Actuales autoridades regionales y municipales no podrán reelegirse el 2018

Nota de La Ley (edición web), viernes 6 de marzo de 2015.

TRES ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN SERÁN MODIFICADOS. Pleno del Congreso ratificó la aprobación de la reforma constitucional que impide la reelección inmediata a presidentes y vicepresidentes regionales, además de alcaldes municipales. Nueva disposición fija además que estas dos primeras autoridades sean denominadas “gobernadores” y “vicegobernadores” regionales.

Por: Ana Bazo Reisman

No más gobernantes atornillados al cargo. A partir de las próximas elecciones regionales y municipales del  2018, ningún presidente o vicepresidente regional ni tampoco alcalde municipal cumpliendo funciones en la actual gestión podrá postular para acceder al poder por vez consecutiva. Así lo dispone la nueva reforma constitucional aprobada por el Congreso como parte de los próximos cambios que se vendrán en materia electoral pendientes de discusión en la presente legislatura.

Como se conoce, el dictamen ya había sido aprobado por el Pleno el año pasado, pero necesitaba de nueva votación por tratarse de una reforma constitucional. Serán los artículos 191 y 194 de la Constitución los modificados a fin de prohibir la reelección inmediata tanto para gobernantes regionales como para autoridades ediles. Solo podrán postular nuevamente transcurrido un período fuera de sus cargos.

Por otro lado, el texto de la reforma precisa que los presidentes y vicepresidentes regionales responderán a la denominación de gobernadores y vicegobernadores regionales. Este ligero cambio de denominación también se prevé en el artículo 203, que otorga a estos funcionarios públicos la facultad para interponer acción de inconstitucionalidad.

Consultado al respecto, el especialista en Derecho Electoral, Carlo Magno Salcedo Cuadros, se muestra de acuerdo con la decisión del Parlamento. Mi postura es que los cargos de naturaleza ejecutiva, como los de los gobiernos regionales y comunas, no pueden tener la opción de reelegirse indefinidamente. Se trata de imponer límites temporales a fin de que no se produzca un cacicazgo y pueda primar la alternancia”, indica Salcedo.

Sin embargo, el experto critica que no se otorgue la facultad de reelección inmediata por una sola vez al considerar el corto plazo del que disponen las autoridades para ejercer sus funciones. “Se ha ido a un extremo sobre este punto, pues el periodo de cuatro años resulta insuficiente para que una autoridad pueda dejar una gestión interesante. Lo ideal hubiese sido que se permita la reelección inmediata por una sola vez”, concluye.

Desde el punto de vista constitucional, el abogado Luis Castillo Córdova reconoce que la medida tiene justificación. Según el constitucionalista, la fuerte crisis de partidos políticos y precedentes de corrupción a nivel de gestión pública hicieron necesaria la reforma: “En nuestra sociedad, tal y como está, el derecho a ser elegido no debe resguardar una expectativa ilimitada para mantenerse en el poder”.

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