacerlo abiertamente por el no (motivada seguramente por el cálculo de no ponerse en el escenario de facultar al Presidente de la República a disolver el Congreso, a que se refiere el artículo 134º de la Constitución), es obvio y evidente que el Pleno no le otorgó la confianza a este Gabinete; que políticamente no lo apoya ni respalda, que es lo que en verdad interesa en la institución de la investidura.

Felizmente así lo entendieron el Presidente del Congreso, que suspendió la sesión asumiendo que no se había otorgado la confianza; y el propio Presidente de la República, que en la madrugada dio un mensaje a la nación anunciando que todos los ministros habían puesto sus cargos a disposición (porque el Congreso no había otorgado claramente su confianza al Gabinete), aunque solicitando también al Parlamento que expresamente vote la cuestión de confianza, a favor o en contra.

Esta telenovela aún no termina. Veremos que ocurre en el siguiente capítulo que empieza a partir del lunes.

http://www.youtube.com/watch?v=5YFenRCznw8

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